Chapter 7 Spatial pattern of Carbon Valuations
7.3. Methods and data
7.3.2. Data
7.3.2.1. Carbon Valuation
Los avances significativos en cuanto a la protección de los derechos de las mujeres se dieron a través del marco internacional, el cual establece las obligaciones que los Estados han asumido voluntariamente para dar curso a la adopción de una serie de medidas, entre ellas, la legislación.
Paraguay ha suscrito todas las convenciones y tratados vinculados con los derechos humanos de las mujeres y los ha incorporado en el sistema legal vigente. En plena dictadura stronista, en el año 1986, ha firmado y ratificado como Ley 1.215 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), adoptada en diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta convención brinda un marco general de derechos humanos de las mujeres, garantizando la igualdad de las mismas en las esferas civil, política, económica, social y cultural. Si bien la Convención no tiene una disposición específica sobre violencia contra las mujeres, la Recomendación General N°19 aborda el tema y desarrolla las obligaciones que tienen los Estados signatarios45:
“(…) porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otros tipos de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y dignidad. Deben proporcionarse servicios apropiados de protección y apoyo a las víctimas. Es indispensable que se capacite a los funcionarios responsables de hacer cumplir la ley, a fin de lograr la aplicación efectiva de la Convención”.
Como parte de la legislación paraguaya, la CEDAW es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones estatales. El control del cumplimiento de los retos previstos en la Convención por parte de los Estados se evalúa a través del envío periódico de informes nacionales a los que el Comité de vigilancia de la CEDAW responde con las correspondientes observaciones y recomendaciones específicas.
Las recomendaciones que emite el Comité de expertos/as de la CEDAW, luego de cada examen periódico, son de carácter obligatorio y deben ser implementadas en la brevedad posible por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y el Poder Judicial. Paraguay cuenta
78 con varias recomendaciones, respecto a las medidas para combatir la violencia de género, doméstica e intrafamiliar.
De igual manera, como país miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Paraguay firmó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém Do Pará), surgida de la Asamblea General de la OEA en el año 1994, y ratificada como ley de la nación en octubre de 1995 (Ley 605/1995). Esta ley incluye todos los derechos necesarios para hacer efectivo el mandato del artículo 6046 de la Constitución Nacional Paraguaya, y fundamenta los planes,
programas y proyectos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el país, a través de políticas coordinadas por el Ministerio de la Mujer. De hecho, en su artículo 7° establece que “los Estados Parte deben actuar con la “debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.
El artículo 4 de la Convención señala que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos; derechos que comprenden:
El derecho a que se respete su vida,
El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, El derecho a la libertad y a la seguridad personal,
El derecho a no ser sometida a torturas,
El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que proteja a su familia, El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley,
El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos,
El derecho a la libertad de asociación,
El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Finalmente, Paraguay, como signatario de los sistemas internacional e interamericano de protección a los Derechos Humanos, ha participado en todas las Cumbres y Conferencias Mundiales sobre derechos humanos de las Mujeres y se ha comprometido a llevar adelante
46 Artículo 60, de la protección contra la violencia:
El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad.
79 sus propuestas programático- políticas. Entre éstas se destacan: la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena de 1993, con la participación de 171 estados, en la que se logró declarar que “Los Derechos de las Mujeres son Derechos Humanos”. Asimismo, fueron importantes las Cumbres de Naciones Unidas sobre las Mujeres de México (1975) a Beijing (1995) donde surgieron declaraciones, estrategias, planes de acción y propuestas legislativas.
Al respecto, es relevante destacar lo dispuesto sobre la violencia contra las Mujeres en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, llevada a cabo en Beijing, China en el año 1995. A partir de esta conferencia se dio a lugar a las primeras políticas públicas en Paraguay sobre la temática, impulsadas por la entonces Secretaría de la Mujer con rango ministerial, hoy Ministerio de la Mujer, ente rector en la materia.47
Asimismo, el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, (Protocolo de Palermo), adoptado por las Naciones Unidas en el año 2000; la Resolución N° 1325, que promueve un aumento de la participación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones en la solución de conflictos y los procesos de paz, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, de octubre del año 2000; como el Estatuto de Roma, que organiza la Corte Penal Internacional (ratificado en Paraguay por Ley N° 1663/01), proporcionan el mayor reconocimiento legal de la violencia contra las mujeres por las relaciones asimétricas de género, con arreglo al Derecho Penal Internacional.
La Constitución Nacional en su artículo 137 señala que “la ley Suprema de la República es la Constitución. Ésta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional, en el orden de
47 La Secretaría del Mujer inició sus funciones en el año 1993, y tras la Ley N° 4.675, fue elevada al rango de Ministerio en el año 2012, siendo la institución rectora para la elaboración de “planes, proyectos y normas para la erradicación de la violencia contra la mujer” (art. 2 de la Ley N° 34/92). Existen también otras instituciones estatales que llevan adelante planes, programas y acciones para combatir la violencia contra las mujeres, entre las que se encuentran: La Secretaría de Género de la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial), cinco comisarías de Atención Especializada a víctimas de violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes habilitadas en el 2011 con apoyo de la cooperación internacional (Policía Nacional/Ministerio del Interior), el Programa Nacional de Prevención y Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género Doméstica e Intrafamiliar (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social) y el Centro de Atención a Víctimas (Ministerio Público).
80 prelación enunciado”. Por ende, no sólo los tratados, convenios y acuerdos están por encima de las leyes nacionales, sino también otros instrumentos internacionales.
La disposición de los tratados internacionales por encima de las leyes implica también que cuando un tratado aprobado por ley contradice una ley nacional anterior, la deroga, incluso si no lo prevé expresamente. Cuando es una nueva ley la que contradice un tratado anterior, el Estado está infringiendo el derecho internacional (Villagra,1996). Esta disposición legal determina que los tratados y convenios internacionales ratificados por Paraguay están por encima de las leyes sancionadas por el Parlamento y que, si éstas resultaren insuficientes para defender, en nuestro caso a una mujer cuando sus derechos fueran violados, es factible recurrir a cualquiera de los instrumentos internacionales antes mencionados.
Habida cuenta de lo mencionado, el Estado Paraguayo tiene la obligación de garantizar (prevenir, investigar, sancionar y reparar) los derechos de las mujeres, redoblando esfuerzos para que sus agentes actúen de conformidad a la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados, siendo una obligación de abstención. Al respecto, en su artículo 7.1, la Convención de Belém do Pará hace referencia a la violencia perpetrada por el Estado y sus agentes, por lo cual los estados están obligados a:
“abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal, y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación”.
En el caso de que el Estado incumpliese las obligaciones antes señaladas, toda víctima de violencia puede demandar al Estado, tal como hace referencia la recomendación general N°19 del Comité de la CEDAW:
(…) En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas.
Al respecto, puede considerarse que ha habido avances en el derecho internacional48 de los derechos humanos, incluyendo el establecimiento de un régimen jurídico de protección y defensa, con medidas para determinar el cumplimiento de los Estados, en cuanto a su responsabilidad de garantizar los DDHH. Existen dos órganos de protección de los derechos
48 El derecho internacional presenta complejidades, especialmente en lo que refiere a la responsabilidad de los Estados en la reparación del daño cuando su accionar no se adecua a las normas de derecho internacional.
81 humanos en la región: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Paraguay cuenta con antecedentes de sentencias emitidas por ésta última, pero ninguno aborda el tema de la violencia contra las mujeres. Antes de finalizar este apartado, es importante señalar, que los acuerdos internacionales a los cuales se ha hecho referencia no garantizan cambios en la dimensión material de las relaciones sociales, pero operan como marcos formales para luchar por los derechos de las mujeres, permitiendo tipificar y encuadrar como actos ilegales, las situaciones de violencia que están naturalizadas, desarticulando simbólicamente los imaginarios y prácticas vigentes en la sociedad.