3.2 Materials and Methods
3.2.1 Clustering
que recibirán ese subsidio, se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente. Los recursos del Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Superior deberán incrementarse cada año en términos reales en la misma proporción que el número de alumnos de educación superior en cada estado.
En caso de verificarse un crecimiento negativo del número de estudiantes de los estados, se les deberá regularizar en términos reales, considerando el monto del Fondo de Apor- taciones Federales para la Educación Superior del año an- terior.
Para los efectos del presente artículo, la Secretaría de Edu- cación Pública deberá publicar, antes del 8 de septiembre de cada año, la información con el número de alumnos de educación superior por entidad federativa del año inmedia- to anterior al del Presupuesto de Egresos que corresponda. En caso de que la Secretaría de Educación Pública no dé a conocer por lo medios establecidos en el párrafo anterior la información del número de alumnos, se tomará como base la información que se haya publicado el último año.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o de ene- ro del año 2009.
Segundo. Para la aplicación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, lo señalado por los
artículos 26 y 27 serán aplicables a partir del 1o de enero de 2010.
Durante el año 2009 será aplicable lo siguiente:
A. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que les correspondan, los estados y el Distrito Federal recibirán los recursos eco- nómicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, res- pectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.
B. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupues- to de Egresos de la Federación correspondiente, exclusiva- mente a partir de los siguientes elementos:
I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Per- sonal, utilizado para los cálculos de los recursos presu- puestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los acuerdos respectivos, in- cluyendo las erogaciones que correspondan por concep- tos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; y
II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Nor- mal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, du- rante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se pre- supueste, adicionándole lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en el trans- curso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el Fondo de Aporta- ciones para la Educación Básica y Normal, conteni- das en el propio Presupuesto de Egresos de la Fede- ración;
b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior; y
c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distin- tos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al registro común de escuelas.
Tercero. Para la aplicación del Fondo de Aportaciones Fe- derales para la Educación Superior, los artículos 48 y 49 serán aplicables a partir del 1o de enero de 2010.
Cuarto. El monto base de los recursos para el Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Superior, será determinado por la Secretaría de Educación Pública, previa consulta que realice a la Asociación Nacional de Universi- dades e Instituciones de Educación Superior y a las depen- dencias encargadas de los servicios educativos de los esta- dos. Dicha información deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil del año 2008.
Salón de sesiones del Senado de la República, a 19 de abril de 2007.— Senadores: Melquiades Morales Flores, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Renán Cleominio Zoreda Novelo, Jorge Mendoza Garza, Silvano Au- reoles Conejo, Mario López Valdez, José Eduardo Calzada Rovirosa, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Carlos Aceves del Olmo, Amira Griselda Gómez Tueme, Ramiro Hernández García, Raúl José Mejía González, José Luis Máximo García Zalvidea (rúbricas).»
«Anexo 1
Análisis de las iniciativas presentadas Cámara de Diputados
Desde la LVII Legislatura a la fecha, en la Cámara de Di- putados se han recibido cerca de 10 propuestas de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal sobre el tema del gasto fe- deralizado destinado a la educación de los estados. Entre las más relevantes destacan las siguientes:
En la LVIII Legislatura, el pasado 9 de diciembre del año 2002, el entonces senador Genaro Borrego Estrada del PRI presentó el proyecto de decreto por el que se proponía modificar la denominación a Ley de Coordinación Hacen- daria y modificar diversas disposiciones de la Ley de Co- ordinación Fiscal, la cual fue turnada a la Cámara baja sin ser dictaminada a la fecha.
Entre las modificaciones propuestas, a fin de continuar con el proceso de descentralización del gasto educativo, se planteaba adicionar al artículo 27 una fórmula de distribu- ción para los recursos excedentes del Fondo de Aportacio- nes para la Educación Básica y Normal. Además de modi- ficar el inciso c) de la fracción II del mismo artículo tomando como año base 2002.
Por su parte, el pasado 13 de diciembre de 2002, la sena- dora Leticia Burgos Ochoa del PRD presentó la iniciati- va de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara baja, sin ser dictaminada a la fecha.
La iniciativa propone reformar íntegramente el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal que regula los fondos asociados al desarrollo social, con el objetivo de reducir las enormes disparidades en las fórmulas de asignación de los fondos de educación, salud e infraestructura social. La iniciativa propone que de los cinco fondos que se refie- ren al desarrollo social se reagrupen en tres: educación, sa- lud y superación de la pobreza.
Por su parte, el pasado 14 de diciembre de 2006, el dipu- tado Luis Enrique Benítez Ojeda del PRI presentó la ini- ciativa que reforma los artículos 27 y 28 de la Ley de Co- ordinación Fiscal, turnándose a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en donde se encuentra pendiente de dicta- men.
La reforma propone establecer lineamientos más claros acerca del tamaño del FAEB, mediante el incremento de por lo menos un 4 por ciento en términos reales respecto al del año anterior y determinarse cada año en el PEF. Asi- mismo, se actualizarían las reglas de distribución de los re- cursos del fondo entre los estados en razón directa al índi- ce de población en edad escolar, al rezago educativo presentes en las entidades y al porcentaje del gasto en edu- cación básica y normal financiado directamente por las en- tidades federativas.
Bajo el esquema propuesto, el proponente consideró que la distribución de los recursos del fondo estará basada en la demanda efectiva de servicios educativos, proponiéndose que dicha distribución se oriente en un 45 por ciento en re- lación directa con la población en edad escolar entre tres y quince años.
Adicionalmente, a con el objetivo de reflejar correctamen- te las necesidades educativas, se propone distribuir el 45 por ciento por la población en edad escolar ponderada por el inverso de un índice de educación que refleje el rezago educativo. Finalmente, el 10 por ciento restante se propone se distribuya en relación directa al gasto en educación bá- sica y normal financiado directamente por las entidades fe- derativas a fin de compensar el impacto financiero que es- to ha generado sobre las entidades federativas.
La propuesta considera que las entidades federativas re- querirían de un período de ajuste para la aplicación de la nueva distribución de recursos basada en la demanda efec- tiva de servicios educativos, esto es, el mecanismo de dis- tribución actual deberá ir desapareciendo gradualmente, por ello se propone que el nuevo mecanismo de distribu- ción se aplicará a lo largo de los primeros cinco años al 20, 40, 60, 80 y 100 por ciento del fondo, respectivamente. Por último, la iniciativa expone que el gobierno federal de- berá tener tiempo suficiente para hacer los ajustes presu- puestarios necesarios para incrementar el monto de los re- cursos destinados al fondo que permitan orientar los esfuerzos hacia la meta establecida en la Ley General de Educación, por lo cual se propone que el ajuste presupues- tario se distribuya a lo largo de cinco años.
Por otro lado, el pasado 19 de diciembre de 2006, el dipu- tado Samuel Aguilar Solís del PRI presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en donde se encuentra pen- diente de dictamen.
La iniciativa tiene como propósito fundamental la actuali- zación de los tiempos, el cumplimiento de la fecha, así co- mo la publicación de la distribución y calendarios de la to- talidad de los recursos para las entidades federativas y municipios.
Se finca el propósito de actualizar los tiempos para la pu- blicación de los calendarios de los fondos y subfondos de las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios del Ramo 33; en segundo lugar, busca estable- cer como mandato de ley la obligatoriedad para que la SHCP cumpla con la fecha establecida.
Senado de la República
Por lo que hace a las iniciativas y propuestas de acuerdo promovidos ante el Pleno del Senado de la República, des- tacan los siguientes asuntos:
El 21 de noviembre de 2006, la senadora Rosalía Peredo