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Appendix E: Consent forms Invitation / Consent Form Part

In document Making the Futures Present (Page 182-186)

En 1834 Navarra era todavía un reino dentro de la monarquía española pese a que, ya desde finales del siglo XVIII, su estatus real se había ido haciendo

180 Como aclaraba el Ministro del Interior en una circular dirigida al gobernador Civil de Soria, el 27-V-1834, en CABALLERO, M.: El sufragio censitario. Elecciones generales en Soria durante el reinado de

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cada vez más insostenible. Si hacemos un breve repaso sobre las relaciones mantenidas entre la Diputación navarra y el Estado desde ese momento hasta la época del Estatuto, podemos observar como la convulsa actividad política que agitó a España durante buena parte de esos años afectó de manera directa a la identidad de Navarra como reino, una identidad que no solo fue puesta en tela de juicio desde la Corte, sino abolida de facto en varias ocasiones, hasta que las elecciones de 1834 marcaron ya el camino de su desenlace final.

Los primeros ataques se produjeron a través de la política centralizadora y abolicionista de Godoy, cuyas medidas antifueristas —relativas sobre todo a la introducción de quintas y contribuciones generales en Navarra— habían estado encaminadas a socavar la autonomía del viejo reino181. Más adelante,

en mayo de 1808, la Diputación de Navarra, que lo era con carácter permanente en representación de las Cortes del Reino, fue invitada a participar en la Asamblea —reunión de Cortes— que iba a celebrarse en Bayona el 15 de junio, bajo el control de las autoridades francesas. Con tal motivo la Corporación debía nombrar a dos diputados a los que acompañaría el obispo de Pamplona en representación del brazo eclesiástico. Al aceptar el ofrecimiento, fue la propia Diputación la que anulaba el régimen político del reino, ya que mediante esa cesión estaba asumiendo el traspaso de la representatividad de las Cortes navarras a las de la Nación española. Y esta era la primera vez que algo así sucedía. No cabe duda, en cualquier caso, de que las difíciles y ambiguas circunstancias de esos momentos, en que los ejércitos napoleónicos tutelaban a la monarquía peninsular, impulsaron a tomar dicha decisión182. Además hay que aclarar

que los representantes de Navarra defendieron ante el rey José el mantenimiento de los fueros. Un asunto que quedó abierto en la denominada Constitución o Estatuto de Bayona (art. 144) para que fuese debatido con posterioridad, aunque por unas nuevas Cortes, únicas para todos los territorios españoles183.

Una vez iniciada la Guerra de la Independencia, los ocupantes franceses procedieron a desmontar las instituciones propias del reino, y desde 1811 Navarra quedó incluida en el denominado Distrito del norte, junto a varias regiones españolas que Napoleón pretendía integrar en territorio galo184

181 Sobre las distintas medidas abolicionistas de Godoy, RODRÍGUEZ GARRAZA, R.: Navarra…, pp. 16-27.

.

182 Ibídem, p. 28.

183 MIRANDA RUBIO, F.: “Navarra en 1813. Nuevos escenarios bélicos y políticos”, Príncipe de

Viana, núm. 259 (2014), p. 260.

184 Las vicisitudes institucionales de Navarra durante la Guerra de la Independencia han sido analizadas en MIRANDA RUBIO, F.: “La quiebra del Antiguo Régimen en Navarra y la revolución liberal (1808-1836)”, en V Congreso de Historia de Navarra, Grupos sociales en Navarra, Vol. III, Pamplona,

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Mientras, la Diputación —ahora rebelde ante las autoridades francesas— se veía impelida a participar en la defensa nacional junto al resto del país y a enviar a dos de sus miembros para que formaran parte de la Junta Central, tras haber visto rechazada su petición de crear una Junta provincial en Navarra. Fue entonces, en el fragor de la guerra, cuando caló en esta región un sentimiento identitario de pertenencia al conjunto de España, desconocido hasta entonces. En palabras de Rodríguez Garraza, “Navarra se confundió con toda la nación y […] perdió en gran parte la conciencia de su independencia y de su personalidad”185.

