6. DATA ANALYSIS AND RESULTS
6.2 Causality and Cointegration
6.2.3 Cointegration Tests
1.- Con el fin de garantizar la evaluación con criterios objetivos, el instituto deberá hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.
2.- Los profesores darán a conocer, a principio de curso, los criterios de calificación de la asignatura a sus alumnos. Estos criterios deberán ser recordados a lo largo del curso siempre que se considere oportuno.
Información
3.- Un objetivo básico de nuestro Centro es establecer vías de comunicación lo más fluidas posible con los alumnos y sus familias.
4.- El Centro informará, antes de formalizar la matrícula, sobre el proyecto educativo o carácter propio del mismo, así como de la oferta educativa que en ese momento disponga.
5.- Los alumnos serán informados de todo el abanico de optativas que ofrezca el Centro, pudiendo solicitar su intención de modificar su elección inicial hasta la
semana posterior a la que se realice la evaluación inicial. A tal efecto deberán cumplimentar el modelo que se les facilitará en secretaría, debiendo la dirección del Centro resolver en un plazo no superior a tres días.
6.- Se convocará una reunión con los padres de los alumnos al comienzo de cada curso escolar, en la que el tutor del grupo explicará brevemente el funcionamiento del Centro, e informará de la página web (www.iesalonsoquijano.com) en la que encontrarán los criterios de calificación y de evaluación, competencias y contenidos mínimos correspondientes a cada área, y las programaciones didácticas de cada departamento.
7.- Una fuente de información inmediata para las familias es el programa Delphos Papás con el que, por medio de una clave personalizada, podrán hacer el seguimiento educativo de sus hijos.
8.- Además, la dirección del Centro convocará cuantas reuniones sean precisas, a propuesta razonada de la junta de profesores, tutor, alumnos o padres.
9.- Las familias recibirán, trimestralmente, información de los resultados académicos de sus hijos a través de los boletines de notas que elabora el Centro después de cada sesión de evaluación.
10.- Las familias podrán estar informadas de las faltas de asistencia de sus hijos a través del programa Delphos Papás. Cuando el número de faltas conlleve una amonestación, se informará por escrito, según el apartado 22.2 de las presentes Normas.
Reclamaciones
11.- Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un curso.
12.- Dicha reclamación deberá basarse en:
La inadecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. La inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los señalados en la programación didáctica.
establecidos en la programación didáctica. 13.- Procedimiento de reclamación en ESO
Una vez entregadas las notas finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria (junio y septiembre), se abrirá un plazo de reclamación de tres días, fijándose de forma clara el día y hora en que finaliza dicho plazo. Durante este periodo, si algún alumno o sus padres o tutores no están de acuerdo con la calificación final obtenida, o con la decisión de promoción o titulación adoptada, deberán:
a) Hablar con el profesor correspondiente indicando la causa del desacuerdo, solicitando las aclaraciones que consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de enseñanza- aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
b) En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada, el alumnado o, en su caso, los padres o tutores podrán solicitar por escrito al tutor o tutora cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de las mismas.
c) En el caso de persistir el desacuerdo se podrá iniciar un proceso de reclamación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
o Solicitar por escrito a la Dirección del centro la revisión de dicha calificación o decisión, en un plazo de tres días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
o El Director, previo informe descriptivo del Jefe del Departamento de coordinación didáctica, procederá a comunicar por escrito de forma razonada la modificación o la ratificación de la calificación emitida, en el plazo de tres días.
o Si la decisión es de ratificación, el interesado, sus padres o representantes legales, podrán interponer recurso de alzada ante el Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Educación, en un plazo de un mes, a contar desde la comunicación de dicha ratificación. o El Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Educación,
previo informe de la Inspección de Educación, resolverá mediante expediente en un plazo máximo de tres meses, cuya resolución pone
fin a la vía administrativa.
d) Este proceso de reclamación queda establecido en la Orden de 4 de junio de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado en la ESO.
14.- Procedimiento de reclamación en Bachillerato y Ciclos Formativos.
Una vez entregadas las notas finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria (junio y septiembre), se abrirá un plazo de reclamación de dos días, fijándose de forma clara el día y hora en que finaliza dicho plazo. Durante este periodo, si algún alumno o sus padres o tutores no están de acuerdo con la calificación final obtenida, deberán:
a) Hablar con el profesor correspondiente indicando la causa del desacuerdo, solicitando las aclaraciones que consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de enseñanza- aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
b) En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o módulo, podrán solicitar por escrito a la Jefatura de Estudios la revisión de dicha calificación o decisión por el departamento correspondiente.
c) Si después de la revisión de la reclamación por parte del departamento, todavía existiese desacuerdo con la decisión adoptada, el alumno o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito al Director del centro, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Servicios Periféricos de Educación.
d) Este proceso de reclamación queda establecido en la Orden del 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios objetivos.