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Callback MIB_CBFCT_GROUP ( ucTableNr )

In document SEVENSTAX-SNMP. User Manual (Page 32-35)

5 SNMP Module

6.3 Static and Dynamic Objects

6.5.4 Callback MIB_CBFCT_GROUP ( ucTableNr )

El método Inductivo es una operación lógica que permitirá ir de lo particular a lo general, de los hechos particulares a las conclusiones universales, es decir permitirá verificar el sentir de los habitantes ante la aplicación habitantes ante la aplicación de la ley reformatoria a la carga de la prueba en juicios de familia en especial de alimentos parta plantear una propuesta de reforma a la ley.

En cambio en el método Deductivo permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas; este método va de lo general a lo particular, es decir del conocimiento general de la ley para llegar a la aceptación de dicha ley por los Profesionales de Derecho del Puyo.

2.3.3.1. Analítico-Sintético.

Analíticamente es la descomposición de todos sus segmentos, es decir este método hará posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea o caso.

Sintéticamente es el análisis que procede de lo compuesto a sus partes en la cual la síntesis posibilitara las partes en la cual la síntesis posibilitara las partes a estudiarse en todo.

42 2.3.4 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.

Para obtener datos que permitan realizar el análisis estadístico se determinó a la encuesta como técnica de recopilación de información.

La encuesta se llevó a cabo mediante el instrumento del cuestionario realizado a Profesionales de Derecho de la ciudad de Puyo, Provincia de Pastaza con el fin de conocer cuáles son las expectativas en la presente investigación así como el nivel de aceptación.

2.3.5 INSTRUMENTOS.

La encuesta es una técnica de recolección de información que se apoya en los instrumentos, en esta ocasión se necesitó de un cuestionario para la aplicación de la encuesta realizada el mismo que pudimos verificar por personas expertas en el tema. 2.3.6 MUESTRA

Del total de Profesionales de Derecho, considerados y registrados en el Foro de abogados de la provincia de Pastaza de acuerdo el certificado otorgado por el Consejo de la Judicatura es un total de 268, aplicando la fórmula de aplicación realizaremos una muestra de 161 encuestas, para lo cual detallamos la siguiente formula:

DONDE (Explicación). n = MUESTRA

N = POBLACIÓN O UNIVERSO

E = MARGEN MÁXIMO DE ERROR 5%

43 n= 268 (0.05)2 (268-1)+1 n= 268 0.0025 (268-1)+1 n= 268 0.0025 (267)+1 n= 268 0.66+1 n= 268 0.66+1 n= 268 1.66 n= 161

44

2.3.7 TABULACION DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LOS PROFECIONALES

DEL DERECHO. TABLA 1

Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado: Danilo Silva

Nº PREGUNTAS VARIABLE FRECUENCIA %

1 Cree usted que lo establecido en el Art.169 del Código Orgánico General de Proceso (COGEP), nos indica que la prueba debe ponerse con anticipación de oficio en

audiencia preliminar, en los casos de derecho de niños, niñas y adolescentes, en derecho de materia de Familia.

SI 11 7

NO 150 93

TOTAL 161 100

Nº PREGUNTAS VARIABLE FRECUENCIA %

2 El Art 333 del COGEP nos indica la aplicación del procedimiento que se lleve a cabo en los trámites de familia y la vía es sumario.

SI 11 96

NO 150 4

TOTAL 161 100

Nº PREGUNTAS VARIABLE FRECUENCIA %

3 ¿Considera usted que el Art. 169 del COGEP al hacer referencia audiencia preliminar se refiere a un Procedimiento Ordinario?

SI 159 99

NO 2 1

161 100

Nº PREGUNTAS VARIABLE FRECUENCIA %

4 ¿Considera usted que existe contradicción entre el Art. 169 del COGEP y el Art. 333 del mismo cuerpo legal?

SI 156 97

NO 5 3

TOTAL 161 100

Nº PREGUNTAS VARIABLE FRECUENCIA %

5 ¿Cree usted de acuerdo que existe vulneración al debido proceso al decir que la prueba se debe presentar en

audiencia preliminar en los juicios de alimentos?

SI 149 93

NO 12 7

TOTAL 161 100

Nº PREGUNTAS VARIABLE FRECUENCIA %

6 ¿Considera usted que se debería reformar el Art.169 del COGEP al existir contradicción con el Art.333 del mismo cuerpo legal?

SI 159 99

NO 2 1

45

2.3.8 TABLAS, FIGURAS, ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS TABLA 2.

PREGUNTAS VARIABLE FRECUENCIA %

1 Cree usted que lo establecido en el Art.169 del Código Orgánico General de Proceso (COGEP), nos indica que la prueba debe ponerse con anticipación de oficio en audiencia preliminar, en los casos de derecho de niños, niñas y adolescentes, en derecho de materia de Familia.

SI 11 7

NO 150 93

Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado: Danilo Silva

FIGURA 1.

Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado: Danilo Silva

Análisis e interpretación de resultados.

En relación a que si se debe presentar la prueba se ponga con anticipación cuando se trate de derechos de niños, niñas y adolescentes en audiencia preliminar, en materia de derecho de familia, el 93% que no se debe presentar la prueba en audiencia preliminar, y el 7% no supo manifestar que si se puede presentar en audiencia preliminar.

Se pudo colegir que existe una mayoría de profesionales que manifiestan de que es improcedente presentar una prueba con anticipación en audiencia preliminar en los Derecho de familia y en derechos de niños, niñas y adolescentes.

7%

93%

La prueba debe ponerse con

anticipación de oficio en audiencia

preliminar

SI NO

46 TABLA 3.

Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado: Danilo Silva

FIGURA 2.

Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado: Danilo Silva

Análisis e interpretación de resultados.

Al tener conocimiento de que nos habla el Art.333 del COGEP, en su mayoría indicaron que un 96% conocen de lo que trata este Artículo y el 6 % no está muy al tanto de lo que se refiere dicho Artículo.

A lo relacionado con el conocimiento del procedimiento a llevarse en los trámites de familia nos podemos dar cuenta sobre la importancia que tiene este Artículo en relaciona que si la prueba está bien presenta en audiencia preliminar.

Nº PREGUNTAS VARIABLE FRECUENCIA %

2 El Art 333 del COGEP nos indica la aplicación del procedimiento que se lleve a cabo en los trámites de familia y la vía es sumario. SI 11 96 NO 150 4 96% 4%

Los trámites de familia y la vía es

sumario.

SI NO

47 TABLA 4.

Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado: Danilo Silva

FIGURA 3.

Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado: Danilo Silva

Análisis e interpretación de resultados.

En relación con lo que manifiesta que la prueba se puede anticipar en audiencia preliminar y al tener conocimiento de que el trámite a seguir es ordinario como lo establece el Art.169 del COGEP, el 99% tiene conocimiento de que tramite habla el Art.169 y el 2 % no tiene conocimiento o no está de acuerdo.

De los resultados analizados hay el criterio de lo importante que es estar en conocimiento el momento de presentar la prueba en los tramites de familia siempre será adjuntada en la misma demanda.

Nº PREGUNTAS VARIABLE FRECUENCIA %

3 ¿Considera usted que el Art. 169 del COGEP al hacer referencia audiencia preliminar se refiere a un Procedimiento Ordinario? SI 159 99 NO 2 1 159% 2%

Audiencia preliminar se refiere a un

Procedimiento Ordinario

SI NO

48 TABLA 5.

Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado: Danilo Silva

FIGURA 4.

Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado: Danilo Silva

Análisis e interpretación de resultados.

Analizado ya las preguntas anteriores y llegando a una conclusión de que en realidad en un 97% si existe contradicción entre los ART.169 Y 333 DEL COGEP, un 5% de los profesionales nos demuestran que no existe dicha contradicción entre estos mencionados Artículos.

De los resultados indicados nos dan a entender que una gran mayoría de profesionales si está de acuerdo con la contradicción antes mencionada ya que no hay claridad a lo manifestado en el Art.169 del COGEP.

Nº PREGUNTAS VARIABLE FRECUENCIA %

4 ¿Considera usted que existe contradicción entre el Art. 169 del COGEP y el Art. 333 del mismo cuerpo legal? SI 156 97 NO 5 3 156% 5%

existe contradicción entre el Art. 169 del

COGEP y el Art. 333

SI NO

49 TABLA 6.

Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado: Danilo Silva

FIGURA 5.

Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado: Danilo Silva

Análisis e interpretación de resultados.

Al tener conocimiento los profesionales de Derecho a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en el Art.76 manifestaron en un 93% que si se vulnera el debido proceso y en un 7% no están de acuerdo que haya vulneración. De nuestros resultados obtenidos podemos entender que la gran mayoría de profesionales de Derecho sabes qué tipo de procedimiento es el que se lleva a cabo en los tramites de Derecho de Familia con esto nos podemos dar cuenta que de verdad se está vulnerando los derechos constitucionales.

Nº PREGUNTAS VARIABLE FRECUENCIA %

5 ¿Cree usted de acuerdo que existe vulneración al debido proceso al decir que la prueba se debe presentar en

audiencia preliminar en los juicios de alimentos?

