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Assistive technology & accessibility in e-Learning

In document Master Thesis Academic Year (Page 49-53)

Chapter II. State of the Art

4. Assistive technology & accessibility in e-Learning

La teoría referida a la regulación económica reconoce definiciones diversas que se relacionan con los fundamentos, las aproximaciones, los instrumentos y el marco institucional en el que se inserta el rol regulador del Estado. En la presente sección se reconocerán algunas definiciones importantes realizadas por diversos autores.

Autores como Baldwin, Cave y Lodge (2012, pp. 2-3) parten reconociendo la diversidad de concepciones que se pueden otorgar al término regulación y destacan tres acepciones. Primero se considera que la regulación corresponde a un set específico de leyes aplicadas por un organismo dedicado a determinado propósito. Como segundo concepto considera que ésta es entendida como la influencia que tiene el Estado en el mercado o en el comportamiento social. Y por último, se reconoce alrededor de dicho término como cualquier tipo de influencia económica y social.

Por lo expuesto, los autores reconocen que “en general es una actividad que restringe el comportamiento y previene la ocurrencia de ciertas actividades indeseables” (traducción propia) (Baldwin et. al., 2012, p. 3). Por ello, comúnmente son relacionadas con el concepto de ‘luz roja’ al relacionar a la actividad reguladora con prohibiciones o limitaciones, pero también los OR pueden permitir o facilitar algunas acciones que se relacionen con los objetivos regulatorios, especialmente ligados a la equidad de los mercados.

Por otra parte, Viscusi, Vernon y Harrington (1995, citados en Sifontes, 2003, p. 3) definen a la actividad reguladora como “una limitación impuesta por el sector público para restringir las elecciones de los agentes económicos”. Esta intervención supondría la incapacidad natural de ciertos mercados de alcanzar estándares aceptables de eficiencia y un empeño del sector público de reducir las distorsiones que estarían afectando de manera negativa a los individuos9.

9 Esta postura asume la existencia de un regulador benevolente que puede impedir que los agentes con poder de

mercado perjudiquen a la sociedad a través de actividades que lleven a la obtención de beneficios privados (Sifontes, 2003, p. 3). Esta postura corresponde a la visión normativa y tradicional de la actividad reguladora.

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A partir de dicho concepto, el autor reconoce que la función objetivo del organismo regulador dependerá del excedente del consumidor y del beneficio de la empresa regulada y puede ser entendida bajo la siguiente ecuación:

𝑊(𝑝) = 𝐸(𝑝) + 𝛼𝜋(𝑝) Dónde: W (p) es el bienestar social

E (p) es el excedente del consumidor π (p) es el beneficio de la empresa regulada

α factor de ponderación que representa el peso que el regulador otorga a los intereses de las empresas en relación con los intereses de los consumidores. (Sifontes, 2003, p. 4)

A partir de ella, se reconoce que:

El objetivo del regulador es hacer maximizar dicha función, mediante la determinación de tarifas o precios que deben pagar los consumidores de bienes o servicios producidos por la firma regulada, esto es: dejar operar a la firma regulada de una manera tal que no se apropie por completo del excedente del consumidor (Sifontes, 2003, p. 4).

Por otra parte, Malaret (2007, p. 1) reconoce que la primera aproximación al concepto de regulación radica en considerarla como una “intervención en la economía atendiendo a requerimientos de eficacia y equidad” de tal manera que puede ser entendido como una limitación o un control estatal hacia los agentes privados de las economías. De la misma manera, identifica la importancia de la búsqueda del objetivo social y de los intereses de los consumidores y sostiene que:

La regulación (…) obedece a razones de índole económica, a consideraciones derivadas de la asignación de recursos escasos. Pero una intervención pública que persigue objetivos de eficiencia en la asignación de los factores de producción y en este quehacer toma en consideración aspectos relacionados con la equidad y el bienestar. (…) Por ello proponemos caracterizar la regulación económica como un determinado tipo de intervención pública singularizada por su finalidad, introducir el mercado cuando este falla, falla por razones estructurales –monopolio natural, bienes públicos, externalidades negativas…- o por consideraciones vinculadas a los requerimientos propios de la democracia o del bienestar, cuando falla atendiendo a razones de equidad (Malaret, 2007, pp. 8, 10).

Después de ello, la autora reconoce que la regulación económica está básicamente orientada a suplir los fallos del mercado y no a sustituir el papel del mercado mismo y mucho menos de los agentes que en él operan:

Se trata de una intervención que parte de la no existencia del mercado – el monopolio – o de las deficiencias en el correcto funcionamiento del mismo –externalidades negativas, bienes públicos, asimetría de informativa…– para obtener unos resultados equivalentes a los de mercado, o en todo caso en la misma dirección, imitando el mercado (Malaret, 2007, p. 9).

Por último, la autora reconoce que la regulación posee una doble relación con el mercado: la regulación económica es “para” y “con” el mercado. Esta doble relación se da en el sentido de que, es “para” el mercado al comportarse como un poder público de manera coercitiva, pero también es “con” el mercado ya que la actividad reguladora depende de la información que le brinda el mercado y de las maneras de cómo ella reacciona a las decisiones reguladoras (Malaret, 2007, p. 9). La autora lo desarrolla de la siguiente manera:

La regulación económica en la actualidad no es indiferente al mercado y toma muy en consideración las señales, la información que suministra el mercado –por ello las autoridades que desempeñan cometidos en este campo tienen determinadas características-. Pero en la regulación el Estado actúa como poder público, no como empresario, ejerce sus poderes de imperio, no sus derechos como propietario (Malaret, 2007, pp. 9-10).

Por otra parte, Stark (2001) también coincide con las anteriores concepciones de la regulación estatal en lo relacionado a que su labor modifica u orienta la conducta o estructura de los mercados pero reconoce específicamente dos finalidades para ello: “a) Minimizar costos de transacción asociados a factores institucionales, y b) perfeccionar la eficiencia y la equidad de los mercados de acuerdo con el interés social” (Stark, 2001, p. 14). Esta concepción de la regulación reconoce un análisis de las decisiones y actividades reguladoras bajo el sistema de incentivos entre el regulador y el regulado.

Por último, los autores como Majone y Spina (1993, p. 205) comparten la idea desarrollada por Malaret (2007) referida a la complementariedad de la regulación y del mercado. Sostiene que “la filosofía de la regulación se plantea como complemento, y no como antítesis, de la filosofía de la libre empresa y la competencia. Un mercado eficiente presupone un Estado regulador que funcione correctamente”. De la misma manera, consideran que la regulación debería apuntar a la consecución

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de resultados socialmente deseables como las condiciones de posibilidad, el desempeño eficiente, la ausencia de efectos externos perniciosos. En este sentido resalta, en la misma línea, el concepto sostenido por Selznick (1985, citado en Majone & La Spina, 1993, p. 215) “[la] regulación debe entenderse como un control prolongado y enfocado ejercido por una agencia pública sobre actividades a las que la comunidad atribuye una importancia social”.

De todas las concepciones desarrolladas podemos concluir que todas reconocen que la regulación es un mecanismo de intervención pública en el mercado. Gracias a su poder coercitivo, puede limitar o incentivar ciertos aspectos o características de los mercados de tal manera que el desempeño global de dicho mercado sea el más eficiente posible. De esto se desprende el reconocimiento que el mercado, por sí mismo, no logra resultados eficientes y se justifica el rol regulador del Estado en la existencia de fallas del mercado.

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