CHAPTER 4. DISCUSSION 4.1 Summary
4.4. Closing Statement
9. RECOMENDACIONES
Se formulan las siguientes recomendaciones en relación con las conclusiones previamente expuestas, cuya referencia figura entre paréntesis en cada una de las mismas:
1. Aunque, en términos generales, la importancia relativa del personal eventual e interino respecto del total de funcionarios es reducida, el grado de interinidad del personal del subgrupo A1 es relativamente elevado, por lo que parece aconsejable mantener el esfuerzo de reducción de dicho personal, que se ha producido en los últimos años, centrado en este subgrupo y, en menor medida, en el subgrupo D/C2 (2.2).
2. Resulta conveniente culminar, en cuanto resulte posible, el proceso de reducción del número de puestos de nivel de jefatura ocupados en funciones, que, en la actualidad, han quedado reducidos a 5 (2.2).
3. En orden a la mejora de los resultados presupuestarios de la CAC, el órgano visitado estaría en condiciones de experimentar un cierto incremento de su plantilla en condiciones de rentabilidad fiscal positiva, en la medida en que el marco presupuestario lo permitiera (2.2).
4. Resulta necesario efectuar un seguimiento del desarrollo del nuevo modelo TIC, implantado en la GC a partir de 2012, para intentar prevenir que la reducción que el mismo implica, tanto del personal del Área de Tecnologías de la Información de la ATC como del margen de decisión de la ATC en este ámbito, no tenga una incidencia negativa sobre el cumplimiento de las funciones y objetivos básicos de la ATC (2.4).
5. Continuar con los desarrollos de la aplicación Gestión y Atención Unificada de Impuestos (GAUDÍ), de tal forma que la misma constituya, efectivamente, un sistema plenamente integrado de gestión electrónica de expedientes en las Delegaciones Territoriales (DDTT) y OOLL (2.4).
A estos efectos, resulta relevante la prevista implantación del módulo de inspección de los tributos, que se encuentra actualmente en fase de pruebas, que va a permitir generar los planes de inspección, asignar expedientes a actuarios, gestionar los expedientes, generar los documentos, efectuar el contraído del importe de las actas, obtener informes de gestión y realizar consultas (2.4).
También debe resaltarse la incorporación de nuevos desarrollos en relación con la gestión de la recaudación ejecutiva para la entrega de deudas a la AEAT y tramitación de los descargos correspondientes, que cuando estén plenamente operativos permitirán que pueda eliminarse totalmente el sistema TSK de gestión de deudas en ejecutiva (2.4).
6. Parece oportuno continuar avanzando en la extracción centralizada de la información referente a la gestión tributaria, superando los errores que se han producido en los datos suministrados en 2013 derivados de la puesta en funcionamiento del nuevo módulo data-warehouse en los Servicios Territoriales (SSTT) y las bases de datos utilizadas por los Servicios Centrales (SSCC) (2.4) 7. Dentro del marco establecido por el Decreto 232/2013, por el que se crea la
sede electrónica de la GC, parece oportuno que se analice la posibilidad de constituir una subsede electrónica para la ATC, en la medida en que ello puede contribuir a identificar y reforzar las garantías y derechos que, para los contribuyentes, conlleva relacionarse con la administración a través de una “sede electrónica” plenamente ajustada a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad), partiendo de una completa separación entre el portal institucional y la subsede electrónica para evitar los problemas que comporta la mezcla de contenidos gestores con otros de carácter meramente informativo (2.4).
8. Resulta conveniente agilizar el plazo medio de resolución de los accesos a la BDC seleccionados para auditar y proceder a la comunicación expresa de las bajas por cese en el puesto, traslado, etc. (2.4).
9. Resulta deseable mejorar la coordinación con la AEAT en todo lo referente a la presentación y gestión del Impuesto sobre el Patrimonio, tal como prevé el PAA 2013, que incluye dicha mejora entre los objetivos del área de Gestión Tributaria (4.2.1).
10. Parece aconsejable que, con apoyo en las herramientas informáticas desarrolladas para el control y comprobación, que hacen posible la incorporación a la aplicación gestora de los criterios que permiten la selección de los expedientes que han de ser objeto de una comprobación integral, se realicen, aplicando para ello los controles que sean precisos, procesos de depuración de expedientes, como el realizado en 2012, que permitan concentrar los esfuerzos y los recursos escasos de los que dispone la ATC en aquellos expedientes que presentan un mayor riesgo y complejidad.
11. Resulta necesario aplicar pautas homogéneas en el régimen sancionador en todas las Oficinas (4.2.2).
12. Convendría avanzar en la gestión informática de las tasas fiscales sobre el juego, haciendo posible tanto la presentación telemática de las autoliquidaciones y el pago por parte de los obligados como la mejora de los instrumentos informáticos de control con que cuenta la ATC (4.2.4).
13. La reciente creación del Centro de Comprobación Integral de Tributos exige un seguimiento de su actuación para comprobar el cumplimiento por el mismo de los objetivos perseguidos con su creación (4.2.5).
14. Parece conveniente avanzar en la utilización de la vía telemática para la remisión de los expedientes al TEARC, así como en la posibilidad de recibir reclamaciones económico-administrativas por vía telemática (4.2.7).
15. Debe valorarse, por parte de los responsables de la CAC, la posibilidad de incorporar a la “web” un simulador de valores de bienes inmuebles, con la finalidad de dotar al sistema de un grado de objetividad y transparencia superior y completar la publicidad que actualmente se da a los criterios, coeficientes y módulos de valoración, que son objeto de publicación en el portal de la ATC. A estos efectos, debería quedar plena constancia de las valoraciones realizadas por el sistema y de su periodo de validez (4.3).
16. Parece oportuno incorporar al módulo de valoraciones de la aplicación GAUDÍ, junto a los valores que se deducen de las Instrucciones anuales sobre comprobación de valores de los bienes inmuebles, que ya están incorporados, los datos procedentes de otras fuentes y, en particular, los datos procedentes de Catastro, que pueden contribuir a la definición de los valores que, de acuerdo con la recomendación anterior, podrían ponerse a disposición de los obligados tributarios (4.3).
17. La insuficiencia de medios disponibles en el Área de Inspección y la reducción del número e importe de las actas instruidas pueden aconsejar la introducción de modificaciones organizativas, que afecten tanto a las herramientas informáticas utilizadas, con la prevista implantación del módulo de inspección de los tributos en la aplicación GAUDÍ (ver recomendación número 5) como a la organización territorial, valorándose la posibilidad de avanzar hacia una mayor centralización de los servicios de inspección (4.4).
18. Parece aconsejable que, por parte de los responsables de la ATC, se considere el ofrecimiento de la Dirección General del Catastro de colaborar en el desarrollo de la “herramienta de cálculo” por la que se permite obtener, directamente, el valor de mercado (valor de referencia) de cualquier bien inmueble, procediéndose a la elaboración de zonas de valor del suelo consensuadas y de uso compartido (5.3).