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Respecto a la tipología del amparo se ha avanzado mucho, superando la normativa presente

en el Ordenamiento Jurídico mediante la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal

Constitucional, existiendo una tipología muy interesante sobre el amparo pudiéndose

mencionar:

177 STC 0294-2009-PA/TC, FF.JJ. 11-18. 178 STC 0004-2009-PA/TC, FF.JJ. 12-15.

179 Al respecto Bertolino, Pedro, La cosa juzgada en el amparo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1968. 180 Al respecto revisar el Código Procesal Constitucional en los siguientes artículos:

Artículo 22.- Actuación de Sentencias

Artículo 59.- Ejecución de Sentencia del código procesal constitucional

181 La actuación inmediata o ejecución provisional de la sentencia se encuentra regulada en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional y reconocido expresamente por el Tribunal Constitucional en la STC 0607- 2009-PA/TC.

182 La represión de actos lesivos homogéneos está regulado en artículo 60 del Código Procesal Constitucional sus supuestos habilitantes han sido desarrollados detalladamente en la STC 5287-2008-PA/TC.

Amparo contra normas legales: Es este un tema polémico relacionado con el

desarrollo del proceso de amparo, así se pueden identificar en la doctrina tres tesis

respecto a su procedencia una tesis permisiva moderada, una tesis permisiva amplia

y una tesis negativa

183

.

La Constitución de 1993 limito el ámbito de protección del amparo, regulando de

forma expresa la improcedencia de la demanda de amparo contra normas legales.

Optándose por una “tesis negativa”, sin embargo esta norma sería objeto de una

interpretación acorde con los derechos fundamentales por parte del Tribunal

Constitucional, que consideró que la prohibición establecida en el artículo 200,

inciso 2 de la Constitución no debía ser entendida de forma literal ni absoluta,

permitiéndose la posibilidad de presentar una demanda de amparo contra normas

legales en caso fueran autoaplicativas

184

.

Amparo contra resoluciones judiciales:

El Código Procesal Constitucional

habilita el amparo contra resoluciones judiciales, condicionando tal posibilidad a

determinados requisitos

185

, la opción del Código fue continuar la línea establecida

en la legislación anterior, El año 2006 el Tribunal Constitucional cambió su

jurisprudencia sobre esta materia, a fin de habilitar la posibilidad de presentar

demandas de amparo contra resoluciones judiciales, no solo por la afectación de

derechos de índole procesal, sino también para proteger cualquier derecho

fundamental

186

.

Amparo contra amparo: El inciso 6 del artículo 5 Código Procesal Constitucional

dispone que no procede un proceso constitucional para cuestionar una resolución

firme recaída en otro proceso constitucional

187

. A pesar de la literalidad de este

dispositivo, no cerró la posibilidad de interponer un amparo contra una resolución

firme recaída en otro proceso de amparo, siempre que este último se haya tramitado

183 Zerón de Quevedo, Rodrigo. Amparo directo contra leyes. Tercera edición. México: Porrúa, 2004. 184 Exp. N° 1314-2000-AA/TC, del 11 de julio de 2002

185 Estos requisitos que se encuentran regulados en el Código Procesal Constitucional en el primer párrafo del

Artículo 4.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales: El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.

186 Al respecto revisar el Caso Apolonia Ccollcca Ponce STC 3179-2004-PA/TC,

187 Carpio Marcos, Edgar. “Interpretación conforme con la Constitución y sentencias interpretativas”. En: Gaceta Constitucional. Número 3, pp. 45.

con manifiesta agresión del debido proceso

188.

Por eso, el Tribunal Constitucional

ha manifestado que “la posibilidad del amparo contra amparo tiene fuente

constitucional directa en el segundo párrafo del artículo 200.2 de la propia

Constitución”

189.

Amparo contra laudos arbitrales: La Constitución reconoce la denominada

“jurisdicción arbitral”

190

, lo cual le otorga una especial naturaleza al arbitraje, el

Código Procesal Constitucional no estableció ninguna disposición relacionada con

la procedencia de las demandas de amparo contra laudos arbitrales. Sin embargo el

Tribunal Constitucional admite situaciones excepcionales en las cuales sí cabe

interponer un proceso de amparo contra laudo arbitral.

Amparo Electoral: El inciso 8 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional

dispone que no proceden los procesos constitucionales, en particular el amparo,

cuando se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia

electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, bajo

responsabilidad

191

, sin embargo esta norma no debe ser interpretada como si se

estuviese creando una zona exenta; primero, de vinculación a la Constitución y,

segundo, de control de la constitucionalidad

192

, puesto que el control es un elemento

inseparable del concepto de Constitución no siendo concebible "la Constitución

como norma, si no descansa en la existencia y efectividad de los controles. De ahí

que éstos se hayan ampliado y enriquecido en la teoría y en la práctica

constitucional de nuestro tiempo"

193

. Así el Tribunal Constitucional sostiene que

procede una demanda de amparo contra resoluciones del Jurado Nacional de

188 Sobre el amparo contra amparo véase el libro colectivo coordinado por el profesor Luis Sáenz Dávalos El amparo contra amparo y el recurso de agravio a favor del precedente, Palestra editores, Lima, 2007. En particular su artículo titulado “Los nuevos derroteros del amparo contra amparo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Cambios y perspectivas a la luz de una reciente ejecutoria)”, pp. 77-126.

189 Exp. N° 4853-2004-PA/TC del 19 de abril de 2007, f. j. 5.

190 El artículo 139, inciso 1 señala: “No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y arbitral”.

191 La demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra este dispositivo legal fue declarada infundada en la sentencia al Exp. N° 0007-2007-PI/TC, del 19 de junio de 2007.

192 Cresci Vassallo, Giancarlo. “Control constitucional de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú”. En: Jus Constitucional. Número 3, pp. 101-116 193 Aragón Reyes, Manuel, "El control como elemento inseparable del concepto de constitución", Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, CEC, núm. 19, 1987, pp. 17 y 36.

Elecciones “si y solo si estos actos vulneran los derechos fundamentales de la

persona”

194195

.

194 Exp. N° 03283-2007-PA/TC, del 3 de septiembre de 2007, f. j.

CAPITULO III: EL PREJUZGAMIENTO DE LA MEDIDA

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