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Chapter Four Research Methodology

4.3 Analysing the Data Collected

Una reforma legal en dicho sentido redundaría en una adecuada utilización del mecanismo procesal, quedando limitado su uso a aquellos supuestos en los que habiéndose pretendido privadamente la obtención de la correspondiente información la negativa a facilitar la misma lo es como consecuencia de la concurrencia de causas justificadas o dudas de hecho o de derecho en quien tiene que proporcionarla.

comunidad, cuando por parte de la sociedad, comunidad, o sus representantes de hecho o de derecho, se le haya impedido el ejercicio del derecho de información recogido en el art. 93 d) del TRLSC.

Ello, porque a nuestro juicio resulta absurdo, por ejemplo, que quien acredita debidamente ante una concreta aseguradora ser perjudicado por un hecho de la circulación, se vea en la necesidad de acudir a un tribunal para que dicha aseguradora le proporcione los datos necesarios de su asegurado, presunto responsable del daño causado, o los términos del aseguramiento; igualmente, resulta absurdo que quien en forma dirige la correspondiente petición a un centro sanitario, público o privado, se vea en la necesidad de acudir a un tribunal para que dicho centro le proporcione su propia histórica clínica o la de su causahabiente; igualmente, también, porque consideramos absurdo que quien ocupa un inmueble cuya posesión pretende ser recuperada privada o judicialmente, se vea en la necesidad de acudir a un tribunal para la exhibición de un título que bien se pudo exhibir privadamente.

Por todo lo expuesto entendemos que, en modo alguno, de la mera justificación de daños y perjuicios de quien intervenga como requerido en las diligencias preliminares puede concluirse la obligación de indemnización, resultando conveniente realizar la correspondiente reforma legal que, sin obviar la función de garantía que cumple la caución, permita al tribunal valorar si la pretensión de obtención de la concreta información por el solicitante requería un previo pronunciamiento judicial. En consecuencia, debe rechazarse cualquier eventual obligación del solicitante de abonar gasto, daño o perjuicio alguno a quienes injustificada y previamente a la diligencia preliminar, por acción u omisión, se hayan negado a facilitar la necesaria información así como articulando los correspondientes mecanismos de sanción230 para aquellos,

cuando absurdamente, sin amparo legal alguno, y en ocasiones pretendiendo obstaculizar el ejercicio legítimo ante los tribunales de la correspondientes acciones, obligan a otros a acudir a los tribunales para la obtención de una información que privadamente debieron de obtener. A tal efecto, son varios los mecanismos y momentos que en el articulado de la ley se podrían arbitrar para un correcto funcionamiento de la función de garantía de la caución en los términos propuestos.

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Por ejemplo, a través de un sistema de imposición de multas pecuniarias similar al previsto en el art. 591 LEC para el supuesto de vulneración del deber de colaboración de las personas físicas y jurídicas en las actuaciones de ejecución.

En un primer momento, y al tiempo de la decisión por el tribunal sobre la pertinencia de la práctica de la diligencia preliminar, en la misma resolución, el tribunal podría valorar si la petición de su práctica viene acompañada de la acreditación por el solicitante de un previo, serio, fehaciente y justificado intento extrajudicial de obtener la información objeto de la diligencia preliminar, examinando a la vez la respuesta del requerido extrajudicialmente, si la hubiera, y ésta se acompañara a la solicitud inicial. Y para el caso de acreditarse dicho previo, serio y fehaciente intento extrajudicial de obtener la información objeto de la diligencia podría eximirse al solicitante, inicialmente, de la prestación de caución.

Y se dice inicialmente porque, en un segundo momento, si el requerido a la práctica de la diligencia preliminar se opusiera, nada impediría que en la vista de oposición se pretendiera por el mismo la prestación de caución, que igualmente podría valorar el tribunal al resolver la oposición y con carácter previo a la práctica de la diligencia preliminar.

Lo anterior, porque entendemos absolutamente injustificado que se obligue a promover el mecanismo de las diligencias preliminares para la obtención de cualquier información que pudiera obtenerse sin la intervención de los tribunales, a no ser por la mera resistencia del requerido. Con dichas conductas no sólo se incrementa injustificadamente la actividad de unos tribunales españoles ya de por si sobrecargados sino que se impone al justiciable la obligación de satisfacer unos gastos, daños y perjuicios que no tienen más origen que la propia conducta obstruccionista de quien debe proporcionar la información, a lo que se deberá de sumar los gastos en que el propio solicitante incurrirá para la promoción de las diligencias preliminares.

Además, en materia de responsabilidad por daños derivados de actuaciones judiciales civiles se ha de partir de la regla conforme a la cual el legítimo ejercicio de un derecho subjetivo, reconocido por el ordenamiento, es causa excluyente de la antijuridicidad, aunque se cause lesión a los intereses de un tercero de forma tal que cuando, sin traspasar los límites de la equidad y buena fe se pone en marcha el instrumento procesal para hacer valer una atribución que el actor estime que le

corresponde, el derecho a litigar no puede ser fuente generadora de responsabilidad231

. Esta regla quebrará cuando se estime la inexistencia de iusta causa litigandi, reveladora de un exceso o anormalidad en el ejercicio de un derecho o de un ánimo subjetivo de perjudicar, faltando un fin serio y legítimo, supuestos en que el TS acude a la doctrina del abuso de derecho en el ejercicio del instrumento procesal, determinante del deber de reparación232.

10.2.4 Especial atención a la caución de las diligencias de comprobación de