4.3 Finding Points of Diffraction
4.3.3 Calculating the Diffraction Point and Ray-Path
Las situaciones antedichas se conectan, a su vez, con un complejo de factores que debieron enfrentar las mujeres casadas que experimentaron la sevicia de sus maridos: el trato áspero, seco y rudo; las disposiciones de lindantes con la imposición, cuando no con la tiranía; la ausencia de comedimiento; en suma, un tratamiento servil que ellas no dudaron en comparar con la condición de los esclavos. Es interesante, en este sentido, lo acaecido con Doña Justa Vásquez, esposa del Procurador General de Naturales, Don Vicente Ximenes Ninavilca, quien acusaba de “insubordinada” a Doña Justa por querer ésta “andar calles, y plazas, luego qe. el supte. [suplicante] sale de su casa al desempeño de su oficio”. Soslayando momentáneamente las razones de los argumentos de Don Vicente, lo que interesa por ahora es conocer la respuesta de Doña Justa, toda vez que compendia lo que, probablemente, muchas mujeres sintieron al ser maltratadas por sus maridos por “insubordinación”. Relataba ésta que durante todo el tiempo que tuvo de casada (12 años) fue tratada como “si fuese su esclava y no su mujer”, que experimentaba carencias, pues él solo le proporcionaba 2 reales para comida y el mantenimiento general del hogar, cuando su marido recibía 33 pesos reales de sueldo, más derechos inherentes al cargo, “siendo Yo la criada pa. labar cosinar y hacer todos los ministerios de la casa”. Acotaba que, durante todo este tiempo, él solo le
105 “Autos que sigue la Sa. Da. María Josefa Carrillo y Salazar, con el Sr. Dn. Gaspar Carrillo, Marquez
de Feria y Valde Lirios, Cavallero de la Real y distinguida orden Española de Carlos 3° y contador del Tral. mayor, y Audiencia Real de Cuentas de este Reyno sobre Divorcio”. AAL, Divorcios, Leg. 85, 1809. Algo semejante ocurrió con otra dama de la nobleza limeña, Doña María Manuela Ascona, hermana del Conde de San Carlos, cuyo caso fue presentado líneas atrás (véase la nota 28 para la explicación y la referencia documental respectiva), quien centró su demanda de divorcio en la relación concubinaria de su marido, Don Nicolás Bezanilla –éste llegó a introducir a la amasia en la misma casa, “entrandola de noche cuando yo estaba recojida” y con conocimiento del vecindario-, en el maltrato subsiguiente ante sus reproches, pues éste “terminó bañandome en sangre de dos bofetones que medio en la boca” y en la dilapidación, dado que Bezanilla se limitaba a proporcionarle solo 3 pesos diarios, le retaceaba el vestuario y otros afeites y hasta le vendió sus alhajas con engaños. El caso fue tan notorio que el Juzgado se vio obligado a sentenciar divorcio perpetuo, algo inusual y extraño en la práctica judicial eclesiástica.
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proporcionó 3 polleras ordinarias, una camisa, un fustán y zapatos de mala calidad, “y con mi sudor, y trabajo qe. adquiero algunos medios, junto con lo qe. me da mi hermano ha sido conqe. he podido vestirme lo muy presiso y necesario”; por el contrario, gran parte de lo que él recibía lo gastaba en ropa para “parecer bien en festibidades y funciones de proseciones y nada pa. su mujer propia; si pa. las de la calle con quienes gasta y triunfa (…) afrontandome qe. es su gusto y placer aserlo”. Por si ello fuera poco, mencionaba que él, no deseando que ella salga a la calle, “no me pone una persona qe. me sirva”, obligándola a que realice todas las labores domésticas y como
“es presiso salir algunas vezes y pr. esto forma peleas, me levanta la mano, y me golpea con crueldad, me bota de su casa, como a perro (…) diciendo que mas bien bibirá fuera (…) y encontrará mujeres qe. lo estimen pr. su dinero”106.
Por su origen, Don Vicente pertenecía a un linaje de caciques que se educó en el Colegio del Príncipe, lo que resultó fundamental para la obtención del cargo de Procurador107. Su situación económica lo coloca, sin embargo, dentro de los sectores intermedios de la sociedad limeña, de manera que pobre no era y torna dudosa una de las expresiones que utilizó Doña Justa (o, más bien, su abogado) para justificar su escrito, pues ésta aseveraba que, a pesar de contar su marido con recursos suficientes para solventarla, había padecido “hambres”. Volvemos a encontrarnos con un término exagerado, propio de la praxis judicial. No obstante, resulta indiscutible que, desde el punto de vista de ella, hubo indudables carencias y vejaciones, sobre todo si comparaba su situación con la de las esposas de los compañeros de su marido108.
