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3.2 Methods and Materials

3.3.1 Barn Emissions

2.4.1 La constitución de la República del Ecuador

La Constitución del Ecuador es la mayor norma Jurídica que lleva las acciones de los ciudadanos hacia el bienestar de la sociedad siendo así la relación entre el gobierno y los ecuatorianos, encargado de velar y precautelar la convivencia de las personas en la sociedad.

En la sección cuarta sobre cultura y ciencia, se describen los artículos 22, 23 y 24, en los cuales se hace mención de los derechos de las personas de desarrollar su capacidad creativa, participar del espacio público, la recreación y el esparcimiento (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

24 Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse 21 de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

La constitución de la República del Ecuador respalda las actividades culturales y artísticas, considerando que en cada espacio cultural se desarrolla su capacidad creativa donde se manifiestan propias expresiones culturales siendo así el derecho que tiene cada persona a la recreación y esparcimiento.

2.4.2 Ley de Turismo

Capítulo I

Art. 42.- Actividades turísticas. - Según lo establecido por el Art. 5 de la Ley de Turismo se consideran actividades turísticas las siguientes: a) Alojamiento;

b) Servicio de alimentos y bebidas;

Se hace referencia a este artículo por los espacios de cada casa patrimonial que cumple con actividades de alojamiento durante todo el día y alimentos y bebidas por las noches.

Titulo Cuarto El Fondo de Promoción Turística

Art. 76.- De la promoción. - Con el objeto de consolidar la identidad e imagen turística del Ecuador en el ámbito nacional e internacional, el Ministerio de Turismo dictará las políticas y el marco referencial a efectos de posicionar al país como destino turístico.

La gestión de la promoción turística le corresponde al Ministerio de Turismo en conjunto con el sector privado. Los medios de la promoción y mercadeo del

25 Ecuador, sin que sean un limitante serán canales convencionales como ferias, talleres, viajes de familiarización, viajes de periodistas, congresos, exposiciones, entre otros no convencionales como servicios de información turística, internet y material promocional, etc.

La ejecución de la promoción turística del Ecuador se realizará con estricta sujeción al Plan Estratégico de Desarrollo Sectorial, políticas sectoriales, Plan de Competitividad Turística y Plan Nacional de Mercadeo, los mismos que serán utilizados como herramientas fundamentales y el Sistema de Inteligencia de Mercados.

Los espacios culturales con sus diferentes actividades buscan atraer visitantes con el objetivo de conocer más la cultura usando herramientas de promoción online accesible al visitante para saber qué actividades se realizan y así ellos puedan estar informados y puedan participar.

2.4.3 Ley Orgánica de Cultura

Título I.- Del Objeto, Ámbito, Fines y Principios

Art. 2.- Del ámbito. La presente Ley es aplicable a todas las actividades vinculadas al acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural, así como a todas las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Cultura; a las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales que forman parte del Estado plurinacional e intercultural ecuatoriano.

Las actividades que realiza cada espacio cultural fomentan las artes, creatividad e innovación no dejando de lado el valor patrimonial que tiene el barrio las Peñas.

Título II.- De los Derechos, Deberes y Políticas Culturales. Capítulo 1.- De los derechos culturales

26 i) Entorno digital. Como un bien público global y abierto, la red digital es un entorno para la innovación sostenible y la creatividad, y un recurso estratégico para el desarrollo de prácticas, usos, interpretaciones, relaciones y desarrollo de medios de producción, así como de herramientas educativas y formativas, vinculadas a los procesos de creación artística y producción cultural y creativa. Se reconoce el principio de neutralidad de la red como base para el acceso universal, asequible, irrestricto e igualitario a internet y a los contenidos que por ella circulan.

Promocionar los espacios culturales a través de la herramienta tecnológica de las páginas webs como estrategia informativa de promoción para mejorar el desarrollo turístico con la afluencia de visitantes motivando a la participación de actividades artísticas.

Título VI. - Del Sistema Nacional de Cultura Capítulo 5.- Del Patrimonio Cultural

Art. 50.- De los bienes que conforman el Patrimonio Cultural. Los bienes que conforman el patrimonio cultural del Ecuador son tangibles e intangibles y cumplen una función social derivada de su importancia histórica, artística, científica o simbólica, así como por ser el soporte de la memoria social para la construcción y fortalecimiento de la identidad nacional y la interculturalidad.

Art. 51.- Del patrimonio tangible o material. Son los elementos materiales, muebles e inmuebles, que han producido las diversas culturas del país y que tienen una significación histórica, artística, científica o simbólica para la identidad de una colectividad y del país. El patrimonio cultural tangible puede ser arqueológico, artístico, tecnológico, arquitectónico, industrial, contemporáneo, funerario, ferroviario, subacuático, documental, bibliográfico, fílmico, fotográfico, paisajes culturales urbanos, rurales, fluviales y marítimos, jardines, rutas, caminos e itinerarios y, en general, todos aquellos elementos cuya relevancia se inscriba en la definición indicada

El Barrio las Peñas es conformado por varias casas patrimoniales y algunas de uso cultural, pero cada casa patrimonial encierra historia y cultura.

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2.4.4 Plan Nacional de Desarrollo 20017-2021 Toda Una Vida

Objetivo 2. Afirmar la interculturalidad y plurinacionalidad, revalorizando las identidades diversas.

2.3 Promover el rescate, reconocimiento y protección del patrimonio cultural tangible e intangible, saberes ancestrales, cosmovisiones y dinámicas culturales.

2.4. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos culturales junto con la apertura y fortalecimiento de espacios de encuentro común que promuevan el reconocimiento, la valoración y el desarrollo de las identidades diversas, la creatividad, libertad, estética y expresiones individuales y colectivas.

Con la promoción y difusión del barrio las Peñas en cuanto a sus espacios de uso cultural promueve el reconocimiento de su valor histórico, como patrimonio cultural tangible.

2.5 Marco Conceptual

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