Como consecuencia de la falta de acuerdo político al no existir una definición unánime tanto en doctrina como en normas de DIP sobre terrorismo internacional, los autores han tomado dos posturas. La primera postura es que este obstáculo elimina la posibilidad de afrontar el problema como comunidad internacional ya que cada estado batalla con él como mejor le parece. La segunda postura es que no importa si existe o no una definición de terrorismo, sino que como ha venido ocurriendo hasta hoy, se pueden firmar instrumentos internacionales donde conductas terroristas sean tipificadas.
En la primera postura donde la definición es necesaria, se sostiene que al no existir un concepto uniforme en Derecho Internacional, esto imposibilita generar un consenso con respecto a la forma en que los estados afrontan el terrorismo internacional. Esta disquisición se da por el hecho de que algunos estados por sus intereses económicos,
149 Sobre el terrorismo en la actualidad, Hobsawn señala que a pesar de tratarse de una amenaza más grave que la de los
terrorismos anteriores y que esto justifica la realización de esfuerzos excepcionales para combatirla, la lucha contra el terrorismo no puede ser considerada una guerra, es un problema de ―orden público‖149. Tomado de E. Hobsbawm. op.
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políticos, y sociales favorecen el financiamiento, establecimiento o proliferación de grupos irregulares armados150. La consecuencia de acoger esta postura sería aceptar que el sistema internacional no permite la lucha contra el terrorismo porque no se lo puede definir: y por ende no se lo puede atacar. La comunidad internacional no podría combatir el delito mientras que los estados individualmente o agrupados entre sí lo harían151. Ante cambios tan importantes, causados por factores políticos, esta postura sostiene que se requiere tener una definición clara y precisa de terrorismo para que no se pueda alegar que lo que un día es un delito común al día siguiente se haya convertido en una amenaza contra la seguridad internacional.
La segunda postura, donde la definición es irrelevante, permite un campo más amplio de acción para el DIP. Compartimos esta posición porque creemos firmemente que la primera postura es mediocre en la medida en la que no colabora a resolver el problema de seguridad internacional que el terrorismo significa. En el Caso de Nicaragua vs. Estados Unidos por Actividades Paramilitares, se evidenció con claridad cómo no es necesario tener una definición del delito ―terrorismo‖ para poder enjuiciar a estados involucrados en actividades de este tipo152.
En el caso mencionado, se cometieron violaciones al DIP como el reclutamiento, entrenamiento, armamento, financiamiento, apoyo y ayuda militar directa a los paramilitares en Nicaragua; así como asesinatos, lesiones y secuestros a ciudadanos nicaragüenses. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia en el Caso de Nicaragua, nunca mencionó el término terrorismo en su sentencia; se encargó de
150 El ejemplo más claro de apoyo a grupos irregulares en la Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia se dio en el
Caso de Nicaragua vs. Estados Unidos por Actividades Militares y Paramilitares, donde el gobierno norteamericano aceptó expresamente que apoyaba a los grupos de la contra (rebeldes) en 1984 en búsqueda de derrocar al gobierno Sandinista de turno.
151 ―Any contradiction between the legal action and the political issue must vanish if we are to progress in the fight against
terrorism. Although it is difficult to reach, this objective is none the less, possible. First it implies an agreed definition – simple and at the same time practical - and encompassing all the various forms of terrorism. Second, the failings of the aut decidere aut judicare rule must be reviewed so as to strengthen its application. Finally, States must show a political willingness to react, and overcome the tendency to excessive caution caused by diplomatic calculation and speculation as to the future.‖. Tomado de: R. HIGGINS ET AL. op. cit. p.14
152 ―The judgment of the International Court of in the case of Nicaragua v. United Sates is a striking example of how relevant
subject-matter can be dealt with without invocation of terrorism. In that case many of the claims advanced by Nicaragua against the United States were of category frequently included in the concept of terrorism‖ R. HIGGINS ET AL. op. cit. p. 20.
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resolver el problema en base a la ilegalidad de las conductas de Estados Unidos, y es más, lo hizo utilizando el derecho consuetudinario internacional.153
En resumen, lo mencionado sobre el Caso de Nicaragua solamente nos sirve como ejemplo de que la Corte más importante en DIP no considera necesario definir terrorismo para hacer justiciables conductas ilegales de los estados.
Las posturas estudiadas, nos llevan a la discusión de si el terrorismo ha alcanzado un nivel importante a nivel internacional, como conducta punible y de si los estados han podido encontrar formas uniformes de actuar a pesar de la falta de una definición concreta del terrorismo. Creemos que no existe ni una conducta uniforme ni una ―costumbre internacional‖ con respecto a la forma en la que los estados confrontan al problema154. De lo dicho se desprende uno de los paradigmas más importantes sobre el estudio del terrorismo internacional: hoy en día la doctrina ni siquiera se ha puesto de acuerdo sobre la necesidad de definir terrorismo.