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1.4 MEMORY AND COGNITIVE IMPAIRMENT AS A FUNCTIONAL CONSEQUENCE OF MDMA-INDUCED SEROTONERGIC NEUROTOXICITY

1.4.6 Is There a Causal Relationship Between MDMA-Use and Memory Dysfunction?

deuda contraída por la administración.

Por consiguiente, el costo de la infraestructura termina gravando los presupuestos de las administraciones públi- cas correspondientes.

b) Modelos de financiación privada

El sistema de financiación privada puro es aquél que no hace uso alguno de subvenciones o garantías estatales. Por consiguiente, no grava el presupuesto de la administración pública, ni repercute sobre el déficit público. La figura tradicional de este sistema es la concesión de obra pública sin aportaciones ni garantías públicas.

El contrato de concesión de obra pública puede definirse como aquél en virtud del cual la administración pública o entidad de derecho público concedente otorga a un concesionario, durante un plazo, la construcción y explotación de una obra pública.

Además se le reconoce al concesionario el derecho de percibir una retribución consistente en la explotación de la propia obra y/o en la percepción de un precio.

Hay que agregar que, para que la concesión conserve sus señas de identidad y pueda ser reconocida como tal, la construcción y explotación de las obras públicas deben efectuarse a riesgo del concesionario, quien deberá asu- mir los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación. La administración pública mantiene en todo momento la titularidad de la infraestructura pública y conserva, asimismo, los poderes de policía necesarios para asegurar el buen funcionamiento del servicio. Este tipo de contrato no es el mejor para países emergentes ya que se requieren altos niveles de estabilidad en diferentes variables macroeconómicas que, al no cumplirse, terminan en procesos judiciales en tribunales internacionales.

c) Modelos de financiación mixta

La realidad demuestra que son pocos los proyectos de obras públicas que, de manera aislada, pueden considerar- se financieramente rentables sin aportes públicos. Por esta razón han empezado a desarrollarse los sistemas de financiación mixta o de asociación entre los sectores público y privado, que intentan hacer compatible la inversión privada con aportes estatales, a fin de que el proyecto en cuestión alcance el equilibrio económico-financiero y resulte viable en la práctica.

Cuando hay proyectos rentables desde el punto de vista económico y social que no se llevan a cabo por no presen- tar una rentabilidad financiera suficiente que haga atractiva la participación del sector privado, se justifica y utiliza la aplicación de modelos de financiación mixta en los que participan todos los agentes interesados compartiendo beneficios y riesgos. Este suele ser el caso de proyectos de infraestructura en que los usos previstos no son sufi- cientes para alcanzar una mínima rentabilidad financiera.

En este esquema se deben diferenciar aquellos proyectos en los que la administración se limita a aportar a los concesionarios una serie de facilidades con el fin de lograr el montaje financiero, de los llamados Modelos Par- ticipativos Público-Privados (PPP), que serán desarrollados más adelante.

Aportes públicos para facilitar el armado financiero del proyecto. Se trata del modelo en que las administraciones

públicas contribuyen con subvenciones a la inversión, préstamos participativos, anticipos reintegrables, garantías de tráfico, cesión de terrenos que permiten que los concesionarios alcancen una adecuada tasa de rentabilidad y que los niveles de los precios establecidos en cada caso sean atractivos para los futuros usuarios del servicio pres- tado por la infraestructura en cuestión. Los tipos de aportes pueden ser los siguientes:

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den ser dinerarias o no dinerarias, subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin interés, o préstamos parti- cipativos.

• Subvenciones de la administración en la ejecución por su cuenta de parte de la construcción de la obra o en su financiación parcial.

• Aportes de otras administraciones públicas distintas de la concedente, con independencia de la financiación que pueda provenir de otros organismos nacionales o internacionales.

• Aportes de las administraciones públicas durante la fase de ejecución de las obras, una vez concluidas éstas o al término de la concesión; pueden consistir en aportaciones no dinerarias.

• Deuda subordinada pública para la financiación de la construcción y explotación, o sólo la explotación, de las obras públicas objeto de la concesión. Esto hace aumentar la garantía de los proyectos ante las instituciones fi- nancieras y disminuir los gastos financieros, permitiendo un nivel aceptable de los peajes. No parece una buena opción, ya que se genera una inequidad y grava al conjunto de la sociedad la obra pública para el beneficio de los usuarios.