Los sucesos relatados no fueron extraños a muchas de las mujeres que ventilaron sus problemas en los juzgados. La experiencia del maltrato, aunada a los factores antes señalados, pareció primar en la relación marital de varias de ellas, percibiéndose una mayor sensibilidad al problema entre quienes por razones de edad y de calidad sintieron no merecer el trato que recibían, como lo pueden ilustrar también las vivencias de Doña Melchora de la Peña, quien declaró, en la demanda de divorcio que interpuso contra su esposo, Don Lucas Villalpando, por sevicia asociada a adulterio, ludopatía y falta de manutención, haber sido casada por sus padres a la edad de 14 años, a instancias “de Personas Eclesiásticas qe. interpusieron su respeto”. Aclarando que éste fue habilitado
106 AAL, Causas Criminales de Matrimonio, Leg. VIII, 1808.
107 ALAPERRINE-BOUYER, Monique. La educación de las elites indígenas en el Perú colonial. Lima:
IEP/IFEA/IRA, 2007, pp. 243-276.
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varias veces por sus padres para incursionar en el arrieraje, aparentemente sin mayor éxito, Doña Melchora se lamentaba del sinnúmero de humillaciones, golpes, insultos y amenazas que debió soportar por la conducta de su marido, gran parte de los cuales relató minuciosamente. No deja de llamar la atención, en la línea del ejemplo anterior, lo expuesto casi al final de su escrito cuando, en sus palabras, manifestaba que “lo qe. me a sido mas sensible” había sido servirlo a él “como la mas infelis Esclava” y, sobre todo, el haberla difamado tratándola de adúltera, sin considerar, además, que
“pr. servirlo y cumplir con las obligaciones de mi Estado he abandonado mi casa mi Patria y comodidades y con las malas yntenciones qe. el tiene me echava á vender javon y otras Especies dejandome en los Pueblos sola. En varias ocasiones me vi precipitada de la Mula pr. lo fragoso de los caminos sola y sin tener qn. me aiudase á componer las cargs. qe. igualmte. se precipitaban sufriendo Nevadas lluvias y quantas injurias ofrece las destemplansas de Aquellos Lugares”109.
4.3.5. El encierroasfixiante.
Pero ese tratamiento rudo y áspero, esa casi ausencia de deferencias, esa suerte de abandono moral, en substancia, ese sentimiento de ser tratadas como esclavas110 y no como esposas se tradujo, asimismo, en vigilancia obsesiva y extrema, así como en encierros sofocantes no exentos de violencia. Doña Melchora Gonzales Collantes quien denunció a su marido, Don Pedro Rodríguez, por sevicia, relacionando ésta con la embriaguez, la falta de sustento y la disipación de los bienes que le había dejado su padre en herencia, no vaciló en señalar que su vida conyugal quedó reducida a asistirlo de sierva y que su moderación y obediencia no solo sirvieron “para convertirme de esposa en esclava”, sino que también “me ha mantenido encerrada (…) hostilisada con amenasas”111. Del mismo modo, Doña Rosa Miranda, entregada en matrimonio cuando cumplió los 12 años al chinganero andaluz, Lorenzo Ramírez, al demandar a éste por un
109 AAL, Divorcios, Leg. 79, 1798. Algo semejante mencionó Doña Mercedes Vásquez, esposa de Don
José Velia “de la Nacion estrangera”, quien tras ser aporreada por su marido, decidió iniciar un proceso de divorcio. Señalaba ella que Velia se casó “con lo encapellado, y fue presiso qe. yo abriese una casa de recaudería, y encomendería” en la que, sin embargo, solo ella trabajaba “mas qe. una Negra desde qe. amanese el dia hasta las once o doce de la noche en un continuo remo”, pues Don José “anda en sus anchuras, sin ayudarme, y la correspondencia son palos, patadas, y maltratos, y denuestos inhumanos”. Acotaba que era preciso contenerlo, “pues no soy su criada sino una fiel compañera”. AAL, Divorcios, Leg. 87, 1820.
110 La alusión constante a la relación entre el trato que recibían las mujeres como esposas y la condición
de las esclavas constituye un tema que, por su importancia, se abordará luego.
