3.2 THE RESEARCH DESIGN OF THE STUDY
3.2.3 The Case Study Approach to the Study
En el devenir cronológico del tiempo los seres humanos han experimentado diversos fenómenos sociales, siendo el género masculino el que predominaba en épocas pasadas, adquiriendo la mujer una figura de sumisión respecto al hombre, en razón de esta realidad se cometían atropellos contra la integridad de las mujeres tanto en lo físico como en lo psicológico, existe un sin número de hechos que facilitan la igualdad con la que debe ser tratada la mujer, se reconocen desde el principio mismo de la sociedad, siendo el comportamiento violento una forma de vida para las mujeres.
Así se ha ido cimentando las bases de la sociedad tomando en cuenta que el cristianismo es la religión predominante en el mundo, no obstante otros tipos de sociedades como el Islam que se rige por el Corán el hombre debe castigar físicamente a la mujer si muestra signos de rebeldía, y si la mujer llega a fallecer por este acto el hombre no tiene ninguna responsabilidad de tipo penal, otro ejemplo tangible puede ser la sociedad Griega, por ser netamente esclavista, teniendo el hombre una mayor jerarquía a nivel familiar, pues su familia debía someterse a sus designios, también la mujer era relegada de la vida política, dedicándose únicamente a la vida de hogar, llegando al punto de ser sancionada por el Estado al no cumplir lo dispuesto. (Whaley Sánchez, 2011).
Estas realidades que se expresan como antecedentes en lo que concierne al desarrollo de la investigación, han marcado la desigualdad en la que se encuentra la mujer al sustentarse los fundamentos de la sociedad de una forma patriarcal, siendo el maltrato doméstico una cosa normal en la misma, siendo la violencia de distintos tipos; siendo psicológica, verbal, física y sexual, situaciones que en la actualidad se sigue palpando a pesar de que se han reconocido derechos y mayor libertad a las mujeres en la actualidad, logrando que la violencia contra la mujer sea invisibilizada como en otras épocas, todo esto gracias al esfuerzo de distintas organizaciones pro derechos que por medio de convenios internacionales se ha logrado la disminución de la violencia contra la mujer por medio de leyes efectivas en cuanto a su aplicación.
1.2.1 Daño psicológico en el ámbito jurídico
De acuerdo a la normativa penal actual el daño psicológico no se ha tomado en cuenta únicamente en el ámbito médico, sino así también en el jurídico, este tipo de violencia se diferencia de la física por cuanto en el individuo no se determina como visibles, pero
es muy importante establecer que aunque no se puedan ver a un nivel físico son más peligrosas por cuanto interrumpe el desarrollo normal e integral de la persona sin poder determinar el tiempo que pueda durar dicha afección.
La violencia psicológica se encuentra constituido como un tipo penal en el nuevo ordenamiento jurídico ecuatoriano, en tal razón el legislador incorpora al Código Orgánico Integral Penal este tipo de violencia con el fin de proteger la estabilidad y salud psicológica como un derecho de pleno goce y vigencia, de lo establecido se delimita la siguiente normativa, Art. 157.1, 2, 3, en lo expuesto en el mismo y de acuerdo a lo que se delimita en sus numerales se conceptualiza la violencia psicológica, en el primero se configura las actitudes que enmarcan este tipo penal, en los subsiguientes se gradúa la pena por medio de una escala que se fundamenta en el tiempo que dura la afección y la intervención médica para el tratamiento.
1.2.2 Violencia psicológica en el Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal marca una distinción en el ordenamiento jurídico ecuatoriano pues logra amalgamar la norma sustantiva siendo el código penal con la norma adjetiva siendo el código procesal y la ley de ejecución penitenciaria de ahí que esta normativa se presume integral. En razón a lo deducido se establece que;
El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. (Fernández Madrazo, 2014, pág. 73).
De la acertada definición del autor se reconoce que la propuesta del Código Orgánico Integral Penal consolida el concepto del derecho penal al unir el conjunto de normas jurídicas en un solo código con el fin principal de regular la potestad punitiva del Estado como establece el Art. 1 del mismo, siendo un gran adelanto en la actualidad jurídica por cuanto se revoluciona la rama penal, de esta forma se adapta a realidades socio jurídicas, por medio de derogación de leyes que no están acorde al presente y la incorporación de nuevos tipos penales, lo cual cumple con lo que establece el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador.
En lo referente a la violencia psicológica el actual Código Orgánico Integral Penal lo regula en el Art. 157 el mismo que lo delimita como delito y en el cual no se encuentran únicamente definidos las características que configuran este tipo de violencia, sino que también se gradúa la afectación para determinar la pena.
1.2.4 Graduación del daño psicológico en el ámbito jurídico
El derecho penal en el Ecuador y previo a la vigencia del Código Orgánico Integral Penal siempre se encausaba en la tipificación y regulación de la violencia física, es decir afectar a la salud de una persona por medio de lesiones que puedan ocasionar una persona en contra de otra, pero con la evolución jurídico social se comprende que la salud abarca mucha más allá que una enfermedad, en tal virtud el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Salud, establece; “La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables”, de lo expuesto se colige, que la salud se presenta como un derecho fundamental inherente de las personas, tomando en cuenta que en la constitución no existe jerarquía en los derechos se asemeja al derecho a la vida de las personas, así mismo la Constitución siendo garantista debe cumplir con este derecho con miras a su fin principal expresado en su Art. 11.9.
De acuerdo a lo expuesto en el anterior apartado en el actual Código Orgánico Integral Penal se tipifica la violencia psicológica intrafamiliar como delito, tomando en cuenta que se presume insuficiente la sanción al maltrato físico, el mismo que se considera que tiene una recuperación gradual a diferencia que la psiquis de una persona, siendo esta dificultad tomada en cuenta como un problema de salud pública, siendo un derecho inalienable es imperativo la intervención del Estado, en tal virtud el Art. 31 de la Ley Orgánica de la Salud establece;
El Estado reconoce a la violencia como problema de salud pública. Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, de los servicios de salud, organismos seccionales, otros organismos competentes y de la sociedad en su conjunto, contribuir a la disminución de todos los tipos de violencia, incluidos los de género, intrafamiliar, sexual y su impacto sobre la salud.
Una vez que se ha colegido acerca de la tipificación de la violencia psicológica como delito, es imperativo como se debe evaluar este tipo de violencia por los medios interpuestos por el legislador, con el fin de establecer una graduación y establecer una sanción al infractor conforme a la proporcionalidad de la acción, de acuerdo al entorno, la agresión, la frecuencia y el estado emocional que deja las mismas.
El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 157 gradúa la violencia psicológica en tres escalas daño leve, daño moderado y daño severo, imponiendo una sanción, por lo cual es necesario analizar los supuestos de graduación del daño psicológico que contiene este articulado, en lo concerniente al daño leve se establece de la siguiente manera; “1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionado con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días”.
En una definición general del significado de leve se infiere que es algo que tiene poca intensidad, impacto o incidencia, tomando en cuenta que la psiquis de un individuo es parte integral de la salud y el funcionamiento del organismo el Art. 157.1 expone ámbitos en donde puede afectar el daño siendo estos los siguientes: cognoscitivo, afectivo, somático, de comportamiento y relaciones.
De acuerdo con el análisis del daño leve, la proporcionalidad de la sanción actúa en la pena reducida y se configura en la medida que el afectado pueda continuar con las actividades cotidianas a las que este se dedicaba y las distintas interacciones que existía en estas, determinándose que no es necesario la intervención de un especialista para el tratamiento del daño y se pueda superar la afección, teniendo el infractor una pena con proporción a la lesividad de la misma.
En cuanto al daño moderado, se encuentra establecido en el mismo artículo pero en su segundo numeral el cual establece; “Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año”,
En una definición del significado de moderado se determina por la medida en que una situación puede ser controlada al no tener esta un carácter de extrema, en todo caso y de acuerdo al análisis semántico de lo que expresa la normativa se infiere que, la violencia moderada es la que supera el carácter de leve sin llegar a ser considerada como severa es decir se encuentra en un punto medio. (Ezquerra Escudero, 2013, pág. 122).
En el grado de esta afectación el individuo se encuentra dificultado en ejercer actividades que hasta antes de sufrir el daño podía realizarlas con normalidad, en el ámbito intrafamiliar es común que el maltrato psicológico conferido por un esposo incida en el trabajo de sus esposas, en su estado de ánimo, en cuanto a los niños pierden la motivación en sus estudios de forma temporal, pudiendo llegando a ser permanente, en mención de estas realidades, se aumenta la sanción al agresor, pues con este daño afecta el desarrollo del individuo.
En cuanto al daño severo establecido en el numeral tres, se establece lo siguiente; “Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años” en una definición general de severo se considera que es cuando ha alcanzado una alta gravedad o seriedad.
Efectivamente una afección psicológica puede ser de tal gravedad que ni los tratamientos médicos especializados pueden mitigarla o solucionarla en su totalidad. La persona puede ver interrumpida de manera definitiva su vida habitual. El afectado puede aparentar buena salud, carecer de lesiones externas o fisiológicas, y sin embargo sentirse tan afectado en su psiquis que las actividades más simples se convierten en situaciones angustiosas y dolorosas. Por estos factores, la proporcionalidad en la rigurosidad de la pena se configura por el carácter irreversible de la afección. La intervención médica especializada en este caso se vuelve ineficiente, por lo que podría únicamente servir para la administración de medicación o terapias que en la medida de lo posible eviten el aumento del padecimiento de la persona, o incluso que la afección provoque causas fatales como el suicidio.