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6 Determinants of PES Adoption

6.3 Methodology and Variables

6.4.1 Adoption Model

1. Corresponde al Equipo Técnico de los Servicios Sociales Municipales la detección de las per-sonas en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, y a las trabajadoras y los trabajadores sociales el diagnóstico social así como la suscripción de los Acuerdos de Inclusión.

2. Corresponde al Equipo Técnico de los Servicios Sociales Municipales la elaboración, inter-vención, seguimiento, revisión y, en su caso, la finalización tanto del Itinerario de inclu-sión social como del Programa Personalizado de Incluinclu-sión, sin perjuicio de la participa-ción en el desarrollo de los itinerarios de los profesionales y las profesionales de las enti-dades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Activienti-dades de Acción So-cial.

3. Para el ejercicio de las funciones de elaboración, seguimiento, intervención, revisión y, en su caso, finalización, el personal de los Servicios Sociales Municipales se coordinará con los profesionales de otros ámbitos de actuación, en particular de los de educación, salud y vivienda, así como de las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que puedan participar en actuaciones específicas del de-sarrollo de los Programas Personalizados de Inclusión.

4. En caso de negativa a la suscripción de acuerdos, incumplimiento o discrepancias entre los miembros del Equipo Técnico de Servicios Sociales Municipales y la o las personas desti-natarias de los Programas Personalizados de Inclusión en la elaboración, seguimiento y/o la finalización de los procesos, intervendrá la comisión técnica de la Renta Valenciana de Inclusión que se creará reglamentariamente para este fin en las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de inclusión social.

5. Con carácter previo o de forma simultánea a la participación en las acciones de los Progra-mas de activación para el empleo del Sistema Público de Empleo, las personas titulares y las beneficiarias que lo precisen, y a juicio del equipo técnico de Servicios Sociales Muni-cipales, participarán en actuaciones de la siguiente naturaleza:

a) Acciones que permitan el desarrollo de las actitudes y de los hábitos necesarios para la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.

b) Acciones encaminadas al desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inclusión y parti-cipación social, en especial en su entorno habitual de convivencia.

6. Se establecerán reglamentariamente los procedimientos de colaboración y coordinación en-tre los profesionales y las profesionales de los Servicios Sociales Municipales y las orien-tadoras y orientadores del Sistema Público de Empleo y Formación y Agentes de Desarro-llo Local Municipales cuando se intervenga en los procesos de inserción laboral.

CAPITULO II

Instrumentos de Inserción laboral Artículo 20. Itinerarios Personales de Inserción laboral.

1. Los Itinerarios de Inserción Laboral se elaborarán por el personal de los Servicios Públicos de Empleo y Formación incluyendo a los Agentes de Desarrollo Local, y se adecuarán a un modelo integral de intervención, contemplando todas las actuaciones que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos de la inserción laboral, tales como actividades específicas de formación, reglada o no, que permitan adecuar el nivel de formación de partida o las competencias profesionales adquiridas a las necesidades del sistema productivo u otras acciones que pudieran considerarse necesarias para garantizar la inserción laboral.

2. La participación de las personas destinatarias de la Renta de Inclusión Social en las actuaciones de los Programas de activación para el Empleo, precisará de un acuerdo con el trabajador social o la trabajadora social de los Servicios Sociales

Municipales en los términos del artículo 16 de esta Ley, de forma previa al inicio de los Itinerarios Personales de Inserción Laboral y se precisará del diagnóstico de empleabilidad.

3. El diagnóstico de empleabilidad se realizará por los técnicos del Servicio Público de Empleo y girará en torno a las necesidades diagnosticadas, habilidades y capacidades del titular y/o beneficiarios o beneficiarias, así como de las oportunidades del entorno social, incluyendo información relativa a:

a) Estado de salud compatible con la actividad laboral. b) Nivel de alfabetización básica.

c) Especialización o destrezas adquiridas por experiencia previa.

d) Capacidades, disponibilidad y actitud positiva para la adquisición de las habilidades precisas para la participación en las actividades de tipo prelaboral y/o laboral que se es-tablezcan en el Acuerdo de Inclusión.

4. También será necesario suscribir con el personal técnico u orientador de inserción laboral de los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, con las y los Agentes de Desarrollo Local Municipal, el Compromiso de Actividad para la Inserción Laboral por parte de la persona o personas beneficiarias de la Renta de Inclusión Social.

5. Se establecerá reglamentariamente los procedimientos de colaboración y coordinación entre el Equipo Técnico de los Servicios Sociales y el de las y los Orientadores y Agentes de Desarrollo Local para establecer los itinerarios con las personas titulares o las personas beneficiarias del Programa de Inclusión en los casos que se incorporen a Programas de Activación para el Empleo y/o Itinerarios de Inserción Laboral.

3. Reglamentariamente se establecerán las circunstancias que, por razones de edad, dependen-cia, estado físico, estado psíquico u otras, permitan exonerar de la prescripción de itinerarios laborales, limitándose las personas beneficiarias en este caso al cumplimiento de los

compro-misos y obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 12 de la presente Ley, excluyéndose, por tanto, las encaminadas a la inserción laboral.