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Academic Integrity Student Violations Policy

A. Según el Artículo 1351 del Código Civil:

Podemos rescatar los elementos del contrato contenidos en el artículo 1351 del Código Civil, conforme el autor Zavaleta30 lo ha resaltado y que son los siguientes:

1) Partes Contratantes:

Conforme lo señala el artículo 1351 del Código Civil, para celebrar un contrato se requiere de dos personas o más, ya sea entre una persona natural con una persona jurídica o entre personas jurídicas o personas naturales o también celebrar contratos con el Estado.

Por ejemplo, Carlos y Rubén compran un departamento a una Empresa Inmobiliaria Fernández & Asociados S.A.C, en este ejemplo la parte vendedora es una persona jurídica y los compradores están integrados por dos personas naturales denominadas “copropietarios”.

Otro ejemplo, Empresa Inmobiliaria Alfa SAC, compra un terreno a la Municipalidad Distrital de Trujillo, en este ejemplo la vendedora es una entidad pública (Estado) y la compradora una persona jurídica.

Cabe acotar, que en el caso de las personas naturales para que puedan contratar deben ser mayores de edad y tener capacidad jurídica para ejercer sus derechos y celebrar actos jurídicos. Cuando las personas naturales sean menores de edad o mayores de edad con incapacidad jurídica, serán sus representantes legales quienes en su representación contrataran. (Tutor o curador).

Y en el caso de las personas jurídicas para celebrar contratos válidos debe estar constituidas conforme a ley, cumpliendo todas las formalidades para su constitución y estar inscritas en los Registros Públicos, excepto los casos previstos en los artículos 124 a 133 del Código Civil, es decir, los casos de una asociación, fundación o comité.

2) Acuerdo de Voluntades:

Cuando dos o más personas se reúnen para celebrar un contrato, es necesario que exterioricen sus voluntades, es decir, la aceptación de ambas partes por celebrar un contrato, lo cual debe expresarse de forma verbal o escrita.

Cuando las partes contratantes expresen sus voluntades, se daría el denominado “Consentimiento”. En el contrato, el consentimiento debe ser total, recíproco, simultáneo y estar conforme a lo regulado por el ordenamiento jurídico, es decir no contravenir el orden público y buenas costumbres.

Cuando señalamos que el consentimiento sobre el contrato debe ser total, nos referimos a que no debe faltar acuerdo sobre algunas cláusulas o cláusula del contrato, así sea secundario, porque de ser así, el contrato no tendría validez y no podría surtir sus efectos jurídicos. Por lo tanto, debe quedar claro el consentimiento de las partes contratantes en cada una de las cláusulas que contiene el contrato.

Las partes contratantes pueden celebrar contratos sobre la figura jurídica que a su elección escojan, teniendo la plena libertad para escogerlo, pero siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por la ley, que son por razones de interés público, social o ético.

3) Relación Jurídica Patrimonial

El tercer y último elemento consiste en que la celebración de un contrato origina una relación jurídica entre las partes contratantes de carácter patrimonial porque los contratos se celebran para negociar sobre bienes muebles o inmuebles. La figura jurídica del matrimonio no tiene carácter patrimonial, por lo tanto no es un contrato.

Al darse una relación jurídica entre ambas partes, significa que se están originando obligaciones y derechos entre los mismo. Existen dos tipos de relación jurídica patrimonial:

 Bilateral: Cuando ambas partes contratantes tengan obligaciones y derechos de forma recíproca. Un claro ejemplo, es la celebración de un contrato de arrendamiento, el arrendador tiene la obligación de entregar el bien inmueble para su uso por cierto tiempo y tiene el derecho de recibir la merced conductiva por el tiempo que entrega en posesión su bien inmueble. Y el arrendatario tiene la obligación de entregar una merced conductiva por hacer uso de un bien inmueble y el derecho a que el bien inmueble le sea entregado en buenas condiciones y por el tiempo acordado conforme se pactó en el contrato.

 Unilateral: Cuando una de las partes contratantes tenga obligaciones respecto a la otra parte, y la otra parte le correspondan sólo derechos. Ejemplo: la donación.

B. Según el grado de importancia que tienen en cada contrato:

Los elementos del contrato, también han sido clasificados en esenciales, naturales y accidentales, y que se definen de la siguiente manera:

1) Elementos esenciales:

Son aquellos que deben aparecer siempre en los contratos jurídicos. De lo contrario, no tendría validez y que son los siguientes:

 Capacidad para contratar.

 Consentimiento de los contratantes

 Objeto cierto, físico y jurídicamente posible, que sea materia del contrato

 Causa de la obligación que se establezca. 2) Elementos naturales:

Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.

Por ejemplo: son elementos naturales del contrato la obligación de saneamiento por evicción y por vicios ocultos; esto quiere decir que en los contratos de transferencia de la propiedad, posesión o uso de un bien, aun cuando los contratantes nada hayan dicho sobre la obligación de saneamiento por evicción o por viejos ocultos del bien, el transferente siempre está obligado a ello, salvo que se haya liberado de tal obligación.

La obligación por saneamiento por evicción es una acción que se busca proteger al comprador de una cosa, para que, cuando este se vea perturbado o privado de su derecho de propiedad por medio de una sentencia judicial, el comprador pueda exigir al vendedor que responda por dicha perturbación o privación de la cosa y además reclamar por los vicios ocultos de la misma.

Conforme a ley, se entiende que esto está incluido en el contrato salvo de forma expresa las partes contratantes señalen que no se obligan al saneamiento por evicción o vicios ocultos del contrato.

3) Elementos accidentales:

Son los que se presentan en los contratos ocasionalmente, y se presentarán únicamente cuando las partes así lo pacten. Y se establecen como clausulas especiales, que no sean contrarias a ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público. Por ejemplo, las modalidades del contrato: la condición, cargo y plazo.

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