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En virtud de estos beneficios del monitoreo electrónico, sin que ello implique una aplicación de las teorías abolicionistas de la pena, de conformidad a lo que señala el penalista español Dr. Fausto Gudín Rodríguez Magariños, quien en su obra Cárcel electrónica. Bases para la creación del sistema penitenciario del siglo XXI, expresa:

La opción que nos brinda la cárcel electrónica, como alternativa a la cárcel tradicional, es que nos permite salir del círculo vicioso que supone recluir, castigar y marginalizar y esperar que acaezca algo positivo. La cárcel electrónica no implica liberar al individuo la sombra del Estado, éste sigue ahí y por tanto la libertad igualmente se ha perdido, decir lo contrario sería falsear los hechos. Pero sí nos permite dar una utilidad a la reclusión, a la vez que podemos observar si posteriormente el individuo puede o no reencauzar su vida, nos permite ser más humanos pues está con los suyos y poder estudiar, trabajar y tener la ilusión de que algún día demostrando que no es lo que fue, que puede vivir plenamente en sociedad. (Rodríguez, 2004 - 2005. pág. 85)

El autor español se muestra favorable a la aplicación del sistema de monitoreo electrónico, porque como se ha señalado anteriormente, la cárcel no rehabilita, pudiendo apreciar en la legislación comparada, que incluso en casos graves, cuando el condenado ha cumplido un tercio de su condena, si ha mantenido buena conducta, se le otorga este beneficio como ocurre en Chile con el régimen mixto.

Además, tomando en consideración que esta medida se toma con el consentimiento de los condenados, ha operado la autonomía de la voluntad de estos en Holanda y Suecia, en donde se han cerrado varias cárceles por falta de internos,

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disminuyendo, igualmente, gracias a los programas de resocialización, la delincuencia en dichos países.

El Dr. Nuno Caiado, Director de los Servicios de Vigilancia Electrónica de la República de Portugal, quien en su artículo Las grandes cuestiones éticas alrededor de la vigilancia electrónica, se opuso a las críticas al sistema que sostienen que viola la intimidad de los que usan estos dispositivos, cuando señala:

En sus formas más comunes, la Vigilancia Electrónica incide en primer lugar sobre el cuerpo, sobre su permanencia en un local o sobre su posición en el espacio público. En esta materia importa comprender que el condicionamiento del cuerpo no significa necesariamente o automáticamente, la modificación de la motivación y del comportamiento criminal. Sin embargo, puede en ciertos casos contribuir. La verdad, ese cambio – que debería ser el objeto escatológico de la pena – solo podrá ser alcanzado a través de la combinación de la voluntad del delincuente, de las formas de control y de las formas de acompañamiento que incluyan módulos de trabajo social que interfieran en el comportamiento criminal. Por otro lado, el miedo del toque corporal puede deberse a miedos ancestrales relacionados con la aplicación de malos tratos físicos o el uso de grilletes, expresión que aún no desapareció del léxico corriente, puesto que sobrevive, a pesar de haberse creado una versión moderna/electrónica (“grillete electrónico” o “esposa electrónica”), en un discurso centrado en la idea de inmovilización. La asociación de grilletes o esposas con los dispositivos electrónicos es totalmente incorrecta e ilegítima. Aquello se basa en el desconocimiento de la naturaleza de la Vigilancia Electrónica, toda vez que el grillete era un instrumento de incapacitación mecánica y física del cuerpo de una persona condenada, orientado a impedir de modo forzado su movilidad. Los dispositivos electrónicos de la Vigilancia Electrónica, pese a que se encuentran sobre el cuerpo, no implican un impedimento físico para su movilidad, por lo tanto no pueden impedir por si mismos que el cuerpo permanezca en un local o que salga de un confinamiento obligatorio.

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(Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana Universidad de Chile, 2013, pág. 15),

El argumento favorable a los dispositivos de vigilancia electrónica se ha impuesto porque implica una forma distinta de cumplir la condena, no significando estos dispositivos, como pretenden quienes se oponen a ellos, una especie de cadenas y grilletes, porque éstos inmovilizaban al recluso, cosa que no ocurre con los dispositivos de vigilancia electrónica que monitorean sus movimientos previo consentimiento de la persona a quien se le ha instalado, lo que ha significado cumplir a cabalidad con la humanización del derecho penal, finalizando con el hacinamiento carcelario y aplicando estos dispositivos a penas de relativa relevancia, cumpliendo con el minimalismo penal, en el sentido que la privación de la libertad se aplique solo a los casos más graves.

