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Mediante la encuesta aplicada a los profesionales del Derecho en la ciudad de Ambato, se puede concluir que existe una mayoría clara que afirma sobre la vulneración de los derechos, en el caso de mujeres que han sido violadas y que abortan, ya que son juzgadas por el delito de aborto, sin tomar en cuenta el grave daño psicológico que puede producirse en la víctima, por el mismo hecho de la violación.

Es evidente que los profesionales del Derecho que estuvieron sometidos a la encuesta saben y conocen sobre la necesidad de precautelar todos los derechos de las personas, la mayoría identifica el problema de fondo, por lo tanto, el tema de la presente investigación tiene una importancia fundamental dentro del respeto al ordenamiento jurídico y el derecho a la integridad sexual y reproductiva que se vulnera claramente, puesto que se viola la Constitución de la República, donde se encuentra establecido este derecho, así como también la obligación del Estado de garantizar los derechos de todas las víctimas, y de manera especial en casos de violaciones, ya que no se debe revictimizar bajo ninguna circunstancia, sino buscar la reparación integral de las víctimas.

Se puede además indicar que los encuestados tienen una postura favorable a la idea que se reforme el artículo 150, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, el cual establece que el aborto no es punible, cuando una mujer que tenga discapacidad mental haya sido violada, suprimiendo la característica que la mujer debe ser discapacitada mental, y se abarque a todas las mujeres que hayan sido violadas, no solamente a quienes padezcan de discapacidad mental.

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CAPÍTULO III

3. MARCO PROPOSITIVO 3.1. ANTECEDENTES:

La práctica del aborto se ha dado desde épocas pasadas, pero que en la actualidad tiene como consecuencia la sanción como un delito de la práctica del aborto. Hay que tener en cuenta que el aborto, sea de la naturaleza que sea, es ya un grave problema humano difícil, y por ende, una serie de traumas para las mujeres que se someten a dicho procedimiento. Para la mujer, decidir un aborto es complicado en virtud de que la confronta con factores sociales, culturales, religiosos; de salud y de responsabilidad, así como con un proyecto de existencia individual y familiar. La mujer toma generalmente la decisión después de una amplia reflexión, tanto racional como afectiva. No es una resolución a la ligera; conoce que están involucrados diversos valores que debe ponderar. En esta forma, dicha determinación involucra su intimidad como ser humano y a diversos derechos fundamentales suyos como son la dignidad, la libertad de decisión, la igualdad de género, el derecho a no ser discriminada y la protección a la salud, tanto física como síquica. La mujer que aborta en la clandestinidad —porque el aborto es todavía ilegal— conoce además que está exponiendo su vida, su salud, su libertad y, con frecuencia, sufre alteraciones o trastornos sicológicos más fuertes que cuando lo realiza bajo la protección de la ley, y sabe que cuenta con servicios médicos y sanitarios adecuados. Es decir, cuando está protegida por un aborto seguro.

Hubo una larga época en la historia de la humanidad, que abarca incluso tiempos cercanos, en la cual el aborto, fuese por la causa que fuere, estaba legalmente prohibido. Tal situación ha cambiado drásticamente. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, de 193 países:

— 190 permiten el aborto para salvar la vida de la mujer; únicamente tres lo prohíben: El Salvador, la Santa Sede y Malta.

— 122 países lo permiten para preservar la salud física de la mujer; 71, no. — 120 países lo permiten para preservar la salud mental de la mujer; 73, no. — 83 países lo permiten en caso de violación o incesto; 110, no.

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— 76 países lo permiten en caso de deterioro del feto; 117, no.

— 63 países lo permiten por razones económicas y sociales; 130, no.72

Por todo lo investigado y expuesto es conveniente realizar una reforma al Artículo 150, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, donde se incluya a todas las mujeres, que hayan sido víctimas de una violación, no sean sancionadas por practicar el aborto, de tal manera que se puedan precautelar los derechos de las víctimas de violación y en especial el derecho a la integridad sexual y reproductiva, la misma que se establecerá de la siguiente manera:

República del Ecuador

Asamblea Nacional de la República del Ecuador

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia;

Que, el numeral 3, literal a, del artículo 66 de la Constitución de la Republica expresa que el derecho a la integridad personal incluye a la integridad física, psíquica, moral y sexual de todas las personas;

Que, el numeral segundo del artículo 66 de la Constitución de la Republica reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud;

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Que, el inciso 2 del artículo 32 de la Constitución de la Republica señala que el Estado debe garantizar el derecho a la salud mediante el acceso oportuno, permanente y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de la salud, salud sexual y reproductiva;

Que, el inciso primero del artículo 84 de la Constitución de la Republica establece la obligación de la Asamblea nacional de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;

Que, el numeral 5, del artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal, establece que entre los derechos de las víctimas se encuentra que no se debe revictimizar bajo ninguna circunstancia a las personas que hayan sido víctimas de delitos, y al ser delito de carácter sexual, debe hacerse mayor énfasis en estos casos;

Que, es necesario garantizar el efectivo goce de los derechos a la vida y salud, integridad sexual y reproductiva estableciendo en la Constitución de la República; y,

Que, posterior al análisis de investigación se evidencia que es necesario incluir dentro de los eximentes para la punibilidad del aborto, el caso que sea un aborto de un embarazo, como consecuencia de una violación.

