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Basic considerations

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2. Basic considerations

1.- El Salario Base

En la Ley Orgánica del Trabajo, el salario base es la base del cálculo de las prestaciones sociales e incluye la fracción de las vacaciones, bono de fin de año y los respectivos días adicionales de prestaciones sociales que se han pérdido por la negociación de la Contratación Colectiva a favor del patrono.

También, es aplicable para determinarse el cálculo de la jubilación o pensión del incapacitado, para el cual se le quita partes del salario, tales son primas o bonos, por considerarse no son valores de retribución al trabajo que se genera como provecho, valor o producto socio-económico al trabajo.

Es igualmente el factor para el cálculo de los incrementos salariales, ajustables anualmente por Decreto Presidencial pero no aplicable por Contratación Colectiva.

En la actualidad el ajuste del salario anual por Decreto al sector docente lo devalúa quedándose al valor pasado por la falta de homologación al salario presente, desvalorizándose el

Profesionales y Técnicos salario real, por solo ser alcanzable para el salario de alimentación o subsistencia.

Se crea una confusión e inaplicabilidad del salario

real, digno para el sustento familiar, social e intelectual con el

salario con valor presente, y en el deber ser debería ser el convenido para los incrementos por Contartación Colectiva. Sin embargo, en la Contratación Colectiva, se excluye el poder adquisitivo alimentario como método de cálculo para los incrementos ajustables por la inflación.

Esa es una condición de conveniencia del salario pasado para la conservación de los gastos financiados con el

salario a futuro, lo cual revaloriza el presupuesto del gobierno

sobre el provecho del salario con valor pasado que es el de resolución o año del egresado.

El salario con valor pasado realza la pérdida del valor tangible e intengible del salario y el capital del trabajador. Se sustenta desde esta norma el robo del salario y del capital del trabajador.

2.- El Incremento del Salario

El método para el incremento del salario real, es el salario integral para establecer un salario de valor presente ajustable al poder adquisitivo de los gastos mínimos de la existencia humana, tal es el salario real.

No hay un método preestablecido por el administrador, el método que se asume es el salario base, y/o en la fracción del salario básico, y/o a salario pasado de año de jubilación, que hace el perjuicio de la condición profesional, social y material, y alimentaria.

3.- El Salario Mínimo – Máximo

Es un método de ajuste salarial para el incremento del salario respectivo justificado para la adquisición del poder adquisitivo de bienes, servicios y alimentario.

Éste no es un tipo de salario, como irregularmente se le

aplica al personal administrativo y obrero, cada primero de mayo, por Decreto de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace exigible desde la ley, la forma o método del

Profesionales y Técnicos ajuste por inflación en protección del poder adquisitivo de bienes, servicios y alimentario de los trabajadores venezolanos.

Por Decreto Presidencial, se engaña al personal obrero creándoles la tipificación del salario mínimo y máximo, sin considerárseles el derecho de la carrera funcionarial ni el sistema escalafonario, siendo que muchos de ellos, se gradúan de profesionales sin obtener el debido reconocimiento y su desempeño es la limpieza del mantenimiento de la infraestructura.

Es de resaltar, que para el personal administrativo y obrero, su salario base para devengar la jubilación o pensión por incapacidad, es el salario mínimo. Ni siquiera es el máximo, o el escalafonario. Todo ello, por el perjuicio del prorrateo del 80% de descuento del salario. Más los años excesivos para la jubilación, que son 30 años de servicios sin pagos extraordinarios. Que hace la ancianidad para su retiro a la edad de 55 años para la mujer y 60 años para el hombre. E igualmente, el salario está sometido a la falta de actualización del sistema salarial que se actualiza cada dos (2) años.

LA SUSPENSIÓN DEL SALARIO

Se ha observado innumerables denuncias de suspensión de salarios calificados como abandono de cargos ante la sinceración de nóminas por el administrador, cuya responsabilidad administrativa es del directivo operativo y administrativo bajo el lineamiento de disminuir el gasto público como oxigenación financiera o palancamiento para el pago de las prestaciones sociales.