Más allá de anteriores decisiones, la participación de diputados navarros en las Cortes de Cádiz fue decisiva para la integración del viejo reino en las instituciones políticas españolas. Una situación que no parecía tener vuelta atrás cuando, a partir de 1812, entró en vigor la Constitución gaditana, ya que su letra contenía la abolición de los regímenes privativos de Navarra y Vascongadas. Parecía lógico pensar que la quiebra definitiva del reino iba a producirse con la convocatoria de las primeras elecciones a las Cortes españolas, celebradas en 1813, en las que Navarra aportó tres diputados, y, al mismo tiempo, sustituyó su Diputación permanente por otra provincial, siguiendo el dictamen del texto gaditano. Porque, de hecho, Navarra se convertía así en una provincia más del territorio español. Pero el fin de la guerra contra los franceses iba a mudar una situación que parecía irreversible.

La vuelta de Fernando VII en 1814 y la consiguiente anulación de toda la obra política de los liberales, sustentada en la Constitución de Cádiz, convertía nuevamente a España en un estado absolutista y, con ello, Navarra recobraba, por Real Decreto de 14 de agosto, su antigua condición de reino. No obstante, en los años siguientes continuaron los intentos desde Madrid para hacer efectiva la política centralizadora que había iniciado Godoy. Durante el breve paréntesis constitucional del Trienio, Navarra participó en unas nuevas elecciones a Cortes, las de 1820, y su Diputación volvió a ser provincial. Pero el absolutismo, triunfante en 1823, retomó la situación previa al golpe liberal, incluyendo el retorno de la provincia a su anterior condición. La tendencia del régimen absoluto, no obstante, siguió siendo abolicionista, y solo el miedo a nuevas intentonas liberales le hizo acomodarse a la existencia de las particularidades legales de algunas regiones186

SEHN-Ed. Eunate, 2002, pp. 143-159; y en la obra más reciente del mismo autor, Guerra y revolución en

Navarra (1808-1814), Pamplona, Gobierno de Navarra, 2010, pp. 295-335.

. La Real Orden de 29 de mayo de 1829, por la que Navarra quedaba obligada al cumplimiento de las leyes que se emitieran para el resto de la monarquía, fue otro de los pasos

185 RODRIGUEZ GARRAZA, R.: Navarra…, p. 32. 186 Ibídem, p. 61.

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dados por Fernando VII para cercenar la autonomía legislativa de este territorio. Con todo, las Cortes del pequeño reino se opusieron al dictado centralista y, en un ambiente de continua tensión con Madrid, lograron retrasar hasta la muerte del soberano la introducción en Navarra de la mayor parte de las medidas unificadoras187.

Así, al morir Fernando, el 29 de septiembre 1833, el reino seguía vivo pero cuestionado. Unos meses antes, aun en vida del monarca, la Diputación, dividida en cuanto a sus lealtades, había tardado en reconocer a Isabel como legítima heredera. Y desde luego se había negado —como se le pidió— a jurarla en las Cortes españolas convocadas para junio, ya que —según había expresado la Corporación— Navarra era una Corona separada y tenía sus propias Cortes. De hecho, hubo que esperar hasta octubre de ese año, tras el deceso real, para que la Corporación foral aceptase a Isabel como heredera al trono navarro. Aunque no existía ningún impedimento legal para que así fuera, ya que, conforme a la legislación del reino, las mujeres podían ostentar la Corona de Navarra y había ejemplos en el pasado que lo corroboraban188.

La aparente parsimonia de la Diputación en reconocer los derechos de Isabel y la ambigüedad demostrada en los primeros momentos del alzamiento carlista, que se había consolidado en Vascongadas y Navarra, donde recibió un amplio apoyo por parte de la población189, colocó a los

representantes del viejo reino en una situación comprometida ante las autoridades de Madrid. De ahí la contundencia con la que se expresó el virrey y capitán general, Jerónimo Valdés, cuando manifestó a los miembros de la Diputación “que era escandaloso e incomprensible el que un país aforado y lleno de privilegios como este, se hubiese decidido abiertamente en contra de su legítima soberana hollando su Ley fundamental”190

187 MIRANDA RUBIO, F.: La quiebra…, pp. 171-174.

. Estas palabras evidenciaban al mismo tiempo los planteamientos antiforales del gobierno, cuyas intenciones unificadoras se habían puesto ya de manifiesto el 30 de noviembre de 1833, al decretarse la división del territorio español en 49 provincias, entre las que se encontraba Navarra.

188 La Diputación había recibido en enero de 1833 la comunicación oficial que confirmaba la Pragmática Sanción y no dio su conformidad hasta octubre de ese año, cuando sus síndicos concluyeron, tras un largo periodo de estudio, que la nueva legislación era compatible con los fueros de Navarra. RODRIGUEZ GARRAZA, R.: Navarra…, pp. 144-146.

