5.3 THE CURRENT STATUS OF COURT BASED MEDIATION IN SOUTH
5.3.1 The Amendment of Rules Regulating the Conduct of the Proceedings of the
SEXUALIDAD Y RENOVACIÓN CATÓLICA
Sería una necedad desestimar la propensión de la sociedad occidental a las conductas y conflictos relacionados con la sexualidad a inicios del siglo XVI47. Las
materias relacionadas con el cuerpo, desviaciones y conductas relacionadas con la moral sexual de los hombres se han convertido en una de las preocupaciones más atractivas para los historiadores en los últimos años48. La moral sexual fue un
ámbito de las costumbres y de las relaciones sociales en que la mayoría de hombres y mujeres parecían coincidir frente a lo que se consideraba correcto e incorrecto. Tal como lo ha observado el historiador Stuart Schwartz, “de todas las actitudes que las proposiciones expresaban, la más difícil de erradicar y las más persistentes frente al empeño de la Iglesia por imponer su ortodoxia fueron, aparentemente, las
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Véase especialmente Jean Louis-Flandrin (1981), Le sexe et l’occident, Paris: Editions du Seuil; Philippe Ariès y otros (1987), Sexualidades occidentales, Barcelona: Paidós y Merry E. Wiesner-Hanks (2001), Cristianismo y sexualidad en la Edad Moderna, Madrid: Siglo XXI de España Editores. Desde un punto de vista más creativo tomando cuentos literarios insertos en tratados de magia, María Jesús Zamora analiza el discurso sobre la transexualidad en el siglo de Oro, pero como un acto natural y no como resultado de un acto de brujería, María Jesús Zamora Calvo (2008), “In virum mutata est. Transexualidad en la Europa de los siglos XVI y XVII”, en Bulletin Hispanique, este artículo corresponde a un recurso electrónico con la siguiente referencia: [En línea], 110-2 | 2008, documento 2, Publicado el 01 diciembre 2011, consultado el 08 septiembre 2013. En: http://bulletinhispanique.revues.org/748.
48 Aunque la bibliografía es amplia sobre los problemas relacionados con el cuerpo y la sexualidad no podemos dejar de señalar la inspiración que ha tenido en nosotros especialmente los trabajos de Michel Foucault (2005), Historia de la sexualidad, España: Siglo XXI de España Editores, 3 vols. También Georges Vigarello (2005), Corregir el cuerpo. Historia de un poder pedagógico, Buenos Aires: Nueva Visión. El interés por la sexualidad y su historia ha diversificado sus intereses llegando a interesarse por problemas sexuales que hasta hace poco podían ser calificados como tabúes sociales. Por ejemplo, puede verse el sugerente trabajo de Angus McLaren (2010), Impotencia. Una historia cultural, Valencia: Publicaciones Universitat de València.
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que tocaban a la moral sexual”49. Tanto en el mundo hispánico como en Europa, se
daban prácticas y caminos alternativos que mostraban como hombres y mujeres podían tener encuentros sexuales incluso antes del matrimonio. Según Ann Twinam, siguiendo a Peter Laslett, se debe derribar el mito de que las mujeres llegaban en un estado virginal a la boda asumiendo que “una promesa matrimonial significaba libertad para copular”50. Como es lógico, la Iglesia católica, atenta como
estuvo a cualquier tipo de transgresión a la moral, algo que se convirtió en una absoluta obsesión para los confesores, miraba con desconfianza la libertad con la que se vivían ciertas costumbres especialmente la relacionada con la copula
carnalis. La Iglesia consideró como pecados mortales, especialmente por la
influencia que un autor como Tomás de Aquino tuvo en el siglo XVI, todo tipo de pensamientos, palabras y conductas contrarios al sexto mandamiento como la bigamia, el adulterio, la homosexualidad, el concubinato, y, una transgresión muy asociada al trabajo de los confesores, la solicitación a mujeres51.
En el caso hispánico, previo al Concilio de Trento (1545-1563), parecía ser que las relaciones sexuales previas al matrimonio no eran condenadas ni inesperadas entre las parejas comprometidas52. Pero el problema, tal como podría pensarse
superficialmente, no era sólo una cuestión de atropello a una moral. En el mundo hispánico pretridentino el matrimonio no era el único compromiso reconocido por una pareja de amantes cuyo rito permitía a que las parejas pudieran desposarse a sí mismas incluso sin la necesidad de la bendición de un sacerdote. Eran comunes contratos temporales como la barraganía o amancebamiento que perduraron hasta incluso iniciado el siglo XVI53. Desde el siglo XII en Castilla, la Iglesia reclamó su
derecho sobre el matrimonio redefiniendo su visión sobre este tipo de costumbres,
49 Stuart B. Schwartz (2010), Cada uno en su ley. Salvación y tolerancia religiosa en el Atlántico ibérico, Madrid: Akal, p. 49. Del mismo autor (1997), “Pecar en colonias: mentalidades populares, Inquisición y actitudes hacia la fornicación simple en España, Portugal y las colonias americanas”, en Cuadernos de Historia Moderna, n° 18, Madrid: Universidad Complutense de Madrid, pp. 51-67.
50 Ann Twinam (2009), Vidas públicas, secretos privados. Género, honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial, Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, p. 68.
51 Stuart B. Schwartz (2010), Cada uno en su ley, op. cit., p. 51.
52 Heath Dillard (1984), Daughters of the Reconquest. Women in Castilian Town Society, 1100-1300, Cambridge: Cambridge University Press, p. 57.
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aunque no sin controversias fundamentalmente en torno a cómo y cuando una pareja debía casarse.
Esto fue el resultado de las disputas entre canonistas y teólogos que se habían visto influenciados de manera diversa en este tema por obras tan importantes como las
Decretales (ca. 1140) de Graciano y las Sentencias (ca. 1152) de Pedro Lombardo54.
Posteriormente los acuerdos de las Siete Partidas (1256-1265) reflejaron la competencia entre los modelos civil y canónico que regulaban los acuerdos maritales y no maritales. Por tanto, la sexualidad no sólo era una cuestión con implicancias morales para la Iglesia, sino también parecía ser una cuestión de jurisdicción. En último término, el drama era quien tutelaba los comportamientos relacionados con la sexualidad, la jerarquía y la discriminación en la sociedad. Por ello, autores influyentes en el mundo católico hispánico como fray Luis de Granada (1504-1588) establecieron las transgresiones sexuales como una de las mayores faltas posibles. En su obra Guía de Pecadores, publicada en 1556, cuya influencia se prolonga hasta el siglo XVIII como lo reflejan sus reediciones, fray Luis de Granada explicaba, en su prolijo estilo literario, como el deseo sexual encarnado en la lujuria es uno de los males que más enquistados se encuentran en la sociedad:
“La luxuria es apetito desordenado de sucios, y deshonestos deleytes. Este es uno de los vicios mas generales, y mas cosarios, y mas furiosos en acometer, que hay. Porque, como dice San Bernardo, entre todas las batallas de los Christianos las mas duras son las de la castidad, donde es muy quotidiana la pelea, y muy rara la victoria (…) Porque verdaderamente no hay cosa, en que mas fácilmente se enreden los hombres, que en este dulce vicio, segun que à los principios demuestra (…) Por lo qual con mucha razon se compara con las nasas de los pescadores, que teniendo las
54 Graciano entendía el compromiso entre esponsales como un compromiso irrevocable como resultado de la gran influencia que en él había ejercido la temprana tradición canonista en la que el matrimonio se consumaba perfectamente con la copula carnalis y, si bien era recomendable, aunque no restrictiva, con la bendición sacerdotal. Mientras que Pedro Lombardo, basado en los textos de San Agustín, el Papa Nicolás I y Hugo de San Víctor, proponía que los esponsales eran una simple promesa verbal futura en las que un matrimonio indisoluble se concretaba con esas palabras en el presente. Véase Heath Dillard (1984), Daughters of the Reconquest, op. cit., pp. 37 y ss.
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entradas muy anchas, tienen las salidas muy angostas; por donde el pece, que una vez entra, por maravilla sale de ahí”55
Para la Iglesia católica la propensión a las conductas de orden sexual no era sólo un problema propio del mundo privado como podían ser las prácticas diferentes al matrimonio. La inclinación de la sociedad al mundo carnal también se daba con extraordinaria fuerza en los espacios públicos. Las casas municipales de prostitución y las violaciones colectivas fueron prácticas que eran parte de una moral sexual que se vivía con plena conciencia social a fines del siglo XV56.
