La presente investigación se aplicó a los señores abogado(a)s de libre ejercicio profesional de la Provincia de Chimborazo inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura.
Población
La población para presente investigación se muestra que los señores abogado(a)s de libre ejercicio inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura es un total de:
COMPOSICIÓN POBLACIÓN MUESTRA
Abogado(a)s de Libre Ejercicio 1407 312
TOTAL 1407 312
Muestra
Para la selección de la muestra, se aplicará la siguiente formula:
52 De donde:
N = Población
n = Muestra
e2 = Error o precisión admisible con que se tome la muestra (0.05%) Calculo de la muestra
( )
( )
( )( )
De acuerdo a la formula a la fórmula aplicada, la muestra es de 312, que se
aplicaron a las Abogado en Libre Ejercicio.
53 Gráfico No. 1 SI 16% NO 84% SI NO
ENCUESTA REALIZADA A LOS SEÑORES ABOGADO(A)S DE LIBRE EJERCICIO REGISTRADOS EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE CHIMBORAZO
Pregunta No. 1
¿Cree usted que las garantías jurisdiccionales cumplen con la finalidad que fueron creadas?
Fuente: Profesionales del Derecho Riobamba
Realizado por: Alex Lema
Fuente: Profesionales del Derecho Riobamba Realizado por: Alex Lema
Análisis e Interpretación de Datos
El 84% de los encuestados manifiestan que las garantías jurisdiccionales, no cumplen con la finalidad que fueron creadas, mientras que el 16% manifestaron que no.
De los resultados obtenidos, podemos mencionar que la finalidad de las garantías jurisdiccionales no se cumple en su totalidad como es la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos.
RESPUESTA
ALTERNATIVAS FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 50 16%
NO 262 84%
TOTAL 312 100%
54 Gráfico No. 2 SI 96% NO 4% SI NO Pregunta No. 2
¿Considera usted que es necesario el patrocinio de un abogado para interponer Garantías Jurisdiccionales?
Cuadro No. 2
Fuente: Profesionales del Derecho Riobamba
Realizado por: Alex Lema
Fuente: Profesionales del Derecho Riobamba Realizado por: Alex Lema
Análisis e Interpretación
El 96% de los encuestados consideran que es necesario el patrocinio de un abogado para interponer Garantías Jurisdiccionales, el 4% respondieron que no.
Los resultados obtenidos muestran que los abogados en libre ejercicio consideran que es importante el patrocinio de un abogado al momento de interponer cualquier garantía jurisdiccional, por cuanto, de esa forma no se vulneraria el derecho a la defensa y así se respetaría el debido proceso y la tutela efectiva.
RESPUESTA
ALTERNATIVAS FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 298 96%
NO 14 4%
55 SI 96% NO 4% SI NO Gráfico No. 3 Pregunta No. 3
¿Cree usted que contar con el patrocinio de un abogado particular garantiza el derecho a una defensa técnica?
Fuente: Profesionales del Derecho Riobamba
Realizado por: Alex Lema
Fuente: Profesionales del Derecho Riobamba Realizado por: Alex Lema
Análisis e Interpretación
De las encuestas realizadas el 96% están de acuerdo que es necesario el patrocinio de un abogado particular que garantiza el derecho a una defensa técnica, mientras que el 4% no están de acuerdo. Según los resultados obtenidos se evidencia que los profesionales del derecho manifiestan que es principal en cualquier grado del procedimiento o etapa de juicio el contar con un abogado para garantizar el derecho a una defensa técnica, por lo tanto, el no contar con una defensa técnica se está vulnerando el derecho a la defensa y los derechos reconocidos en la constitución.
Cuadro No. 3
RESPUESTA
ALTERNATIVAS FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 299 96%
NO 13 4%
56 SI 96% NO 4% SI NO Gráfico No. 4 Pregunta No. 4
¿El no contar con una defensa técnica vulnera el principio del debido proceso?
