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4.790 Edicto

Cédula de citación a juicio y a interrogatorio

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR: Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: Juicio número 286/03 pro- movido por Amaia Aramburu Arraibi.

PERSONA QUE SE CITA: MMC Performance, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir al acto de conciliación y jui- cio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por Amaia Aramburu Arraibi sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinente.

LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER: En la sede de este Juzgado, sito en avenida de Gasteiz 18-5ª planta, sala de vistas número 10, ubicada en la planta baja, el día 9 de septiembre de 2003, a las 10:30 horas.

ADVERTENCIAS LEGALES

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artícu- lo 83.3 Ley de Procedimiento Laboral LPL).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento (artículo 59 LPL).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 LPL).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe mani- festarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 LPL).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incompare- cencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con- trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-, en relación con el artículo 91 de la LPL), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LECn).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2003.– EL SECRETARIO JUDI- CIAL. Social ordinario 286/03

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ 4.791 Edicto Cédula de notificación

Don Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: Que en autos ejecución no judicial número 498/01 ejecución número 113/01 y acumulaciones del 114/01, 122/01, 120/01, 121/01 y 12/02 de este Juzgado de lo Social, seguidos a ins- tancias de Miguel Rafael Soler Olmos, José Luis Campillo Huidobro, Xabier Velasco Pérez, Antonio Caballero Calvente, Julián Fernández de Landa Ruiz de Erenchun, Adrián Aldeano Vivas, Hilario Sáenz de Urturi López, Lope Laureano Aldeano Vivas, María Matilde Larreina Escudero, María Concepción Gamazo Arguello, Juan Carlos Velasco Estefanía, Arturo Ochoa de Eribe Ibisate, Andoni Alzola Fernández Aranguiz, Julio Rabanal Barrante, Jon Andoni Echevarria Martínez de Alegría, Isidro Fuertes Ibáñez de Opacua, Pedro Angel Perianes Aguilera, Simón Sánchez Moreno, Francisca Caballero Borrego, María Luisa Caballero Borrego, Nicomedes Motino Aldeano, Teodolfo Melchor Pedroso, José Luis Zurbano Arana, Ricardo Senar Guijarro, Joseba Abrisketa Padura, Bautista Guimil Allo, Marta García Arceredillo, Fernando Alzola Valle, José López Rodríguez, Vicente Belloto Álvarez, Antonio Fernández Santiago, David Moreno Pardo, Juan Pablo López García, José Antonio Civantos Fernández, Luciano Tiemblo Álvarez, Pedro María Martínez Sainz, Oscar Barredo Sancha, Nuria Díaz de Monasterio Barredo, y María Teresa Urbina Delgado contra la empresa Mecanizados Técnicos de Álava, S.A., Mecatec, S.A., se ha dictado la siguiente:

Propuesta del Secretario Judicial, don Luis Fernando Andino Axpe.

AUTO En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2003.

HECHOS

PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deu- dor Mecanizados Técnicos de Álava, S.A., Mecatec, S.A., por un importe que, actualmente, asciende a 151.732,40 euros de principal, de la que son acreedores, entre otros, las personas que se indican en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.

ACREEDOR/A PRPAL PENDIENTE ABONO FGS

JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ 151.732,40 1.624,32

1.143,04

VICENTE BELLOTO ÁLVAREZ 151.732,40 1.594,24

1.112,96

LUCIANO TIEMBLO ÁLVAREZ 151.732,40 1.624,32

1.173,12

JOSÉ LUIS CAMPINO HUIDOBRO 151.732,40 1.684,48

1.263,36

ANTONIO CABALLERO CALVETE 151.732,40 1.624,32

1.203,20

ADRIÁN ALDEANO VIVAS 151.732,40 1.654,40

1.173,12

LOPE LAUREANO ALDEANO VIVAS 151.732,40 1.654,40

1.203,20

Mª CONCEPCIÓN GAMAZO ARGÜELLO 151.732,40 1.684,48

1.203,20

JUAN CARLOS VELASCO ESTEFANÍA 151.732,40 1.654,40

1.173,12

ARTURO OCHOA DE ERIBE IBISATE 151.732,40 1.624,32

1.233,28

Mª TERESA URBINA DELGADO 151.732,40 724,95

660,51

JULIO RABANAL BARRANTES 151.732,40 1.654,40

1.233,28

JON ANDONI ECHEVARRIA MARTÍNEZ 151.732,40 1.624,32

1.143,04

NURIA DIAZ MONASTERIOGUREN BARREDO 151.732,40 1.564,16

1.112,96

JOSÉ LUIS ZURBANO ARANA 151.732,40 1.624,32

1.143,04

BAUTISTA GUIMIL ALLO 151.732,40 1.654,40

1.173,12

ANTONIO FERNÁNDEZ SANTIAGO 151.732,40 1.624,32

1.173,12

OSCAR BARREDO SANCHA 151.732,40 1.624,32

1.233,28

JUAN PABLO LÓPEZ GARCÍA 151.732,40 1.594,24

1.112,96

JOSÉ ANTONIO CIVANTOS FERNÁNDEZ 151.732,40 1.624,32

1.233,28

JULIÁN FERNÁNDEZ DE LANDA RUIZ ERENCHUN 151.732,40 1.955,20

1.203,20

HILARIO SÁENZ DE URTURI LÓPEZ 151.732,40 1.925,12

1.203,20

MATILDE LARREINA ESCUDERO 151.732,40 1.925,12

1.203,20

FERNANDO ALZOLA VALLE 151.732,40 1.925,12

1.203,20

ANTONIO ALZOLA FERNÁNDEZ DE ARANGUIZ 151.732,40 1.143,04

1.093,76 I

ISIDRO FUERTES IBÁÑEZ DE OPACUA 151.732,40 1.925,12

1.203,20

SIMÓN SÁNCHEZ MORENO 151.732,40 1.864,96

1.173,12

FRANCISCA CABALLERO BORREGO 151.732,40 1.955,20

1.173,12 342,83 I

Mª LUISA CABALLERO BORREGO 151.732,40 1.624,32

631,68 I

TEODOLFO MELCHOR PEDROSO 151.732,40 1.955,20

1.684,48

RICARDO SENAR GUIJARRO 151.732,40 1.955,20

1.383,68 298,00 I

JOSEBA ABRISKETA PADURA 151.732,40 1.774,72

1.022,72 383,05 I

DAVID MORENO PARDO 151.732,40 1.834,88

1.173,12

PEDRO Mª MARTÍNEZ SAINZ 151.732,40 305,25 I

1.804,80

ANGEL PEDRO PERIANES AGUILERA 151.732,40 2.556,80

MARTA GARCÍA ARCEREDILLO 151.732,40 1.774,72

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.– La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuan- do éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículos 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción

del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículos 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acre- ditados,

DISPONGO:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el cré- dito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolu- ción y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 104.297,97 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución, archívese.

MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso- lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mecanizados Técnicos de Álava, S.A., Mecatec, S.A., en ignorado paradero, expi- do la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria-Gasteiz a 12 de julio de 2003.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRE- TARIO JUDICIAL.

Ejecución no judicial 498/01. Ejecución 113/01 y acumulados 114/01, 122/01, 114/01 120/01, 121/01 y 12/02

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ

4.792 Edicto

Cédula de notificación

Don Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: Que en autos número despido 130/02, ejecución número 9202 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Edgar Maximino Carvalho contra la empresa Francis Jean Dame, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

Propuesta del Secretario Judicial, don Luis Fernando Andino Axpe.

AUTO En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2003.

HECHOS

PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deu- dor Francis Jean Dame, por un importe que, actualmente, asciende a 6.542,77 euros de principal, de la que es acreedor, entre otros, la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.

SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subro- garse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficien- te que acredita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se reco- ge en la columna “Abono FGS”:

Acreedor: Edgar Maximino Carvalho. Principal pendiente: 6.542,77 euros. Abono FGS: 325,52 E.I. 2.496,64 E.S.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuan- do éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la autoridad laboral (artículo 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho

a resarcirse frente al empresario deudor, para que lo que la Ley (núme- ro 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han queda- do acreditados,

DISPONGO:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el cré- dito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolu- ción y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 2.822,16 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución, archívese.

MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso- lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que le sirva de notificación en legal forma a Francis Jean Dame, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria- Gasteiz, a 14 de julio de 2003.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRE- TARIO JUDICIAL. Despido 130/02

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ 4.802 Edicto Cédula de notificación

Doña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: Que en autos número ejecución 42/03 (Soc. 282/02) de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Luis Javier Llano Paricio contra la empresa Larmar, S.L.-López de Armentia Martínez, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Yolanda Martín Llorente.

AUTO En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2003.

HECHOS

PRIMERO.- Por resolución de fecha 3 de abril de 2003 se acor- dó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Larmar, S.L.-López de Armentia Martínez, S.L., a fin de dar cumpli- miento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y cos- tas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago ascienden, respectivamente, a 3.858,13 euros, y la de 10% euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garan- tizar el pago de los intereses y otro 10% para costas.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, resultan- do infructuoso cuanto se practicó en su día en relación a lo que dicho Organismo interesó.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insu- ficientes –a la vista del justiprecio fijado– para lograr la plena satis- facción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del

justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisio- nal.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturale- za.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 3.858,13 euros y la de 10% euros calculadas por ahora y sin perjui- cio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y otro 10% para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Larmar, S.L.- López de Armentia, S.L., sin perjuicio de que pudie- ran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la eje- cutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.Sª para su conformidad.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Larmar, S.L. - López de Armentia, S.L., en ignorado paradero, expido la presen- te para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2003.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– LA SECRE- TARIA JUDICIAL. Ejecución 42/03.

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ 4.803 Edicto Cédula de notificación

Doña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: Que en autos número Soc. 26/03 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Alejandra de Aresti Betolaza, Rosa María Betolaza Fernández e Iker de Aresti Betolaza, contra la empresa Fundación para el Fomento de la Educación Ambiental, sobre reconocimiento de relación laboral, se ha dictado la siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16/01/2003 tuvo entrada demanda formulada por Alejandra Betolaza, Rosa María Betolaza Fernández e Iker de Aresti Betolaza contra Fundación para el Fomento de la Educación Ambiental y admitida a trámite se citó de comparecencia a las par- tes para el día 24/06/03 a las 10,15 horas de su mañana, asistien- do por la parte demandante el Letrado don José Luis Bracons Pontija, no compareciendo la demandada Fundación para el Fomento de la Educación Ambiental, a pesar de estar citada en legal forma, y abier- to el acto de juicio por S.Sª las comparecidas manifestaron cuan- tas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos, practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifes- taron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las pres- cripciones legales.

FALLO:

Que estimando la demanda formulada por doña Rosa María Betolaza Fernández, doña Alejandra Betolaza, y don Iker de Aresti Betolaza frente a Fundación para el Fomento de la Educación

Ambiental, debo declarar y declaro que la relación existente entre don José Ignacio Aresti Salazar y la Fundación demandada duran- te el período comprendido entre el 01/01/2001 al 10/04/2001 era de naturaleza laboral concretada especificamente a la Dirección del Hotel Parque del Ebro (Sobrón), en aquellos momentos regentada por la citada demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia del país Vasco, debien- do ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escri- to ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronun- cio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fundación para el Fomento de la Educación Ambiental, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2003. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– LA SECRE- TARIA JUDICIAL.

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