En la Opinión Técnica Consultiva N° 002/2013 que la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe - UNODC ROPAN dirigió al Ministerio Público y al Ministerio de Gobierno de Panamá, cuando expresa:

En la actualidad existen innumerables experiencias en el uso de esta tecnología. Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Uruguay tienen las iniciativas más importantes en América Latina. Países como Portugal, Suecia y los Estados Unidos de América han experimentado un uso adecuado y sostenible de los brazaletes electrónicos. Sin embargo otros países no han experimentado una experiencia tan positiva […] UNODC ya ha concluido que el encarcelamiento no debe ser utilizado como la única medida de sanción penal y que la mayoría de los objetivos que se buscan cumplir mediante la pena pueden ser alcanzados con medidas alternativas que normalmente son más efectivas y menos costosas. La base jurídica internacional para la promoción y aplicación de las medidas alternativas a la prisión se basa, entre otros instrumentos internacionales, en el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la resolución 45/110 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual aprobó las

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Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). Es evidente que los Estados se han comprometido a desarrollar nuevas modalidades de medidas no privativas de libertad y los dispositivos de control electrónico que son, en parte, una consecuencia de este compromiso. En una publicación anterior, UNODC ha clasificado al monitoreo electrónico como una alternativa a la prisión, que sirve como un medio adicional de vigilancia que puede controlar el cumplimiento de otras medidas. (Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe - UNODC ROPAN, 2013, pág. 3 y 4)

En su informe, Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe - UNODC ROPAN, destaca la serie de instrumentos internacionales que son favorables a las medidas alternativas a la privación de la libertad, no existiendo ningún instrumento internacional que prohíba los dispositivos de vigilancia electrónica, destacando esta institución los argumentos favorables al monitoreo de determinadas personas, cuando expresa:

Los argumentos comúnmente utilizados para apoyar la implementación de esta tecnología son:

No se trata de una medida obligatoria, ya que el usuario siempre da su consentimiento antes de usar el brazalete y su uso nunca es impuesto por un juez o fiscal;

La evaluación continua de esta tecnología garantiza el progreso tecnológico

en el ámbito de la justicia penal;

Su eficiencia y fiabilidad han sido probadas en los países desarrollados que tienen una tradición de respeto a los derechos humanos y las libertades individuales, como Suecia;

Garantiza el proceso de rehabilitación de sus usuarios, ya que permite a la

persona seguir viviendo en un entorno familiar;

El avance continuo de las tecnologías de monitoreo electrónico;

Es menos costoso que la pena de encarcelamiento;

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La medida permite al usuario trabajar para pagarle una indemnización a la

víctima. […] Gracias a la rápida evolución de la tecnología, los brazaletes de monitoreo electrónico no representan ningún peligro a la integridad física y mental de sus usuarios. Los avances tecnológicos han contribuido a transformar el brazalete electrónico (para ambas tecnologías) en un instrumento moderno similar a un reloj. En este sentido, la dignidad de los usuarios no se verá menoscabada. UNODC ROPAN reafirma que las mejoras tecnológicas tendrán un efecto positivo en las vidas de los usuarios, minimizando los efectos visuales del dispositivo y evitando cualquier tipo de estigmatización. (Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe - UNODC ROPAN, 2013, págs. 5 y 7)

La tecnología permite día a día reducir el tamaño de los dispositivos de vigilancia electrónica, estando en estudio incluso el microchip, que también se implantaría con el consentimiento del beneficiado por la medida. En caso alguno atenta contra la intimidad del usuario, ya que no tiene insertado un micrófono para oír sus conversaciones y por su tamaño no le impide realizar actividad alguna, a lo que se añade que a estos dispositivos los respaldan varios instrumentos internacionales por ser alternativos a la pena de privación de la libertad y estar más acordes con la prohibición de los tratos crueles, inhumanos o degradantes que pueden ocurrir en un Centro de Rehabilitación Social

El jurista César Barros Leal, en su artículo titulado La vigilancia electrónica como alternativa a la prisión en el marco de la seguridad pública, de manera más amplia, señala los argumentos favorables a los sistemas de monitoreo electrónicos, cuando expresa:

El monitoreo no es una panacea, una solución mágica; sin embargo, es éticamente correcto, incluso porque no suele ser impuesto. Se aplica por la autoridad judicial, con la concordancia del ministerio público y el previo e indispensable consentimiento del potencial usuario.

Es un avance como muchos otros en la justicia criminal (que incluye, v.g., los métodos de identificación dactiloscópica).

Empresas nacionales y extranjeras tienen know how suficiente para

garantizar su viabilidad técnica, ofreciendo la provisión del equipo y asegurando el servicio de monitoreo.

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Su eficacia y confiabilidad son comprobadas en naciones desarrolladas, con tradición de respeto a los derechos y garantías individuales.