Por su parte, el papado y los teólogos tridentinos buscaron regular la vida sexual tanto del clero como de los laicos convirtiéndose en una de las claves de los movimientos de la renovación católica. La Iglesia consideraba que había que instruirlos en una doctrina correcta en cuestiones de conducta sexual y marital. De esta forma, los asuntos sexuales pasaban a ser un argumento central en el proceso de confesionalización católica, incluso para protestantes57. El catecismo del
Concilio de Trento, es bastante explícito en condenar cualquier manifestación contra la moral sexual cristiana y el sexto mandamiento. Entre las conductas sexuales que más duramente fueron condenadas están el concubinato para los
55 B.H.M.V., Luis de Granada (1792), Guía de Pecadores, en la qual se trata copiosamente de las grandes riquezas, y hermosura de la Virgen, y del camino que se ha de llevar para alcanzarla, Con Licencia del Real Consejo, Barcelona: Por la Viuda Piferrer, pp. 311-312.
56 La prostitución y la violación ha convertido en uno de los temas más atractivos para los historiadores culturales durante los últimos veinte años en su afán de comprender los comportamientos de la sociedad generando una bibliografía significativa. Aquí sólo haremos referencia a aquella que nos parece necesaria para comprender las inclinaciones sexuales de la sociedad del Antiguo Régimen. Por ejemplo, se ha estudiado con bastante interés el problema de la aceptación de las violaciones colectivas por parte de jóvenes en Francia durante el siglo XV que ponen el acento en las “confraternidades alegres”. Puede verse especialmente el interesante trabajo de Jacques Rossiaud (1986), La prostitución en el medioevo, Barcelona: Editorial Ariel. Sobre la violación como problema histórico véase el insustituible trabajo de Georges Vigarello (1999), Historia de la violación. Desde el siglo XVI hasta nuestros días, Montevideo: Ediciones Trilce.
57 Martín Lutero, como la mayoría de los reformadores protestantes, confirmaron el vínculo entre pecado original y deseo sexual que había establecido San Agustín en el siglo V. Los protestantes consideraban que luchar contra el deseo sexual era tan difícil, que sólo unos pocos podrían aspirar a la castidad, por lo que recomendaban el matrimonio para casi todos, laicos y clérigos, condenando todas las formas de actividad sexual que no fuera el matrimonio. Véase Merry E. Wiesner-Hanks (2001), Cristianismo y sexualidad en la Edad Moderna, op. cit., pp. 107-108.
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clérigos58 y el adulterio entre los laicos. Este último era considerado como una de
las causas principales de perjuicios espirituales, morales y sociales, cuyo triple perjuicio puede verse en la siguiente reflexión elaborada por los teólogos tridentinos:
“La razón principal, por la que expresamente de vedó el adulterio, es porque ademas de la torpeza, que tiene comun con las demas especies de incontinencia, trae consigo el pecado de la injusticia no solo contra el próximo sino también contra la sociedad
civil. Y tambien es cierto que el que no se abstiene de la interperancia de otras
libiandades, facilmente caerá en la incontinencia del adulterio. Y así por esta prohibicion del adulterio entendemos sin dificultad, que está prohibida toda suerte de impureza é inmundicia, con que se mancha el cuerpo. Y que aun mas bien está vedada por este mandamiento toda libiandad interior del alma”59
Por tanto, el éxito de la renovación católica en Europa, no hubiese sido posible sin este tipo de ideas que formaban parte de la disciplina social60. No obstante, a pesar
de los esfuerzos realizados por el Concilio de Trento, en el mundo católico hispánico, incluso hasta bien adentrado el siglo XVI, el nerviosismo generado por la presencia de la prostitución y de transgresiones y enfermedades sexuales, como por ejemplo la sífilis, provocó una respuesta de la Monarquía61. Las ordenanzas
1570 promovidas por Felipe II vinieron a endurecer la posición real frente al funcionamiento de los burdeles y control de la mancebía que hasta el momento se
58 Para ello se endureció la postura frente a los párrocos que no cumplieran el celibato, cesando a todos quienes no cumpliesen con el requerimiento eclesiástico y divino. Ronald Po-Chia Hsia (2010), El mundo de la renovación católica, op. cit., p. 42.
