Respecto a la tipología del amparo se ha avanzado mucho, superando la normativa presente
en el Ordenamiento Jurídico mediante la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal
Constitucional, existiendo una tipología muy interesante sobre el amparo pudiéndose
mencionar:
177 STC 0294-2009-PA/TC, FF.JJ. 11-18. 178 STC 0004-2009-PA/TC, FF.JJ. 12-15.
179 Al respecto Bertolino, Pedro, La cosa juzgada en el amparo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1968. 180 Al respecto revisar el Código Procesal Constitucional en los siguientes artículos:
Artículo 22.- Actuación de Sentencias
Artículo 59.- Ejecución de Sentencia del código procesal constitucional
181 La actuación inmediata o ejecución provisional de la sentencia se encuentra regulada en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional y reconocido expresamente por el Tribunal Constitucional en la STC 0607- 2009-PA/TC.
182 La represión de actos lesivos homogéneos está regulado en artículo 60 del Código Procesal Constitucional sus supuestos habilitantes han sido desarrollados detalladamente en la STC 5287-2008-PA/TC.
Amparo contra normas legales: Es este un tema polémico relacionado con el
desarrollo del proceso de amparo, así se pueden identificar en la doctrina tres tesis
respecto a su procedencia una tesis permisiva moderada, una tesis permisiva amplia
y una tesis negativa
183.
La Constitución de 1993 limito el ámbito de protección del amparo, regulando de
forma expresa la improcedencia de la demanda de amparo contra normas legales.
Optándose por una “tesis negativa”, sin embargo esta norma sería objeto de una
interpretación acorde con los derechos fundamentales por parte del Tribunal
Constitucional, que consideró que la prohibición establecida en el artículo 200,
inciso 2 de la Constitución no debía ser entendida de forma literal ni absoluta,
permitiéndose la posibilidad de presentar una demanda de amparo contra normas
legales en caso fueran autoaplicativas
184.
Amparo contra resoluciones judiciales:
El Código Procesal Constitucional
habilita el amparo contra resoluciones judiciales, condicionando tal posibilidad a
determinados requisitos
185, la opción del Código fue continuar la línea establecida
en la legislación anterior, El año 2006 el Tribunal Constitucional cambió su
jurisprudencia sobre esta materia, a fin de habilitar la posibilidad de presentar
demandas de amparo contra resoluciones judiciales, no solo por la afectación de
derechos de índole procesal, sino también para proteger cualquier derecho
fundamental
186.
Amparo contra amparo: El inciso 6 del artículo 5 Código Procesal Constitucional
dispone que no procede un proceso constitucional para cuestionar una resolución
firme recaída en otro proceso constitucional
187. A pesar de la literalidad de este
dispositivo, no cerró la posibilidad de interponer un amparo contra una resolución
firme recaída en otro proceso de amparo, siempre que este último se haya tramitado
183 Zerón de Quevedo, Rodrigo. Amparo directo contra leyes. Tercera edición. México: Porrúa, 2004. 184 Exp. N° 1314-2000-AA/TC, del 11 de julio de 2002
185 Estos requisitos que se encuentran regulados en el Código Procesal Constitucional en el primer párrafo del
Artículo 4.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales: El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.
186 Al respecto revisar el Caso Apolonia Ccollcca Ponce STC 3179-2004-PA/TC,
187 Carpio Marcos, Edgar. “Interpretación conforme con la Constitución y sentencias interpretativas”. En: Gaceta Constitucional. Número 3, pp. 45.
con manifiesta agresión del debido proceso
188.Por eso, el Tribunal Constitucional
ha manifestado que “la posibilidad del amparo contra amparo tiene fuente
constitucional directa en el segundo párrafo del artículo 200.2 de la propia
Constitución”
189.
Amparo contra laudos arbitrales: La Constitución reconoce la denominada
“jurisdicción arbitral”
190, lo cual le otorga una especial naturaleza al arbitraje, el
Código Procesal Constitucional no estableció ninguna disposición relacionada con
la procedencia de las demandas de amparo contra laudos arbitrales. Sin embargo el
Tribunal Constitucional admite situaciones excepcionales en las cuales sí cabe
interponer un proceso de amparo contra laudo arbitral.
Amparo Electoral: El inciso 8 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional
dispone que no proceden los procesos constitucionales, en particular el amparo,
cuando se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia
electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, bajo
responsabilidad
191, sin embargo esta norma no debe ser interpretada como si se
estuviese creando una zona exenta; primero, de vinculación a la Constitución y,
segundo, de control de la constitucionalidad
192, puesto que el control es un elemento
inseparable del concepto de Constitución no siendo concebible "la Constitución
como norma, si no descansa en la existencia y efectividad de los controles. De ahí
que éstos se hayan ampliado y enriquecido en la teoría y en la práctica
constitucional de nuestro tiempo"
193. Así el Tribunal Constitucional sostiene que
procede una demanda de amparo contra resoluciones del Jurado Nacional de
188 Sobre el amparo contra amparo véase el libro colectivo coordinado por el profesor Luis Sáenz Dávalos El amparo contra amparo y el recurso de agravio a favor del precedente, Palestra editores, Lima, 2007. En particular su artículo titulado “Los nuevos derroteros del amparo contra amparo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Cambios y perspectivas a la luz de una reciente ejecutoria)”, pp. 77-126.
189 Exp. N° 4853-2004-PA/TC del 19 de abril de 2007, f. j. 5.
190 El artículo 139, inciso 1 señala: “No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y arbitral”.
191 La demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra este dispositivo legal fue declarada infundada en la sentencia al Exp. N° 0007-2007-PI/TC, del 19 de junio de 2007.
192 Cresci Vassallo, Giancarlo. “Control constitucional de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú”. En: Jus Constitucional. Número 3, pp. 101-116 193 Aragón Reyes, Manuel, "El control como elemento inseparable del concepto de constitución", Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, CEC, núm. 19, 1987, pp. 17 y 36.
Elecciones “si y solo si estos actos vulneran los derechos fundamentales de la
persona”
194195.
194 Exp. N° 03283-2007-PA/TC, del 3 de septiembre de 2007, f. j.