SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO “F” SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO “G” SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO “H” ATRIBUCIONES:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” se establecen en el artículo 59 del RIASF.
FUNCIONES:
1. Presentar a consideración de su superior jerárquico las propuestas para perfeccionar los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías de desempeño para la fiscalización de la Cuenta Pública;
2. Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
3. Aplicar los lineamientos para la ejecución del PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
4. Participar en la elaboración del PAAF, con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, comunicar los cambios o ajustes que se efectúen al respecto;
5. Realizar auditorías de desempeño a programas de gobierno y programas presupuestarios a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes o servicios otorgados, competencia de los actores y la satisfacción de los beneficiarios o usuarios;
6. Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y desarrollo de la fiscalización;
7. Elaborar la guía de cada auditoría sobre el desempeño que incluya los procedimientos por desarrollar, y someterla a consideración de su superior jerárquico;
8. Recabar con las entidades fiscalizadas, a las entidades federativas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con éstas y aquéllas o recibido recursos públicos federales, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la planeación y el desarrollo de la fiscalización, así como en el proceso de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones formuladas por la ASF;
9. Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías y evaluaciones a las políticas públicas para las cuales sean comisionados, representando a la ASF, sujetándose a las leyes respectivas y vigilando el cumplimiento del marco legal y jurídico de las mismas;
10. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
11. Desempeñar las comisiones que se le asignen y participar en las auditorías de desempeño, que su superior jerárquico le encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las actividades; 12. Verificar que en las auditorías se revise el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los
programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
13. Cotejar las copias de documentos que se obtengan en las auditorías, previa compulsa con los originales;
120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de abril de 2017 14. Coordinar con los representantes designados de las entidades fiscalizadas las reuniones de trabajo
que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan;
15. Verificar que el personal comisionado o habilitado que intervienen en las auditorías de desempeño, levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado, y comunicarlo a su superior jerárquico; 16. Proponer a su superior jerárquico la promoción de la investigación ante la unidad competente de la
ASF de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
17. Coadyuvar a la integración de expedientes y dictámenes técnicos para promover la investigación ante la unidad competente de la ASF de las irregularidades que se determinen como resultado de las auditorías que practiquen;
18. Desarrollar los procesos de auditorías de desempeño que les correspondan, según el PAAF;
19. Elaborar, conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas, y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la ASF pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LFRCF;
20. Participar, en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de documentos para estructurar los informes individuales de auditoría y el IG;
21. Elaborar y presentar a su superior jerárquico las observaciones y recomendaciones que se deban formular a las entidades fiscalizadas;
22. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones formuladas, y proponer a su superior jerárquico, mediante criterios establecidos, su atención y desahogo;
23. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
24. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC;
25. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
26. Administrar, conforme a la normativa establecida, el archivo de expedientes de auditoría y la documentación que se derive de las acciones realizadas por la subdirección;
27. Supervisar la integración y presentación ante su superior jerárquico de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas aplicables;
28. Participar en la actualización y mejoramiento de los lineamientos técnicos para la realización de auditorías de desempeño de la AED;
29. Verificar que la integración de los expedientes de las auditorías de desempeño practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice mediante los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
30. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
31. Realizar la evaluación del desempeño del personal adscrito a la subdirección, conforme a los lineamientos que establezca el Auditor Superior de la Federación;
32. Proponer a su superior jerárquico los cursos de capacitación y especialización del personal de la subdirección, para mejorar preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
33. Realizar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos, y
34. Las demás que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o les encarguen sus superiores jerárquicos.
Miércoles 26 d e abril de 2017 DIARIO OFICI A L (Segunda Secció n) 121