59 B.H.M.V., Catecismo del Santo Concilio de Trento para los párrocos, En Valencia: por Don Benito Monfort, 1782, p. 281. El subrayado es nuestro.
60 Ronald Po-Chia Hsia (2007), “Disciplina social y catolicismo en la Europa de los siglos XVI y XVII”, en Manuscrits. Revista d’història moderna, n° 25, Barcelona: Universidad Autònoma de Barcelona, pp. 29-43. 61La fuerte presencia de la prostitución en el espacio ibérico puede verse en el texto de Francisco Vázquez García y Andrés Moreno Mengíbar (1995), Poder y prostitución en Sevilla. Siglos XIV al XX, Sevilla: Secretariado de Publicaciones Universidad de Sevilla, Tomo I y de los mismos autores (1997), Sexo y razón. Una genealogía de la moral sexual en España (Siglos XVI-XX), Madrid: Akal. También véase para el caso hispánico Redondo, Agustine (1985), Amours légitimes, amours illégitimes en Espagne (XVIᵉ-XVIIᵉ siècles), Paris: Publications de la Sorbonne. Por último, el reciente trabajo de Cristian Berco (2009), Jerarquías sexuales, estatus público. Masculinidad, sodomía y sociedad en la España del siglo de Oro, Valencia: Publicaciones Universitat de València.
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había presentado muy poco efectiva. El problema era doble. Por una parte, estaba el poder de la sexualidad femenina62, y por otra, la prostitución durante el siglo XVI
era un asunto legal. Por eso, la Monarquía hispánica consideró el problema del amancebamiento y las casas de “mujeres públicas” como un problema importante. Las leyes de España fueron explícitas en su prohibición, en todos los territorios de la Monarquía, de las casas de “mujeres públicas” y el amancebamiento63.
No obstante, a pesar de las disposiciones monárquicas que buscaban controlar las fáciles inclinaciones a la simple fornicación, al menos durante el siglo XVI, algunos moralistas se mostraban algo permisivos con este tipo de costumbres sexuales. El navarro Martín de Azpilcueta (1492-1586), uno de los teólogos más señeros del pensamiento español del siglo XVI, publicó su Manual de confesores por primera vez en 1553, que con alrededor de 80 ediciones hasta el siglo XVIII, parecía no ser muy estricto en lo relativo a algunas manifestaciones sexuales. En el capítulo XVI sobre el sexto mandamiento se señalaba lo siguiente:
“[No] es pecado mortal dessear que le venga en sueños polucion para alivio de la naturaleza por sola via de natural sin dar a ello causa alguna. Porque a nadie parezca esto duro (…) Lo uno porque esta polucion, de que hablamos, no es peccado en si, según todos, y todo lo que no es peccado, es referible al servicio de Dios”64
Incluso Martín de Azpilcueta daba cierta libertad a las parejas con promesa matrimonial de futuro, aunque sin caer en la lujuria, para la experimentación de la corporalidad, tocamientos y el deleite:
62 Merry E. Wiesner-Hanks (2001), Cristianismo y sexualidad en la Edad Moderna, op. cit., p. 110.
63 Al respecto las leyes señalaban: “Ordenamos y mandamos, que de aquí adelante en ninguna ciudad de, villa ni lugar de estos Reynos se pueda permitir ni permita mancebía ni casa pública, donde mujeres ganen con sus cuerpos; las prohibimos y defendemos, y mandamos se quiten las que hubiere; y encargamos á los del nuestro Consejo, tengan particular cuidado en la execucion, como de cosa tan importante”, B.N.E.S.G. Novísima recopilación de las leyes de España, Impresa en Madrid, 1805, Tomo V, Libro XII, Título XXVI, Ley VII, pp. 421-422.
64 B.N.E.S.G. Martín de Azpilcueta (1570), Manual de Confessores y Penitentes, que contiene quasi todas las dudas en que las Confessiones suelen ocurrir de los pecados, absoluciones, restituciones, cesuras, & irregularidades, Valladolid: Con privilegio, Impresso por Francisco Fernandez de Cordova, impresor dela Magestad Real. Véndese en la Librería en casa de Antonio Sucher, p. 162.