Se ha evidenciado que por irregularidad administrativa, la sincerización de nómina, hay trabajadores con 30 años de servicios que se les suspenden el salario, sin reconocérseles la jubilación, y son cinco (5) años de lucha al respecto para su reincorporación. Se trata de implementar el sentido de colaboración para eliminar los cargos de la carrera pública.

No hay penalización de la irresponsabilidad administrativa ni por la infuncionalidad organizativa, que asfixia el gasto público.

Profesionales y Técnicos

EL GASTO PÚBLICO

Las cuentas del gastos público de la administración pública está justificada en una planificación material, funcionarial administrtaiva institucional por la norma de las leyes financieras, leyes administrativas de control presupuestaria y leyes de funcionamiento organizacional.

Pero la ejecución presupuestaria y administrativa no se realiza de acuerdo a lo planificado, tampoco se gasta lo programado. Todo va a otras por razones de traspasos, haciéndose un pote administrativo del Poder Ejecutivo y dejándose sin funcionamiento la administración descentralizada. Los entes operativos se autoadministran los gastos operativos y administrativos, de la población de usuario. Tales son los docentes, obreros y administrativos, que realizan labores de mantenimiento, gastos administrativos de clases, entre otros.

Cuadro N 7

Tabulador Salarial de la Contratación Colectiva 2016

Profesionales y Técnicos LA PENALIZACIÓN

Hay jueces que han acusado al tribunal de discriminar los tratados sin penalización por la violación del estado de derechos de los educadores en sus reclamaciones de pago de las prestaciones sociales e intereses de mora.

Los resueltos de los jueces y magistrados, no son un acto de respeto ante los Ministerios, al hecho de observarse mas de 6 y hasta 20 años en juicios de simplicidad administrativas con retardo decisorial.

Todo ello, hace la infuncionalidad institucional y la adptación a la irregularidad administrativa que va de la mano al sometimiento del poder de mando.

VALORES EXÓGENES DE LA ECONOMÍA

La pérdida de la identidad cultural profesional, a causa de la subsistencia salarial para la vida, pérdida del ejercicio profesional que no permite la educogeneidad de la organización y muchos de la comunidad hacia los valores históricos de los Venezolanos, hace énfasis en la corrupción económica, tal es el caso la eliminación de la producción alimentaria de la nación,

la eliminación del salario, la eliminación del capital y la monopolización del capital ajeno al rendicimiento del trabajador.

El modelo socialista, que es la eliminación del capital propio, colectivo para hacerlo un capital público a la decisión propia del Ejecutivo, desenboca en una economía rentista.

La economía rentista es la explotación del capital propio y colectivo para justificar la conservación, mantenimiento e inversión social de la propiedad pública. Cuyos ingresos son administrados de forma prefencial a la disposición del Ejecutivo, y no a la visión del progreso de un país, y/o la misión de generar la existencia de los Venezolanos. Los tipos de rentas son Bancarias, Impuestos por actividad, por producción exportadora y consumista, por gastos de servicios al gobierno agua,luz, atmósfera o eco-sistema, creación y/o innovación. Todo ello, atribuido al salario y al capital de los trabajadores y de las empresas e industrias.

La corrupción en la violación de la garantía administrativa es un resultante de la ilegitimidad de los controles de los Poderes Públicos, porque se distribuye el erario nacional con discriminación y sobre el acaparamiento de los Poderes sin retorno a la vida humana ni profesional.

Profesionales y Técnicos Este monopolio económico sobre los recursos no explotables como el oro, el hierro, la bauxita, el diamante entre otros, es lo que ha generado altos impactos de la masacre del venezolano; quien busca de forma masiva penetrar los espacios de la explotación de la riqueza acaparada por el gobierno.

Mientras que este tipo de secuestro económico del gobierno, dado para unos pocos; se hace evidente que la mayoría de la población, sufre y padece con tendencia de la inanición, generándose altas enfermedades ante el cierre de la comerciaización internacional, por la alta capacidad deudora como forma de acumular capital sobre la base del desvalorización intangible de la moneda.

Es decir, la deuda del gobierno es la herramienta de sustentación de su capital propio, que causa en la planificación presupuestaria del gobierno, incrementos exórbitantes de gastos, por razones de la pérdida de valor monetario constantes inflacionario, hiperinflacionario y/o por deflación.

Los intereses de la comercialización no transparente, sobre la compra y ventas de control absoluto de las empresas del grupo del gobierno, es una táctica del apoderamiento del capital como propiedad patrimonial del plural de la nación. Se manifiesta como la utopía del siglo XXI.

Un ejemplo de ello, es que la comercialización de la alimentación, cuyo responsable es el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, en una planificación presupuestaria administrada por la Red Mercal, Pedval, y Casa como empresas distribuidoras, han fracasado por la alta corrupción, y se continúa con una mayor agresividad con los llamados operativos a cielo abierto o distribución casa a casa.

Los productos regulados acaparados por el gobierno se venden a precios de mercado. El hambre de la población es negociada por un suministro de una bolsa de comida, como un chantaje político partidista que impida la amenaza contra la corrupción del gobierno y de acceso solo para los personajes afectos a la estrategia política del gobierno, de forma temporal. La población no se adapta al nuevo sistema de suministro, ni de chantaje, ni de negociación y mucho menos de corrupción por acaparamiento de comida y buscan otras formas de superar el satisfacer el hambre ante la amenaza de la inanición y enfermedades epidemiológicas.

Esa comida regulada y acaparada por el gobierno, como el único que puede comprarlo y distribuirlo, ante la estrategia de anular el libre comercio internacional, ha eliminado las empresas de supermercados de expendio de comida altamente

Profesionales y Técnicos reguladas por el Seniat, INDEPABIS, Sudeban, Precios Justos, y Sanidad.

La comida importada por las empresas privadas, por el alto costo del dólar paralelo controlado por el gobierno, crea una venta sobre 3000 % al usuario final, incomprable por el salario de subsistencia del venezolano que establece el gobierno para el pago de sus rentas.

El usuario para poder alimentarse acude a la alternativa que le da el gobierno de deudas por tarjetas de créditos con un costo por financiamiento mayor al 40%, con la pretención de anular el capital patrimonial, expropiárselo y empobrecer al ciudadano venezolano.

Por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la República sustentada en la copropiedad del Estado Venezolano, se le eliminó la posesión del patrimonio intelectual propio solidarizándolo a la comunidad, eliminó el patrimonio del capital laboral solidarizándolo al gobierno, el patrimonio tangible o físico de la tierra y los bienes más su producción están condicionados libremente a la expropiación, como forma adquiriente de la administración propietaria del gobierno. La lógica administrativa es el arma y no la norma, vista la abolición del estado de derechos.

Es entonces, que la población venezolana, de un salario de subsistencia alimentaria que no cubre el poder adquisitivo de la compra de alimentos al gobierno. Sin embargo el gobierno informa que paga al extranjero por la compra de comidas el equivalente de 18.185$ que en Bs. Son 114.545 por familia. Robusta cifra que no tiene evidencias de la distribución de compras de las familias, pues se pasa hasta un año sin comprar la comida regulada del gobierno, y esobligante irse de compras a precios de bachaqueros, o precios especulativos, coordinada por la organización informal del gobierno.

El paralelismo de la economía, tal es la compra de divisas, la compra de productos de alimentos y de servicios, así como la compra de productos de bienes; la alta renta por actividad de los estacionamientos acaparados por el gobierno, viviendas acaparadas por el gobierno, centros comerciales acaparados por el gobierno, producción de la tierra acaparada por el gobierno, la producción del agua y su derivada electricidad acaparada para la exportación preferencial del extranjero, teléfonos acaparados para anular la comercialización y la comunicación internacional.

Las nuevas empresas son de las familias del gobierno que totalizan el control de la explotación de los recursos

Profesionales y Técnicos rentables del país en todas sus fuerzas financieras bancarias, de exploración de recursos no renovables, alimentaria, de servicios y de producción de bienes.

La norma es la irregularidad administrativa para la posesión ilegitiva de la totalidad del Estado como sociedad, para dominar desde el neocolonialismo una forma de cultura dependiente, de exclusión del venezolano, y contra la salud metal progresista del país rico en producción y reservas naturales no renovables.

II PARTE

CRITERIOS JURÍDICOS A SER INCLUIDOS EN EL

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