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Article 9 Separation from parents and the right of access

SECTION 1: THE EUROPEAN PART OF THE NETHERLANDS

C. Article 9 Separation from parents and the right of access

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALESde la pregunta nú- mero 26.852, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña CARMEN VIRGILI I RODÓN, sobre el motivo por el que el Ministerio de Sanidad y Consumo ha fijado para la administración de la píldora abortiva RU 486 unos re- quisitos diferentes y más restrictivos que los fijados en Francia.

El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENE- RALES, Senado, Serie I, número 682, 7 de mayo de 1999. Palacio del Senado, 17 de junio de 1999.—La Presi- denta del Senado, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.— La Secretaria primera del Senado, María Cruz Rodríguez Saldaña.

A la Presidencia del Senado

Carmina Virgili i Rodón, Senadora por Barcelona, per- teneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pre- gunta al Gobierno, para la que desea obtener respuesta es- crita.

¿Por qué motivo el Ministerio de Sanidad ha fijado unos requisitos para la administración de la píldora abor- tiva RU 486 diferente y más restrictiva que los fijados en Francia, donde lleva más de diez años utilizándose, requi- sitos que hacen prácticamente imposible que sea utilizada por las clínicas privadas que es donde se registran la mayor parte de las interrupciones de embarazo que se realizan en España, especialmente teniendo en cuenta que en muchas

Comunidades Autónomas, como por ejemplo Galicia, la inmensa mayoría de las mujeres que se acogen a algunos de los supuestos legales para abortar, lo hacen en centros privados, al no tener acceso a un centro público?

Palacio del Senado, 15 de abril de 1999.—Carmen Virgili i Rodón.

Excma. Sra.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.

(684) Pregunta escrita Senado. 684/026852.

AUTORA: Virgili i Rodón, Carmen (GS).

Asunto: Motivo por el que el Ministerio de Sanidad y Con- sumo ha fijado para la administración de la píldora abor- tiva RU 486 unos requisitos diferentes y más restrictivos que los fijados en Francia.

Respuesta:

El Ministerio de Sanidad y Consumo no ha establecido ningún tipo de requisito que limite las posibilidades de uti- lización de la píldora RU 486.

Por el contrario, lo que se ha hecho ha sido elaborar un documento en el que se recogen los criterios de uso, indi- caciones y contraindicaciones, según lo establecido en la ficha técnica del producto, a fin de facilitar las posibles so- licitudes como medicamento extranjero.

Los criterios que recoge este documento son iguales que los contenidos en la Proposición no de Ley, aprobada por unanimidad por la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso, en relación con este producto.

Madrid, 19 de mayo de 1999.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

684/026869 PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALESde la pregunta número 26.869, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Socia- lista, don FÉLIX LAVILLA MARTÍNEZ, sobre la valora- ción que realiza el Gobierno de las diferentes líneas de ayuda existentes para el apoyo de la transformación de productos agrarios ecológicos, con indicación de los pro- yectos, desglosados por Comunidades Autónomas y pro- vincias, de los plazos dados para cada uno de los trámites necesarios, y de las medidas previstas para impulsar este

tipo de productos, con especial referencia a la provincia de Soria.

El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENE- RALES, Senado, Serie I, número 682, 7 de mayo de 1999. Palacio del Senado, 17 de junio de 1999.—La Presi- denta del Senado, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.— La Secretaria primera del Senado, María Cruz Rodríguez Saldaña.

A la Presidencia del Senado

Félix Lavilla Martínez, Senador por Soria, pertene- ciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes pregun- tas al Gobierno, para las que desea obtener respuesta es- crita.

Con relación a las diferentes líneas de ayuda de la Unión Europea para la transformación de productos agra- rios ecológicos, con especial referencia a la situación ac- tual, potencialidades y posibilidades en la provincia de So- ria, es por lo que se pregunta al Gobierno:

1.º ¿Qué valoración realiza el Gobierno de las dife- rentes líneas de ayuda que existen para el apoyo, en sus di- versas vertientes, de este tipo de productos ecológicos? Detallar proyectos presentados clasificados por C. A. y provincias.

2.º ¿Qué plazos se han venido dando en cada uno de los trámites necesarios?

3.º ¿Qué medidas políticas tiene previsto el Gobierno para impulsar este tipo de productos? Concretar y detallar la situación en la provincia de Soria.

Palacio del Senado, 16 de abril de 1999.—Félix Lavi- lla Martínez.

Excma. Sra.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.

(684) Pregunta escrita Senado. 684/026869.

AUTOR: Lavilla Martínez, Félix (GS).

Asunto: Valoración que realiza el Gobierno de las diferen- tes líneas de ayuda existentes para el apoyo de la transfor- mación de productos agrarios ecológicos, con indicación de los proyectos, desglosados por Comunidades Autóno- mas y provincias, de los plazos dados para cada uno de los trámites necesarios, y de las medidas previstas para impul- sar este tipo de productos, con especial referencia a la pro- vincia de Soria.

Respuesta:

El Reglamento (CE) 951/97 (ex R(CEE) 866/90) para la mejora de las condiciones de transformación y comer- cialización de los productos agrícolas establece en su ar- tículo 1, apartado a), como objetivos a cumplir, lo si- guiente:

Contribuir a orientar la producción según la evolución previsible de los mercados o favorecer la creación de nue- vas salidas para la producción agraria facilitando especial- mente la producción y comercialización de nuevos pro- ductos o productos de calidad, incluidos los derivados de la agricultura biológica.

Asimismo, la Decisión (94/173/CE) de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen los criterios de selección aplicables a las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, establece, entre otras, prioridad a las inversiones relativas a productos de la agricultura ecoló- gica, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la pro- ducción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Estas disposiciones comunitarias permiten atender aquellas inversiones destinadas a la transformación y co- mercialización de los productos agrarios ecológicos de los diferentes sectores y corresponde a las Comunidades Au- tónomas la responsabilidad en la tramitación, resolución y pago de las solicitudes de ayudas, art. 16 del Real Decreto 633/1995), por el que se regula el sistema de gestión de las ayudas comunitarias para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agra- rios. Por tanto se señala la competencia de las Comunida- des Autónomas en cuanto al detalle de los proyectos pre- sentados, clasificados por Comunidades Autónomas y pro- vincias.

En lo que se refiere a los plazos para la presentación de las solicitudes de ayuda, éstos se fijan por la normativa de cada Comunidad Autónoma, quien establece, asimismo, los plazos para la ejecución de las inversiones y para la presentación de su justificación, siendo la Comunidad Au- tónoma de Castilla y León la que gestionará estas ayudas en la provincia de Soria.

En el marco del Programa de Medidas Agroambienta- les, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gestiona una medida cuyo objetivo es el fomento de la pro- ducción ecológica.

Esta clase de actuaciones va a experimentar un mayor impulso con el Reglamento de Desarrollo Rural, que en- trará en vigor a partir de enero del año 2000, ya que presta gran atención a la transformación de productos agrarios en general y, por supuesto, a los productos agrarios ecológi- cos.

Madrid, 10 de junio de 1999.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

684/026874