• Aportes durante la fase de explotación de la obra que garanticen su viabilidad económica. Pueden citarse los siguientes: subvenciones al precio (si la subvención cubriera todo el precio, se trataría de un peaje sombra), antici- pos reintegrables, préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza, para ser aportados desde el inicio de la operación del servicio de la obra o en el transcurso de la misma. Es necesario contemplar que, si se usa este modelo de financiación, no se incurra en el error de desarrollar proyectos con rentabilidad social negativa. Los esquemas predominantes son el financiamiento directo de la inversión, lo que significa transferir la provisión de servicios públicos e infraestructura al sector privado mediante mecanismos de concesión, el de inversión con- junta (público- privada) y los esquemas de Construcción, Operación y Transferencia (COT). Esta es una forma de financiamiento de proyectos en la cual una entidad privada recibe una concesión o franquicia del sector público, para diseñar, construir y operar un nuevo elemento de infraestructura para prestar un servicio público, como puede ser una autopista, una red de abastecimiento de agua, un aeropuerto, o una planta de tratamiento de desechos sólidos, por un número determinado de años, después de los cuales la propiedad del bien se revierte al sector público. Durante el tiempo en que ese bien es operado y administrado por el concesionario, este puede cobrar a los usuarios por concepto de peaje, derechos de uso, alquileres y otros cargos establecidos en su contrato de concesión para recuperar su inversión y cubrir los gastos de operación y mantenimiento. El concesionario debe ser capaz de obtener el financiamiento necesario para la construcción, así como el capital de trabajo requerido para los primeros años de operación y de asumir el riesgo de la recuperación de su inversión y la obtención de un margen de utilidad adecuado.

Participación Público-Privada (PPP).La PPP consiste en un acuerdo entre el sector público y privado que, bajo

diferentes modalidades contractuales, permite compartir y transferir los riesgos de un proyecto en una relación de largo plazo. El objeto del contrato comprende el diseño, la construcción, el mantenimiento y la financiación de infraestructura para la prestación de servicios públicos. El Estado conserva la prestación de los servicios públicos y el control de los estándares de calidad del mantenimiento de la infraestructura. Es un sistema diferente y alternativo al de obra pública y concesión. Su naturaleza jurídica y conceptual es distinta.

Las características más salientes de los esquemas de PPP son:

• contratos de largo plazo (10-30 años),

• especificación de producción y resultados,

• estructura legal privada específica para el proyecto,

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• medición de performance,

• mecanismo de pago basado en desempeño,

• contratos estables pero flexibles,

• financiamiento privado.

• El Estado define requerimientos de infraestructura de largo plazo sobre una base de alternativas contractuales, según sean las necesidades y características del sector, del servicio público y del proyecto.

• No se realiza ningún pago al sector privado hasta que el activo sea puesto en funcionamiento (en forma total o modulada), y los pagos subsecuentes están sujetos a reducciones si no se mantienen los estándares pactados.

• El Estado no provee financiamiento durante la etapa de construcción y el contrato prevé el tratamiento de los riesgos de aumento de costos, demoras, etc., que en general son absorbidos por el sector privado.

• El Estado es un cliente que contrata servicios de infraestructura del sector privado y paga por la disponibilidad de los activos, y no necesariamente por la compra de los mismos.

De esta forma, los distintos paradigmas propugnan dos sistemas de gestión diferentes. Por un lado, el Estado como único prestador que, basado en economías de escala que presentaría el funcionamiento de un solo operador, dotaría al servicio de aspectos no considerados por el mercado.

En el otro extremo se colocan las tesis del Estado mínimo, que define a prestadores privados donde quedan bien definidas tres dimensiones: la privatización de los activos pertenecientes al Estado; la gestión comercial del servicio tendiente a mejorar los niveles de rentabilidad de las empresas del sector; y la desregulación del funcionamiento de la industria en búsqueda del incremento de la competencia. En la actualidad hay un intento de sintetizar ambas experiencias.

