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4.4 Homogenized Material Properties

4.5.2 Application to a Complex PBF Bracket

Sec. 1. Las Misiones de Área establecidas conforme al Artículo VI,

Sección 1, y las Diócesis Misioneras organizadas de acuerdo con el Artículo VI, Sección 3, constituirán jurisdicciones por las cuales esta Iglesia en conjunto asume una responsabilidad especial.

Sec. 2 (a) La Cámara de Obispos podrá establecer una Misión en

cualquier Área no incluida dentro de los límites de una Diócesis de esta Iglesia, o de una Iglesia en comunión con ésta, según condiciones y acuerdos compatibles con la Constitución y Cánones de esta Iglesia que pudiesen ser aprobados por la Cámara de Obispos ocasionalmente.

(b) Dichas Misiones de Área podrán emprenderse bajo los auspicios

exclusivos de esta Iglesia, o junto con otros órganos cristianos, en términos que no comprometan las doctrinas de la fe cristiana en la forma como esta Iglesia las ha recibido.

(c) Para cada Misión de Área, la Cámara de Obispos asignará un

Obispo de esta Iglesia, o de una Iglesia en comunión con ésta, quien se encargará de la supervisión episcopal. Si la persona así asignada fuese un Obispo de esta Iglesia, éste ejercerá jurisdicción como Obispo Misionero de acuerdo a estos Cánones durante el plazo de su nombramiento, en lo que puedan aplicarse a la Misión de Área; si surgiese la necesidad de un Comité Permanente o una Comisión sobre el Ministerio, el Obispo nombrará una junta o juntas de clérigos y Laicos residentes en el área, para cumplir las funciones que pudiesen ser necesarias.

CANON I.11.1-2 TÍTULO I

Derechos y jurisdicciones de los Obispos. La Diócesis en unión con la Convención General. Responsabili- dad de toda la Iglesia. La Cámara de Obispos puede establecer Misiones de Área. Puede ser ecuménica. Se asignarán Obispos para supervisar las Misiones de Área.

(d) Salvo lo expresamente dispuesto en otra forma en los acuerdos

mencionados en el párrafo (a) de esta Sección, el Obispo con jurisdicción en una Misión de Área podrá autorizar el uso de las formas de culto que pudiese considerar convenientes de acuerdo a las circunstancias.

(e) Una Misión de Área podrá ser clausurada por la Cámara de

Obispos como misión de esta Iglesia; podrá ser transferida por dicha Cámara para convertirse en misión de otra Iglesia o en parte constituyente de una Provincia autónoma en comunión con esta Iglesia, o podrá organizarse como una Diócesis extraprovincial.

(f) Una Misión de Área que haya sido asumida bajo los auspicios de

esta Iglesia, con un Obispo de esta Iglesia asignado para darle supervisión episcopal, tendrá derecho a representación en la Cámara Provincial de Obispos y en la Cámara Provincial de Diputados de la Provincia a la cual pertenece.

(g) En el caso de que quedara vacante el puesto de Obispo que tenga

la jurisdicción de una Misión de Área, la responsabilidad del mismo recaerá sobre el Obispo Presidente, con autoridad para nombrar a otro Obispo como su sustituto en dicho puesto, hasta que la vacante sea llenada por la Cámara de Obispos.

Sec. 3 (a) Un Área que no haya sido previamente organizada como

una Diócesis y que no se encuentre bajo la jurisdicción permanente de un Obispo en Comunión con esta Iglesia, podrá por medio de una solicitud de admisión, de conformidad con los procedimientos del Artículo V, Sección 1, ser admitida como Diócesis, y podrá ser aceptada como Diócesis Misionera dentro de la interpretación de la Sección 1 del presente Canon. Dicha Diócesis Misionera y toda Diócesis Misionera actual organizada por la Cámara de Obispos según Cánones previamente existentes y admitidas en unión con la Convención General, serán gobernadas por una Constitución y Cánones adoptados por la Convención de dicha Diócesis, que reconozcan la autoridad de la Constitución y Cánones de la Convención General y que incorporen las disposiciones establecidas en los párrafos subsiguientes de la presente sección

(b) En el caso de que una Diócesis Misionera fuera del territorio de

los Estados Unidos de América no pueda funcionar como una jurisdicción en unión con la Iglesia Episcopal, y el Obispo o, si no hubiese uno, la Autoridad Eclesiástica de dicha Diócesis, después de consultar con las autoridades diocesanas apropiadas, y el Obispo Presidente concuerdan en que la continuación de la unión con esta Iglesia ya no es factible, el Obispo Presidente está autorizado, después de consultar con las autoridades apropiadas de la Comunión Anglicana, a tomar las medidas necesarias para que dicha Diócesis se convierta en una parte constitutiva de otra Provincia o Consejo Regional en comunión con esta Iglesia.

(c) En cada Diócesis Misionera habrá una Convención anual

compuesta de uno o varios Obispos, los demás Clérigos de la Diócesis, y Delegados Laicos de las Congregaciones organizadas. Dicha Convención elegirá a un Comité Permanente, de conformidad con los

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CANON I.11.3

Podrá ser clausurada por la Cámara de Obispos. Representación en su Provincia. Vacante episco- pal. Se puede organi- zar como Diócesis Misionera. Adoptará una Constitución y Cánones. Transferencia a otra Provincia. Convención para elegir.

Cánones diocesanos, que tendrá las facultades y deberes establecidos para los Comités Permanentes en el Canon I.12 y en otros Cánones de la Convención General. También elegirá los diputados Clericales y Laicos y los Diputados Suplentes a la Convención General, de conformidad con sus Cánones diocesanos y las disposiciones del Artículo 1.4 de la Constitución. Si la Diócesis Misionera es miembro de una Provincia de esta Iglesia, también seleccionará los Diputados Clericales y Laicos y los Diputados Suplentes al Sínodo de conformidad con los Cánones diocesanos y las disposiciones de las ordenanzas de la Provincia.

(d) La Convención de una Diócesis Misionera también adoptará un

presupuesto y programa anual para la Diócesis, proporcionará los medios de administración de los mismos durante el año, y hará los arreglos para revisar y aprobar las solicitudes de subsidios de ayuda al Consejo Ejecutivo o a otras fuentes, tanto para las operaciones corrientes como para sus necesidades de capital.

(e) La elección del Obispo de una Diócesis Misionera, en el caso de

una vacante, o, cuando se obtiene el consentimiento canónico, la elección de una persona como Obispo Coadjutor u Obispo Sufragáneo, será efectuada por una Convención Diocesana de acuerdo con sus propios Cánones y las disposiciones del Canon III.11 de la Convención General.

(f) A petición de la Convención de una Diócesis Misionera, junto

con la presentación de hechos relevantes y un plan factible, la Convención General podrá, por resolución conjunta: (1) conceder autonomía a dicha Diócesis para unirse a otra Provincia o Consejo Regional que tenga autoridad metropolítica de la Comunión Anglicana; o (2) conceder que la Diócesis que procura su autonomía, pero que no planea unirse a otra Provincia o Consejo Regional, a unirse con no menos de tres (3) otras Diócesis viables al mismo tiempo que sean geográficamente contiguas, o de tal manera localizadas geográficamente que puedan ser consideradas de la misma región, con el propósito de establecer una Nueva Provincia, o Nuevo Consejo Regional con autoridad metropolítica, de la Comunión Anglicana.

(g) A petición de la Convención de una Diócesis Misionera,

acompañada por la renuncia por escrito del Obispo de su jurisdicción permanente de la misma, la Convención General podrá cambiar el estado de una Diócesis Misionera al de una Misión de Área, según los términos y condiciones que pudiese estipular la Cámara de Obispos de acuerdo con el Canon I.11.2(a); y en tal caso, cesará su derecho de representación con Diputados a la Convención General y al Sínodo Provincial.

Sec. 4. Se enviará un aviso a todos los Arzobispos y Metropolitanos,

y a todos los Obispos Presidentes de Iglesias en comunión con esta Iglesia, acerca del establecimiento de cualquier Misión de Área o de la organización o cambio de estado de cualquier Diócesis Misionera fuera de los Estados Unidos; y de la consagración o nombramiento de un Obispo Misionero para la misma.

CANON I.11.4 TÍTULO I

La Diócesis adoptará un presupuesto. Elección del Obispo. La Convención General puede conceder autonomía. Puede transfer- irse a otra Provincia o Consejo Regional. La condición de Diócesis Misionera podrá cambiarse a Misión de Área. Se notificará a los Primados.

Por este medio, se declara como criterio de esta Iglesia que dos Obispos de Iglesias en comunión con otra no deberán ejercer jurisdicción en el mismo lugar, excepto como se defina por concordato adoptado conjuntamente por la autoridad competente de cada una de dichas Iglesias, después de consultar con el órgano ínter anglicano apropiado.