TEMA: “Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que la demora en el otorgamiento de las curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias de los padres de niñas, niños, adolescentes proponiendo alternativas para evitar la vulneración del Principio de Celeridad Procesal”
Los Notarios cumplen un rol muy indispensable dentro de la sociedad, debiendo ser obligatoriamente profesionales y conocedores del derecho, ya que son los encargados de
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vigilar la legalidad, la seguridad y la certeza jurídica en los actos a realizarse; para de esta manera evitar en lo posterior litigios.
El notario es el profesional del Derecho encargado de una función pública para proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica prevista en la Constitución de la República del Ecuador, pues así lo determina el Art. 6 de la Ley Notaria, teniendo la facultad en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos; investido de fe pública, otorgado por el Estado Ecuatoriano.
El Estado Ecuatoriano también reconoce como auxiliares de la administración de justicia a los Notarios, señalando en el Art. 199 de la Constitución de la República del Ecuador que dispone: “Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarías y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarías y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley.” Esto en armonía con lo que manifiesta el mismo cuerpo legal en su Art. 200 que indica: “Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarías y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.” Debemos tomar en consideración que la Ley Notarial fue publicada mediante Registro Oficial Número 158 del 11 de Noviembre de 1966, teniendo varias reformas y que hasta la actualidad se encuentra en vigencia.
La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 44, determina que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria los desarrollos integrales de las niñas, niños y adolescentes; asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. El Estado
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reconoce y protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, garantiza las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines, y la familia se constituye por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes en el ámbito familiar. Además conceptualiza al matrimonio como la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Considerando que el Matrimonio es una institución de suma importancia dentro de la sociedad ya que permite la composición de la familia, no se puede disolver por la simple voluntad de los cónyuges, para separarse deben concurrir a causas legales y debidamente ejecutoriadas e inscritas.
Pues el Divorcio se puede definir como la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio. Pues así lo determina el Art. 105 del Código Civil Ecuatoriano.
Como todos conoces el divorcio puede ser por mutuo consentimiento o por causales de acuerdo al Art. 107 y 110 del Código Civil Ecuatoriano. Por mutuo Consentimiento es estrictamente las voluntades de la partes que quieren dar por terminado el matrimonio voluntad que debe ser manifestada antes los señores jueces de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o Unidades Judiciales Civiles cuando no hay otro juzgado o multicompetentes, en caso de existir hijos menores edad; y, en caso de no existir hijos menores de edad su voluntad de realizar ante un Notario. Además el Art. 132 del Código Civil Ecuatoriano, señala que la autoridad correspondiente.
El Art. 133 del Código Civil, encontramos la prohibición de contraer matrimonio, señalando que: “La autoridad correspondiente, no permitirá el matrimonio del progenitor, soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad, que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, o sin que proceda información sumaria de que el viudo no tiene hijos de precedente matrimonio. Que estén bajo su patria potestad, o bajo su curaduría.
Las curadurías especiales se halla contemplada en el Art. 515 del Código Civil Ecuatoriano. El contraer matrimonio civil por segunda ocasión, sea padre o madre, soletero, viudo o divorciado, acarrear ciertas responsabilidades, como es el de nombrar un Curador Especial a favor de los niñas, niños, adolescentes, ya que el Estado protege a este grupo, el
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nombramiento dicho Curador se tramita obligatoriamente por procedimiento Voluntario que está determinado en el Art 334 Inciso último del Código Orgánico General de Procesos, petición que lo conoce los jueces de la Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, debemos tomar en cuenta que en el nombramiento de Curador Especial no existe demandado, una vez que se discierne el cargo de Curador Especial obligatoriamente se debe protocolizar dicho discernimiento ante Notario Público, esta disposición vulnera los Principios Constitucionales Celeridad Procesal y Economía Procesal, este procedimiento tarda mucho tiempo en la Unidades Judiciales.
Para que se respete los Principios Constitucionales Celeridad Procesal y Economía Procesal, por ser un procedimiento de jurisdicción voluntaria y que no hay demandado, esta facultad de nombramiento de CURADOR ESPECIAL PARA SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS, se lo debe facultar a los Notarios ya que estos están investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte los actos, contratos y documentos determinados en la Ley, y como la misma Constitución de la República del Ecuador en su Art. 199 de la Constitución de la República que los servicios notariales son públicos, considerando a los Notarios depositarios de la fe pública. Esto en armonía con el Art. 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, donde dispone que el Notariado es organismo auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia.
Esto sería un gran cambio dentro de la Función Judicial y se descongestionaría las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, así podría resolver con mayor rapidez otros procedimientos.
Como ya hemos hablado que el progenitor ya sea este soltero, viudo o divorciado que tenga hijos bajo la Patria Potestad o bajo su Curaduría no podrá contraer matrimonio civil, sin que se haya nombrado Curador Especial, debemos tomar en cuenta que toda persona al momento que cumple los dieciocho años, se emancipa, al analizar los Artículos 131, 132, y el Art, 133 del Código Civil Ecuatoriano, no habla nada al respecto de las personas con discapacidad absoluta, ya que ellos deben de estar bajo esa Patria Potestad o bajo la Curaduría de sus Progenitores, hasta que fallecieren las personas con discapacidad absoluta, o a su vez fallezcan los que ejerzan la Patria Potestad o la Curaduría; cuando cumplan la mayoría de
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edad los incapaces absolutos los que ejerzan la Patria Potestad o la Curaduría sin ningún problema pueden contraer matrimonio civil sin necesidad de nombrar un Curador Especial a favor de los Incapaces Absolutos. Vulnerando así lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 35, que su parte pertinente ha indicado que las personas con discapacidad son vulnerables y requieren atención prioritaria, el Código Civil nos indica en el Art. 1463, quienes son incapaces absolutos: los demente, los impúberes el Progenitor que ejerza la Patria Potestad o la Curaduría la Ley le obliga que nombre un Curador Especial para contraer un matrimonio civil por segunda ocasión, mientras que para los dementes, los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, no dice nada al respecto. Entendiéndose por Incapacidad Absoluta, aquella de que adolecen las personas que, por causas físicas o naturales, carecen de voluntad o no pueden expresarla debidamente.
Consecuentemente tarea para los legisladores, garantizar el fiel cumplimiento del cargo de Curador Especial con el fin de precautelar los derechos de los niños, niñas, adolescentes e hijos con discapacidad absoluta; es decir, cuidando de los intereses del menor adolescente del anterior matrimonio de los progenitores incluyendo a su vez bienes propios del menor adolescente; e igualmente cuando no exista bienes debe nombrar un Curador el mismo que testificará que la persona que va a contraer matrimonio no tiene bienes y el mismo aceptará el nuevo matrimonio.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES CONCLUSIONES
Con esta investigación contribuimos notablemente a destacar el valor de la actividad Judicial, sus responsabilidades y los correctivos que deben introducirse para mejorar el sistema y las instituciones dentro del campo del derecho.
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Refiriéndonos al tema, al nombramiento de CURADOR ESPECIAL PARA SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS, los más beneficiados son la personas que van a contraer segundas nupcias, ya que el Estado garantiza un proceso rápido, protegiendo al núcleo de la sociedad que es la familia.
RECOMENDACIONES
Se busque un reordenamiento jurídico, para que guarden estrecha relación y armonía entre las Leyes en estudios, como el Código Orgánico General de Procesos y la Ley Notarial, que garantice la administración de justicia.
Que los órganos reguladores de los aranceles del Derecho Notarial, se basen en indicaciones reales, con el objeto de que los honorarios por el servicio de nombramiento de curadores, en las notarías, sean justas, adecuados, dando lugar así los principios de generalidad y proporcionalidad que consagra la Constitución de la República del Ecuador.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, difunda el presente trabajo investigativo, a fin que los estudiantes tenga una referencia sobre el nombramiento de CURADURÍAS ESPECIALES PARA SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS Y LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES CARRERA DE DERECHO
INSTRUCCIONES: Señale con una X la respuesta que considere correcta
1.- ¿Está Usted de acuerdo con el trámite que se aplica para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Considera Usted, que el actual procedimiento para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia es óptimo?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Considera Usted, que se debería buscar alternativas para simplificar los trámites para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias?
SI ( ) NO ( )
4.- ¿Considera Usted, que es factible que el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias se lo haga en sede notarial?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Cree Usted, que sería necesaria una reforma a la Ley Notarial, en el sentido de dar facultad a los Notarios para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿Cree usted que el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las notarías no vulneraría el principio de celeridad procesal e inmediatez?
SI ( ) NO ( )
7.- ¿El otorgamiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias, conferidas por los Notarios, respetaría los principios de seguridad jurídica y eficacia procesal?
SI ( ) NO ( )