SI 149 93 NO 12 7 96% 4%

prueba se debe presentar en audiencia

preliminar en los juicios de alimentos

50 TABLA 7.

Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado: Danilo Silva

FIGURA 6.

Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado: Danilo Silva

Análisis e interpretación de resultados.

Con el análisis realizado a los Profesionales del Derecho podemos constatar que es prudente que se realice una reforma al artículo 169 de COGEP en un porcentaje del 99% los profesionales están de acuerdo que se realice dicha reforma y el 1% no está de acuerdo en que se realice.

De lo analizado en la investigación, se considera que es prudente realizar la reforma al artículo 169 del COGEP para así evitar una contra posición con el artículo 33 del mismo Código.

Nº PREGUNTAS VARIABLE FRECUENCIA %

6 ¿Considera usted que se debería reformar el Art.169 del COGEP al existir contradicción con el Art.333 del mismo cuerpo legal?

SI 159 99

NO 2 1

161 100

99% 1%

Considera usted que se debería reformar el

Art.169 del COGEP

51

2.4 CONCLUSIONES

La investigación realizada constituye que se debe buscar una solución a los problemas que se presentan, de tal manera que los datos obtenidos en nuestra investigación tienen la credibilidad necesaria para la toma de decisiones.

Existe una contradicción dentro del artículo 169 del COGEP en lo referente que la prueba en materia de Familia y de igual manera cuando se trate de derechos de niños, niñas y Adolescentes se la presente con anticipación en Audiencia Preliminar.

A igual tenor, el articulo antes mencionado está en contra posición con el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos.

2.5 POPUESTA

Con los resultados obtenidos en la investigación realizada se plantea la siguiente propuesta: “Mediante un ante Proyecto de Ley Reformatoria al Art.-169 del COGEP, a fin de que no exista contradicción con el Art.-333.-Nº4 del mismo cuerpo Legal”.

52 CAPITULO III

3.1 TITULO

Mediante un ante Proyecto de Ley Reformatoria al Art.-169 del COGEP, a fin de que no exista contradicción con el Art.-333.-Nº4 del mismo cuerpo Legal.

3.2 OBJETIVOS

3.2.1 Objetivo general

Proponer una ley reformatoria al artículo 169 de Código Orgánico General de Procesos.

3.2.2. Objetivos específicos.

Garantizarque no haya contradicción en el mismo cuerpo legal para que garantice el debido proceso.

Mejorar el marco legal que nos permita una mejor aplicación de la norma. Elaborar la parte pertinente de la ley reformatoria.

2.2.3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Orgánico General de Procesos es ley que establece los tipos de procedimientos que se realiza y los que se aplican en los diferentes casos por tal razón no debería existir ningún tipo de contradicción en ella.

La prueba en los trámites de familia y en derechos de niños, niñas y adolescentes se la anuncia en la misma demanda y la reproduce en la Audiencia Única por que al tratarse de Derechos de Familia la vía a seguir es por un procedimiento Sumario.

53

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76, nos habla del debido proceso tomando en cuenta que la Constitución es la carta magna tiene que aplicarse unas de las Garantías Constitucionales como es el Debido Proceso.

El código de la niñez y adolescencia en el artículo 37(147.15) en el que manifiesta el tipo de audiencia que se llevara a cabo y textualmente nos señala en AUDIENCIA UNICA con sus dos fases respectivamente, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de pruebas y alegatos.

Si bien es cierto el COGEP, regula los tipos de procedimientos que se aplican en los diferentes procesos, pero no debería haber contradicción sobre presentar la prueba en materia de Familia en Audiencia Preliminar.

54 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

TEMA: “ANTE PROYECTO DE REFORMA AL ART. 169 INCISO TERCERO DEL

COGEP REFERENTE A LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA UNICA EN EL PROCEDIMIENTO DE ALIMENTOS”

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

QUE: El Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

55

QUE: La Constitución de la República en el artículo 167, consagrará que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejercer por los órganos de la función judicial y por los demás órganos y funciones previstas en la Constitución.

QUE: La Constitución de la República en los artículos 168 y 169 prescribe que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, fases y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral.

QUE: En el artículo 44 de la Constitución de la República señala: “El estado la sociedad y la familia, promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.

QUE: El artículo 136 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará”.

