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EXPOSICION DE MOTIVOS:
Dentro de las obligaciones que se le imponen en la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se debe de regular el uso del suelo, el cual debe estar en concordancia con el plan de desarrollo territorial y que fundamentalmente debe perseguir la creación de espacios de convivencias saludables y acordes con las necesidades sociales.
Es así que durante los últimos años, la administración municipal a través del Concejo edilicio, ha regulado por medio de ordenanzas el uso de suelo, además de promover el mejoramiento de los asentamientos urbanos con la dotación de servicios básicos en donde se carecía de estos y por otro lado con la regeneración de los espacios públicos y privados en otros.
Sin embargo con el paso del tiempo, la utilización de los espacios y el constante desarrollo de la ciudad han provocado que en ciertos sectores regenerados los habitantes hagan uso indebido de estos espacios o realicen mejoras y construcciones sin considerar normativas vigentes como la ordenanza de uso de suelos.
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Cabe destacar que una de las razones para impulsar la regeneración de ciertos sectores de la ciudad se da con el fin de promover el desarrollo comercial y turístico, sin embargo, al no tener sanciones expresas ni regulación de las actividades de convivencia que se pueden dar en estos espacios a provocado un uso inadecuado que repercute negativamente en el bienestar de la comunidad.
Con estos antecedentes el Concejo Cantonal, propone la creación de una ordenanza que regule las actividades que se pueden realizar dentro de las zonas regeneradas de la ciudad de Babahoyo.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, que manifiesta que son competencias exclusivas 2) el poder ejercer el control sobre la ocupación y uso del suelo.
En concordancia con el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos municipales tendrán las competencias exclusivas descritas en el literal b) de ejercer el control sobre la forma en que se usa y ocupa el suelo, g) planificar y construir espacios de uso público para el desarrollo cultural, social y deportivos conforme lo regula la ley, h) preservar el patrimonio cultural, natural y arquitectónico construyendo espacios con estas utilidades.
Que dentro de las atribuciones conferidas en el artículo 57 literal a) el consejo municipal le corresponde en potestad que mediante la expedición de ordenanzas cantonales:
EXPIDE LA:
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, OCUPACIÓN DE SUELO Y EL CONTROL DE CONSTRUCCIONES DENTRO DE LA
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Art. 1.- Agréguese el artículo 114 de la Ordenanza que regula el uso, ocupación de suelo y el control de construcciones dentro de la jurisdicción del cantón Babahoyo de los siguientes literales
R.Soportal.- Considerado como tal,al área cubierta en planta baja, desarrollada a partir de la línea delindero, de propiedad privada y de usopúblico, destinada exclusivamente parala circulación peatonal, sólo se permitirá laubicación de pilares o columnas deacuerdo a proporciones establecidas enel Plan de Regeneración Urbana.
S. Acera.- Parte constitutiva de la víapública comprendida entre la línea delindero y la calzada; destinada altránsito de peatones.
T. Calzada.- Área de uso públicodestinada a la circulación vehicular y aparcamiento.
U. Plazas y parques.- Área de uso público para esparcimiento y contemplación de libre acceso regulado únicamente por las normas de orden público y lo que regule esta ordenanza.
Art. 2.- Agregar al artículo 114 de la Ordenanza que regula el uso, ocupación de suelo y el control de construcciones dentro de la jurisdicción del cantón Babahoyo los siguientes numerales:
Art. 114.1.- Actividades prohibidas en áreas públicas regeneradas.- son actividades sancionadas conforme a la ordenanza:
a- Colocar obstáculos en los soportales que impidan la libre circulación. b- Realizar cualquier actividad comercial en soportales, aceras y calzadas c- El estacionamiento de vehículos en las aceras o soportales.
d- La destrucción de mobiliario urbano, jardineras y otros enseres de uso público colocados en zonas regeneradas.
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e- La presencia de carretillas u otros tipos de comercios ambulantes que ocupen áreas regeneradas.
f- Alterar el orden público de manera cómo determine la ley. g- La organización de eventos sin autorización.
h- Arrojar basura o cualquier otra fuente de contaminación conforme las ordenanzas relacionadas con la contaminación ambiental.
i- Violentar las disposiciones impuestas en el artículo 114 de la Ordenanza de uso de suelo del cantón Babahoyo.
Art.114.2.- Actividades prohibidas en áreas privadas regeneradas.- son actividades sancionadas conforme a la ordenanza:
a- El uso de los soportales para actividades sociales, de mantenimiento, bodegaje o limpieza de cualquier tipo, secado de ropa o muebles.
b- La instalación de negocios no autorizados en la ordenanza de uso de suelos. c- La colocación de elementos que atenten contra la seguridad de los peatones como macetas, letreros que puedan caer desde la parte superior de los soportales.
d- Obstruir de manera permanente ventanas o respiraderos que sirvan para el ingreso de luz y aire al interior del inmueble.
e- Permitir que los líquidos que emanen los sistemas de aire acondicionado caigan sobre la vía pública o arrojar líquidos o basura producto del aseo del interior del inmueble a las aceras y soportales.
f- Restringir el uso de la acera frente al predio.
g- Colocar en los portales, parlantes o en el interior que produzcan un ruido mayor a 50 db. Medidos desde el soportal.
h- Consumir bebidas alcohólicas o colocar mesas u otros elementos por motivos de celebraciones familiares.
i- Violentar las disposiciones impuestas en el artículo 114 de la Ordenanza de uso de suelo del cantón Babahoyo.
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Art.114.3- De las denuncias por incumplimiento.- Cuando los propietarios, inquilinos oadministradores de las edificaciones o terrenos consideren que el origen deacciones en contra de la limpieza, destrucción o libre tránsito de su tramode acera no sea de su competencia y responsabilidad, deberán denunciarlopor escrito al ente municipal a efectos de contribuir a la solución del problema.
Art.114.4.- De las sanciones.- se sancionará a los propietarios de los predios que realicen las actividades prohibidas en zonas regeneradas adicional a las sanciones vigentes en ordenanzas y las leyes, n las actividades descritas en las siguientes categorías:
Infracción leve: se sancionará con una multa del 10% de la R.M.U quienes realizan las actividades c-f-g del articulo 3 y e-f-g-h del artículo 4, si la actividad es realizada por persona ajena al predio, deberá informar a la autoridad municipal para coordinar acciones y deslindar responsabilidades.
Infracción grave: se sancionará con multa de 50% de la R.M.U quienes realizan las actividades a-b-h del articulo 3 y a-b del artículo 4, si la actividad es realizada por persona ajena al predio, deberá informar a la autoridad municipal para coordinar acciones y deslindar responsabilidades.
Muy grave: se sancionará con multa de 1 R.M.U quienes realizan las actividades d-i del articulo 3 y c-d-i del artículo 4, si la actividad es realizada por persona ajena al predio, deberá informar a la autoridad municipal para coordinar acciones y deslindar responsabilidades.
En todos los casos previos a la cancelación de la multa el sancionado deberá haber demostrado ante la autoridad la reparación a los daños provocados.
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Conclusiones:
Dentro de las normativas constitucionales los Gobiernos Autónomos Descentralizados son los responsables de regular la forma en que las ciudades deben de ser conformadas y mejoraras conforme a la planificación territorial.
Que la ciudad de Babahoyo, no cuenta con una ordenanza que regule eficientemente el uso y aprovechamiento de las zonas regeneradas, encontrándose anomalías que perjudican los fines por los cuales se hizo la inversión de regeneración.
Implementando una ordenanza que regule las actividades que se realizan en las zonas regeneradas mejorará el buen vivir de los sectores beneficiados.
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