El informe o dictamen de auditoría de cuentas anuales es un documento, emitido por los auditores de cuentas, sujeto en cuanto al contenido, requisitos y formalidades a la normativa reguladora de la actividad de auditoría. En él se reflejara la opinión profesional del auditor sobre los estados financieros, constituyendo el medio por el cual el auditor legal de cuentas se comunica con los posibles usuarios del mismo (accionistas, acreedores, empleados y público en general) que lo considera como una garantía o un certificado para la toma de decisiones. (Yubero, 2012, pág. 12)
2.2.8.1 Estructura del Informe
El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que contendrá, al menos, los siguientes datos:
Entidad auditada
Cuentas anuales que son objeto de la auditoría.
Marco normativo de información financiera que se aplicó en su elaboración.
Personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo
Personas a quienes vaya destinado (si son distintas de las anteriores).
Referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración de la entidad auditada.
Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del informe de auditoría será aquella en la que el auditor de cuentas y la sociedad de auditoría han completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales.
Párrafos:
a) Párrafo de Alcance: Se realizará una descripción general del alcance de la auditoría realizada, con referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales ésta se ha llevado a cabo el informe y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría. Asimismo, se informará sobre la responsabilidad del auditor de cuentas o sociedad de auditoría de expresar una opinión sobre las citadas cuentas en su conjunto.
b) Párrafo de Opinión: En el mismo se expresa una opinión técnica manifestando, de forma clara y precisa, si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, y de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
c) Párrafo de "Énfasis": Se puede incluir, en determinadas circunstancias, con independencia del tipo de opinión que se exprese en el informe de auditoría, un párrafo para destacar un hecho reflejado en las cuentas anuales y respecto del cual la memoria contiene la información necesaria de acuerdo con el marco normativo de información financiera. Este párrafo de énfasis no afecta a la opinión del auditor y figurará inmediatamente a continuación del párrafo de opinión. Generalmente hará referencia a que la opinión del auditor no contiene salvedades por este hecho.
d) Párrafo sobre "Otras Cuestiones": Se podrá utilizar un párrafo adicional para incluir determinadas circunstancias que se consideren relevantes para la completar el informe de auditoría. Este párrafo se sitúa después del de énfasis.
e) Párrafo sobre el Informe de Gestión: En el mismo se expresa una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo ejercicio.
2.2.8.2 Tipos de Opinión que pueden mostrar los Informes
Según (Alvin & Randal, 2007, págs. 77-81). La opinión en el informe de auditoría de cuentas debe expresar, de forma precisa, la conclusión del auditor tras su trabajo de revisión y verificación de los estados contables, formando el núcleo central del informe y la síntesis de la posición del auditor independiente respecto a la razonabilidad que a su juicio presentan los estados auditados.
La opinión podrá ser:
Favorable.
Con salvedades.
Desfavorable.
1. Opinión Favorable sin Reservas
La opinión favorable, limpia o sin salvedades significa que el auditor está de acuerdo, sin reservas, sobre la presentación y contenido de los estados financieros. El auditor deberá manifestar de forma clara y precisa su opinión sobre si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, informándose sobre si los principios y normas contables han sido aplicados uniformemente.
2. Opinión con Salvedades
La opinión con salvedades, también llamada "opinión calificada o cualificada", significa que el auditor está de acuerdo con los estados financieros, pero con ciertas reservas. Antes de emitir una opinión, el auditor valorará los factores que pueden tener incidencia en dicha opinión.
3. Opinión Desfavorable
La opinión desfavorable, u opinión adversa o negativa, significa que el auditor está en desacuerdo con los estados financieros y afirma que éstos no presentan adecuadamente la realidad económico-financiera de la sociedad auditada. Este tipo de opinión la manifestará el auditor cuando las cuentas anuales, tomadas en su conjunto, no presentan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de las operaciones o de los cambios en la situación financiera de la entidad auditada, de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptadas.
Para que el auditor tome esta postura es preciso que identifique errores, incumplimiento de principios y normas contables generalmente aceptadas, que, a su juicio, afectan a las cuentas anuales en cuanto a la cuantía o concepto muy significativo.
4. Opinión Denegada
Por último, la opinión denegada, o abstención de opinión, significa que el auditor no expresa ningún dictamen sobre los estados financieros. No quiere decir que esté en
desacuerdo con ellos, significa simplemente que no tiene suficientes elementos de juicio para formarse ninguno de los tres anteriores tipos de opinión. También puede originarse por la importancia y la magnitud de las limitaciones al alcance de auditoria y/o de las incertidumbres.
Por otro lado, no está permitida la opinión parcial en un informe de auditoría sobre cuentas anuales cuando se esté manifestando una opinión desfavorable o se esté denegando dicha opinión. No obstante, excepcionalmente, en el caso del primer ejercicio auditado, si el auditor no puede comprobar el importe de las existencias iniciales y, en general, del corte de operaciones al término del ejercicio anterior, puede incluir en su informe una salvedad por limitación al alcance. Además, dependiendo de la importancia del efecto de aquellos ajustes que se hubieran podido poner de manifiesto de no haber existido tal limitación, puede tener que emitir una opinión con salvedades o denegar, en su caso, la opinión sobre los resultados del ejercicio y, cuando proceda, sobre los flujos de efectivo.
2.2.9 Principios Generales y Normativas de Auditoria