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“Diximos (ni desposados) porque los desposados por palabras de futuro, aunque no puedan acer licitamente copula, sin propósito de antes consentir en el matrimonio: pero bien se pueden no solamente ver, y hablar y gozar del plazer, y deleyte, q[ue] dello nace, pero aunbesar, abraçar y tocarse con tocamientos, q[ue] de suyo no sea[n] impudicos, y gozar del deleyte, q[ue] dello nace, sin voluntad de mas”65
Sin embargo, para no entregar una imagen incorrecta, Martín de Azpilcueta consideraba como la mayoría de los moralistas la cúpula carnal “fuera del legítimo matrimonio” como un pecado mortal66. Esto, pues en la sociedad hispana del siglo
XVI, parecía estar bien arraigada la creencia popular de que la “simple fornicación”, es decir, la cúpula carnal entre solteros, no era un pecado mortal67.
Pedro Navarro de Granada aceptaba que la simple fornicación fuese un pecado, pero un pecado no demasiado grave, señalando que “tener acceso carnal un ombre con una mujer no era pecado mortal y bastava ser venial porque los onbres abian de yr con mujeres y las mujeres mujeres con los onbres”68. Esto contrastaba con la
postura de otro gran moralista hispano como el dominico Bartolomé Medina (1527- 1581) que, aunque considerado uno de los creadores del probabilismo, condenaba de plano toda manifestación sexual y pensamientos lujuriosos incluyendo en ello cualquier tipo de tocamiento, besos, miradas, dichos, abrazos e incluso intercambio de cartas69.
65 Ibíd., p. 167.
66 Ibíd., p. 158.
67 Stephen Haliczer (1998), Sexualidad en el confesionario, op. cit., p. 207. 68
Stuart B. Schwartz, Cada uno en su ley, op. cit., p. 55.
69 En el §XVII relativa a la declaración del sexto mandamiento Bartolomé de Medina es enfático en señalar lo siguiente: “Mandanos aqui Dios tener limpieza en lo interior y en lo exterior, en las almas, y en los cuerpos por que como dize S. Pablo somos te[m]plos de Dios y assi es razon que no los ensuziemos co[n] cosas deshonestas, y suzias, sino q[ue] hagamos en todo como miembros de Christo cordero immaculado. De manera q[ue] debemos huy toda suziedad, por lo qual el hombre esta suzio y affeado y hecho una manera de estiércol, indigno de q[ue] Dios se precie habitar en el. Ta[m]bien debemos huyr todos desseos, y pensamientos deshonestos, palabras suzias y lascivas, el mirar impúdico, tocamientos deshonestos y luxuriosos, lectura de libros, y cuentos no nada honestos, y finalmente todo acceso carnal a otra que su mujer”, B.N.E.S.G. Bartolomé de Medina (1604), Breve instruction de como sea de administrar el sacramento de la Penitencia (…) en la qual se contiene todo lo que ha de saber, y hazer el sabio Confessor para curar almas y todo lo que debe hazer el penitente para conseguir el fructo de tan admirable medicina, Con Licencia: Impresso en Barcelona, en la Emprenta de Gabriel Graells y Giraldo Dotil, pp. 94-95.
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Para complementar estas opiniones más rigurosas, y poder controlar este tipo de transgresiones, los tribunales eclesiásticos y la Inquisición hispánica poseían jurisdicción compartida sobre los casos reales de fornicación y nacimiento fuera de la unión matrimonial. Sin embargo, el Tribunal del Santo Oficio poseía jurisdicción exclusiva sobre los que decían que la fornicación sólo era un pecado venial. La mayoría de los acusados en estas causas eran hombre que veían aceptable la actividad sexual fuera del matrimonio y que, por ejemplo, en el caso de Toledo llegaron a ser un tercio de ellas durante breves campañas de represión social70.
Desde 1560, la Suprema venía persiguiendo a todos los partidarios de que el sexo entre personas que no estuviesen casadas no representaba un pecado71.
Por tanto, a la luz de la indefensión que mostraba la inclinación a una sexualidad de fácil virtud por parte de los fieles, no parece extraño que la Iglesia de la renovación católica buscase encarecidamente definir una moral sexual restrictiva. Nos parece que la sexualidad fue una preocupación que determinó las reflexiones morales de los teólogos tridentinos. Como ha hecho notar Adelina Sarrión, el Concilio de Trento elaboró todo un saber teórico sobre la sexualidad que buscó