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La naturaleza jurídica depende de la política criminal de cada país. En el nuestro país se les agrupa dentro de las medidas alternativas o también como penas autónomas (independientes en su aplicación), regulándolas como una clase independiente de pena, bajo el rubro de penas alternativas criterio adoptados por los estudiosos peruanos, hablando de la esencia del fundamento de esta pena, como una clase de pena más justa que la pena privativa de libertad. (Palacios, 2009, pág. 54)El legislador peruano busca que se imponga la pena privativa de libertad como última ratio, reservándola sólo para los casos de mayor gravedad, sin embargo en la práctica no se está cumpliendo ese propósito, debido especialmente a la desidia y falta de compromiso con el cambio por parte de la mayoría de los jueces penales, que continúan aplicando la tradicional privación de la libertad, efectiva o suspendida (condicional).
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La finalidad de la pena de prestación de servicios a la comunidad es evitar que el condenado a una pena leve; es decir, menor de cuatro años pase por una prisión estigmatizante, y no se logre la resocialización del condenado. Como dice Asúa Barrita citado por (Cahuana, 2005) que “la finalidad de la pena de prestación de servicios a la comunidad es la de facilitar la reinserción del condenado, evitando la cárcel e implicando a la colectividad social en la ejecución de sanciones.”
Asimismo, dice Mapelli Caffarena y Terradillos Basoco citado por el mismo (Cahuana, 2005) “además, que con esta pena no sólo se evita la segregación del condenado, sino que se estimula en él la solidaridad con los demás mediante una serie de ocupaciones, fundamentalmente en el campo de la asistencia social.”
Por su parte (Cahuana, 2005) la pena de prestación de servicios a la comunidad tiene una finalidad preventivo- especial, principalmente. En este sentido, se busca la reinserción del sentenciado mediante la realización de labores en beneficio de la comunidad. Dentro de este marco, el trabajo constituye un medio rehabilitador en sí mismo.
Como dice, (Pedraza Sierra, 2010) Desde la perspectiva de las teorías de la pena, nuestra legislación sigue los lineamientos de la prevención especial positiva, pues la pena tiene por finalidad evitar quien delinquió vuelva a cometer nuevos delitos, propósito en el que la ejecución penal juega un rol determinante a través del tratamiento.16
16Dr. Wilfredo Pedraza Sierra, Ex presidente del Instituto Nacional Penitenciario, profesor de derecho
penal y litigación oral, en su libro el Tratamiento Penitenciario. “nuestra legislación sigue los lineamientos de la prevención especial positiva, pues la pena tiene por finalidad evitar quien delinquió vuelva a cometer nuevos delitos, propósito en el que la ejecución penal juega un rol determinante a través del tratamiento”
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Por mi parte, la finalidad de la pena de prestación de servicios a la comunidad es evitar el uso de la cárcel, es decir hacer menor uso de la prisión solo en ultima ratio. Esto quiere decir, que sólo deberá recurrirse a la pena privativa de libertad cuando se trate de los delitos más graves, es decir, de aquellos delitos que afecten los bienes jurídicos más importantes en un Estado social y democrático de Derecho. 2.2.2.9. LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD 2.2.2.9.1.CONCEPTUALIZACIÓN
De acuerdo al diccionario de la Real Academia “ejecución” significa acción y efecto de ejecutar, y el termino ejecutar se entiende en poner por obra una cosa o algo. En términos jurídico por ejecución se entiende como (Ossorio, 2007, pág. 375) la última parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente. Es decir, dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, la ejecución de las penas, significa, (Ossorio, 2007, pág. 376) “aplicación efectiva de la pena ordenada por el juez o tribunal en la sentencia.” En la doctrina moderna y en la práctica, se ha planteado la interesante cuestión de si, si la ejecución de las penas debe quedar exclusivamente confiada a las autoridades administrativas o si corresponde a la autoridad judicial mediante la creación de jueces de ejecución.
Con respecto a la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad, en nuestro país (Palacios, 2009, pág. 61) Está a cargo de cada Oficina de tratamiento y penas limitativas de derecho de las Direcciones Regionales del INPE, conformadas por un equipo de operadores institucional
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encargado de evaluar, controlar y supervisar la ejecución en cada caso concreto. Cabe destacar que estas direcciones de tratamiento se encargan tanto de la ejecución de las penas limitativas de derecho como de la asistencia post penitenciaria.
La ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad es la parte del cumplimiento efectivo a la sentencia definitiva del juez, que está a cargo exclusivamente confiada a la autoridad administrativa, es decir a cargo de la Oficina de Tratamiento de Medio Libre y de las penas limitativas de derecho de las Direcciones Regionales del INPE. 2.2.2.9.2. PROCEDIMIENTO
El procedimiento de ejecución previsto, en líneas generales, es el siguiente:
Primero el Juez de la sentencia envía una copia certificada de la “Sentencia consentida” al INPE, indicando el domicilio del sentenciado. A la vez, notifica al sentenciado para que se acerque a la Oficina de tratamiento encargada de ejecutar su sentencia (artículos 9° de la Ley 27030 y 255° del Reglamento). En el caso de que INPE cuente con oficinas en la sede del órgano jurisdiccional, el sentenciado deberá presentarse inmediatamente después de leída la sentencia, bajo responsabilidad del Juez (artículo 14° de la Ley 27030). Conocido la sentencia, el plazo para hacer cumplir lo dispuesto por el juez es de 10(diez) días como máximo.
El segundo paso es, una vez que el sentenciado se encuentra en el INPE, un equipo multidisciplinario de la Oficina de tratamiento lo evalúa con el fin de ubicarlo en una entidad receptora teniendo en cuenta su estado de salud, edad, estado civil, sexo, ocupación u oficio, y demás factores que
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hagan viable el cumplimiento de lo decidido por la autoridad judicial.
Tercer paso, concluido la evaluación, el INPE asigna la función, horario y labores, y dirige un oficio informando del caso a la entidad receptora, que se encarga de presentar al sentenciado al responsable de esta. Una vez que se inicia el cumplimiento, el INPE tiene la obligación de supervisarlo.
Cuarto paso, cumplida la sanción, la dirección de tratamiento informa al Juez adjuntando la ficha de la entidad receptora, para tener por cumplida la pena y anular los antecedentes generados.
En casos de resistencia o incumplimiento injustificado del infractor, esta dirección tiene la obligación de informar al Juez, para que este requiera el cumplimiento o aplique la conversión de la pena.
En todo el proceso de la ejecución la responsabilidad es de los operadores de la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad, para conducir al condenado a su cumplimiento de la pena.
2.2.2.9.3.TRATAMIENTO EXTRA-INSTITUCIONAL O EN LIBERTAD