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A First-Line Management Challenge

2.3 Methods 1 Participants

2.4.2 Challenges Identified

Artículo 1 Sustitúyase el artículo 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida por el siguiente y deróguese el 80 ibídem.

Será sancionado con multas equivalentes al valor del producto forestal que se pretendía comercializar, el cual será fijado en base a un informe de avaluó realizado por unos de los funcionarios del ministerio del ambiente, aplicando el principio de proporcionalidad además se ordenada el decomiso total del producto forestal, las demás infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a. Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, adquiera, transporte, o utilice los bosques de propiedad estatal o privada o bosques de áreas de mangle, deberá restaurar el área afectada, dentro del plazo de 3 meses para lo cual el ministerio del ambiente dará estricto seguimiento además será sancionado de acuerdo al costo de restauración.

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d. Quien, transporte producto forestal o elementos constitutivos, especies bioacuáticas o terrestres provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionado con el decomiso total del producto forestal o elementos constitutivos y una multa de con tres salarios básicos unificados del trabajador en general.

c. En la provincia de Galápagos, a más de lo tipificado en la presente ley, se aplicará la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia.

d. Si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegetación escasa si altera el régimen climático, provoca erosión, o propensión a desastres, se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento del valor de la restauración del área talada o destruida y la máxima Autoridad Ambiental, deberá poner en conocimiento inmediatamente al Ministerio Público, para el ejercicio de la acción penal.

3.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

La exposición de motivos, que hasta cierto punto constituye la justificación del proyecto, tienen como base el estudio de las diferentes leyes y preceptos que acompañan al problema planteado.

Los considerandos existentes en la propuestas son de orden Constitucional, por lo que su no se contrapone a ninguno de los principios existentes en la Constitución de la República del Ecuador.

La propuesta es el resultado de un análisis de jurídico sobre el artículo que se menciona para la reforma, su nueva redacción se ha realizado de tal manera que sea práctica, equitativa, clara y objetiva, evitando la tautología en el mismo.

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CONCLUSIONES GENERALES

El estudio de las diferentes leyes que rodean el objeto de transformación ha permitido un conocimiento profundo de las mismas, y que contribuyen a la formación integral de los estudiantes de Derecho.

La investigación Jurídica, constituye la base para el conocimiento de la jurisprudencia y sus diferentes campos, así como también para poder a establecer la verdad, no absoluta, de los hechos.

Para la redacción de las leyes, debe evitarse la tautología, a fin de evitar interpretaciones erróneas de los administradores.

En la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre en el artículo 78 toma en cuenta tanto la flora como la fauna.

RECOMENDACIONES

Para poder emitir un criterio sobre determinada ley, los estudiantes deben hacer un estudio comparativo de las leyes relacionadas al problema que se investiga

No puede haber una ley si no se fundamenta eh la investigación jurídica, por lo que los legisladores, antes de emitir o reformar una ley deben acudir a la investigación jurídica.

Los legisladores deben emitir en forma clara y precisa los contenidos de la ley evitando la tautología en su redacción.

Los articulados y leyes deben abarcar en cada uno de sus componentes .una sola materia o problema por resolver.

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BIBLIOGRAFÍA

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 MUÑOZ Conde, Francisco, (1992) Derecho Penal y Control Social, Fundación Universitaria de Jerez, Jerez,

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

HOJA DE INTENCIÓN PROBLEMA

La tautología en los artículos de la Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, no permite la aplicación clara y objetiva de las sanciones administrativas existentes para las diferentes infracciones y causa manipulación jurídica.

OBJETIVO

Proponer una Ley Reformatoria de la Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en los artículos 78 y 80. A fin de permitir la objetividad al momento de la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan a cada caso.

IDEA A DEFENDER

Mediante una Ley reformatoria a la Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en sus artículos 78 y 80. Se alcanzara la objetividad al momento de la aplicación de las sanciones administrativas.

TEMA

La tautología en los artículos 78 y 80 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.