De las observaciones administrativas disciplinarias determinadas en los informes mensuales y cuenta pública, el importe que se menciona es de referencia y no constituye una cuantificación de tipo resarcitorio; únicamente es para efectos de identificación en el registro correspondiente, y apoyo al momento de resolver lo conducente en el ámbito de su competencia; considerando los actos u omisiones en el desempeño del empleo, cargo o comisión, que afecten las características de la función pública: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; por lo tanto se observó la conducta o hecho detectado.
CLAVE OBSERVACIÓN No. CTA Y
DENOMINACIÓN FUNDAMENTO LEGAL RECOMENDACIÓN 591 Financiamientos Bancarios contabilizados
en el Estado Comparativo Patrimonial de Ingresos y Egresos
4001 $103,173
Ley de Ingresos Municipal y Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México y demás normatividad aplicable.
Se recomienda realizar los ajustes correspondientes de manera que los Ingresos Derivados de Financiamientos, sean registrados en el pasivo del Estado de Posición Financiera Comparativo, de acuerdo a lo señalado en el art. 6 de la Ley de Ingresos Municipal, así como al Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México, en su capítulo IX de la Guía Contabilizadora Municipal, de los Financiamientos Bancarios.
592 Cuentas del Estado Comparativo Patrimonial de Ingresos y Egresos que no concilian con el Estado Comparativo Presupuestal de Ingresos y Egresos
51000 $16,500
Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México y demás normatividad aplicable.
Se recomienda realizar los ajustes correspondientes para que la información sea registrada de manera correcta, en cumplimiento a lo señalado en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México.
ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA DE TECÁMAC OBSERVACIONES
ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA DE TECÁMAC
728 ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
RECOMENDACIONES
1. Derivado del análisis efectuado al estado de Posición Financiera Comparativo y anexos, se observa que la entidad presenta un saldo elevado en la cuenta de Fondo Fijo de Caja; por lo que se recomienda realizar la depuración correspondiente, en virtud que éstos recursos deberán ser utilizados únicamente para cubrir gastos menores de acuerdo a lo señalado en el punto 2.3 de los Lineamientos Mínimos de Control Financiero Municipal.
2. Derivado del análisis al saldo de la cuenta Construcciones en Proceso, se observa una diferencia en relación al Informe Anual de Obras en Proceso por 378 mil 760 pesos, por lo que se recomienda realizar la conciliación correspondiente con la finalidad de mostrar la situación real que guarda la entidad, de acuerdo a lo señalado en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental en su capítulo VI de las políticas de registro referentes a Obra Pública y Construcciones en Proceso.
3. De las diferencias determinadas en la confirmación de saldos con el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM) por 2 millones 599 mil 416 pesos y con la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) por 4 millones 708 mil 717 pesos, se recomienda formular las conciliaciones con estos organismos y de ser procedente se realicen los ajustes correspondientes.
4. De la revisión a los Estados Comparativos Presupuestales de Ingresos y Egresos, se determinó que el egreso real es mayor al presupuestado y al ingreso recaudado, por lo que deberán cumplir con lo señalado en los Arts. 305 y 327-B del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5. Derivado del análisis efectuado al Estado de Posición Financiera Comparativo y anexos, se observa que la entidad presenta saldo considerable en la cuenta de IVA
Acreditable, por lo que se recomienda verificar si su registro es correcto, según la Ley del IVA.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, el presente Informe de resultados que contiene los elementos mínimos señalados en el diverso numeral 51 de la Ley en cita, tiene el carácter de público.
Por ello, las irregularidades que se detectaron en el uso y manejo de los recursos públicos, así como las observaciones y recomendaciones que se exponen en el presente informe de resultados constituyen aspectos que se deben incluir en el mismo, por disposición expresa de la Ley en comento, mismas que no resultan definitivas o vinculatorias, y por tanto no han dado lugar al fincamiento de algún tipo de responsabilidad administrativa, ni atribuyen responsabilidad a determinados sujetos; acatando este Órgano Técnico el procedimiento previsto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, relativo a la etapa de aclaración, respetando las garantías de audiencia y legalidad.
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730 ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
INFORME DEL RESULTADO
Hemos aplicado los procedimientos normativos, a efecto de asistir en la evaluación del cumplimiento al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Descentralizado de Agua para el ejercicio 2009 y Código Financiero del Estado de México y Municipios 2009, de la cuenta pública del organismo descentralizado de agua de Tecámac. Los procedimientos normativos que se describen a continuación, se realizaron aplicando las Normas para Atestiguar, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
La suficiencia de los procedimientos son de conformidad a la normatividad, aplicados a la información que envía en su cuenta pública 2009, el organismo descentralizado de agua de Tecámac, quien es responsable de su veracidad, y atendiendo los ordenamientos legales y las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones realizadas, sobre los cuales se aplicaron los siguientes procedimientos:
PROCEDIMIENTO RESULTADO
1. Verificar que en los Estados Comparativos Presupuestales, el presupuesto mantenga el equilibrio en el balance de ingresos y egresos.
Cumplió con la normatividad.
2. Verificar en los Estados Comparativos Presupuestales, que el egreso real no sea mayor al presupuestado y al ingreso recaudado.
Egreso real mayor al autorizado por $7,845,991 y al ingreso recaudado por $7,845,993.
3. Verificar que las modificaciones
presupuestales estén debidamente
autorizadas y que sean las que se tienen en
el Área de Control Patrimonial y
Presupuestal del Órgano Superior de Fiscalización.
Cumplió con la normatividad.
4. Verificar que el Estado de Posición Financiera Comparativo, el activo sea igual al pasivo más patrimonio.
Cumplió con la normatividad.
5. Verificar que el resultado del ejercicio que revela el Estado de Posición Financiera
PROCEDIMIENTO RESULTADO Comparativo, sea igual al que se determina
en el Estado Comparativo Patrimonial de Ingresos y Egresos.
6. Verificar que los saldos de las cuentas reveladas en el Estado de Posición Financiera Comparativo correspondan a su naturaleza y concilien con los anexos.
Cumplió con la normatividad.
7. Verificar que las cuentas de Caja y Fondo Fijo de Caja, reveladas en el Estado de
Posición Financiera Comparativo, no
acumulen saldos al final del ejercicio.
Fondo Fijo de Caja presenta saldo por $30,000.
8. Verificar que los saldos de las cuentas reveladas en el Estado de Posición
Financiera Comparativo, no presenten
antigüedad mayor a un año en: Documentos por Cobrar, Anticipo a Proveedores, Anticipo
a Contratistas, Cuentas por Pagar,
Acreedores Diversos y Proveedores.
Cumplió con la normatividad.
9. Verificar que los Deudores Diversos revelados en el Estado de Posición Financiera Comparativo, estén registrados de acuerdo a la normatividad.
Registran Deudores Diversos contabilizados indebidamente.
10. Verificar que las altas de Bienes Muebles adquiridos, se registren en el Estado de
Posición Financiera Comparativo de
conformidad a la normatividad establecida.
Cumplió con la normatividad.
11. Verificar que se realice el traspaso del IVA Acreditable ó IVA por Pagar según corresponda.
IVA Acreditable presenta saldo por
$25,894,712 por lo se recomienda verificar si su registro es correcto.
12. Verificar que el saldo que presentan el formato del informe anual de obras en proceso concilie con el saldo del Estado de Posición Financiera Comparativo.
Se determinó una diferencia por $378,760.
13. Verificar el avance físico y financiero del reporte de obras en proceso.
Cumplió con la normatividad. 14. Realizar la confirmación de saldos con
ISSEMyM, CAEM y CFE.
Se determino una diferencia con ISSEMyM por $2,599,416 y con CAEM por $4,708,717. 15. Verificar que en el Estado Comparativo
Patrimonial de Ingresos y Egresos, no
reflejen saldo en el rubro de
Financiamientos.
Financiamientos Bancarios presenta saldo por $103,173.
ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA DE TECÁMAC
732 ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
PROCEDIMIENTO RESULTADO
dictamen de la determinación y pago del
Impuesto Sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal.
Los procedimientos aplicados corresponden a los requeridos para la realización de un examen conforme a las Normas para Atestiguar, y consecuentemente, su objetivo no es expresar una opinión; sino un informe sobre el cumplimiento al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Descentralizado de Agua para el ejercicio 2009 y Código Financiero del Estado de México y Municipios 2009.
Este informe se ha emitido con el único propósito de ser utilizado para: dar a conocer el resultado de la revisión de la cuenta pública 2009, al Poder Legislativo y al organismo descentralizado de agua de Tecámac y no puede ser utilizado por aquellos que no son responsables de la determinación y alcance de los procedimientos aplicados.
Es importante señalar que la revisión de la Cuenta Pública 2009, no libera las observaciones que se determinen en la conclusión de las Auditorias Financiera y de Obra que se encuentran en proceso, así como de los Informes Mensuales de este ejercicio.
** FUENTE: Elaboración propia OSFEM, con la información de la entidad fiscalizada.
ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE TECAMAC
ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA DE TECÁMAC
736 ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
**FUENTE: Elaboración Propia del OSFEM, con la información de la entidad fiscalizada.
Se denota en la gráfica una tendencia positiva al disminuir la canalización de recurso en este rubro, por lo cual al término del ejercicio 2009 el resultado de la evaluación de este indicador fue BUENO; la canalización de recursos a este concepto es proporcionalmente aceptable con relación al total de los recursos ejercidos por el Organismo, por lo que se exhorta a considerar las acciones que mejoren el desempeño.
**FUENTE: Elaboración Propia del OSFEM, con la información de la entidad fiscalizada.
Al concluir el ejercicio, el resultado del desempeño de este indicador fue de SUFICIENTE por tercer año consecutivo, debido a que el total destinado a la obra reparación y mantenimiento por la entidad municipal es razonable en función del total ejercido, por lo que es necesario reorientar sus acciones, a fin de lograr la eficacia en este concepto.
CANALIZACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES A LA OBRA PÚBLICA
**FUENTE: Elaboración Propia del OSFEM, con la información de la entidad fiscalizada.
Esta gráfica muestra cómo la entidad municipal ejerció su presupuesto durante el año 2009, donde se refleja porcentualmente por capítulo del gasto la distribución de los recursos.
En el análisis de la información se aprecia que existen capítulos de gasto que por su naturaleza requieren mayor canalización de recursos, a fin de obtener una eficiencia superior en la función pública.
Por lo anterior, se recomienda se realice la distribución del recurso bajo el marco de la planeación estratégica y disciplina presupuestaria, con el fin de atender oportunamente la demanda ciudadana en materia de servicios públicos y la gestión de gobierno al interior de la entidad fiscalizada.
Resalta que el rubro de Servicios Personales, sólo considera el capítulo 1000 y el de Obra Pública sólo considera el capítulo 6000.
ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA DE TECÁMAC
738 ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
**FUENTE: Elaboración Propia del OSFEM, con la información de la entidad fiscalizada.
Al concluir el ejercicio, el resultado del desempeño de este indicador fue de SUFICIENTE ya que da cumplimiento a 12 fracciones de las 23 que establece el Artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se detectó que no da cumplimiento a las fracciones Vlll, X, Xll, Xlll, XlV, XVl, XVlll, XX, XXl, XXll, XXlll, sin embargo, se detecta una mejoría de 1.5 puntos en comparación al 2008.
**FUENTE: Elaboración Propia del OSFEM, con la información de la entidad fiscalizada.
Al concluir el ejercicio, el resultado del desempeño de este indicador fue de SUFICIENTE, por segundo año consecutivo ya que solo ha cobrado poco más del 50% de los Derechos de Agua Potable en proporción a los contribuyentes, por lo que deberá llevar a cabo acciones a fin de mejorar en este aspecto básico de la gestión pública. Cabe señalar que permanece en el mismo nivel de desempeño, se observa una disminución de 4.26%.
EFICIENCIA EN LA RECAUDACIÓN DE LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE