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La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es un cuerpo legislativo que se encuentra dentro de la sistematización jurídico ecuatoriana, mismo que para su promulgación y publicación en el registro oficial, han tenido que darse un sin número de acontecimientos en el Ecuador, tomando en cuenta el gran cambio de paradigma que sufrió el Estado, cuando en el año 2008 el país redacto una nueva Constitución que se localiza en plena vigencia hasta la actualidad, misma que plasmo y ordenó que los derechos de los ciudadanos, y de la naturaleza sean materializados y priorizados, También se consideró esencial que las normas legales que regulan la convivencia y el orden social, se ajusten y ejerzan su aplicabilidad normativa en función a lo que contempla la Constitución en sus disposiciones, intentando garantizar de forma oportuna, eficiente, real y directa, el fiel acatamiento de los beneficios humanos, mismos que en la actualidad de distinta formas se ha buscado defenderlos a nivel mundial, cuya responsabilidad esta atribuida a los Estados por medio de sus varias instituciones que trabajan por ello, en tanto es acertado señalar que en el Ecuador la naturaleza de igual forma debe ser protegida con el desenlace de efectivizar sus derechos. Y algo relevante en nuestro sistema de Derecho no se puede pasar por alto como es la supremacía de la Constitución.

La LOGJYCC en todo su contexto, ha buscado de manera objetiva que su aplicación sea en función de lo que dispone la Carta Fundamental de Montecristi del 2008, pero no descuidando que en su contenido tiene falencias mismas que contrarían la Carta Magna, en este sentido es menester no olvidar de ninguna manera que la norma suprema para que tenga una correcta aplicación y ejecución, necesita de leyes que corroboren y ayuden al cumplimiento correcto de esta, tomando en cuenta que los sistemas normativos deben ser concordantes para tener un buen grado de eficiencia. Es aquí en donde toma mucho protagonismo e interés la justicia constitucional, como la vía adecuada que conlleve a plasmar en hechos reales las varias exigencias que contempla la Constitución, con la idea de velar por el cumplimiento de principios constitucionales,

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así también se llegue a realizar un control exhaustivo de las acciones y desenvolvimiento de los poderes que tiene el Estado.

Dentro de la estructuración de esta Ley existen varios aspectos novedosos, entre los cuales resaltan que ya teniendo las garantías jurisdiccionales contempladas en la Constitución de la República, se vuelven hacer mención en esta norma de una manera más profunda, enunciando cada una de estas normativas de manera individualizada, y se podría también manifestar que es la norma subjetiva la cual enmarca el procedimiento que debe seguirse en cada garantía jurisdiccional, es decir tomar en cuenta las enumeraciones solicitadas para la solicitud o requerimiento.

Dentro de la investigación abordada este cuerpo legal tiene una finalidad, la misma que esta direccionada directamente con la eficacia del Estado al momento de garantizar los derechos, en sí que lo establecido en la Constitución se vea plasmado en el diario vivir, es menester rescatar que el Estado ecuatoriano con la promulgación de esta Ley, constantemente busca que los derechos humanos sean una realidad, acotando que en el espacio de respetar derechos humanos en la actualidad el Ecuador ha tenido avances positivos en relación a hechos que se daban hace dos décadas atrás cuando los mismos gobiernos de turno violentaban derechos, en torno a la práctica y no simplemente a citarlos en una normativa legal sin materializarlos, en el mismo sentido con relación a la naturaleza que se encuentra protegida por la Constitución de la República. Pero aquí viene la pregunta quién puede reclamar el cuidado de la naturaleza, el mismo ordenamiento jurídico indica que puede hacerlo cualquier persona.

En la LOGJYCC se aborda de manera concreta el control constitucional, mismo que regula, emite disposiciones y entrega competencias para dicho acto, en lo que la Corte Constitucional como la relevante institución de interpretación de la Constitución de la República es el encargado de realizar este control, podríamos decir también que esta Corte asume la necesidad de que por medio de procedimientos permita garantizar que la Constitución ejerza su cumplimiento, también que se encargue de emitir y revisar la constitucionalidad de todos los actos, hechos, promulgación de leyes, mismas que deben estar apegadas a la Carta Fundamental. Sin duda este organismo estatal debe tener una gran capacidad y conocimiento al momento de aplicar la ley, debido a que está llamado a cuidar del ejercicio de los derechos constitucionales, pues de lo contrario no existiría

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ningún tipo de seguridad en la población, pues jurídicamente debe estar resguardada y protegida.

Es fundamental hacer énfasis que este cuerpo legislativo cuenta con principios y preceptos de carácter jurídico, que deben ser aplicados de manera oportuna y eficaz por los magistrados para poder aplicar la justicia constitucional, pero cuando hablamos de principios debemos generalizarlos de una manera amplia, tomando en cuenta que hacen referencia a todos los procesos de carácter constitucional, en conclusión podemos hablar de normas que las y los Juzgadores deben velar por su acatamiento dentro de los procesos que llegan a su conocimiento y al momento de tomar las deliberaciones para emitir las sentencias respetivas, para emitir una sentencia se requiere de un amplio conocimiento del derecho en vista que está de por medio los intereses de los recurrentes o las partes, como requisito fundamental para dictar sentencias se tiene la motivación, la cual sin duda alguna es realizada concordantemente con las normas jurídicas vigentes, es decir una sentencia que contradice un ordenamiento jurídico jamás será eficaz.

Las medidas cautelares de orden constitucional son vitales en el momento de patrocinar los derechos de sus titulares, por lo que han sido convenientes establecerlas en esta Ley, en vista que existen varias garantías jurisdiccionales de las cuales cada una tiene características propias o particulares, en tanto, cada medida cautelar debe ser dictada para el caso concreto que corresponda, tomando en cuenta el derecho que se tropieza siendo vulnerado o el que se procure detener su violación, dentro de ellas tenemos por ejemplo la comunicación de manera urgente con el sujeto que podría no permitir o detener que se produzca la violación, que se suspenda de manera provisional el hecho o acto que viole el derecho, ordenar que se proceda a la vigilancia de los agentes de policía, visitar el lugar en donde se dieron los sucesos, señalando de manera oportuna que en todo caso estas medidas no podrán atentar u ocasionar daño la libertad de una persona.

Como aporte personal es adecuado puntualizar que con esta Ley en el Ecuador a diario es posible que el Estado Constitucional de Derechos y Justicia siga tomando fuerza, porque en concordancia con la Constitución busca que los derechos de las personas estén por sobre la Ley, definiendo que antes del 2008 vivíamos en un Estado social de derechos, denominado legalista en donde las autoridades de justicia competentes tenían

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otra visión, la Ley subordinaba los derechos del ciudadano y mucho más a la naturaleza que en ese entonces no contaba con beneficios como tal.

1.2 Artículo 42.4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control