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A Branch and Bound Algorithm

4.2 Maximum Labelled Cliques

4.2.2 A Branch and Bound Algorithm

1. Diagnóstico

El arroz es un cultivo que tiene en la exportación su principal destino, y se ha constituido en un rubro de gran dinamismo. A pesar de notorias evidencias sobre su competitividad, en los últimos años el rubro sufrió un retroceso a consecuencia de una fuerte caída en los precios internacionales del producto. Esa caída de los precios afectó la rentabilidad del rubro y fue generando un problema de sobreendeudamiento que entre otros efectos limita la capacidad de respuesta del sector frente a cambios en el contexto.

Con la modificación de la pauta cambiaria en el año 2002, unida a una mejora sustancial de los precios internacionales, se generó una fuerte expectativa respecto a la mejora de la rentabilidad del sector.

La escasez de financiamiento existente en la economía del país y la mencionada situación de sobre endeudamiento que registraba el sector, operaban como una gran limitante para un pleno aprovechamiento de una coyuntura tan favorable. Por ello era relevante desarrollar acciones de política pública que permitieran levantar total o parcialmente dicha restricción.

2. Enfoque estratégico

El enfoque consistió en la búsqueda de fondos frescos que no se originaran en la actividad bancaria tradicional, así como que no significara un nuevo esfuerzo de los contribuyentes.

Por ello se vinculó la solución al origen de los fondos a ser aplicados al abatimiento del endeudamiento en el componente exportado de la producción. Paralelamente la otra orientación básica que los recursos se aplicaran a través del mecanismo de deudas por canje de títulos de deuda pública.

3. Objetivos y metas

• Disminuir en forma significativa el endeudamiento del sector arrocero.

• Alcanzar ese objetivo en un plazo corto y definido.

• Generar un mecanismo transparente y administrativamente claro para la utilización y distribución de los fondos.

• Generar recursos a partir del propio sector. 4. Descripción de la política

Mediante la sanción de una ley, la 17.763, se estableció una retención sobre las exportaciones equivalente a un 5% del valor FOB de las mismas. La retención se hace efectiva por parte del exportador, previo a la operación comercial y es depositada en cuenta del Banco de la Republica. Esos ingresos son en principio propiedad de los Ministerios de Economía y de Ganadería y Agricultura.

agentes del mercado de capitales puedan participar en esa compra.

La cesión de ese flujo de fondos implica el compromiso que todo lo depositado por concepto de retenciones a las exportaciones de arroz sea transferido a la cuenta de la entidad financiera participante, como mecanismo de pago del adelanto recibido.

5. Recursos y beneficiarios

El precio de la cesión del flujo de ingresos futuro en 2004 fue de U$S 35 millones pagaderos a una tasa de interés del 9.5% anual. El plazo es la variable de ajuste de dicha venta pues como los ingresos por exportaciones son variables entre meses y entre años, el FFRAA debe durar hasta que los pagos efectuados desde la cuenta del BROU a la del banco emisor tengan un valor actual de U$S 35 millones, actualizados a un tasa del 9.5%. Por lo tanto, el plazo por el que regirá la retención sobre el valor de las exportaciones y el propio FRRAA es función de los ingresos por exportaciones de arroz. Tomando en cuenta las previsiones sobre la performance exportadora de este complejo, la estimación de la duración del plazo para el repago varía entre 4 y 7 años.

De acuerdo la ley los únicos beneficiarios del Fondo son los productores arroceros en actividad, estableciendo el decreto reglamentario como condición que los mismos hubieran cultivado el producto al menos en dos de las tres últimas cosechas previas la ley.

El destino de los recursos es la cancelación de deudas de productores arroceros originadas en la actividad productiva, con el BROU y con las empresas industrializadoras, siempre que estas mantengan deudas con el BROS.

En la reglamentación se estableció que los adelantos asignados a cada productor se destinarían prioritariamente a atender la deuda que el productor tiene con el BROU (50%) y la que tiene con el molino o empresa industrializadora, siempre que esta mantenga deudas con el banco. Esto implica que mientras haya deudas los recursos quedan en poder el banco, y si sobran recursos o no existiese deuda, los recursos son de libre disponibilidad del productor.

6. Evaluación

El principal beneficio para los productores arroceros deviene de la aceptación por parte del BROU y del MEF del pago de la deuda con títulos de deuda pública por su valor nominal, siendo que estos pueden ser adquiridos en el mercado por precios sensiblemente inferiores a sus valores nominales. En la medida que los deudores han podido adquirir esos papeles en el mercado a un precio inferior a esos valores nominales, se ha producido un efecto multiplicador del impacto de esta herramienta, lo que ha permitido cancelar deuda por montos muy importantes. De esta manera, se logra cumplir con el objetivo planteado de abatir el sobreendeudamiento sectorial, permitiendo un mejor aprovechamiento de las oportunidades derivadas del buen posicionamiento competitivo de este complejo agroexportador.

Desde el punto de vista del molino o la empresa exportadora, la misma no registra cambios en su patrimonio, ya que abate deuda con el BROU por igual monto que la que se cobra de los productores. De todos modos, si bien por lo tanto la reducción del pasivo

es igual a la del activo, mejora sustancialmente su balance.

6.6.2 El Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL)