Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;
ARTICULO 68.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;
ARTICULO 73.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue modificado por fe de erratas publicada en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 28 de julio del 2000, Tomo CVII expedida por la Honorable XVI Legislatura,
siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre 1998-2001;
ARTICULO 76.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;
ARTICULO 77.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue modificado por fe de erratas publicada en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 28 de julio del 2000, Tomo CVII expedida por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 341, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 10 de agosto de 2007, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter,
ARTICULO 78.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;
ARTICULO 80.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue modificado por fe de erratas publicada en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 28 de julio del 2000, Tomo CVII expedida por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre 1998-2001;
ARTICULO 83.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue modificado por fe de erratas publicada en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 28 de julio del 2000, Tomo CVII expedida por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre 1998-2001;
ARTICULO 84.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 213, publicado en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 20 de Febrero de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;
ARTICULO 86.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;
ARTICULO 87.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;
ARTICULO 90.- Fue reformado por Decreto No. 213, publicado en el Periódico
Oficial No. 9, de fecha 20 de Febrero de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;
ARTICULO 91.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue modificado por fe de erratas publicada en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 28 de julio del 2000, Tomo CVII expedida por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre 1998-2001;
ARTICULO 92.- Fue reformado por Decreto No. 213, publicado en el Periódico
Oficial No. 9, de fecha 20 de Febrero de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;
ARTICULO 94.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue modificado por fe de erratas publicada en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 28 de julio del 2000, Tomo CVII expedida por la Honorable XVI Legislatura,
siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre 1998-2001;
ARTICULO 95.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue modificado por fe de erratas publicada en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 28 de julio del 2000, Tomo CVII expedida por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 341, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 10 de agosto de 2007, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter,
ARTICULO 95 Bis.- Fue adicionado por Decreto No. 145, publicado en el
Periódico Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue modificado por fe de erratas publicada en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 28 de julio del 2000, Tomo CVII expedida por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre 1998-2001;
ARTICULO 96.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue modificado por fe de erratas publicada en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 28 de julio del 2000, Tomo CVII expedida por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre 1998-2001;
ARTICULO 97.- Fue reformado por Decreto No. 145, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha17 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;