189 Este respaldo mostrado por una gran parte de la población de Navarra y Vascongadas resultó fundamental para que las tropas carlistas pudieran desenvolverse con cierta facilidad por estos territorios del norte y mantener en jaque a las tropas liberales durante tanto tiempo, como se destaca en GARRIDO MURO, L. El nuevo Cid. Espartero, María Cristina y el primer liberalismo español (1834-1840), Tesis doctoral, Universidad de Cantabria, 2012, p. 38; una obra que ofrece una visión actualizada de la Primera Guerra Carlista, en la que se incide, sobre todo, en el elevado coste social que supuso para el pueblo español, pp. 25-94.

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El recelo de los cristinos estaba justificado ya que —como nos recuerda en sus memorias Joaquín I. Mencos191— la mayoría de los componentes de la

Diputación se inclinaba hacia el pretendiente, y solo dos —José M. Martínez de Arizala y José M. Vidarte— parecían simpatizar con la causa isabelina192.

La dimisión de los diputados Joaquín Lecea y Miguel Olloqui, forzada por Valdés al tener ambos parientes entre los carlistas y, en realidad, ser ellos mismos partidarios del pretendiente193, iba encaminada a mantener bajo

control a una Diputación que, hasta ese momento, había mostrado una actitud más bien pasiva y de escasa colaboración con las autoridades liberales. Siguiendo este criterio, quienes les sustituyeron, Joaquín I. Mencos —entonces barón de Bigüezal— y José M. Recart de Landivar, eran más afines a las tesis gubernamentales, al igual que el tafallés Manuel Cruzat, que entró en la Corporación para reemplazar al diputado Fulgencio Barrera, que no es que fuese de tendencia realista, pero había sido nombrado oidor del Consejo de Navarra194. En cualquier caso, los tres nuevos diputados, pese

a ser partidarios de la reina, compartían un pasado realista195 191 MENCOS, J. I.: Memorias…, pp. 83-84.

.

192 RODRIGUEZ GARRAZA, R.: Navarra…, p. 162. José M. Martínez de Arizala, natural y vecino de Villafranca, era un rico propietario con gran influencia en la Ribera, que había sido nombrado diputado del Reino en 1829, GARCÍA-SANZ MARCOTEGUI, Á.: Diccionario biográfico de los Diputados

Forales de Navarra (1840-1931), Pamplona, Gobierno de Navarra, 1996, p. 602 (nota 8). Aunque

desconocemos su filiación política en el periodo fernandino, tanto él como Vidarte son considerados próximos a posiciones del liberalismo moderado en 1834, según Del Río Aldaz [“La conquista…”, p. 11]. José M. Vidarte pertenecía a una adinerada familia de comerciantes pamploneses; realista durante el reinado de Fernando VII, fue diputado en las Cortes navarras de 1817 y miembro de diversas corporaciones municipales en su ciudad natal, de la que fue alcalde ordinario en 1817 y 1831. Su anterior adscripción política no impidió que, a la muerte de Fernando, se mostrase partidario de la reina Isabel. Era también pariente del que fuera miembro de la Diputación y diputado electo a Cortes, en 1837, Francisco de Paula Goñi Vidarte, GARRALDA ARIZCUN, J. F.: “El Ayuntamiento constitucional de Pamplona como ruptura en los albores de la revolución liberal (1808-1833), Príncipe de

Viana, núm. 186 (1989), pp. 210 y 215; GARCÍA-SANZ MARCOTEGUI, Á: Diccionario…, pp. 518-519 y

601.

193 Joaquín Lecea tenía un hijo combatiendo junto a los carlistas y Miguel Olloqui, un hermano. El virrey, Jerónimo Valdés, forzó su dimisión “dando por causa el tener interesados en la facción, y ser por esta razón muy violenta su posición”. AGN, Actas de Diputación, lib. 39, 26 y 27 de enero de 1834. Ambos habían sido realistas durante el reinado de Fernando VII. El abogado Lecea fue síndico procurador del Ayuntamiento de Pamplona en 1820 y regidor durante la década absolutista, GARRALADA ARÍZCUN, J. F.: “El Ayuntamiento…”, pp. 206, 207 y 213; y Olloqui era un rico propietario de Lumbier, diputado en las Cortes de 1828, que fue arrestado por ser informante de las partidas realistas en 1822, cuando era alcalde de su ciudad natal, DEL RÍO ALDAZ, R.: “El soporte social de la revolución burguesa en Navarra”, Trienio, núm. 23 (1994), p. 145.