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cúmulo de factores que incluían la sevicia, señaló que entre las diversas penurias y necesidades que sufrió se encontraba el encierro casi permanente112. Más claro aún fue lo acontecido con Josefa Martínez, quien con solo 4 meses de casamiento ya experimentaba, respecto de la relación que tenía con su marido, José Mañon, “disgustos, pesares, malos tratos, amenasas, desonras, descreditos, y lo qe. es mas esponendome pr. varias veces al peligro de mi vida”, pues desde que se desposó vivió encerrada “hasta que el benia”. Josefa afirmaba que las camas las tenía él separadas y que no comía con su marido, sino con un indio sirviente, pues “nada de lo qe. le ago le gusta”, acotando que, si ella suspiraba o cantaba, él la “espiaba”, ingresaba a la habitación y la insultaba, “tratándome de ramera publica” y, amenazándola con puñal y pistola, terminaba golpeándola, diciéndole que la mataría si osara dirigirse a donde su madre113.
Ya se podrá entrever que, en tales condiciones, resultó sumamente difícil para las mujeres casadas el poder salir a las calles. La reclusión, empero, constituyó más un ideal y un deseo –sobre todo para los varones- que empataba con la prédica del recogimiento y la honorabilidad insertas en el discurso patriarcal. Las señoras mencionadas, claro está, expresaron su disgusto y aflicción por encontrarse encerradas y es probable que algunas de ellas hayan estado verdaderamente recluidas, pero era imposible que siempre lo estuviesen, no solo por los nuevos estilos de sociabilidad relacionados con las evidentes mutaciones sociales y culturales por las que atravesaban las áreas urbanas hispanoamericanas y Lima, ciertamente, no estaba al margen, sino porque muchas de ellas tenían parientes y amigos y, mayormente, porque debían y tenían que trabajar para complementar los magros ingresos de algunos maridos, o peor aún, porque ante la falta de manutención y/o el abandono del que habían sido objeto no quedaba más alternativa. En consecuencia, se puede entender mejor cómo ese “andar calles, y plazas, luego qe. el supte. [suplicante] sale de su casa al desempeño de su oficio” haya debido molestar a Don Vicente Ximenes Ninavilca114, pero, igualmente, y desde la óptica de su esposa –que podría ser la misma de otras mujeres-, cómo esta expresión que podría juzgarse como una orden, cómo una imposición, haya afligido a ella. Muchas mujeres que desobedecieron estas prohibiciones, que salieron a la calle porque tenían que efectuar alguna diligencia, que llegaron tarde por algún imprevisto,
112 AAL, Divorcios, Leg. 86, 1811. Así lo hicieron saber también los testigos de Doña Mercedes de la
Gandara, los cuales declararon que su marido, Don Juan Manuel Díaz de Velarde, la llevó a vivir a un cuarto inmundo que, además, era un depósito de especies y que la tenía encerrada: AAL, Litigios Matrimoniales, Leg. VI, N° 22, 1799.
113 AAL, Litigios Matrimoniales, Leg. VI, N° 1, 1796. 114Loc. Cit.
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recibieron como respuesta insultos, golpes y amenazas. Verbigracia, éstos fueron los motivos que indicó Doña Manuela Ortíz, quien se quejó amargamente de su marido, el santafecino Don Ramón Enrique, porque habiendo llegado tarde a casa, luego de haber estado en el domicilio de una comadre,
“intempestibamte. sin admitir mis políticas y urbanas razones, lo mismo, que un leon sangriento desfogo sus implacables furias con mi inosente persona descargando inumanamte. un sin numero de palos que enteramte. me tiene imposivilitada y curandome en casa de unas onrradas señoritas, como le consta al sirujano qe. me asiste”115.
Del mismo modo, Doña Juana Laso de la Vega, replicando contundentemente a la querella que por abandono interpuso su marido, Don Pedro Márquez, argumentaba que éste la había tenido sojuzgada “al mas pesado Yugo de la servidumbre de Esclava, desnuda, muerta de hambre hasta dejarme sin hir á misa y encerrada en la mas triste soledad” y que se encontraba cansada del desprecio y las golpizas, “negada enteramente á toda comunicacion y lo que es mas de la vista de mis Padres de quienes enteramte. ha tenido la barvarie de pribarme”116. Entretanto, Doña Francisca Lara, a tan solo 5 meses de haber tomado estado, no pudo soportar el “genio grosero adusto, y discolo” de su marido, Don Manuel Olivares, e interpuso una demanda de divorcio por sevicia. Señalando que éste, asimismo, ya la había humillado y asustado, tanto porque la arrojó de la casa, como porque la amenazó con quitarle la vida, pormenorizaba el hecho que desencadenó su denuncia: “me maltrató escandalosamente con obras, y palabras hasta el estremo de abofetearme, y golpearme todo el cuerpo”, “sin mas merito que haber querido salir en Calesa (…) sin tener la menor causa para sospechar de mi conducta en atencion a constarle la vida recogida que observo”117.