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ANALYSIS AND INTERPRETATION OF THE RESULTS

5.5 Additional analyses under the returns model

En la Constitución del 2008, se prevé la responsabilidad por la mala práctica profesional, aunque se destaca aquella que “ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas” lo que desarrolla normativamente es la concreción de la responsabilidad profesional.

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En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.

En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del Art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava cualquiera de las conductas negativas .

La metodología de investigación se desarrolla de la siguiente manera: Métodos y técnicas en la investigación.

Métodos  Análisis y síntesis.  Lógico – inductivo. Técnicas  Entrevistas  Encuestas

51 Población y Muestra de la Investigación

La población universal y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 50 profesionales para obtener los resultados deseados y está determinada en base a los parámetros detallados a continuación:

Cuadro 1.- Población y Muestra.

Profesionales del Área Cantidad

Jueces en el Área Penal 06

Abogados en el libre ejercicio profesional 10 Profesionales del área de medicina de Babahoyo 34

Total de profesionales encuestados 50

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

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Análisis y Resultados de las Encuestas

Resultados de la encuesta realizada a los profesionales del área de medicina y profesionales del Derecho en la ciudad de Babahoyo.

Pregunta 1.- ¿Conoce usted sobre el tema de Mala praxis?

Cuadro 2.- Tema Mala Praxis.

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 34 68%

NO 16 32%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Gráfico 1.- Tema: Mala Praxis

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Interpretación

El 68% de los profesionales encuestados entre ellos 34 Médicos, incluidos auxiliares de enfermería, 10 Abogados en libre ejercicio, 06 jueces en general, expresaron su criterio sobre la Mala Praxis, y dieron su opinión acerca de la pregunta planteada, mientras que el 32% de los profesionales encuestados no opinaron en cuanto al tema.

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Pregunta 2.- ¿Conoce usted que es el Homicidio Culposo según el Artículo 145

del Código Orgánico Integral Penal?

Cuadro 3.- Homicidio Culposo.

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 33 66%

NO 17 34%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Gráfico 2.- Homicidio Culposo

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Interpretación

El 66% de los profesionales encuestados entre ellos 10 profesionales del Derecho, 5 Jueces en general y 8 profesionales en medicina señalaron que si conocen sobre el Homicidio Culposo lo cual debe presentarse medidas alternativas para el mismo, mientras que el 34% de los profesionales no expresa opinión sobre el tema.

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Pregunta 3.- ¿Conoce usted que es el Homicidio según el Art. 144 del Código Orgánico Integral Penal?

Tabla 4.- Homicidio – Art.144 COIP.

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 43 86%

NO 07 14%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Gráfico 3.- Homicidio – Art.144 COIP

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Interpretación

El 86% de los encuestados entre ellos 10 profesionales del derecho, 20 profesionales en medicina y 3 Jueces de lo Penal, manifestaron conocer lo preguntado, que han leído el Código Orgánico Integral Penal y expresan que para que haya homicidio, debe existir la privación de la vida de una persona a otra, mientras que el 14% de los profesionales no manifiesta su opinión del tema.

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Pregunta 4.- ¿Sabe usted cual es la Pena por Homicidio Culposo por Mala Práctica

Médica?

Cuadro 5.- Pena por Homicidio Culposo.

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 31 62%

NO 19 38%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Gráfico 4.- Pena por Homicidio Culposo

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Interpretación

El 62% de los encuestados profesionales de Derecho y Medicina hacen conocer la pena por homicidio, y manifestaron que serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años, debido a la mala praxis, mientras que el 38% que son profesionales en medicina no sabían la pena. Con esta pregunta se pretende llegar a que la Mala práctica médica no solamente se culpe al Medico sino a sus auxiliares, es decir que los Auxiliares como los anestesistas, enfermeros, etc también debe tener responsabilidad por violación del deber objetivo de cuidado.

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Pregunta 5.- ¿Considera usted que la sanción que ha tipificado el Código Orgánico

Integral Penal en su Art. 146 sobre los delitos de Homicidio Culposo por Mala Práctica Médica es la correcta?

Cuadro 6.- Sanción tipificada por el COIP sobre Homicidio Culposo.