La experiencia tanto local como internacional lleva a analizar que la mayoría de los casos exitosos y con cumpli- mento de los objetivos fueron aquellos que cultivaron una cultura reguladora estricta, ya sea en los casos donde el prestador fuese público o privado. No es posible hablar de cultura reguladora estricta sin analizar la historia de un país, la composición de los mercados, su nivel de desarrollo, el comportamiento de la sociedad civil y su nivel de empatía con el Estado. Las sociedades con una regulación estricta tienden a lograr una simbiosis entre los in- dividuos y el Estado debido al rol que este último cumple tanto en la economía como en la vida en general de las personas. Estos Estados permitieron el ascenso social y el desarrollo intelectual y económico durante décadas, por lo cual son percibidos como un aliado. Así, el proceso regulador y fiscalizador de los servicios públicos tiende a lograr un mejor resultado.

El trabajo en sociedades como la nuestra debe enfocarse en mantener ese rol para poder lograr paulatinamente una mayor eficiencia en el control.

1.3.2. Los contratos posibles

Las formas de participación del sector privado en la gestión de la infraestructura admiten una amplia gama de aspectos y matices. Las opciones se reducen esencialmente a las siguientes:

a) Contratos de servicios: representan la forma más sencillade participación del sector privado. En este caso la

empresa pública permanece responsable por la totalidad de la provisión del servicio, asumiendo todos los riesgos comerciales y la financiación tanto de los bienes fijos como de la remuneración del trabajo. La empresa privada únicamente está limitada a la realización del servicio.

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Este tipo de contratos se usa preferentemente para servicios tales como, mantenimiento, reparaciones de emer- gencia, facturación y recaudación, etc.

b) Contratos de gestión: son acuerdos según los cuales la autoridad pública transfiere a la empresa privada la

responsabilidad de la gestión y el mantenimiento de un determinado servicio. En este caso, la empresa privada tiene la libertad de tomar las decisiones necesarias pero no asume ningún riesgo comercial, actuando siempre en representación de la autoridad pública.

Esto es común en los puertos: en la gestión de servicios como la aguada, bunkering, transporte interior, varaderos, incluso terminales, etc.

c) Contratos de arriendo: son acuerdos en los cuales el operador privado alquila por un cierto periodo de tiempo las

instalaciones y se encarga de su gestión, operación, y mantenimiento. La autoridad pública permanece únicamente como dueña de los bienes y responsable de las inversiones en nuevas obras. Los arrendatarios son responsables de todas las funciones, así como también de la facturación y recaudación y de financiar el capital del trabajo.

Los riesgos comerciales involucrados en el caso de arriendo son limitados, lo que asegura más la competencia entre los potenciales contratistas privados. El contrato de arriendo normalmente prevé revisiones periódicas de las tarifas utilizando fórmulas de indexación de precios.

d) Concesión: es uno de los sistemas más típicos de participación de la empresa privada, mediante la cual el contra-

tista privado o concesionario tiene la responsabilidad total respecto de los servicios concesionados, incluyendo las operaciones para la prestación de los mismos, el mantenimiento de las instalaciones correspondientes, así como las inversiones de capital necesarias para la realización de las instalaciones o para su expansión.

Los bienes inmuebles fijos aportados o construidos por el contratista a lo largo del periodo concesional, se restitu- yen, una vez terminado dicho período, a la administración pública. Por esta razón, uno de los elementos esenciales de la concesión es el plazo fijado, que debe de ser suficientemente amplio para permitir la amortización de la inversión realizada en la construcción de dichos bienes. Cuando el plazo concesional no permita la amortización total de la inversión, deben establecerse condiciones que permitan al concesionario obtener un valor de rescate de dichos bienes al final del periodo concesional.

Mediante este sistema, el concesionario se compromete a explotar el servicio a su riesgo y ventura, y por lo tan- to, a cobrar directamente del usuario las tarifas por el servicio prestado. Estas tarifas deben de tener una estricta regulación en las cláusulas concesionales, al igual que los cánones y tasas que el concesionario debe pagar a la administración pública.

e) Privatización: significa transferir gradualmente al sector privado la administración, la prestación de los servicios

básicos y la propiedad de los bienes relativos a cada infraestructura. Es un concepto amplio que puede comprender una variedad de aspectos, desde un simple contrato de arrendamiento hasta la venta de todos los activos en cuestión.

1.3.3. Problemática de la gestión en la infraestructura a nivel mundial

De lo analizado hasta aquí es importante resaltar que, dada la naturaleza dispar de los servicios públicos a nivel mundial, éstos se pueden proveer a través de modalidades centralizadas o descentralizadas, con participación o

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