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Chapter 2 Multilevel Quantile Function Modeling with Application to Birth

2.4 Birth Outcome Analyses

El artículo 139 de la Constitución Política del Perú ha establecido una serie de derechos que tienen que ser respetados en un proceso, a los que también llama garantías de la administración de justicia. Y dentro de ellos tenemos el respeto al debido proceso y la tutela procesal efectiva

Principios de la Administración de Justicia

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…)

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

A decir de CESAR LANDA ARROYO:

El debido proceso es un derecho humano abierto de naturaleza procesal y alcances generales, que busca resolver de forma justa las controversias que se presentan ante las autoridades judiciales. Este derecho contiene una doble plano, pues además de responder a los elementos formales o procedimentales de un proceso (juez natural, derecho de defensa, plazo razonable, motivación resolutoria, acceso a los recursos, instancia plural, etc.), asegura elementos sustantivos o materiales, lo que supone la

preservación de criterios de justicia que sustenten toda decisión (juicio de razonabilidad, juicio de proporcionalidad, etc.).59

El derecho al debido proceso guarda relación con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Así, en palabras de Carrión Lugo; el primero es el derecho de todas las personas a que se le haga justicia, a través de un proceso, sea este administrativo o judicial, seguido con las garantías mínimas; mientras que el segundo es aquel proceso que reúne las garantías ineludibles para que esa tutelar jurisdiccional sea efectiva.60

Monroy Gálvez, en relación a la distinción, afirma que la tutela jurisdiccional efectiva apunta a lo abstracto, al postulado, cual es alcanzar una solución justa; mientras que el debido proceso es la manifestación concreta de ese postulado, es su actuación.61

LANDA ARROYO, respecto de la diferencia afirma:

Como ya se mencionó, el derecho a la tutela procesal efectiva, reconocido también en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución, parte de una concepción garantista y tutelar para asegurar tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la Sentencia. Se trata de un derecho genérico que se descompone en derechos específicos, entre los cuales se encuentran los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso.

Por un lado, el derecho de acceso a la justicia asegura que cualquier persona pueda recurrir a los órganos jurisdiccionales para hacer valer su pretensión, sin que se le obstruya o disuada de manera irrazonable. El derecho al debido proceso, por otro lado, supone la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, así como de los principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso.62

La Convención Americana de Derechos Humanos ha reconocido, en su artículo 8°, una serie de garantías judiciales, siendo que la Corte Interamericana en su labor interpretativa nos ha advertido que su aplicación no se limita a recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las diferentes instancias del proceso, antes y durante este, sea judicial o administrativo, con el fin de proteger, asegurar y hacer valer la titularidad o el estar en condiciones de defender adecuadamente los derechos ante cualquier tipo de acto del estado que pueda afectarlos, asegurando de esta manera un resultado justo del mismo.63

      

59 LANDA ARROYO, Cesar: El derecho al debido proceso en la jurisprudencia: Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Tribunal Constitucional del Perú, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Academia de la Magistratura. Primera edición. Lima Perú. Diciembre de 2012. Pág. 59.

60 CARRION LUGO. Citado por VASQUEZ CORTEZ, Elcira. “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Academia de la Magistratura. Cooperación Alemana de Desarrollo GTZ. Primera edición. Lima Perú. Nov. 2004.

61 MONROY GALVEZ. VASQUEZ CORTEZ, Elcira. Óp. Cit. 62 LANDA ARROYO, Op. Cit. Pág 61.

De igual manera, la Corte ha precisado que la obligación de los Estados de respetar un debido proceso no se limita a una faceta procesal sino también sustantiva. En el primer caso, nos referimos a un estándar o patrón de justicia mínimo que debe ser observado por el operador de justicia, vale decir, apunta a ciertos límites a la discrecionalidad del magistrado a la hora de aplicar el derecho y administrar justicia, no pudiendo interpretar y aplicar las normas de cualquier manera64.

De la definición del debido proceso, podemos extraer que el mismo contiene una serie de garantías que debe ser respetada por los entes jurisdiccionales y administrativos, es decir, es un derecho que a su vez contiene una serie de derechos, entre ellos, el derecho a la motivación de resoluciones judiciales; y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Respecto a sus características esenciales, CESAR LANDA ARROYO considera que el derecho al debido proceso contiene las siguientes:

“Efectividad inmediata. Su contenido no es delimitado arbitrariamente por el legislador, 

sino que se encuentra sujeto a mandatos constitucionales; es decir, la Constitución 

reconoce el marco sobre el que se define el bien jurídico protegido.  

Configuración legal. El contenido constitucional protegido debe tomar en consideración 

lo establecido por la ley. Pero, los derechos fundamentales que requieren configuración 

legal no dejan de ser exigibles a los poderes públicos, solo que utilizan a la ley como 

requisito  sine  qua  non  para  delimitar  por  completo  el  contenido  del  derecho 

fundamental.  

Contenido complejo. Quiere decir que el derecho al debido proceso no tiene un único 

contenido fácilmente identificable. Para que su contenido sea válido no basta con que 

no afecte otros bienes constitucionales. “65 

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