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ACCI Test Vehicle Implementation

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Al quedar establecida la Zona de Declarada como Monumento Nacional la misma se considera de interés social y queda sujeta a la protección y restricciones de la Ley de Monumentos Nacionales y Locales30.

De igual forma, según la propia ley, se establecen grados de protección a los que estarán sujetos dichos bienes teniendo en cuenta su valoración, estado de conservación y demás criterios que determinan su interés social y/o cultural.31

La propuesta de grados de Protección que se asume en el presente trabajo está determinada por Zonas, teniendo en cuenta para ello fundamentalmente lo que manifiesta todo el sistema de valores que avala la declaratoria, el factor estado técnico a partir de lo que establece como definición el Decreto No 4 del Comité

Ejecutivo del Consejo de Ministros32 y la particularidad del carácter homogéneo que identifican sobre todo la 1ra y 2da etapa evolutiva de la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, por ende la propuesta de protección se establecerá tanto para la zona de monumento como para la Zona de Protección.

Es necesario además aclarar que para establecer una propuesta más particularizada de un grado de protección definido por cada edificación que compone cada una de las zonas, sería necesario realizar un estudio que considere con mayor profundidad una valoración integral por disciplina y/o especialidades el estado técnico de los edificios, aspecto que este trabajo no pudo abordar teniendo en cuenta el grado de complejidad de este particular contra el factor tiempo y la ausencia de trabajos antecedentes sobre este acápite.

       30

Decreto 55Reglamento para la Ejecución de la “Ley de Los Monumentos Nacionales y Locales” de la Ley No2 de los Monumentos Nacionales y Locales. pp 36

31 Idem

32Procedimiento para la determinación del valor de las edificaciones de unidades presupuestadas

de los O.L.P.P con relación al acuerdo No 3551 de octubre de 1999 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros

Capítulo I

 

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Introducción

Capítulo III

2.2.1. Propuesta de Grados de Protección para la Zona del Monumento.

Grado de Protección I:

• Rectorado

• Teatro

• Facultad de Derecho, Psicología, Letras y Marxismo

• Sala de Historia y Facultad de Química-Farmacia

• Jardín Botánico

• Biblioteca Central

• Facultad de Mecánica y Química-Farmacia

• Facultad de Economía

• Facultad de Matemática-Física y Computación

• Facultad de Construcciones

• U-1, U-2, U-3 y U-5 (Residencia Estudiantil)

• U-4 (Inversiones)

• Seder

• Centro de Cálculo

Todo el sistema vial, áreas verdes y plazas que se vinculan con esta zona.

Al analizar el área de la propuesta para la zona eclarada como Monumento Nacional, se puede observar que se incluyen en la misma determinada cantidad de edificaciones que en su evaluación no resultan de igual significación que el resto del conjunto atendiendo a la sumatoria de sus valores. Edificios como el 900, U-9, U-10, U-11 y la Casa de la FEU no son ajenos a determinados valores urbanos o arquitectónicos, pero no constituyen elementos de igual compromiso en comparación con el resto que se ubican dentro de dicha zona. Por lo demás son partícipes de toda una zona caracterizada por su homogeneidad urbana, arquitectónica y ambiental.

Capítulo I

 

Introducción

Capítulo III

Grado de Protección II:

• 900 (Residencia Estudiantil)

• Centralito Grado de Protección III:

• Correo

• Planetario

• Casa de la FEU Grado de Protección IV:

• U-9, U-10 y U-11 ( Residencias Estudiantiles)

• Gasolinera

• Almacenes de Productos Químicos (2)

2.2.2. Zona de Protección

La propuesta que establece este trabajo para la zona de protección queda enmarcada entre el área establecida como el límite urbano de la ciudad de Santa Clara y el límite propuesto para la zona declarada como Monumento Nacional, definiéndose cuatro subzonas dentro de la misma:

Subzona I: Áreas de Las Antillas Subzona II: Ciencias Agropecuarias Subzona III: Bioactivos Químicos

Subzona IV: Áreas previstas para la ampliación del Jardín Botánico

En el presente trabajo no se otorgan grados de protección en específico por edificación para cada una de las subzonas propuestas, puesto que se debe realizar un trabajo preliminar por un equipo multidisciplinario que sustentándose en un diagnóstico especializado justifique dichos resultados. Además, se debe tener en cuenta que las subzonas 1 y 2 resultan áreas asumidas fuera del plan general original de la Universidad, que son poseedoras de determinados valores dentro de

Capítulo I

 

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Introducción

Capítulo III

todo el conjunto urbano arquitectónico, pero que han estado sujetas acciones de transformación y adaptaciones de forma incontrolada.

No obstante por la importancia y la necesidad que requiere todo lo relacionado al área de monumento y sus zonas de protección, se realiza una propuesta general de protección por subzonas con el objetivo de facilitar por el momento un adecuado uso y manejo de estas áreas.

2.2.3. Grados de Protección por Subzonas

• Subzona I: Área Las Antillas, Grado de Protección III. Se justifica esta propuesta partiendo del análisis de considerar esta área como un subconjunto que al no poseer los valores intrínsecos para alcanzar el grado de protección I y II se le otorga el grado de protección III por los valores ambientales que presenta.

• Subzona II: Ciencias Agropecuarias, Grado de Protección II. Como subconjunto añadido refleja un momento singular en la evolución histórica de la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, constituyendo una particularidad por su arquitectura y su urbanismo, cuyos elementos se integran adecuadamente a los lineamientos del Plan General original.

Las subzonas III y IV actualmente son áreas que poseen valores ambientales por el predominio de áreas verdes, forestales, frutales, etc. pero también con la presencia de instalaciones carentes de una adecuada estrategia de ubicación. No obstante, no se realiza una propuesta de grado de protección por considerar que estas zonas necesitan de un estudio detallado que profundice en su caracterización para sustentar un adecuado uso y manejo de estas áreas.

Capítulo I

 

Introducción

Capítulo III

2.3. Medidas preliminares de protección para la Zona Declarada

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