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 31 62%

NO 19 38%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Gráfico 5.- Sanción tipificada por el COIP sobre Homicidio Culposo

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Interpretación

El 62% de los profesionales encuestados del área de Jurisprudencia y Medicina manifestaron conocer de la sanción que aplica el Art. 146 del COIP aduciendo que no es una pena rigurosa para quienes cometen la Mala Práctica Médica por el delito que se comete en contra de una persona, a pesar de los conocimientos se comete la negligencia, impericia, mientras que el 38% de los profesionales no manifiesta su opinión.

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Pregunta 6.- ¿A quién considera usted que le corresponde informar sobre las sanciones penales de la Mala Práctica Médica?

Cuadro 7.- Información sobre las sanciones de la Mala Práctica Médica.

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Ministerio de Salud Pública 15 30%

Colegio de Médicos 15 30%

Corte Nacional de Justicia 10 20%

Defensoría Pública 5 10%

Universidades 5 10%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Gráfico 6.- Información sobre las sanciones de la Mala Práctica Médica.

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Interpretación

El 30% de los profesionales encuestados consideran que debe informar sobre las sanciones penales de la mala práctica médica el colegio de médicos, el 30% por el Ministerio de Salud Pública, el 20% la Corte Nacional de Justicia para evitar cometer este tipo de delitos, mientras que el 10% considera que debe hacerse a través de la defensoría pública y el 10% a través de las universidades.

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Pregunta 7.- ¿Conoce usted que es la Responsabilidad Civil?

Cuadro 8.- Responsabilidad Civil.

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 16 32%

NO 34 68%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Gráfico 7.- Responsabilidad Civil.

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Interpretación

De la encuesta efectuada, el 32% que son profesionales de derecho manifestaron que la Responsabilidad Civil es la necesidad efectiva o eventual, en que se encuentra una persona en hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto que se le atribuye como propio, mientras que el 68% que son profesionales de medicina no conocen el tema.

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Pregunta 8.- ¿Conoce usted que es la Responsabilidad Penal?

Cuadro 9.- Responsabilidad Penal.

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 16 32%

NO 34 68%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Gráfico 8.- Responsabilidad Penal.

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Interpretación

El 32% de los profesionales de derecho encuestados dicen conocer sobre la responsabilidad penal, y manifiestan lo siguiente es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a términos actos previstos como ilícitos, mientras que el 68% de los profesionales en el área de medicina no conocen el tema.

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Pregunta 9.- ¿Alguna vez ha conocido algún caso de Homicidio Culposo por mala

práctica Médica?

Cuadro 10.- Homicidio Culposo por Mala Práctica Médica.

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 31 62%

NO 19 38%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Gráfico 9.- Homicidio Culposo por Mala Práctica Médica.

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Interpretación

El 62% de los profesionales encuestados manifestaron que si han conocido este tipo de casos, de homicidio culposo por mala práctica médica pero lamentablemente algunos casos no han tenido ninguna solución, mientras que el 38% no da su opinión en cuanto al tema.

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Pregunta 10.- ¿Considera usted estar preparado en los aspectos jurídicos que pondrán en riesgo el ejercicio profesional?

Cuadro 11.- Aspectos Jurídicos.

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 34 68%

NO 16 32%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Gráfico 10.- Aspectos Jurídicos.

Fuente: Profesionales del Área de Jurisprudencia y Medicina. Elaborado por: Iván Noboa Guerrero

Interpretación

El 68% de los encuestados quienes son profesionales del área de jurisprudencia y medicina manifestaron conocer los aspectos jurídicos que conlleva el riesgo del ejercicio profesional. Mientras que el 32% de los profesionales no dieron su opinión respecto al tema.

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Conclusión General de los resultados de la encuesta realizada a los profesionales del área de Medicina y de Derecho en la ciudad de Babahoyo. En el presente análisis en relación con la encuesta realizada a los profesionales del área de medicina y jurisprudencia, puedo manifestar que conocen de la problemática de la mala praxis en el Ecuador, fundamentalmente de la pena privativa que aplica el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal el mismo que señala condiciones que se deben producir y en el cual se hace frente a la violación del deber de objetivo de cuidado, donde el artículo rige la pena de uno a tres años, cuando se produce la muerte por una vulneración del deber objetivo de cuidado, en tanto que la figura agravada que tiene una pena de tres a cinco años requiere que se produzca la muerte por violación del deber objetivo de cuidado, los profesionales encuestados consideran que organismos del estado competentes sean estos Ministerios de Salud Pública, Corte Nacional de Justicia, Colegio de Médicos, Defensoría Pública, las Universidades emitan información en cuanto al tema, con la finalidad que la ciudadanía ecuatoriana conozca sobre el mismo.

Los encuestados manifestaron su opinión en cuanto a la normativa legal sobre la responsabilidad civil, penal basado a las leyes de nuestro país, casos sobre homicidio y homicidio culposo, además se analizaron los conocimientos en cuanto aspectos jurídicos se refiere y el riesgo que se da al ejercicio profesional.

63 2.3.- Propuesta del investigador.

Título: Implementación de un Programa de Inducción Jurídico fundamentado en el

Modelo Integral de Salud.

Objetivo General: Relacionar los elementos del Programa de Inducción Jurídico

con el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal.

Objetivos Específicos

 Analizar jurídicamente el protocolo establecido por el modelo integral de salud.

 Seleccionar actividades relevantes del protocolo en las actividades médicas.

 Desarrollar una guía que induzca a la comunidad médica de la ciudad de Babahoyo en el empoderamiento del fundamento jurídico del Art. 146 del Código Orgánico Integral Penal.

GESTIÓN DEL MODELO INTEGRAL DE SALUD.

En la gestión clínica se ha establecido la importancia de la normalización de las prácticas clínicas, la que ayuda a resolver los problemas de variabilidad mediante la elaboración de documentos basados en la evidencia científica disponible, donde la cultura sanitaria ha ido reconociendo progresivamente la importancia de la normalización de las prácticas clínicas.

Las guías o los protocolos definen la atención o cuidado que ha de recibir el enfermo. Las vías definen cuándo, cómo y en qué secuencia se ha de proporcionar la atención o cuidado y además especifican los objetivos de cada fase.

En nuestro medio es importante establecer la diferencia conceptual entre guía de práctica clínica, protocolo y algoritmo, para lo cual se presentan las siguientes definiciones.

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Guía de práctica clínica, es un documento que contiene declaraciones

desarrolladas sistemáticamente con la finalidad de ayudar al personal de la salud y al paciente en las decisiones sobre el cuidado de salud apropiado dentro de un cuadro clínico específico.

Son una propuesta que apoya la decisión del médico en la elección de los procedimientos y conductas que se ha de seguir ante un paciente en circunstancias clínicas específicas, para mejorar la calidad de la atención médica, reducir el uso de intervenciones innecesarias, ineficaces o dañinas, facilitar el tratamiento de los pacientes con el máximo beneficio y disminuir al mínimo el riesgo de daño, con la finalidad de ayudar a los profesionales y a los pacientes en la toma de decisiones informadas sobre la atención sanitaria más apropiada, la elección de las opciones diagnósticas o terapéuticas más adecuadas en el enfoque de un problema de salud o un cuadro clínico específico.

Dado que las guías clínicas están basadas en la mejor evidencia disponible, se las debe revisar con regularidad para incorporar según sea necesario- los resultados de las nuevas investigaciones, tecnologías y evaluación de resultados de otras guías clínicas.

Protocolo de la atención médica: es un documento que describe los

procedimientos técnico-médicos necesarios para la atención de una situación específica de la salud, pueden formar parte de las guías de práctica clínica y se usan especialmente en aspectos críticos, como ocurre en urgencias (reanimación) o bien cuando hay regulación legal, como en la medicina forense.

Vías clínicas: son planes asistenciales que son aplicados a los enfermos de una

patología determinada, y presentan un curso clínico predecible estas también se conocen como mapas de cuidados, guías prácticas, protocolos de atención, atención coordinada, vías de atención integrada, vías de atención, multidisciplinaria, programas de atención en colaboración, vías de alta anticipada, vías de atención o de gestión de casos clínicos, destinado a facilitar la atención

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sistemática y multidisciplinaria del paciente y no reemplaza el juicio clínico del profesional sino que lo complementa.

La aplicación del Modelo de Atención Integral está permitiendo no sólo mejorar la calidad de los servicios, sino generar mayor protagonismo y participación de la ciudadanía sobre las decisiones y acciones que afecten su salud, en el marco del enfoque de Promoción de la Salud y avanzar hacia mejores niveles de bienestar integral de la persona, la familia y la comunidad, es necesario precisar que a partir de la decisión política actual se ha iniciado un proceso de implementación a nivel nacional.

ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROTOCOLO ESTABLECIDO POR EL MODELO INTEGRAL DE LA SALUD.

En el ámbito judicial, las guías y protocolos son normas técnicas que carecen de obligatoriedad jurídica, sin embargo, en determinados casos, su aportación al procedimiento puede servir de gran ayuda para el esclarecimiento del caso. Cuando un tribunal intenta determinar la correcta actuación médica (lex artis), puede basarse en informes periciales, en el contenido de una Historia Clínica, y en el Protocolo de actuación médica.

En medicina de seguros y valoración del daño corporal, cuando surgen discrepancias importantes acerca del tiempo de sanidad de un accidentado (es decir, los días necesarios para la estabilización lesional), o sesiones necesarias en un tratamiento rehabilitador, puede ser de gran valor aportar la Guía o Protocolo médico en el que se ha basado dicho tratamiento su utilización, puede ser sinónimo de calidad en la asistencia sanitaria prestada a un lesionado por accidente de tráfico o laboral.

Por consiguiente, es importante recordar que: el médico tiene derecho a seguir o apartarse de un Protocolo médico o de una Guía médica, por lo que no le es exigible, aunque puede ser de gran valor el haberlo seguido para demostrar una actuación médica diligente.

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El Ministerio de Salud Pública del Ecuador avanza en su Transformación Sectorial para el beneficio de la población ecuatoriana, a través de la construcción del Sistema Nacional de Salud (SNS) que permita garantizar el acceso universal de salud a los servicios públicos, estructurados en una red pública y con atenciones de salud de calidad, con calidez, seguridad, eficiencia en su calidad de ente Rector del sector salud, para aplicar la Constitución de la República, el Plan del Buen Vivir y materializar las políticas de salud, impulsando procesos de profundas transformaciones institucionales que le permitan cumplir con los compromisos señalados en los preceptos constitucionales de garantizar el derecho a la salud a toda la población ecuatoriana.

El desarrollar, validar, implementar, monitorear y evaluar normas y protocolos de atención a través de la Dirección de Normatización del SNS, se considera la calidad, compromiso presidencial e institucional de disponer de normas y protocolos, instrumentos técnicos que deben ser manejados por el personal de salud de la Red Integral de Salud (RPIS).

La Dirección de Normatización del SNS, viene trabajando con sus equipos técnicos para el fortalecimiento del proceso de normalización de las intervenciones, procedimientos y estándares de calidad adecuados, para dar respuesta a las necesidades de atención de los problemas de salud priorizados en el marco del Régimen del derecho a la salud y del conjunto de prestaciones.

Para la Institución es una prioridad la estandarización y el protocolizar los procesos de atención a la salud y en esta vez se presentan los protocolos terapéuticos, instrumentos técnicos que se han venido desarrollando alrededor de dos años y con la validación y apoyo de las diferentes Instituciones del Sector Salud, se oficializan mediante Acuerdo Ministerial No00000607 por el Ministerio de Salud Pública publicado con fecha 14 de julio del 2011.

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El gran avance en la consolidación del artículo 146 del COIP radica en determinar cuatro condiciones específicas para alcanzar la infracción al deber objetivo de cuidado el cual es una norma que rige a todos los profesionales tratando de apegarse a las normas, guías y protocolos, establecidos para el quehacer profesional.

La Organización Panamericana de Salud fue invitada a participar en la mesa de trabajo que elaboró el artículo 146, estos fines se aportaron antecedentes de la experiencia internacional en materia de bioética, así como el marco de la clasificación internacional para la seguridad del paciente, los cuáles fueron considerados en el desarrollo del artículo.

El artículo 146 ha sido ampliamente trabajado, analizado, construido, discutido y consensuado. Para ello se contó con la participación de los más altos representantes de los gremios de profesionales de la salud, reconocidos juristas, académicos, representantes de las sociedades científicas y consultores de organismos internacionales.

Ministerio de Salud aclara: que el artículo 146 del Código Integral Penal, por ningún motivo pone en riesgo el ejercicio profesional.

El inciso tres del Artículo.- 146 establece que: Será sancionada con pena privativa de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

El tercer inciso del artículo 146, que se refiere a la pena de entre tres y cinco años,