QUE: De acuerdo al artículo 37 (147.15) Audiencia única manifiesta: “La audiencia será personalmente por el juez/a, quien informara a las partes sobre las normas que rigen la fijación de las pensiones alimenticias, subsidios y beneficios, y su cumplimiento se iniciara con la información del juez/a al demandado sobre la obligación que tiene de proveer los alimentos para cubrir las necesidades señaladas

56

en el artículo Enumerado 2 de esta ley; sobre las consecuencias en caso de no hacerlo; sobre la obligación que tiene de señalar casillero judicial o dirección electrónica para notificaciones y acerca de sus obligaciones q incluye la provisión de cuidado y efecto. Estas indicaciones en ningún caso constituyen prevaricato por parte del juez/a.

A continuación, se procederá a la contestación a la demanda y el juez/a procurara la conciliación y de obtenerla fijara la pensión definitiva de común acuerdo mediante el respectivo auto resolutorio, el cual podrá ser revisado.

De no lograrse el acuerdo continuara la audiencia, con la evaluación de las pruebas y en la misma audiencia, el juez /a fijara la pensión definitiva.

Si el obligado/a negare la relación de la filiación o parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, el juez/a ordenara la realización de las pruebas de ADN y se suspenderá la audiencia por un término de 20 días, transcurrido los cuales y con los resultados de las pruebas practicadas, resolverá sobre la fijación de la pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación.

Si las partes no comparecieren a la audiencia única convocada por el juez/a, la resolución provisional se convertirá en definitiva.

57

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ART. 169 INCISO TERCERO DEL COGEP REFERENTE A LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA UNICA EN EL PROCEDIMIENTO DE ALIMENTOS”

Artículo. 1.- Refórmese el inciso tercero del artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos por el siguiente: La o el juzgador ordenará a las partes que pongan con anticipación suficiente a disposición de la contraparte, la prueba que este o deba estar en su poder, así como dictar correctivos si lo hace de manera incompleta. Cuando se trate de derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de derecho de familia y laboral, la o el juzgador lo hará de oficio en audiencia única.

Artículo. 2.- Refórmese el inciso cuarto del artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos por el siguiente el mismo que dirá: “En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en las partes, de acuerdo al principio de contradicción de conformidad con la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima.

TRANSITORIA.

La presente Ley reformatoria entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

58

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte y dos días del mes enero del 2017.

Gabriela Rivadeneira

59

CONCLUSIONES GENERALES

Prevalezca el debido proceso establecido en la constitución para mejorar la agilidad en los procesos.

Que la prueba en los juicios de alimentos y cuando se trate de derecho de niños, niñas y adolescentes no se anticipe en audiencia preliminar ya que el código de la niñez y adolescencia lo indica que se realiza en audiencia única con dos fases de igual manera lo establece el COGEP.

Existe contradicción con lo tipificado en el COGEP en el artículo 169 y 333 del mismo cuerpo legal.

RECOMENDACIONES GENERALES

Los organismos correspondientes deben realizar un estudio directo para analizar con qué tipo de procedimiento se van a realizar la audiencia en materia de familia.

Las leyes deben ser producto de un análisis profundo y su redacción debe permitir una aplicación clara.

Los organismos de control deben analizar detalladamente antes de entrar en vigencia alguna ley para que ocasione ningún tipo de contradicción o duda.

BIBLIOGRAFIA

 Código Orgánico General de Procesos

 Código Civil

 Código de Procedimiento Civil

 Código de la Niñez y Adolescencia

 GUARACA DUCHI, Javier, (2012), derecho de la niñez y adolescencia, primera edición, Quito-Ecuador.

 GARCIA FALCONI, José (2014), nuevo ordenamiento jurídico Ecuatoriano en concordancia con el COGEP, Primera edición.

 CEVALLOS, Patricio (2009), derecho de alimentos, filiación, paternidad, procedimiento verbal sumario y código orgánico de la niñez y adolescencia, Quito- Ecuador, segunda edición.

 http://lexlavori.blogspot.com/2012/02/historia-del-codigo-civil-

ecuatoriano.html HISTORIA DEL CODIGO CIVIL ECUATORIANO.

 Compendio del Derecho de Familia de Carlos Lasarte

 Código civil ecuatoriano

 Código de la niñez

 Constitución de la republica del ecuador

 Naranjo López, Edmundo Ramón El derecho de alimentos dentro de la legislación ecuatoriana y el código de la niñez y la adolescencia.

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 http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derecho delaninezylaadolescencia/2012/01/25/juicio-de-alimentos

 Dr.Rodrigo Saltos Espinoza Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes tomo 1

 Ab. Rodrigo Falquez Conflictos de los derechos de los Niños

 D´ORS, Derecho y sentido común. Siete lecciones de derecho natural como límite del derecho positivo, ed. Solana e hijos, Madrid, 2003, ISBN, 84- 4903-6.

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