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5. ANALYSIS: WHY ARE WE HERE? NARRATIVES OF PRE-FLIGHTS AND FLIGHTS

5.4 INFORMAL SOCIAL NETWORKS AND BELONGING IN A TEMPORAL CONTEXT

5.4.1 BEING INVOLVED THROUGH RELIGIOUS ACTIVITIES

1.14.1 Causas de Extinción de la Concesión

La Concesión se extinguirá cuando se cumpla alguna de las causas siguientes:

a) Cumplimiento del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.7.5 de las presentes Bases de Licitación.

b) Incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, según lo dispuesto en el artículo 1.14.3.1 de las presentes Bases.

c) Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º, número 2, del DS MOP Nº900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

1.14.2 Extinción de la Concesión por Cumplimiento del Plazo

La Concesión se extinguirá al cumplirse el plazo por el que se otorgó, señalado en el artículo 1.7.5 de las presentes Bases, con sus modificaciones si procediere. Al término de la misma, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la totalidad de las obras e instalaciones, afectas a la Concesión.

1.14.2.1 Recepción de la Concesión en el caso de Extinción por Cumplimiento del Plazo

La Sociedad Concesionaria entregará al MOP la totalidad de las obras que forman parte del contrato de concesión, así como las instalaciones, bienes o derechos afectos a la concesión, en las condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación, para permitir la adecuada continuidad del servicio. Las garantías vigentes sólo serán devueltas al Concesionario cuando éste cumpla todas la s obligaciones contraídas con el MOP, conforme a lo estipulado en el Contrato de Concesión.

El MOP podrá aplicar las garantías vigentes a la reparación de los bienes deteriorados o a la adquisición de los indebidamente retirados, restituyendo la diferencia , si la hubiere en el plazo de un (1) año contado desde la entrega de la totalidad de las obras, instalaciones y bienes o derechos afectos a la concesión.

Además, el Concesionario deberá velar por mantener durante el traspaso, todos los servicios necesarios para la adecuada operación de las Estaciones de Transbordo.

Sin perjuicio de las inspecciones rutinarias dirigidas a asegurar el mantenimiento de la obra, al menos con 12 meses de antelación a la fecha de extinción de la concesión, el Inspector Fiscal le vantará un Acta de los trabajos que debe realizar la Sociedad Concesionaria para que las condiciones de entrega cumplan con las presentes Bases de Licitación y entregará a la misma, en forma oficial, un Memorándum en el cual se establezca lo siguiente:

• Todas las reparaciones que debe realizar la Sociedad Concesionaria y los plazos de ejecución de éstas;

• Todos los trabajos de mantenimiento, y los plazos de ejecución de éstos, necesarios para que en el momento de recepción las obras estén absolutamente operables y con los estándares establecidos en estas Bases de Licitación.

La no entrega del memorándum indicado, no libera a la Sociedad Concesionaria de las obligaciones que se le imponen en este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de estas obligaciones dará derecho al MOP al cobro de las garantías señaladas en el artículo 1.9.5 y a la aplicación de las multas previstas en el artículo 1.9.6.1 de las presentes Bases de Licitación.

Antes de la extinción de la Concesión, el Inspector Fiscal solicitará al DGOP el nombramiento de una Comisión de Recepción de la Concesión, integrada por 4 profesionales: un representante del Director General de Obras Públicas, otro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, uno del Servicio de Vivienda y Urbanismo y un último designado por el Ministro de Obras Públicas. La Comisión deberá evacuar su informe en un plazo no superior a los treinta (30) días desde la fecha de notific ación de su designación. Una vez verificado el cabal cumplimiento del Contrato, dará curso al documento de Término de la Concesión y al Acta de Entrega.

1.14.3 Extinción de la Concesión por Incumplimiento Grave de las Obligaciones Impuestas a la Sociedad Concesio naria

1.14.3.1 Causales

Se considerará como causales de extinción por incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato las siguientes:

a) Disminución del capital de la Sociedad Concesionaria sin autorización expresa del MOP;

b) Demoras no autorizadas en la construcción de las obras por un período superior a 60 días. Se entenderá por demora no autorizada en la construcción toda vez que una de las declaraciones de avance presentadas por el Concesionario no refleje los porcentajes de obra exigidos en el artículo 1.10.5 de las presentes Bases;

c) Incumplimiento en tres oportunidades, de los niveles mínimos de servicio de las Estaciones establecidos en las Bases de Licitación y en el Reglamento de Servicio de la Obra;

d) Incumplimiento en tres oportunidades de las normas de conservación y mantenimiento de las obras; e) No constitución o reconstitución de las garantías en los plazos y condiciones previstas en las presentes

Bases de Licitación;

f) Entrega de información técnica o económica requerida, con antecedentes notoriamente no fidedignos o incompletos, que alteren o modifiquen cualquiera de las condiciones económicas del Contrato de Concesión, en dos oportunidades;

g) La no ejecución e incumplimiento reiterado de las medidas que imponga el o los organismos competentes para la aprobación de la o las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental asociadas al proyecto y/o sus actividades, desde que le sean notificadas dichas medidas al Concesionario por el Inspector Fiscal, a través de anotación en el Libro de Obras. Para los efectos de este artículo, se entenderá que existe incumplimiento reiterado de esta obligación, cuando la Sociedad Concesionaria después de ser notificada por segunda vez de la infracción, esto es, del incumplimiento de la obligación de ejecución y cumplimiento de la misma medida ambiental, ella no cumpla por tercera vez en el plazo que se determine al efecto;

h) Ceder la Concesión sin autorización del MOP;

i) Incumplimiento, en dos oportunidades, de los porcentajes de avance de la s obras exigidos en el artículo 1.10.5 de las presentes Bases;

j) Demora en más de 60 días en la entrega de cualquiera de las Declaraciones de Avance según los plazos indicados en el artículo 1.10.5 de las presentes Bases;

k) Demoras no autorizadas imputables al Concesionario en la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de la obra.

l) Incumplimiento de la Sociedad Concesionaria de la obligación de enterar el capital inic ial de la misma, en el plazo indicado en el artículo 1.8.2.1 de las presentes Bases.

1.14.3.2 Procedimiento Previo a la Declaración de Extinción por Incumplimiento Grave

Cuando el Concesionario incurra en alguna causal de extinción por incumplimiento grave, y siempre que no exista perjuicio para el interés público, el MOP podrá utilizar el siguiente procedimiento previo a la solicitud de declaración de extinción de la concesión:

a) El MOP notificará a la Sociedad Concesionaria y a los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda especial de obra pública, sobre los incumplimientos graves del contrato y demás antecedentes relevantes.

b) El Concesionario, en el plazo de 30 días contados desde la notificación, deberá entregar al DGOP el informe conteniendo las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro. El informe deberá contar con el Visto Bueno de los acreedores a que hace referencia la letra a) anterior. c) El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión, cambios en la

administración de la sociedad y transferencia voluntaria del contrato de concesión. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas.

d) El DGOP, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas bajo la supervisión del Inspector Fiscal.

1.14.3.3 De la Intervención de la Concesión

Dentro del plazo de tres días, desde la declaración de incumplimiento grave, el DGOP nombrará un interventor, conforme a lo establecido en el artículo 28º del DS MOP Nº900 de 1996, el que sólo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del Contrato de Concesión, y que estará obligado en particular, a continuar prestando los servicios de la concesión, a realizar los pagos al Fisco derivados del Contrato y a exigir del Fisco aquellos pagos o aportes que éste tuviere que realizar conforme a dicho Contrato.

Durante el periodo de intervención seguirán vigentes todos los derechos y obligaciones del Estado derivados del Contrato de Concesión.

Previo al primer llamado a licitación a que se refiere el artículo 28° del DS MOP Nº900 de 1996, el MOP consultará con los acreedores el mínimo de las posturas con las que se realizará el llamado a licitación, que en todo caso no podrá ser inferior a los dos tercios de la deuda contraída por el Concesionario primitivo. A falta de postores se realizará un segundo llamado, cuyo mínimo no podrá ser inferior a la mitad de la deuda contraída por el Concesionario y a falta de interesados se efectuará un tercer y último llamado, sin mínimo de posturas. El plazo que medie entre los distintos llamados no será superior a 30 días.

El pago de la concesión deberá realizarse en el plazo máximo de 180 días contados desde la finalización del procedimiento a que se refiere el artículo 28° del DS MOP Nº900 de 1996 por el nuevo Concesionario.

1.14.4 Extinción de la Concesión por Mutuo Acuerdo

El acuerdo entre el MOP y el Concesionario extingue la concesión con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba por ambas partes. El MOP sólo podrá concurrir a este convenio de extinción de la concesión con el acuerdo previo favorable y por escrito de los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda especial de concesión de obra pública. Este convenio se sujetará a las formalidades que establece el artículo 77° del DS MOP Nº956 de 1997.

Este convenio será aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.