194 De hecho, el jurista tudelano Fulgencio Barrera, nacido en 1804, fue uno de los comisionados que participó en la elaboración de la Ley de modificación de fueros de 1841, lo que le ocasionó la enemistad de un sector de la población navarra, que consideró la ley paccionada como una traición a la integridad foral de Navarra. Barrera protagonizó una dilatada carrera en el campo de la judicatura, que le llevó a regentar diversas Audiencias provinciales, y fue también candidato moderado en varias elecciones generales, resultando elegido en 1839, aunque su acta resultó anulada, AGIRREAZKUENAGA, J. y otros: Diccionario…, pp. 226-228. Sobre la actividad judicial de Barrera en

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A partir de entonces la Diputación mostró un mayor acatamiento a las directrices de Madrid. En enero de 1834 publicó una alocución en la que se invitaba a los navarros a tomar las armas a favor de la reina196 y el 2 de marzo

llevaba a cabo, en solemne acto, la proclamación de Isabel II, cuando meses antes —en noviembre del año anterior— algunos diputados y los síndicos habían manifestado su reserva a que esta tuviera lugar si previamente no se convocaban las Cortes del Reino, como era preceptivo197. Esta disposición

favorable a los cristinos se vio reforzada en ese mismo mes de marzo cuando Benito Antillón, otro diputado realista198, fue sustituido por Fermín

Gaztelu199 y, en abril, Ángel Sagaseta de Ilurdoz, síndico de la Corporación,

fue desterrado a Valencia200

Navarra, PAREDES ALONSO, F. J.: “La dependencia del poder judicial durante el reinado de Isabel II. El caso de Fulgencio Barrera”, Príncipe de Viana, Anejo 9 (1988), pp. 441-448.

. Con todo, la nueva Diputación, a pesar de mostrar ahora una orientación más liberal, iba a seguir manteniendo una

195 Joaquín I. Mencos había sido nombrado regidor del Ayuntamiento pamplonés en 1833, y desde este cargo mostró su acatamiento a Isabel II, aunque el mismo reconocía: “yo seré carlista cuando no existan las dos hijas de Fernando VII” [Memorias…, p. 80], dando a entender que su posición a favor de las nuevas autoridades no era una cuestión tanto ideológica como dinástica. De hecho, Mencos, aunque participó del sistema liberal, fue un hombre de convicciones políticas muy conservadoras, como ya expusimos en el capítulo I de esta obra, que desde un principió temió la deriva revolucionaria de carácter popular que, a su juicio, podía traer consigo la implantación del liberalismo [ibídem, p. 81]. Tampoco José M. Recart de Landivar tenía un pasado liberal, a pesar de que en 1834 se había declarado partidario de la causa isabelina; de hecho, había sigo alcalde de Tafalla durante la década absolutista que siguió al Trienio, en 1825 y 1829. DEL RÍO ALDAZ, R.: “La conquista…”, pp. 11 y 21 (nota 11). Manuel Cruzat, acreedor de la Diputación [ibídem, p. 21, nota 11], compartía con Recart una trayectoria política afín, ya que también había sido alcalde realista de Tafalla, su localidad natal, durante la década ominosa, concretamente en 1828 y en 1831, según refiere Del Río Aldaz [Orígenes de

la guerra carlista en Navarra (1820-1824), Pamplona, Gobierno de Navarra, 1987, p. 60], tanto Cruzat

como Landivar volverán a ocupar la alcaldía tafallesa, en esta ocasión como liberales, en 1840 y 1841, respectivamente.

196 AGN, Actas de Diputación, lib. 39, 28 de enero de 1834. 197 RODRIGUEZ GARRAZA, R.: Navarra…, pp. 173-174.

198 Del Río Aldaz considera a este rico hacendado pamplonés como ultrarrealista [“La conquista…, p. 11; “El soporte…”, p. 138]; Benito Antillón fue miembro de la Corporación municipal de Pamplona y alcalde en 1821, 1824 y 1830. GARRALDA ARIZCUN, J. F.: “El Ayuntamiento…”, pp. 209 y 211.