LA ASAMBLEA NACIONAL

De conformidad al Artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador en el ejercicio de sus funciones; resuelve expedir lo siguiente:

Reforma al artículo 150, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal:

TEXTO ACTUAL

Art. 150.- Aborto no punible. - El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

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1.- Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2.- Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

TEXTO REFORMADO

Art. 150.- Aborto no punible. - El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1.- Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2.- Si el embarazo es consecuencia de una violación.

Disposición Transitoria: Todas las normas legales que se opongan a la presente reforma de Ley, quedan derogadas.

Disposición Final: Esta Reforma de Ley entrará en vigencia a partir de su aprobación y su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los 13 días del mes de agosto del 2018.

EC. ELIZABETH CABEZAS

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES

• El derecho a decidir no sólo se circunscribe al derecho a la interrupción de un embarazo, sino que incluye también la posibilidad de decidir la maternidad. Es reconocer a las mujeres como sujetos sociales, como ciudadanas y agentes morales capaces de decidir, si desean o no ser madres, el número de hijos y el espacio entre los nacimientos.

• La penalización del aborto es la demostración más visible del sistema patriarcal, en lo que significa: el desconocimiento de la libertad y la autonomía de las mujeres en las decisiones que refieren a su cuerpo y su capacidad reproductiva. “Las mujeres somos protagonistas en el tema del aborto, porque es en nuestro cuerpo en el que transcurre el embarazo y se realiza el procedimiento, es nuestra vida la más afectada por la continuación de un embarazo involuntario, es el derecho a la integridad corporal de las mujeres y a la libertad de decidir el que se desconoce en la imposición forzada de la maternidad.

• En cuanto a la criminalización del aborto, en nuestro país, y a nivel mundial no se ha reducido el número de abortos, sino que por el contrario, las mujeres se someten a procedimientos clandestinos, sin los niveles de salubridad e higiene adecuados, y por ende, se ponen en riesgo la vida de las mujeres, y en los casos de violaciones, esto trae consecuencias negativas para la mujer, por lo que la legalización del aborto en los caso de violación es una necesidad latente, dejando de lado pensamientos morales o religiosos, y buscando alternativas que permitan proteger la vida y salud de las mujeres que han sido víctimas de violaciones y que producto de ello, han quedado embarazadas y lo cual puede repercutir seriamente en la conducta de la mujer.

80 RECOMENDACIONES

• Para cortar de raíz este problema, sería primordial que los legisladores valoren la necesidad de reformar el numeral 2, del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de generar soluciones para las mujeres que han quedado embarazadas como consecuencia de una violación, y además para precautelar los derechos de las mujeres a tomar decisiones con absoluta autonomía, en el caso de un aborto por violación.

• Es imprescindible que el Estado ecuatoriano garantice los derechos de las mujeres al abolir las sanciones para aquellas mujeres que han decidido abortar, ya que han quedado embarazadas por una violación, que genera traumas psicológicos y por lo tanto en las recomendaciones generales de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres CEDAW, señala que los estados miembros deben abolir las sanciones impuestas a las mujeres que hayan decidido interrumpir su embarazo y que los servicios de salud sean compatibles con los derechos de las mujeres, es decir que se debería garantizar el derecho al aborto en los casos de violaciones sexuales, y no solamente a mujeres con discapacidad mental, como lo menciona el Código Orgánico Integral Penal.

• Otra medida imprescindible para lograr el respeto integro de los derechos de las mujeres, y especialmente los derechos a la integridad sexual y reproductiva, así como a decidir la cantidad de hijos y el intervalo entre cada uno de ellos, es que se implementen planes y políticas que permitan garantizar al acceso a un aborto seguro en los casos que se traten de interrupción de un embarazo causado por una violación sexual, ya que de esta manera se puede lograr que las mujeres que han sido violadas, no sufran consecuencias a nivel jurídico, por el hecho de que al sancionar la conducta en estos casos, se estaría revictimizando y es algo que el estado debe evitar siempre.

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