Cuadro No. 4
Fuente: Profesionales del Derecho Riobamba
Realizado por: Alex Lema
Fuente: Profesionales del Derecho Riobamba Realizado por: Alex Lema
Análisis e Interpretación
El 96% de los encuestados refieren que, el no contar con una defensa técnica vulnera el principio del debido proceso, mientras que el 4% dice que no se vulnera el principio del debido proceso. De los resultados obtenidos, los profesionales del derecho están conscientes que, vulnera el derecho al debido proceso, que está garantizado por la Constitución y ésta prevalece sobre cualquier otra norma de menor jerarquía, por lo tanto, debe reformarse para cumplir con el mandato constitucional.
RESPUESTA
ALTERNATIVAS FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 301 96%
NO 11 4%
57 Gráfico No. 5 SI 2% NO 98% SI NO Pregunta No. 5
¿Considera usted que se garantiza el derecho de defensa en todas las etapas o grado del procedimiento sin el patrocinio de un abogado?
Cuadro No. 5
Fuente: Profesionales del Derecho Riobamba
Realizado por: Alex Lema
Fuente: Profesionales del Derecho Riobamba Realizado por: Alex Lema
Análisis e Interpretación
El 98% del total de los encuestados manifiestan que, se garantiza el derecho de defensa en todas las etapas o grado del procedimiento con el patrocinio de un abogado, mientras que el 2% manifiestan que se garantiza el derecho de defensa en todas las etapas o grado del procedimiento sin el patrocinio de un abogado. Por lo que podemos decir respecto a esto es que no se cumplen de manera efectiva e eficaz los derechos de proteccion de las personas, asi de esa forma vulnerando los principios del debido como proclama la constitución.
RESPUESTA
ALTERNATIVAS FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 7 2%
NO 305 98%
58 SI 98% NO 2% SI NO Gráfico No. 6 Pregunta No. 6
¿Cree usted que vulnera el derecho a la defensa en el planteamiento de Acciones Jurisdiccionales sin la presencia de un abogado?
Cuadro No. 6
Fuente: Profesionales del Derecho Riobamba
Realizado por: Alex Lema
Fuente: Profesionales del Derecho Riobamba Realizado por: Alex Lema
Análisis e Interpretación
El 98% del total de los encuestados respondieron que el derecho a la defensa en el planteamiento de acciones jurisdiccionales sin la presencia de un abogado es vulnerado, y el 2% dice que no. De los resultados obtenidos, los profesionales del derecho manifiestan que para interponer acciones jurisdiccionales se debe garantizar la presencia de un abogado, de forma que se garantice, por lo tanto, debe reformarse para cumplir con el mandato constitucional
RESPUESTA
ALTERNATIVAS FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 307 98%
NO 5 2%
59
2.3 Conclusiones Parciales del Capítulo.
De las encuestas realizadas se establece que la mayoría de profesionales del Derecho no tienen una idea clara de la finalidad de las Garantías Jurisdiccionales, es por tal motivo que no conocen en su totalidad la importancia que tiene referente a la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.
De la investigación también se puede establecer que los profesionales de derechos manifiestan que derecho a la defensa es una garantía que tiene como finalidad proteger el debido proceso, la tutela efectiva y otros derechos vinculados que se encuentran consagrados en la Constitución, pero también manifiestan que la mayoría de las personas encuestadas que no se garantiza en su totalidad el derecho de defensa como proclama la constitución, donde dice que se debe garantiza el derecho de defensa en todas las etapas o grado del procedimiento.
Otro de los aspectos importantes que se ha podido concluir que las normas del debido proceso deben ser observadas, valgan la redundancia, en todo el proceso, cuestión que si bien en la actualidad queda claro por expresa disposición constitucional artículo 76, No 1. Así, podemos concluir que es necesario el patrocinio de un abogado al momento de interponer garantías jurisdiccionales.
La Corte Constitucional del Ecuador emprendió la labor de publicar lo mejor y más variado del pensamiento jurídico constitucional con el ánimo de alentar a las nuevas generaciones de jueces, abogados, asambleístas, estudiantes o simples interesados en profundizar los planteamientos teóricos y las prácticas que están detrás de las decisiones jurisdiccionales para fortalecer la justicia constitucional, de acuerdo con las nuevas normas contempladas en la Constitución de Montecristi, dejando atrás un viejo constitucionalismo que no tiene luces suficientes como para alumbrar todas y cada una de las demandas ciudadanas amparadas en la nueva Norma suprema.
60
CAPÍTULO III
3. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA