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 El primer Indicador de Calidad consultado es el Rigor Jurídico de la propuesta. Todos los expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

 El segundo Indicador de Calidad consultado es la Estructura Metodológica de la propuesta. Todos los expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

 El tercer Indicador de Calidad consultado es la Organización de la temática de la propuesta. Todos los expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

 El cuarto Indicador de Calidad consultado es la Viabilidad para la aplicación práctica de la propuesta. Todos los expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

 El quinto Indicador de Calidad consultado es la Actualidad de la propuesta. Todos los expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

La respectiva tabulación y gráficos estadísticos de resultados de la validación de la propuesta de tesis, se encuentran en Anexos 6.

69 3.5. Conclusiones Parciales del Capítulo.

 El problema de investigación existe, debido a que hay casos de violación en los cuales no se ha tomado en cuenta ni valorado el consentimiento de las personas mayores de 12 años de edad y el supuesto responsable ha sido sancionado.

 Al valorarse la prueba el consentimiento de las personas mayores de 12 años para su acceso carnal en el delito de violación, se está vulnerando el derecho a la defensa de la persona procesada por cuanto de nada le sirve que presente y contravenga la prueba si tal situación no ha sido valorada a su favor.

 Actualmente las personas mayores de 12 años de edad pueden consentir su acceso carnal, constituyéndose la circunstancia que en realidad impida tal consentimiento, debido a los altos avances de la tecnología y los factores biológicos, sexuales y psicológicos de estas personas.

 Con la validación realizada a expertos en materia Penal y Psicología se ha llegado a determinar que la presente propuesta de tesis es viable, actual, necesaria y muy satisfactoria.

70 CONCLUSIONES GENERALES

 Actualmente el tipo penal del numeral 1 del artículo 512 del Código Penal Ecuatoriano, no está acorde a las exigencias actuales; las personas mayores de 12 años de edad, tienen un alto avance de desarrollo en los aspectos psicológicos, sexuales, biológicos y con la influencia de lo tecnológico, hace que estas personas consientan su acceso carnal, desarrollen su personalidad y su vida sexual.

 La metodología, el análisis de las diferentes teorías y el diagnóstico de las encuestas realizadas han permitido verificar que en el numeral 1 del artículo 512 del Código Penal Ecuatoriano, no se considera el consentimiento de las personas mayores de 12 años de edad para su acceso carnal, criminalizando al presunto responsable y vulnerándose el derecho a la defensa por cuanto la ley no toma en cuenta la justificación de dicho consentimiento, situación que no es valorada por el juzgador.

 De acuerdo con la validación de expertos y la investigación realizada tanto teórica y práctica, se desprende que el presente trabajo de grado es importante, viable, necesaria y muy satisfactoria, para que se considere en la Legislación Penal Ecuatoriana, el consentimiento de las personas mayores de 12 años de edad para su acceso carnal, permitiendo la posibilidad de que el presunto responsable en ejercicio de su derecho a la defensa pueda justificar tal circunstancia y sea valorada a su favor, ya sea para que se ratifique su inocencia o su vez varíe su situación jurídica al ser responsable de otro tipo penal cuya pena sea menos drástica.

71 RECOMENDACIONES

 Se recomienda que el legislador ecuatoriano tome en cuenta la realidad actual de las personas mayores de 12 años de edad, ya que debido a los aspectos biológicos, sexuales, psicológicos y los avances tecnológicos, dichas personas si pueden consentir su acceso carnal, de igual manera el aspecto jurídico en donde ellos son consideradas adolescentes según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con derechos comunes a los demás ecuatorianos.

 Se recomienda al legislador ecuatoriano, considere el consentimiento las personas mayores de 12 años de edad para su acceso carnal, en el delito de violación, a fin de evitar que se criminalice al presunto responsable y que en ejercicio de su derecho a la defensa pueda justificar tal circunstancia, permitiendo que se valorada a su favor, ya sea para que se ratifique su inocencia o su vez varíe su situación jurídica al ser responsable de otro tipo penal cuya pena sea menos drástica, consideración que pueda ser plasmada en una posible reforma al numeral 1 del artículo 512 del Código Penal Ecuatoriano, que a su vez prevalezca el principio de economía procesal.

 En virtud de que el presente trabajo de grado es un tema importante, necesario y viable se recomienda a los demás estudiantes de la carrera de Derecho, se la utilice la presente argumentación jurídica como base de estudio para un posible anteproyecto de reforma al numeral 1 del artículo 512 del Código Penal Ecuatoriano, tomando en cuenta que existen casos en los cuales las personas procesadas por este delito son juzgadas y la ley ecuatoriana no toma en cuenta el consentimiento de las personas mayores de 12 años y menores de 14 años de edad para su acceso carnal, como circunstancia a favor del presunto responsable que se pueda justificar.

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ANEXO 1

ANEXO 2

Formato de Encuestas.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES

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