1. EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL: Conformado por el conjunto de instituciones
financieras públicas, propiedad del Estado, privadas, comunales y de cualquier otra
forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el
mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que a
juicio del órgano rector deba formar parte de este sistema.
2. EL SECTOR ASEGURADOR: Integrado por las empresas que mediante el cobro de una prima se obligan a indemnizar el daño producido al usuario o usuaria, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y permitidas por la Ley; así como por las empresas de este sector que toman a su cargo, en totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra empresa de este tipo, sin alterar lo convenido entre ésta y el usuario. Estas empresas deben crear alternativas especiales
destinadas a brindar cobertura a los riesgos agrarios, de las cooperativas y de las comunidades populares en coordinación con los entes reguladores y el órgano rector.
3. ACTIVIDAD ASEGURADORA: Es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje Avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.
4. SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA: Es un servicio
desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y
responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada.
5. RESERVAS TECNICAS: Las mismas están destinadas a que la empresa registre de manera obligatoria y bajo ciertas fórmulas un pasivo con los asegurados. Dichas reservas son las reservas matemáticas, las reservas de riesgos en curso y las reservas para siniestros pendientes de pago. Todas ellas hacen referencia a que existen obligaciones por cumplir con los asegurados que obligan a la empresa a registrar pasivos y a tener activos suficientes para respaldarlos. Se consideran estas a: las reservas matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no notificados, reservas para riesgos catastróficos y reservas para reintegro por experiencia favorable. 6. RESERVA MATEMATICA: Las empresas de seguros y las de reaseguros que operan en
el ramo de vida individual, deben constituir y mantener actualizada, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que haya sido aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para cada tipo de seguro.
50
7. RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO: Las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener, que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a períodos no
transcurridos.
8. RESERVA PARA PRESTACIONES DE SINIESTROS PENDIENTES DE PAGO: Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales, en la cual se incluirán los compromisos pendientes con terceros que hayan cumplido por orden y cuenta de la empresa de seguros, compromisos con asegurados o beneficiarios de seguros.
9. RESERVA PARA SINIESTROS OCURRIDOS y NO NOTIFICADOS: Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener una reserva para, la cual se determinará de acuerdo con la experiencia de cada empresa, y en ningún caso, podrá ser inferior a tres por ciento (3%) de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes
de pago del respectivo período.
10. RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS: Las empresas de seguros y las de reaseguros constituirán y mantendrán una reserva para los riesgos cubiertos por la respectiva póliza, cuyo efecto, en caso de siniestro, puede ser de carácter catastrófico, tales como: terrorismo, explosiones, motín, disturbios y daños maliciosos y los que se califican de forma general como catástrofes naturales, entre otras: terremoto, maremoto, tsunami, inundación, movimientos de masas, flujos torrenciales, huracanes, eventos climáticos, incluida cualquier circunstancia o evento que afecte la actividad agrícola. 11. RESERVA PARA REINTEGRO POR EXPERIENCIA FAVORABLE: Las empresas de
seguros deben constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales.
12. MARGEN DE SOLVENCIA: Es la cantidad necesaria de recursos, para cubrir aquellas desviaciones técnicas, financieras o económicas que afecten los resultados de las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada, a fin de cumplir a
cabalidad sus compromisos con los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios y cedentes, que permita actualizar el margen de solvencia al carácter dinámico de la actividad aseguradora.
13. PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO: Se entiende la sumatoria de los conceptos que se discriminan a continuación:
El capital pagado a la fecha del cálculo;
El superávit ganado, entendiéndose por tal la suma de las reservas legales, las estatutarias, las voluntarias y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, al cierre del último ejercicio.
Las utilidades al cierre del último ejercicio que la Asamblea de Accionistas decida no repartir como dividendos, y
51
La diferencia, a la fecha de cálculo, entre el valor de los inmuebles revalorizados, libres de hipotecas, enfiteusis, anticresis y el valor de los predios urbanos edificados afectos a la representación de las reservas técnicas, ambos valores estimados sobre la base del justiprecio efectuado por peritos autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, siempre que dicha diferencia sea como máximo o igual a la reserva para la revalorización de inmuebles.
NOTA1: CUADRO ILUSTRATIVO DE LAS RESERVAS TECNICAS, MARGEN DE