Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras or- ganizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposi- ciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la coo- peración financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.
Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestio- nes Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así co- mo los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.
Distintos órganos intergubernamentales prestan especial atención a los temas indígenas para proveer de recomendaciones generales, informar sobre la situa- ción de sus derechos, resolver controversias con los Estados u obtener su ac- ción específica, o para la cooperación. Entre ellos están el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Foro Permanente para las Cuestiones In- dígenas, y el relator especial de Naciones Unidas para el tema.8
En febrero de este año se publicaron las Directrices sobre los asuntos de los pueblos indígenas, del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (OHCHR, 2008), con la finalidad de que las intervenciones programáticas de los Equipos País de las Naciones Unidas reconozcan
la especificidad de las situaciones y culturas de los pueblos indígenas al implementar el enfoque de programación basado en derechos tomando en cuenta las necesidades es- peciales de las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas. En particular, las propuestas de comunidades indígenas para integrar sus derechos sociales, políticos, culturales y económicos en las estrategias de desarrollo futuras deben ser consideradas de modo que se traten plenamente los desafíos que enfrentan, se asegure el respeto de sus dere- chos y culturas, y se protejan su supervivencia y bienestar.
Directrices sobre los asuntos de los pueblos indígenas Para las Américas, los principales mecanismos han sido el sistema de derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos (Corte y Comisión de Derechos Humanos)9y para lo financiero, el Banco Interamericano de Desarro- llo y el Banco Mundial, que poseen lineamientos y programas elaborados para el tema, con participación de representantes indígenas.10En lo que respecta a los derechos de los niños, además de estos órganos, tienen particular impor- tancia la tarea de UNICEF y la del Comité de Derechos del Niño, que se ocupa regularmente de asuntos relacionados con los niños indígenas.11
Todos estos organismos deben promover el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la Declaración.
Notas
1. Más información en: http://www.inadi.gov.ar.
2. Para mayor información, consultar en Ellen-Rose Kambel. Guía sobre los derechos de la mujer indígena bajo la Convención Internacional sobre la eliminación de to- das las formas de discriminación contra la mujer, Forests Peoples Programme, enero 2004. Disponible en: http://www.forestpeoples.org/ documents/law_hr/bases/ cedaw_base.shtml. Fecha de consulta: 10 de julio de 2008.
3. Ver Bazán, 2003. Bazán se refiere al conflicto entre derecho penal estatal y derecho consuetudinario indígena, sobre el que expone el contenido de la reforma de la Cons- titución argentina de 1994 y algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia. Analiza la relación entre el ius punendi del Estado y el respeto a la identidad y la diversidad culturales. Explica cómo la omisión de respetar los derechos humanos y la identidad de los pueblos indígenas, además de violar una norma de derecho interno, puede ge- nerar responsabilidad internacional, si se toma en cuenta que, de acuerdo con la Constitución de la República Argentina, los tratados internacionales en materia de derechos humanos son jerárquicamente superiores a las leyes internas.
4. La sentencia completa está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/ca- sos/articulos/Seriec_79_esp.pdf. Fecha de consulta: 10 de julio de 2008. 5. La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud tie-
nen programas de investigación sobre la medicina tradicional indígena, así como los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos y alguno de sus similares en Amé- rica Latina.
6. Para mayor información consultar en el sitio web de la Organización Panamericana de la Salud: http://www.paho.org/Project.asp?SEL=TP&LNG= SPA&ID=126.
7. Una fuente importante de datos y análisis sobre estrategias económicas y de planes de vida para los pueblos indígenas puede encontrarse en H. A. Patrinos y E. Skou- fias, Economic opportunities for indigenous peoples in Latin America. Banco Mundial, 2007. Disponible en: http://siteresources.worldbank.org/INTLAC/Resources/Synthesis_ ConferenceEditiion_FINAL.pdf. Fecha de consulta: 10 de julio de 2008. Ver también las publicaciones del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (La Paz, Bolivia), entre ellas: T. Carrasco, D. Iturralde y J. Uquillas (coords.), Doce experiencias de desarrollo indígena en América Latina,1999. Dispo- nible en: http://wbln0018.worldbank.org/ lac/lacinfoclient.nsf/ 103a7711e57faa- d1852567360079a8ee/09c2d2785cc5a43f85256da200497943/ $FILE/1_present.pdf. Fe- cha de consulta: 10 de julio de 2008.
8. El primer Relator fue el sociólogo mexicano Rodolfo Stavenhagen, quien terminó su período en 2008. En su reemplazo fue electo el jurista estadounidense de origen in- dígena James Anaya.
9. Para las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ver http://www.corteidh.or.cr, y para los informes y decisiones de la Comisión Interameri- cana de Derechos Humanos sobre los pueblos indígenas ver la página de su Relato- ría Especial, http://www.cidh.org/indigenas. En ambos casos, fecha de consulta: 13 de julio de 2008.
10. Para una visión general, ver Bazán, 2003.
11. Ver en particular Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, “Análisis y desafíos para los derechos de los niños indígenas en Argentina”. Disponible en: http://www.crin.org/dosc/resources/treaties/crc.34/Argentina_sp.pdf. Fecha de con- sulta: 13 de julio de 2008.