LAS DESEMBOCADURAS DE LOS RÍOS RÍMAC Y CHILLÓN NO SEA CONTAMINADA Y UTILIZADA PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESÍDUOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS Y DE CONSTRUCCIÓN.
La Ley General de Residuos Sólidos, asigna a las Municipalidades Provinciales la gestión de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción; no obstante, mediante Oficio N° 016-2003-MPC-DGPA-DLPT de 01.Abr.2003, emitido por la Dirección de Limpieza Pública y Talleres de la Municipalidad Provincial del Callao, se ha tomado conocimiento de la existencia de botaderos informales de residuos sólidos a lo largo del litoral comprendido entre las desembocaduras de los ríos Rímac y Chillón, que han afectado las zonas de playa e inclusive cubierto los humedales del lugar; los mismos que se encuentran ubicados en las áreas ribereñas de: Tiwinsa (altura km 2/3 Av. Néstor Gambeta), AA.HH. Francisco Bolognesi y Daniel Alcides Carrión (altura km 4/5 Néstor Gambeta), Esquina Los Ferroles y Prolongación Centenario (altura km. 5/6 Av. Néstor Gambeta), Sector Sur Ex Fundo Oquendo (altura km 7/9 Av. Néstor Gambeta), Playa Oquendo (altura km 9/13 Av. Néstor Gambeta). Resulta importante señalar que según el mismo documento, estos botaderos informales son administrados por personas particulares, y tienen como finalidad el beneficiarse con la comercialización ilegal de terrenos ganados a través de la modificación de la rasante mediante la acumulación de residuos sólidos, vía descarga de camiones, nivelado artesanalmente por el propio movimiento de la descarga y salida de vehículos. Asimismo, se indica que en algunos de los citados botaderos, existen segregadores informales que acumulan algunos residuos recuperables para reciclaje, así como personas que se dedican a la crianza de ganado porcino. En cuanto a la basura orgánica que recepcionan, ésta es usualmente quemada causando contaminación aérea, por la liberación de gases como CO2.
De otro lado, de la visita de verificación efectuada a las zonas antes aludidas se llegó a evidenciar lo siguiente (Acta de verificación de 27.Mar.2003):
Botadero Tiwinsa (altura AA.HH. Tiwinsa, Sarita Colonia y Juan Pablo II - entrada Av. Centenario).-
- En la zona de playa del AA.HH. de Tiwinsa se ha evidenciado la existencia de grandes acumulaciones de residuos sólidos, principalmente de construcción (desmonte), producto del ingreso informal de vehículos con este tipo de carga, generando la pérdida del área de playa y su uso como tal; teniendo como finalidad el ganar área de terreno para su posterior uso en la construcción de viviendas rudimentarias.
- La gran cantidad de material acumulado a la fecha, indica que la actividad de tráfico de residuos sólidos producto de la actividad de construcción data de tiempo atrás; al respecto, se advierte la inexistencia de puestos de control de parte de la
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Municipalidad Provincial del Callao que controlen e impidan la circulación e ingreso de camiones cargados con material residual a la zona. Sobre el particular, por versión verbal del Asesor de la Dirección General de Protección Ambiental, se ha tomado conocimiento que está no efectúa control en razón que no cuentan con personal suficiente para que realice éste tipo de labor y que la actividad de acarreo y transporte de residuos producidos por la actividad de construcción se genera porque existe gente al interior de la zona, que de forma ilegal se beneficia con el ingreso de éste material, por cuanto algunas personas efectúan el cobro por material recibido.
- Durante el recorrido se ha evidenciado que el uso del área de terreno como botadero informal ha ocasionado la pérdida del área de playa y la contaminación de la zona, además de la afectación al paisaje al advertirse desde el mar, las capas de residuos sólidos y de construcción depositados.
Botadero ubicado en la Bahía los Ferroles (Av. Néstor Gambeta - entrada los Ferroles).-
- Tiene como acceso la calle los Ferroles (sin pavimentar), al final de la cual se encontró un punto de evacuación de aguas residuales provenientes de las fábricas aledañas que ingresan directamente al mar.
- Esta zona presenta la misma problemática detectada en Tiwinsa, evidenciándose la acumulación ilegal de residuos sólidos, principalmente de construcción (desmonte) que ha alcanzado aproximadamente una altura de 10 a 12 m. respecto al nivel del mar. Por versión del Asesor de la Dirección General de Control Ambiental, en esta zona existe un área que es administrada por el señor Manuel Elera Flores sobre el cual la Municipalidad Provincial del Callao ha efectuado un cierre administrativo; sin embargo, durante la visita se ha comprobado que sigue funcionando como tal, llegándose a visualizar el ingreso, descarga y salida de camiones cargados de desmonte.
FOTO N° 02: Zona de playa y humedal donde se
viene acumulando ilegalmente material de construcción (desmonte).
- En esta zona se encuentra el AA.HH. Daniel Alcides Carrión sobre un área que se ha ganado a la playa, a través de la acumulación progresiva de residuos de construcción (desmonte), entre el asentamiento humano y el botadero administrado por el señor Elera, existe un área de terreno que aún conserva su estado natural, que se encuentra a nivel del mar y en ella se visualiza la presencia de humedales con vegetación que vienen siendo cubiertos con el desmonte, eliminando un
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ecosistema natural, situación que además permite tener un punto de comparación de la zona antes que fuera rellenada con desmonte.
- En el lugar, se ha encontrado gente que se dedica a la crianza informal de animales como son ovejas y porcinos sin contar con medidas sanitarias; y al igual que en las demás zonas no se ha evidenciado la presencia de controles con fines de impedir el ejercicio de este tipo de actividades ilícitas.
Botadero ubicado en la desembocadura Colector Comas (Av. Néstor Gambeta, entrada UNIMAR y del Terminal Pesquero - Playa Sur de Oquendo).-
- Tiene como acceso la calle aledaña al Terminal Pesquero, debajo de la cual discurren las aguas del Colector Comas, las mismas que sin tratamiento alguno ingresan directamente al mar, generando la pérdida del área de playa, así como la contaminación de la misma.
En ambas márgenes del mencionado colector también se visualiza la acumulación de residuos de construcción (desmonte) para ganar áreas con fines de uso en viviendas. En esta zona (margen izquierda del colector), se ha verificado el desarrollo de labores de reciclaje pero en pequeña escala.
Foto N° 03: Ingreso al mar de aguas residuales
del Colector Comas, sin ningún tipo de tratamiento.
- Al igual que en las demás zonas no se ha evidenciado la presencia de controles con fines de impedir el ejercicio de este tipo de actividades ilícitas.
Botadero Playa de Oquendo (altura Av. Néstor Gambeta, Km. 14.5, lado izquierdo).-
- El acceso a esta zona se da a la altura del km 14.5 de la Av. Néstor Gambeta (lado izquierdo), por una vía sin pavimentar.
- A lo largo de la playa se evidencia la acumulación de gran cantidad de material residual que ha ocasionado la pérdida del área de playa y la contaminación de la zona.
- De igual modo, se ha logrado visualizar que parte de éste material se encuentra en proceso de combustión, que genera contaminación por liberación de CO2 y la
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presencia de grandes cantidades de humo que produce un ambiente irrespirable no recomendable para ser usado como hábitat, por afectar la salud; además contamina el medio ambiente marino y su ecosistema.
Foto N° 04: Área de playa totalmente contaminada con residuos sólidos.
- La existencia de residuos sólidos viene generando la presencia de personas dedicadas a la actividad de reciclaje clandestino, situación que ha permitido visualizar que éstas se dedican a dicha actividad sin ningún tipo de protección y expuestas a todo tipo de factores contaminantes.
- Existen instalaciones tipo corrales que indican la presencia de actividades relacionadas con la crianza clandestina de ganado porcino.
- Al igual que en las demás zonas, no se ha evidenciado la presencia de controles que impidan el ejercicio de las actividades antes descritas.
En este sentido, el Decreto Supremo N° 033-81-SA - Reglamento de Aseo Urbano, modificado por Decreto Supremo N° 037-83-SA, en su artículo 58° indica: “La disposición final de los desechos sólidos se efectuará de conformidad con el reglamento para la disposición final de las basuras, mediante el empleo del método del relleno sanitario, aprobado por Decreto Supremo N° 6-STC de 9.Ene.64”.
La Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314 de 21.Jul.2000, señala lo siguiente:
Art. 9º.- “Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción”.
El Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, estipula lo siguiente:
Art. 103°: “La prestación del servicio de limpieza pública en cualquiera de las etapas, ya sea a través de los gobiernos locales o empresas privadas, debe sujetarse a las normas sanitarias y exigencias técnicas que establezca la autoridad competente”.
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Art. 105°: “La disposición final de los desechos domésticos, se realizará únicamente en aquellos lugares previamente determinados por el gobierno local correspondiente y de acuerdo a las disposiciones sanitarias vigentes”.
Título Preliminar I: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente”.
Título Preliminar X: “Las normas relativas a la protección y conservación del medio ambiente y sus recursos, son de orden público”.
Título Preliminar XI: “El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y la utilización sostenida de las especies, de los ecosistemas y de los recursos naturales renovables en general, es de carácter obligatorio”.
La Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 65°, numeral 3, establece como función municipal: “Velar por la conservación de la flora y fauna locales, promover las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y la recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción”.
El Decreto Supremo N° 261-69-AP - Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, en su artículo 57° establece: “Ningún vertimiento de residuos sólidos, líquidos o gaseosa, podrá ser efectuado en las áreas marítimas o terrestres del país, sin la previa aprobación de la autoridad sanitaria”.
De igual modo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres, aprobado con Edicto N° 00002-95, modificado con Edictos N°s. 000001-99, 000002-2000, 000002-2001 y 000002 de 31.Ene.2002, Artículo 83°, literales a y b, señalan que son funciones de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres: “Normar dirigir, coordinar y controlar las acciones de limpieza, recolección, transporte, almacenaje y transformación de basura doméstica en la provincia” y ”Normar, coordinar y controlar el transporte, almacenaje y tratamiento de basuras industriales, mineras, petroleras y otras no domésticas de la Provincia”.
Lo expuesto se debe a la falta de un relleno sanitario municipal; a la carencia de información en materia ambiental de la población que permita su sensibilización; a que la problemática ambiental no ha previsto otorgar la prioridad necesaria a la preservación ambiental y particularmente a la gestión de la disposición final de los residuos sólidos; y, a la inaplicación de la normativa ambiental
La existencia de este tipo de botaderos afecta la calidad de vida de las personas que se han instalado en forma precaria para realizar labores de segregación, y de la población aledaña, en razón de la existencia de vectores, precisándose además que la ubicación de estos botaderos afecta el uso y la percepción visual de los usuarios de las playas, en razón a que se modifica y afecta el paisaje del lugar, además de estar eliminándose ecosistemas naturales como los humedales y dañando el ecosistema marino con los residuos sólidos que llegan al mar del Callao. Asimismo, existe el riesgo potencial de la afectación y contaminación de las aguas por escorrentía de los lixiviados; del aire por los continuos olores producidos por la putrefacción de residuos sólidos y la acción eólica; y del suelo por la diseminación de papeles, plásticos y otros residuos contaminantes.
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Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos en el
Anexo N° 02 del presente informe.
2. EL ÁREA DESTINADA PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS