• No results found

6004 ADMINISTRATIVE CONTRACT MANAGEMENT 0250 0041 1,298,546

In document DEPARTMENT OF HEALTH CARE FINANCE (Page 46-92)

 Health Care Reform & Innovation Administration Program Manager

6004 ADMINISTRATIVE CONTRACT MANAGEMENT 0250 0041 1,298,546

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura, de la causa administrativa disciplinaria número 1728-IP-2010.—Ministerio de Seguridad Pública.— Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.— San José, a las catorce horas del día once de noviembre del dos mil diez. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Jonathan Azofeifa Chavarría, cédula de identidad número 1-1320-472, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de Santa Ana, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del 13 de diciembre del 2009. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero legal de las mismas”. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o -apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacha antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente auto de apertura, proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de

24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 9984-Solicitud Nº 40523.—C-135000.—(IN2010099219).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2010/26623.—Registro de la Propiedad Industrial.—A las 14:22:42 del 30 de junio del 2010. Expediente Nº 1999-0009954.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Syngenta Participations, contra el registro de la marca “SLIK”, Registro Nº 121438, en clase 05 internacional, cuya propiedad es de Arie Sharon.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 37de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas, se resuelve trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010200488.—(IN2010084304).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Family Bennett Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-312023, como titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 73166 e interesado según la Demanda Ejecutiva Hipotecaria inscrita sobre su finca bajo las citas de tomo 2010, asiento 179338, secuencia 0002; a través de su representante Lester Rodolfo Bennett Bennett portador de la cédula de identidad 9-100-177, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de julio del 2010, debido a un supuesto error registral suscitado al inscribir el documento bajo citas de tomo 540, asiento, 10708, involucrando a la finca del Partido de Limón matrícula 73166. II.- Que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del tres de setiembre del 2010, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación

del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de éste término debe señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente Nº 2010- 818-RIM).—Curridabat, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C Nº 10- 0826.—Solicitud Nº 29269.—C-29750.—(IN2010099205).

Se hace saber a: I.- Eveling Zelaya Talavera número de identificación 135RE034103001999. II.- José Ángel Zelaya González número de identificación 135RE033845001999. III.- Ramón Antonio Zelaya Talavera número de identificación 135RE033966001999, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas de Alajuela 186712 y 187436. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010- 356-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.— Curridabat, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C Nº 10- 0826.—Solicitud Nº 4877.—C-17000.—(IN2010099206).

Se hace saber a Hernán Camacho Soto, cédula de identidad Nº 4-0102-0274 en su condición de demandado en el embargo practicado anotado por el Poder Judicial bajo las citas 800-25121- 01-0001-001 en la finca del Partido de Heredia matrícula Nº 129955, y a William Pascual Campos Espinoza, cédula de identidad Nº 4-0143-0307 en su condición de actor en el embargo practicado anotado por el Poder Judicial bajo las citas 800-25121-01-0001-001 en la finca del Partido de Heredia matrícula número 129955, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por un posible error de inscripción que involucra a las fincas del Partido de Heredia matrículas número 128708 y 129955. En virtud de lo anterior esta Asesoría procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 2010-1534-RIM y mediante resolución de las 13:15 horas del 04/11/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 09/11/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas supracitadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2010- 1534-RIM).—Curridabat, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 10-0826.— Solicitud N° 4892.—C-30600.—(IN2010099207).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN BRUNCA

Palmares de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación de la Parcela 21 del Asentamiento Ocochobi, incoado contra Franklin Vargas Solís, con cédula de identidad Nº 4-0151-0711, indicándole que la junta directiva ha dispuesto mediante el acuerdo artículo cuarenta y siete, sesión ordinaria Nº 028-2010, celebrada el seis de setiembre de dos mil diez, revocar la adjudicación que mantiene sobre el predio que le fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de la parcela 21 del Asentamiento Ocochobi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961. Se advierte al interesado que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2010098792). 2 v. 1.

San Isidro, Pérez Zeledón, a las trece horas del diecisiete de noviembre dos mil diez. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de asignación, expediente Nº REV-013-2010-OSSI-ALB-ME, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del lote 21-101 del Asentamiento Baidambú, se cita y emplaza a los señores Iván Antonio Gómez Marín, con cédula de identidad Nº 1-1172-056 y Shirley Kattia Umaña Marín, con cédula de identidad Nº 1-987-554, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de enero de del dos mil once, en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en Pérez Zeledón. Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. Se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocará la adjudicación del terreno. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial no tiene recurso ordinario o extraordinario alguno. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2010098793). 2 v. 1.

San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez. Que habiéndose concluido procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, el Instituto de Desarrollo Agrario de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por la Junta Directiva., donde se autoriza a la Dirección Administrativa financiera, para que proceda con el pago correspondiente. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se les comunica a las personas que se detallan, el monto del avalúo, que les corresponde en cada caso particular, citándolas, para que se apersonen las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, ubicadas contiguo a la Agencia de la Cervecería Costa Rica en Daniel Flores de Pérez Zeledón, para suscribir el finiquito correspondiente.

Nombre Cédula asentamientoPredio y colonesValor/ Acuerdo de Junta Directiva

Ramón Arguedas

Ramírez 1-274-328 Parcela 67Asentamiento Sándalo

414,000 Avalúo aprobado con artículo 17, sesión ordinaria 024-2010, 09 agosto 2010 Denia Fernández

Ovares 6-206-635 Lote 114-22-34Asentamiento Osa

0.00 Avalúo aprobado con artículo 15, sesión ordinaria 024-2010, 09 agosto 2010 Antonio Arias Astúa

Julia Chaves Zúñiga 6-095-3351-435-057 Lote 35Asentamiento Sándalo

0.00 Avalúo aprobado con artículo 18, sesión ordinaria 024-2010, 09 agosto 2010 Maritza Salazar

Brenes 6-204-311 Lote 5Asentamiento Sándalo

0.00 Avalúo aprobado con artículo 19, sesión ordinaria 024-2010, 09 agosto 2010 Flor Eneida

Fernández Villalobos 6-055-491 Lote 82 Asentamiento Osa

0.00 Avalúo aprobado con artículo 26, sesión ordinaria 022-2010, 19 julio 2010

Dagoberto Rojas

Rojas 1-612-918 Parcela 25 La Luchita 375.000 Avalúo aprobado con artículo 12, sesión ordinaria 031-2010, 27 setiembre 2010

Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(IN2010098794). 2 v. 1.

Expediente Nº 605-R-R.—Instituto de Desarrollo Agrario.— Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad dé titulo de la parcela N° 25 del asentamiento Aguas Frías. Batán de Matina, provincia Limón, a las once horas con diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva, tomado artículo 1º, sesión 031-003, celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la parcela 25 del asentamiento Aguas Frías inscrito en Registro Público, partido de Limón, matrícula 081568-001-002 a favor del señor Wilman Rojas Morales, cédula número 6-157-257 y la señora Xinia María Ruiz Moraga, cédula N° 3-260-948 por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en informe ORP-0494 del 13 de mayo del 2010, que los citados beneficiarios titulares han incurrido en abandono y explotación indirecta del predio, que es causal de incumplimiento a las estipulaciones reguladas en los artículos 67 y 68 inciso 4 párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas ... Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución

inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de veinticuatro horas y cinco días respectivamente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto en La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del trece de enero del dos mil once y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia

In document DEPARTMENT OF HEALTH CARE FINANCE (Page 46-92)

Related documents