199 Aunque Fermín Gaztelu, a juicio de Del Río Aldaz [“La conquista…”, p. 11], era un “realista no muy moderado”. De hecho, este propietario agrícola, había sido realista durante la época fernandina, y como tal formó parte de varias corporaciones municipales de Pamplona entre 1818 y 1833, siendo nombrado alcalde en 1829, GARRALADA ARÍZCUN, J. F.: “El Ayuntamiento…”, pp. 209 y 212; pero, en cualquier caso, se mostró favorable al bando gubernamental.

200 AGN, Actas de Diputación, lib. 39, 7 de abril de 1834. Ángel Sagaseta de Ilurdoz, doctor en leyes; fue síndico asesor en las Cortes de 1817-1818 y en las últimas de 1828-1829; a pesar de ser conocido por su adscripción realista, participó en las instituciones liberales del Trienio al ser elegido en 1820 secretario de la Junta Interina de Gobierno de Navarra y también alcalde constitucional de Pamplona, fue además capitán de la Milicia Nacional. En 1840 defendió la reintegración foral completa para el Reino de Navarra. No está probado que fuese carlista, aunque era pariente de Zumalacárregui, y su destierro parece más bien motivado por el enfrentamiento con el virrey en defensa de las instituciones privativas del reino. GEN, tomo X, p. 76, y GARCÍA-SANZ MARCOTEGUI, Á.:

Diccionario…, p. 469 (nota 77); sobre su actividad en el Ayuntamiento pamplonés, GARRALDA

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decidida defensa de la identidad foral de Navarra, y así lo demostró al intentar que el Estatuto Real y la convocatoria de elecciones que dicha carta anunciaba no tuviesen su aplicación en Navarra.

La promulgación del Estatuto Real en abril de 1834 fue un acontecimiento decisivo para la transformación del Reino de Navarra en provincia. El que esta región quedase también inmersa en la convocatoria electoral significaba la supresión de sus Cortes representativas, y con ello, el final de su identidad política. De hecho, los miembros de la Diputación, que lo era con carácter permanente en representación de esas Cortes —en concreto de las últimas, celebradas en 1828-1829— sabían que, de llevarse a efecto las elecciones en Navarra, tal y como se exponía en el Estatuto, perdían las atribuciones para las que fueron designados y, por tanto, su competencia para participar en el proceso electoral. Según su parecer, esa institución foral, “intimidada a elegir diputados o procuradores para las Cortes generales de España, deja de existir en el mismo hecho de organizarse un nuevo cuerpo legislativo incompatible con su existencia”201.

Ante esta tesitura, la Diputación no tardó en dar un primer paso con la intención de evitar que se celebraran las elecciones en Navarra. En los días posteriores a la publicación del Estatuto, los diputados Arizala y Mencos, comisionados en Madrid, realizaron una petición al Gobierno —presentada el 23 de abril— que venía a reforzar la instrucción que los miembros de la Corporación acordaron poco antes de que viese la luz el texto estatutario, en el sentido de solicitar a la reina que autorizase la celebración de nuevas Cortes en Navarra202. Así recuerda el propio Mencos en sus memorias la

intensa actividad llevada a cabo por la Diputación para frenar el alcance del Estatuto en el territorio foral203:

Dimos todos los pasos conducentes para que Navarra no fuese convocada como las demás provincias, y para que en tiempo oportuno, convocadas sus propias Cortes, determinasen éstas la forma y modo de continuar en adelante, ora estableciendo medios de conservar entrambas Constituciones, ora dictando reglas y concertando arreglos para una incorporación legislativa por los únicos medios legales posibles […] Protestábamos la convocatoria como incompatible con la existencia de nuestras leyes fundamentales, atendida la incompetencia de la Diputación para resolver tan importante y fundamental cuestión.

El Gobierno rechazó la solicitud de los diputados al considerar que no se podía dejar sin representación en las Cortes generales ni a las Vascongadas ni a Navarra. Era evidente que las nuevas autoridades no estaban dispuestas a

201 AGN, Actas de Diputación, lib. 39, 6 de junio de 1834. 202 AGN, Actas de Diputación, lib. 39, 24 de abril de 1834. 203 MENCOS, J. I.: Memorias…, p. 95.

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renunciar a sus principios liberales de organización territorial, en la que no se contemplaba la existencia de regiones con distinto estatus político. Un planteamiento que no era del todo novedoso si atendemos a la trayectoria

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