La evolución tecnológica está reduciendo el tamaño de los dispositivos portátiles, haciéndolos más sencillos, prácticos y discretos, lo mismo que se constata con los teléfonos móviles y otros aparatos manejados en la actualidad. Ya se puede fácilmente ocultarlos, no quedando a la vista de las otras personas. La idea es cada vez más miniaturizarlos.

Las fallas, las dificultades y los errores detectables son continuamente evaluados y saneados con el intercambio de experiencias a través de publicaciones y congresos; baste comparar los primeros dispositivos con los actuales, high tech, para identificar los avances considerables en el área.

La seguridad pública se preserva con el rastreo de los pasos de los usuarios durante las 24 horas del día. Ellos estarán, así, impedidos de cometer nuevos crímenes en libertad. En caso de manipuleo o ruptura (una suposición remota en los modelos más recientes, que poseen sensores antifraude y de impacto), violación de las zonas de inclusión/exclusión, etc. (cuando alarmas de los geolocalizadores son emitidas), los reos son pasibles de sufrir sanciones. Además, por si ocurre un delito en el área de ubicación de los monitoreados, el centro de control informará con exactitud dónde estaban en el momento de su comisión. Son muy pocos los casos de evasión.

El programa es viable económicamente; llega a costar la mitad del valor que

se gasta con la manutención de los reclusos (el costo depende del contingente de usuarios), permitiendo un ahorro significativo en la construcción de penales […] el costo diario del preso, en los Estados Unidos, es de 50 dólares, mientras se gastan de 25 a 30 dólares con un monitoreado.

Puede ser útil para reducir los miles de órdenes de prisión sin cumplir (un ejemplo de impunidad), en vista de la ausencia de vacantes en las prisiones.

Disminuye las elevadísimas tasasde encarcelamiento, la sobrepoblación

crónica y la convivencia promiscua, con el consecuente contagio criminal de detenidos por delitos menores o procesados con toda especie de criminales, algunos peligrosos.

El catálogo de hipótesis es enorme, bien como modalidad de pena, bien como

herramienta de control: prisión domiciliaria, preventiva o no; o cuando se trate de persona muy joven; anciano; adicto a alcohol o drogas; portador de grave enfermedad; mujer embarazada o con hijo menor o enfermo; persona que sustenta a inválidos; ejecución de penas cortas; arresto o detención de fin

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de semana; última etapa de la condena, es decir, el período anterior al cumplimiento cabal de la pena; régimen semiabierto y abierto; libertad condicional; probation (tradicional o de supervisión intensiva); trabajo externo; asistencia a cursos superiores; salida temporal, etc.

No hay ofensa a la dignidad y la integridad física y moral de los condenados; éstas, en cambio, son dañadas diariamente en el interior de los ergástulos.

Se desconocen relatos de usuarios que hayan sido agredidos en público por el

uso de los mecanismos de vigilancia, en oposición a las agresiones sufridas a diario en la cárcel.

Favorece la rehabilitación de los condenados, visto que asegura su

permanencia en el hogar (con su cónyuge e hijos, manteniendo los lazos afectivos) y la manutención y el desarrollo normal de su trabajo, además de proporcionarles, en algunos casos, el acceso a la participación en cursos o actividades educativas. Al coadyuvar a la reinserción, hace que bajen los índices de reincidencia.

Permite que los condenados brinden apoyo (pago de indemnizaciones,

compensación, etc.) a las víctimas del delito.

Los operadores del derecho, los acusados o condenados y sus familiares, así como la comunidad en general juzgan positiva la experiencia, siendo pocos los conservadores que la ven con desconfianza. Esta postura repercute positivamente en su aplicación. (Barros, 2009, pág. 7)

Los beneficios del dispositivo de vigilancia electrónica son múltiples, en todas las alternativas en que se usan, ya que en las cárceles, de acuerdo al derecho penal mínimo permanecerán quienes han cometido los delitos más relevantes; cualquier condenado que tenga derecho a un régimen de libertad vigilada tiene libertad para decidir si acepta o no el dispositivo; fuera de la prisión, los condenados beneficiados si bien cumplen una pena restrictiva de su libertad pueden trabajar y conseguir fondos para reparar integralmente a las víctimas del delito, lo que no se consigue en los Centros de Rehabilitación Social; en países desarrollados los sistemas han demostrado su eficiencia, al punto que con su aplicación se han cerrado 19 cárceles en Holanda y con este control ha disminuido considerablemente la delincuencia; el uso de estos dispositivos genera una economía aproximada del 50% de lo que cuesta mantener una persona privada de libertad en la cárcel.

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