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5 CHAPTER FIVE – Data analysis
5.5 Career management
En relación al impacto jurídico que tiene el desarrollo de este tema, si tomamos en consideración que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran amparados en diferentes cuerpos legales entre ellos el más importante la Constitución de la República, revisados en los diferentes artículos citados en estudio se da a conocer que el objetivo principal del Estado es de salvaguardar los intereses y los derechos de todos los habitantes del país, sin embargo existen en la práctica muchas contradicciones.
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Si se analizaron en este ensayo los aspectos doctrinarios en varias legislaciones, este principio jurídicamente será el que ha llamado la atención en la forma como funcionarios judiciales y autoridades públicas y privadas vulneran derechos, por lo tanto este principio será para que su conocimiento se aplique en cualquier causa, razón por la cual su impacto será en el momento que una correcta aplicación del principio, especialmente en sede judicial, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por la resolución de la autoridad.
3.7 Conclusiones parciales del capítulo
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
En este contexto, evidentemente, debo reconocer la existencia del principio del interés superior del niño no sólo a partir de la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, sino con anterioridad, lo cual justifica su carácter de norma consuetudinaria, puesto que es connatural a la esencia de la naturaleza humana.
El interés superior del niño en la medida que implica el deber de proteger y privilegiar los derechos de los niños conlleva una diversidad de opiniones en la doctrina acerca de si este deber de protección es absoluto, esto es, prevalece sobre todos los demás derechos o es relativo, ya que la propia Constitución establece que hay ciertos derechos de los niños que ceden frente a determinados intereses colectivos y a derechos individuales de terceros.
69 CONCLUSIONES GENERALES
Que si la Constitución de la República dispone que los derechos de los niños prevalecerán sobre los de los demás, para ello el Estado, la sociedad y la familia serán los responsables de aplicar políticas públicas, sociales y económicas suficientes para que en forma permanente y oportuna se beneficien los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en riesgo inminente.
Que al cotejar las disposiciones y los principios fundamentales que garantizan la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con la práctica en los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; considero que la situación de peligro de los niños, niñas y adolescentes se agrava debido a la falta de un procedimiento eficaz que agilite la tramitación de las causas.
Que de las encuestas realizadas a los abogados en libre ejercicio se determina que en la práctica, los principios no se aplican y los derechos se violentan, debido a la forma burocrática, impersonal e ineficiente con que se tramitan las causas en general y especialmente de los niños, niñas y adolescentes.
Que muchas garantías constitucionales y principios procesales se ven afectados por la mala utilización del principio del interés superior del niño, puesto que a todo nivel este principio ha sido utilizado para justificar desatinos en todo campo.
Para que se asegure el fin principal, que es el interés superior del niño se debe respetar las garantías constitucionales y los principios procesales, puesto que al respetar estas garantías y principios, la paz, el buen vivir familiar, y sobre todo la protección a los menores serán alcanzados con mayor amplitud.
Que el principio del interés superior del niño es uno de los principios cardinales en materia de derechos del niño. En el contexto interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conocido diversos casos en los cuales ha debido pronunciarse sobre los derechos de los niños. Los niños no sólo son sujetos de protección especial sino plenos sujetos de derecho y, en este sentido, lo ha entendido la Corte en sus juzgamientos.
70 RECOMENDACIONES GENERALES
En lo político a través de la realización de este trabajo se contribuirá a que se haga efectivo el cumplimiento del derecho consagrado en la Constitución de la República, de que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar, permitiendo que se verifique el rol protagónico del Estado, respecto de su papel de garante del fiel cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos a las personas.
En lo jurídico es importante el desarrollo de la investigación propuesta, porque las normas que están contenidas en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como también los referentes que acerca de la situación del incumplimiento del derecho de las niñas, niños y adolescentes, a mantener relaciones afectivas con sus progenitores y parientes, y su regulación en las legislaciones de otros países.
Se debe empezar educándoles a los niños y niñas en edad escolar porque es la etapa propicia para enseñarles, guiarles, inculcarles principios, elevar su autoestima, respetar y exigir respeto; es decir que reciban una educación basada en valores éticos y morales, ya que si se habla de enseñarle a un adolescente que se encuentra por los 15 a 18 años de edad es mucho más difícil reinsertarlo a la sociedad.
La articulación de las instituciones permitirá hacer un trabajo coordinado, buscando evaluar la participación del adolescente, implementar programas de formación, capacitación, difusión y socialización de los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes que garantiza el Código de la Niñez y Adolescencia, para poder hacer partícipe a la sociedad en la aplicación de la justicia juvenil en forma eficaz y dirigida.
Es necesario mediante este trabajo de investigación, sugerir la necesidad de crear un proyecto en el que intervengan, entidades gubernamentales y no gubernamentales educativas, es decir, buscar el compromiso de toda la sociedad en conjunto porque es un problema que afecta a todos y todas; razón por la que se debe de preocupar en buscar una solución, no a corto plazo sino que este debe ser un proceso de avanzada.
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Código Orgánico de la Función Judicial. (s.f.). Quito Ecuador.
EXOS
ANEXO I Cuestionario
1.- ¿Conoce usted que los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente son garantizados por la Constitución y la Ley?
SI ( )
NO ( )
2.- ¿Sabe usted, que los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente no deben ser vulnerados?
SI ( )
NO ( )
3.- ¿Considera usted, que el principio de interés superior del niño, niña y adolescente es un principio fundamental?
SI ( )
NO ( )
4.- ¿Con qué frecuencia se debe sancionar a las personas en caso de vulneración de derechos del niño, niña y adolescente?
SIEMPRE ( )
RARA VEZ ( )
NUNCA ( )
5.- ¿Considera usted que las personas que vulneran derechos de la niñez y adolescencia deben ser sancionadas de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal? SIEMPRE ( )
RARA VEZ ( )
6.- ¿Con que frecuencia la función pública no protege los derechos del niño, niña y adolescente en el Ecuador?
SIEMPRE ( )
RARA VEZ ( )
NUNCA ( )
7.- ¿Cómo considera la actuación de los organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos de los niños, niñas y adolescentes?
MUY BUENA ( )
BUENA ( )
DEFICIENTE ( )
8.- ¿Cómo considera a las garantías por parte del Estado sobre la protección de derechos del niño, niña y adolescente?
MUY BUENA ( )
BUENA ( )
DEFICIENTE ( )
9.- ¿Son aplicadas las medidas administrativas, civiles y penales a las personas cuando se ha vulnerado los derechos de los niños, niñas y adolescentes?
SI ( )
NO ( )
10.- ¿Considera usted necesario que se dicte una política pública sobre los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente para que sean garantizados los mismos? SI ( )
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA"
PERFIL DE TESIS PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y EL DERECHO A SU DESARROLLO INTEGRAL, EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA”
AUTORA: PATRICIA ELIZABETH AGUIRRE ANANGONO TUTOR: DR. MERCK BENAVIDES BENALCÁZAR
IBARRA –ECUADOR 2013
1.- TEMA:
“EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE Y EL DERECHO A SU DESARROLLO INTEGRAL, EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”
2.- DESARROLLO
2.1.- Antecedentes de la investigación
El tema materia de investigación ha sido indagado por varios autores por cuanto es de gran importancia para la sociedad, al tratarse de una cuestión que siempre vamos a estar relacionados ya que quién no tiene o paso por esta etapa alguna vez.
El Dr. Fermín Torres Zárate, en su obra el Interés Superior del Niño en la perspectiva del Garantismo Jurídico, publicado en el año 2007, realiza un estudio, acerca del Interés Superior del niño manifestando que “tras la noción de derechos humanos, subyace la idea de que todas las personas, incluidos los niños, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria, ya que todos somos iguales ante la Ley” Algo que está garantizado por nuestra constitución ya que desde que un ser humano desde antes de nacer tiene ya sus derechos y estos deben de respetarse”. (Torres, 2007, pág. 67)
El Dr. Efraín Torres Chávez en su obra Comentarios al Código de la Niñez y la Adolescencia, publicado en el año 2007, al referirse al artículo 11 del Código de la niñez y adolescencia manifiesta: “ Mucha literatura hermosa en su fondo, pero con una redacción oscura y repetitiva, haciendo notar que el niño en su esencia y en su fin, en una sociedad indolente en donde existe mendicidad en todas las ciudades a ninguno de los gobiernos les ha preocupado mayormente un amparo, peor aún al legislador concretar con que en la ley está escrito”. Situación que en nuestro país se ha mirado completamente su cambio ya que nuestra constitución establece a la niñez y a la adolescencia como grupo vulnerable le da la Seguridad Jurídica, en procura de un buen vivir, y de erradicar cualesquier manera de vulneración de derechos.
El Dr. Álvaro Burgos Mata y Gustavo Chan Mora, en su obra Cuadernos de Justicia Juvenil, publicada en marzo del 2009; manifiesta “El principio del interés superior del niño
permite resolver conflictos de derechos recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto, para evitar un uso abusivo”. La utilización de este principio en la resolución de conflictos entre derechos como y la exigencia de que, para poder resolver la primacía de un derecho sobre otro, se debe probar, en el caso concreto, la imposibilidad de satisfacción conjunta, puede servir de orientación para evaluar las prácticas que no se encuentren expresamente regidas por la ley; lo cual quedara a criterio o decisión en casos en que no existe norma expresa por parte del administrador de justicia. (Burgos, 2009, pág. 78)
El Dr. Ramiro Ávila Santa María, en su obra Derechos y Garantías de la Niñez y Adolescencia manifiesta “Los niños y niñas, al igual que todo ser no ha sido escuchado histórica y tradicionalmente por quienes detentamos poder, tienen mucho que enseñar y nosotros mucho que aprender”. Quizá la respuesta para un mundo más justo, menos excluyente, más solidario precisamente esté en, humildemente, aceptar que podemos aprender de los otros. Prácticamente cierto ya que este grupo siempre ha sido incivilizado creyendo que no podrían aportar en nada y hasta a veces maltratados. (Ávila, 2000, pág. 45)
Los doctores Fernando Albán, Hernán García y Alberto Guerra hacen un estudio del interés relevante de la niñez y adolescencia en su obra Derechos de la Niñez y Adolescencia publicada en el año 2005, refiriéndose a la definición y principios fundamentales de la niñez y la adolescencia, derechos garantías y deberes de la niñez y adolescencia y corresponsabilidad del Estado, sociedad y familia, derechos de protección de la niñez y adolescencia, la administración de justicia de la niñez y adolescencia; quienes manifiestan “El Estado, la sociedad y la familia, responden por el bienestar y desarrollo integral del niño, niña y adolescente, es una responsabilidad tripartida compartida”. Frente a lo cual podemos decir que las políticas públicas existentes en nuestro país son muy importantes y se debe considerar que el Estado es quien tiene mayor responsabilidad, pues tiene los recursos económicos financieros y humanos para ejecutar políticas, planes y programas que garanticen el interés relevante de los menores. (Alban, 2003, pág. 18)
2.2. Situación problemática
El no respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes a crecer y desarrollarse de acuerdo a una vida digna, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad con acceso a una nutrición adecuada, salud, educación, deberes
primordiales del Estado con las personas que viven en él, lo que en su mayoría no se lo cumple en especial en los sectores rurales, acarreando mendicidad infantil, entre otros problemas que afectan su desarrollo y el buen vivir.
La violación del derecho del niño, niña y adolescente a tener una familia y a su convivencia, casos en los que por existir familias disfuncionales, conformadas por madres e hijos, padres e hijos, e incluso abuelos y nietos entre otros, son cuestiones que se prestan para existir problemas que generan que los menores se desarrollen en una sociedad de supervivencia y producto de aquello otros aspectos vinculados con el ser humano y la sociedad lo que hace que se impliquen en la delincuencia u otros actos ilícitos.
La ignorancia de la norma por parte personas y la no cultura de denuncia, hace que se les vulneren sus derechos que por ley les corresponden generando en muchos casos que niños, niñas y adolescentes queden en la indefensión, sean estos por situaciones sociales, económicas y muchas veces justificadas por cuestiones de cultura que influye para que se den los actos.
El no acceso a la educación del niño, niña y adolescente por diferentes circunstancias, a pesar de que actualmente existen políticas públicas que garantizan una educación gratuita, produce el analfabetismo un problema que va en contra del desarrollo personal como colectivo en el medio en el que se desarrolla, ya que en su mayoría este problema afecta a quienes carecen de medios económicos.
El abuso sexual o el cometimiento de delitos contra su integridad y libertad sexual que sufren los niños, niñas y adolescentes en la mayoría de casos por integrantes de su misma familia, a futuro puede generar la explotación sexual, trata y tráfico de menores, los delitos más comunes del que son víctimas éste grupo de atención prioritaria.
El no respetar su derecho de libre expresión del niño, niña y adolescente, y su libertad de recibir, buscar y difundir información o ideas, como origen de desarrollo a futuro, proyectándose hacia cosas nuevas, lo cual crea una situación de conformidad y no infundiendo a un progreso tanto personal como profesional.
2.3. Problema científico
¿La falta de la aplicación del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, crea un inadecuado desarrollo integral y de su personalidad?
2.4. Objeto de investigación y campo de acción 2.4.1 Objeto De Investigación
El objeto de investigación en el presente trabajo es el Derecho Constitucional, por cuanto nos permite abordar este tema tan importante, a fin de respetar derechos y garantías que se establecen en la normativa legal vigente.
2.4.2 Campo De Acción
En el caso materia de estudio el campo de acción es, “El principio del interés superior del niño, niña y adolescente, el derecho a su desarrollo integral en la legislación ecuatoriana”, con la finalidad de realizar un estudio en base a la normativa vigente. Este trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el periodo comprendido de enero a diciembre del año 2013.
2.5. Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación es “La protección de derechos y garantías constitucionales” debido a que el derecho de los niños, niñas y adolescentes están consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, donde existen garantías que protegen y amparan a grupos prioritarios entre los cuales se encuentra la niñez y adolescencia.
2.6. Objetivo general
Realizar un estudio científico jurídico sobre el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, para proteger el derecho a su desarrollo integral.
2.7 Objetivos específicos
2.7.1.- Analizar desde el punto de vista jurídico sobre “La violación del principio de interés superior del niño, niñas y adolescentes y el derecho a su desarrollo integral, en la
legislación ecuatoriana” en base a la Doctrina, la Jurisprudencia, la Constitución de la República, los Tratados y Acuerdos Internacionales y la Ley.
2.7.2.- Definir el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema