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Uno de los Logros más importantes que marcó la Revolución Francesa referente el nuevo Constitucionalismo, es el cambio de enfoque y la división de los poderes, es así que es menester citar, que según Brewer (2011), “En efecto, al contrario de la Constitución norteamericana de

126 Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA). (2008). Conceptos y Características de los Derechos Humanos, Segunda edición. Caracas, Venezuela.

127 Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA). (2008). Conceptos y Características de los Derechos Humanos, Segunda edición. Caracas, Venezuela.

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1787 que en un conjunto de 7 artículos sólo reguló la parte orgánica y, al contrario de las Constituciones de las antiguas Colonias, no contuvo inicialmente una declaración de derechos; el primer ato constitucional de la Asamblea Nacional revolucionaria francesa en 1789, fue adoptar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual estaba precedida de unos artículos del Constitución, en los cuales se recogieron los principios fundamentales de organización del Estado con base en el principio del separación de poderes (El poder Legislativo reside en la Asamblea Nacional (artículo 8); El poder Ejecutivo supremo reside exclusivamente en el Rey (artículo 6); y El poder Judicial no podrá en ningún caso ser ejercido por el Rey ni por el cuerpo Legislativo (artículo 17)).”128

El poder nace del pueblo, factor importante considerado para la creación de la Legislación francesa, esto a través de la creación del poder Legislativo controlado por la Asamblea Legislativa, es así al Rey se le otorga únicamente el Poder Ejecutivo, naciendo así también el poder Judicial independiente, es decir, que no estuvo a cargo ni de la Asamblea como tampoco podía ser controlado por el Rey.

Según González (1989), en su publicación sobre la Libertad, igualdad, fraternidad en el socialismo jacobino francés, determina referente a la fraternidad que “La concepción fraternal o asociacionista de la sociedad parte de la proclamación de la sociabilidad humana, pero no sólo por imperativos derivados de la impotencia del individuo aislado; se piensa además que el hombre es bueno por naturales y tiende a convivir con los demás y ayudarse mutuamente. En efecto, según esta concepción fraternal, el hombre sólo se realiza en contacto con los demás hombres, sintiéndose miembro integrante de un colectivo, a la defensa se cuyos intereses se entrega posponiendo a su interés individual.”129

Esto dio paso al pensamiento del ser humano está inclinado a la formación de una familia, de trabajar en comunidad para el bienestar de todos, naciendo así la consideración y el respeto para los demás, llegando a demás a la satisfacción particular.

128 Brewer, A. (26 de Abril de 2011). Los aportes de la Revolución Francesa al Constitucionalismo Moderno y su repercusión en Hispanoamérica a comienzos del Siglo XIX. Santiago de chile, Chile.

129 Gonzalez , J. (1989). Libertad, igauldad, fraternidad en el socialismo jacobino francés . En Anuario de Filosofía del Derecho VI. Madrid.

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Referente a la Libertad “Los ciudadanos, por tanto, no serán más libres por limitar el poder político y hacer desaparecer el máximo número de trabas legislativas; los ciudadanos serán libres si participan en las elecciones de sus gobernantes. Esta idea de libertad, así como otras consideraciones relacionadas con la noción de igualdad, y un fervor romántico en la bondad, e incluso en la infalibilidad, del pueblo, están en la base de la reivindicación republicana fundamental: el sufragio Universal.”130

La libertad se fundamenta también en que en un estado se respete la democracia, ya que la voz del pueblo es quien limita a que un estado tenga facultad sobre todos los poderes estatales.

Uno de los sucesos más importantes originados después de la revolución francesa, es el desarrollo del pensamiento sobre la Igualdad, en virtud de que, a pesar de las grandes luchas entre la clase pobre y los privilegiados, se originó la idea sobre la Igualdad, mientras que la esclavitud, aún no se veía eliminada por ninguna circunstancia, por lo que, en los años 1750 a 1803, se origina en Francia el Programa de los Iguales. Es así que nace uno de los principales personajes que a través de sus ideas plasmadas en un papel, inició con la sensibilización sobre la violación a la igualdad que se buscó alcanzar con la revolución francesa, Maréchal creador del famoso documentos “Manifiesto de los guales” que reflejaba un manifiesto, con claridad y una emoción inigualable, de quienes promovían la igualdad, esto promovido 10 años después de iniciada la Revolución francesa, este manifiesto sostenía que el pueblo de Francia había vivido por quince siglos bajo la esclavitud. Es así, que de estos principios, se derivan los verdaderos objetivos de la revolución como la eliminación de la desigualdad, para lograr el bien estar común de todos y para todos, por lo que se determina que después de la revolución francesa, les quedaba una gran tarea por delante.

Referente a la Igualdad, Según González: “Parten de una supuesta igualdad natural. De ella deducen tres cosas: en primer lugar por influencia rousseauniana, la entienden como sinónimo de independencia, es decir, que nadie está sometido por naturaleza a la autoridad de otro; o lo que es lo mismo, las desigualdades naturales no conceden a nadie el derecho de imponer a los demás su voluntad. En segundo lugar, es igualdad natral supone el derecho de todos los hombres de desarrollarse conforme a su naturaleza. Por último, la igualdad natural implica igualdad

130Gonzalez , J. (1989). Libertad, igauldad, fraternidad en el socialismo jacobino francés . En Anuario de Filosofía del

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social, en el sentido de que el Estado debe comprometerse a salvaguardar dicha igualdad natural, es decir, esos derechos naturales e imprescriptibles a una parte de los bienes de la tierra y al desarrollo físico y moral de cada individuo.”131

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