1. ATRIBUCIONES.
1.1 La Directiva es el órgano con atribuciones y facultades para establecer el código de sanciones y modificarlo cuando lo considere conveniente. Y en casos que afecten la disciplina en los campos de juego. (Artículo 46 inciso “j” de los estatutos)
1.2 En casos de duda o de situaciones no previstas en este Código de Sanciones , por falta de resolución de la CORECE la directiva resolverá en primera instancia lo conducente. Así mismo tendrá la facultad para imponer cualquier sanción No Prevista en el presente Código. La Comisión Revisora de Cédulas no podrá modificar las sanciones señaladas en el presente Código, ni conmutar por sanciones diferentes sin la aprobación de la Mesa Directiva en pleno
1.3 Las organizaciones asociadas a FADEMAC y sus invitadas, son responsables de los actos de todas las personas que las integran, aun en el caso de que se encuentren desarrollando comisiones para FADEMAC.
1.4 Es responsabilidad de las organizaciones registradas e invitadas en FADEMAC, cumplir con las sanciones impuestas a alguno de los equipos o personas de su organización en el plazo establecido, aun cuando estas puedan ser apeladas.
1.5 Una vez verificada la existencia de una falta y aplicada la sanción correspondiente conforme a lo establecido en este código de sanciones, quedará firme e irrevocable, si no fue presentada en tiempo y forma la inconformidad que se tuviere.
Para el caso de presentarse dicha inconformidad se estará a lo establecido en el capítulo referente a la regulación y funcionamiento de la Comisión Revisora de Cédulas.
1.6 Las expulsiones de coaches, jugadores, directivos, managers o representantes por insultos y agresiones físicas, amenazas o agresiones verbales dentro del terreno de juego son inapelables, toda vez que la Comisión Revisora de Cédulas así lo manifieste, por haber considerado insuficientes o improcedentes las pruebas aportadas.
1.7 A juicio de la directiva, los representantes acreditados de los equipos involucrados, en una falta, deberán presentar los elementos adicionales que le sean requeridos, y no podrán participar con
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argumentos a favor de su organización, por lo que quien presente y argumente sus apelaciones y pruebas será quien comparezca ante la CORECE ,siendo el directamente involucrado .salvo este caso, no se permitirá a otras personas hacer
rectificaciones o acusaciones, ya sean escritas o verbales, y de ser prudente, se les solicitara a las personas no acreditadas se retiren del local.
1.8 Las reincidencias deberán ser tomadas en cuenta como una segunda infracción similar, durante la misma temporada, excepto si hay denotación diferente.
1.9 Si un coach, jugador, manager, administrativo o representante es sancionado en dos ocasiones en la misma temporada, sea cual fuere el motivo, Será dado de baja por el resto de la temporada y deberá de cumplir los juegos de suspensión correspondientes, en la misma temporada o en la inmediata donde participe . Por lo que la organización de origen lo sustituirá.
1.10 Las sanciones de expulsión, deberán de cumplirse a partir del momento en que son dictaminadas, ya sean en scrimmages, juegos regulares o de postemporada del calendario oficial. En caso de sanción con expulsión ocurrida en:
Juegos de temporada.
Último juegos de temporada regular. Ultimo juego de post-temporada.
La sanción se cumplirá a partir del primer juego de la siguiente temporada regular oficial en que participe quien o quienes se encuentren sancionados.
1.11 Por ética moral y deportiva, ninguna persona puede participar con dos o más equipos que participen en la misma conferencia que organiza FADEMAC.
Tratándose de categorías infantiles, baby o femeniles, se establece la prohibición para que un coach participe en dos o más categorías dentro de una misma organización y no podrá registrarse en una categoría y desempeñarse al mismo tiempo en otra categoría en una misma temporada.
1.12 Las revisiones de videos sin editar pueden disminuir o adicionar sanciones.
Si los videos no demuestran claramente y fehacientemente que la expulsión, o la causa de la sanción no es procedente, se deberá dictaminar conforme a lo asentado en la cedula (dictaminado en primera instancia).
Los videos deben ser presentados indicando el minuto en que se desarrolla la jugada y atender lo señalado por el artículo 72 del Reglamento.
1.13 Los representantes designados en los juegos de temporada realizan funciones y son extensiones de la Mesa Directiva representando a la Liga tienen voto de calidad en las calificaciones de las cédulas de juego.
Al representar a la Liga, deben actuar con imparcialidad y siempre observando los objetivos y funciones del Reglamento.
No podrán ser parte en el desahogo de las apelaciones, ya que al actuar con imparcialidad no podrán hacer valer los argumentos de una organización, ni tampoco harán valer la defensa de los argumentos y aportación de pruebas.
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Su intervención en una apelación solo será para ratificar la razón de su dicho plasmado en una cédula de juego y argumentarán situaciones que no hayan sido consignadas en la cedula o en anexo que la acompañe.
1.14 Funcionamiento
1.14.1.-Una vez integrada la Comisión Revisora de Cédulas y conforme a lo estipulado en el Reglamento respectivo, la Comisión sesionara los días lunes de cada semana de temporada de las diferentes Conferencias, en el recinto de la Liga.
1.14.2.-Las organizaciones consideradas locales, entregaran físicamente las cedulas de juego a más tardar a las 19:00 y estas serán recibidas en el buzón correspondiente o por el Secretario y/o Coordinador de la Mesa Directiva, quien después de registrar su recepción las turnara al Coordinador de la CORECE para su análisis y calificación si existiere alguna anomalía o reporte sobre hechos acontecidos en los juegos.
Las organizaciones foráneas enviaran a mas tardar a las 19:00 horas del lunes posterior a la jornada efectuada, vía correo electrónico al la dirección de correo que sea señalada exprofeso, marcando copia al Secretario de la Liga y al supervisor designado por Mesa Directiva, para su registro e impresión de las mismas, para su entrega al Coordinador de la Comisión, para su análisis y calificación si existiere alguna anomalía o reporte sobre hechos acontecidos en los juegos.
1,14,3.-Efectuado el análisis de las actas el Coordinador elaborara el correspondiente reporte indicando, en su caso cuando no haya incidentes y la calificación y sanción de los reportes por hechos consignados en las misma cuando asi proceda,
El reporte será enviado a su conclusión a la Mesa Directiva y se comunicara a las organizaciones en la Asamblea semanal, para los efectos correspondientes.
1.14.4.-Para las apelaciones que presenten las organizaciones, sesionará la comisión los días jueves, recibiendo la correspondencia y escritos que presenten las organizaciones, vía Secretario o Supervisor por parte de la Mesa Directiva, procediendo a su análisis y dictamen, elaborando el correspondiente reporte y notificando por escrito a las organizaciones el resultado, en tiempo y forma de la resolución a que hayan llegado, entregando copia a la Mesa Directiva.
1.14.5.-Los integrantes de la CORECE, no podrán calificar o intervenir en los casos que involucre a su organización de origen.