Antes de analizar cualquier sentencia del TIDM en un procedimiento de pronta liberación, es esencial tener presente que el mismo es independiente vis a vis de otros procesos internacionales, no constituye un incidente de un proceso principal, sino que es autónomo y cuenta con sus propias reglas.161 La independencia con otros procedimientos internacionales
surge tanto del Artículo 292 de la Convención como del Reglamento. Este último contiene las disposiciones pertinentes al procedimiento en una sección separada. Esto conlleva una importante restricción para el Tribunal, ya que atento a la posibilidad de que el fondo de la
158 OXMAN Bernard, op. cit., “Saiga” 1, AJIL p. 281. Caso M/V “SAIGA” (San Vicente y las Granadinas v. Guinea), pronta
liberación, sentencia del 4 de diciembre de 1997, párr. 73.
159„It is the opinion of the Tribunal that given the choice between a legal classification that implies a violation of international law and one that avoids such implication it must opt for the latter.‟, Caso Saiga, párr. 72.
160 Caso Saiga 2, sentencia sobre el fondo de la controversia del 1 de julio de 1999, párr. 73.
161 CAMINOS Hugo, „The International Tribunal for the Law of the Sea: An Overview of its Jurisdictional Procedure‟, (2006)
cuestión pueda ser sometida a otro tribunal, no debe excederse al considerar los aspectos del fondo, y cuando lo realiza, debe hacerlo con moderación.162
En relación a los procedimientos internos ante los tribunales de los Estados, en el caso de que estos deban considerar el fondo de una controversia, no estarán obligados por cualquier hecho o norma jurídica que hubiera sido aplicada por el Tribunal para llegar a sus conclusiones.163 El TIDM en el asunto del buque Camouco adoptó un enfoque balanceado que no requiere, ni desalienta el agotamiento de los recursos internos en el contexto del procedimiento de pronta liberación del Artículo 292. Éste es un remedio independiente y no una apelación contra una decisión de una corte nacional. Uno podría esperar el resultado del litigio en los tribunales internos e incluso presentar una apelación, sin perjuicio del derecho del Estado del pabellón de solicitar al Tribunal la liberación en cualquier momento luego del período de 10 días. El Tribunal correctamente concluyó que una dilación obligatoria para esperar el resultado de una apelación en el orden interno de un Estado, „would defeat the purpose
of Article 292.‟164
Los procedimientos internos e internacionales aquí no se excluyen e incluso pueden correr paralelamente.
Recordemos que no se discute el fondo de la controversia en este procedimiento, el motivo de la detención del buque o su tripulación no es, por regla, objeto de análisis por el TIDM. Por ello, el Tribunal interpretó que por el Artículo 292 no puede lidiar con ningún tema relacionado con la legalidad de la detención.165 Debido a esto, no compartimos la opinión
de aquellos que lo criticaron por no permitir que Australia exigiera como parte de la fianza que el buque detenido llevara un VMS. El procedimiento de pronta liberación no está diseñado para expedirse sobre estos delicados temas, que solo en un proceso sobre los méritos debe discutirse, por lo que cualquier decisión del Tribunal por el Artículo 292 lejos está de constituir un argumento a favor de que apoye la pesca ilegal o que no sea consciente de este fenómeno perjudicial para los recursos marinos.
Continuando con estas ideas, el Tribunal no puede expedirse sobre la legislación de los Estados ribereños, ni sobre si son razonables o no. Si un Estado puede exigir que buques lleven un VMS (Vessel Monitoring System) como medida para administrar sus recursos marinos, de acuerdo al Artículo 62 inciso 4 de la Convención, no corresponde que sea dilucidado en el
162Caso M/V “SAIGA” (San Vicente y las Granadinas v. Guinea), pronta liberación, sentencia del 4 de diciembre de 1997, párr.
50.
163 Ibídem, párr. 49.
164 OXMAN Bernard y BANTZ Vincent, „[Case Note] The “Camouco” (Panama v. France) (Judgment) ITLOS Case No. 5‟,
(2000) 94 (4) AJIL p. 719. Caso Camouco, párr. 58 y Monte Confurco, párr. 72.
marco del Artículo 292. Es más, un número de Estados considera que es una obligación para todo buque extranjero que quiera tener acceso a su ZEE, que porte un VMS o dispositivo similar, por lo que puede considerarse que existe una práctica estatal para sostener una interpretación favorable y por ende, como válida dentro del Artículo 62 inciso 4.
En el asunto del Volga el trasfondo de la controversia versaba sobre la pesca IUU en las regiones cercanas a la convergencia antártica y las medidas adoptadas por Australia para combatir la misma.166 En cuanto a la gravedad de las ofensas cometidas por el buque, se relacionaban a la conservación de los recursos marinos en la ZEE. Australia indicó las penalidades que correspondían de acuerdo a su legislación, que eran indicativas de la gravedad de las ofensas. Resaltó el fenómeno de la pesca ilegal y sus efectos negativos sobre las poblaciones de Patagonian toothfish que justificaba las medidas adoptadas y la fianza fijada. El Tribunal tomó nota de esto, y entendió las preocupaciones de la comunidad internacional respecto a la pesca IUU y destacó los objetivos que hay detrás de las medidas impuestas por los Estados para lidiar con el problema.167
En el caso del Camouco, Francia desafió con éxito la admisibilidad de los alegatos de que había violado el Artículo 73 inciso tercero de la Convención, que regula sobre las sanciones establecidas por el Estado ribereño por violaciones de sus leyes y reglamentos de pesca en la ZEE y que no podrán incluir penas privativas de libertad, ni ninguna otra forma de castigo corporal y el inciso cuarto, que requiere pronta noticia al Estado del pabellón de la detención y otras acciones tomadas, y disposiciones relacionadas con la libertad de navegación en la ZEE y abuso de derechos.168 Las leyes francesas requieren que los busques pesqueros
que entren a la ZEE de Francia en los territorios y espacios marítimos antárticos, indiquen su presencia y declaren al jefe de distrito de las islas más cercanas el tonelaje de pescado que llevan a bordo. La omisión es punible con una multa de un millón de francos o sentencia de prisión de seis meses, o ambos. Este es un ejemplo de cómo el Tribunal no interviene, dentro del procedimiento de pronta liberación, en si las acciones y medidas estatales son conforme al derecho internacional.
166ROTHWELL Donald R. y STEPHENS Tim, „The “Volga” Case (Russian Federation v. Australia): Prompt Release and
the Right and Interests of Flag and Coastal States‟, en SCHEIBER Harry N. y MENGERINK Kathryn J. (eds.), Multilateralism and International Ocean-Resources Law (Law of the Sea Institute, University of California, Berkeley, 2004) Cap. IX, p. 11.
167 Caso Volga, párrafos 67 y 68.
C. Sobre el contexto en la pronta liberación: ¿Pudo y/o debió el Tribunal avanzar