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Si existía una cuestión sensible en las relaciones entre la Santa Sede y España durante estos años y los que habían de venir se trataba del nombramiento de obispos, principal baza con la que contaba el Vaticano para tratar de negociar con el Gobierno una mejor situación para la vida de la Iglesia en el país. Extinto el derecho de patronato regio al considerarse fuera de toda aplicación el Concordato de 1851, la Santa Sede fue expedita en recobrar para sí la plena autonomía en el nombramiento de los prelados españoles. Por cortesía, los nombramientos eran comunicados al Gobierno antes de hacerse públicos, pero se trataba de una cuestión meramente informativa o formal. Las dificultades que el
activa de los católicos en el nuevo marco político. Fue creado cardenal in pectore en 1933 aunque su elevación a la púrpura no se conoció hasta finales de 1935.
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Gobierno pudiera poner a determinados nombramientos y los límites que uno y otro poder pudieran interponerse se movían en un interesante juego de equilibrios que se renovaba con cada provisión según los condicionantes del momento.
Durante la embajada de Luis Zulueta, en mayo de 1936, tuvo lugar el nombramiento como obispo de Canarias de Antonio Pildáin Zapiáin28, canónigo lectoral de Vitoria. Con ocasión del mismo se pusieron en juego los diferentes intereses y las estrategias que el Vaticano y el Gobierno republicano mantenían sobre la cuestión del nombramiento de los obispos españoles. El embajador español fue informado por Mons. Pizzardo en una visita a la Secretaría de Estado el día 22 de mayo de 1936 en la que el eclesiástico le presentó la prueba de imprenta de la comunicación que horas después iba a publicar L’Osservatore Romano. Zulueta reprochó a Pizzardo que anteriormente, y ya en periodo republicano, Tedeschini había informado al Gobierno de los candidatos que iban a destinarse a las sedes de Toledo29 (Isidro Gomá) y Cádiz (Ramón Pérez Rodríguez) y el Gobierno,
reunido en Consejo de Ministros, se había hecho cargo del asunto, indicando que nada obstaba a los nombramientos antes de que éstos fueran hechos públicos. El propio Zulueta puso en evidencia una salvedad: ese procedimiento había sido previo a la aprobación de la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas. La ley, publicada el 3 de junio de 1933, establecía en su artículo séptimo que las confesiones religiosas podían nombrar “libremente a todos los Ministros, Administradores y titulares de cargos y funciones eclesiásticas”, que debían ser españoles. Tras su entrada en vigor, la Santa Sede –muy molesta por el contenido de la norma- se había limitado a informar al Gobierno del nombramiento de los prelados horas antes de su publicación como mera cortesía. Sin embargo, el mismo artículo reservaba al Estado el derecho de “no reconocer en su función a los nombrados en virtud de lo dispuesto anteriormente cuando el nombramiento recaiga en persona que pueda ser peligrosa para el orden o la seguridad del Estado”. Precisamente este segundo párrafo del texto dispositivo era el que Luis Zulueta estaba dispuesto a forzar para conseguir una mayor influencia del Gobierno en el nombramiento de los máximos
28 Sobre su nombramiento habrían de poner dificultades tanto el Gobierno de la República como el bando sublevado durante la guerra. Los primeros pusieron reparos por el procedimiento formal de su nombramiento sin consulta previa al Gobierno, los segundos le acusaron de nacionalista vasco. No será hasta diciembre de 1936 cuando se aclare la cuestión, como tendremos ocasión de estudiar en el capítulo correspondiente.
29 Isidro Gomá fue llevado de la diócesis de Tarazona a la sede primada de Toledo en 1933 para sustituir la marcha del cardenal Pedro Segura, que fue salió del país dos años antes por sus tensiones con la recién instaurada Segunda República. Le fue otorgada la dignidad cardenalicia en diciembre de 1935.
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responsables diocesanos. Por eso, tras conocer el nombramiento para Canarias de Pildain, expuso a Pizzardo:
“[…] Manifesté, por lo tanto, que para evitar la posibilidad de semejante situación y con un propósito de eliminar conflictos y favorecer las relaciones armónicas, era indispensable que el Gobierno de la Nación conociese previamente de alguna manera qué personas iban a ser designadas por la Santa Sede para regir las Diócesis de España. No habiendo habido ni aún siquiera una conversación o exploracion [sic] sin carácter oficial, podía el Vaticano, con el mejor deseo, pero desconociendo la situación interna del Estado y el criterio del Gobierno, hacer nombramientos que este luego se viese en el caso de no reconocer”30.
Zulueta advertía de la significación política de Pildain, que había sido diputado en las Cortes Constituyentes. Monseñor Pizzardo respondió que no había tenido noticias negativas en ese sentido y que contaba con la opinión favorable del nuncio Tedeschini. En cualquier caso, advirtió del particular carácter de la sede a la que iba destinado. En cuanto a las posibles reservas en base al artículo séptimo de la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas, el eclesiástico no entró en la materia. No estaba dispuesto a modificación alguna en el procedimiento que se venía siguiendo y advirtió al embajador que cualquier cambio en el modo de proceder debía acordarlo con el cardenal Pacelli, y que estaría necesariamente vinculado al tratamiento de “otros asuntos”, especialmente por la inmediatez de “otros y más importantes” nombramientos para las diócesis españolas. La interpretación que el embajador dio a la gestión posiciona bien el estado de las relaciones entre una y otra potestad:
“[…] Creo que la Santa Sede, que atribuye la máxima importancia a su libertad en el nombramiento de los obispos, cederá difícilmente en este punto. No rehúye, sino que probablemente desea, una negociación. Pero a cambio de acceder a lo que reclamamos, como ha accedido en otros países, pedirá, lo mismo que a ellos, determinadas concesiones”31.
No quedó ahí la cosa. El 5 de junio Mons. Pizzardo envió recado a la Embajada de España ante la Santa Sede con la prueba de imprenta de la notificación del nombramiento del rector del Seminario de Mallorca, Bartolomé Pascual, como obispo coadjutor con derecho a sucesión de Menorca. La Santa Sede reproducía así el modo de proceder que pocas semanas antes había seguido al nombrar al obispo de Canarias. Zulueta se dirigió entonces a la Secretaría de Estado e informó, “ya en firme”, a Mons. Pizzardo de la resolución del Consejo de Ministros acordando que “los nombramientos que se hagan
30 AEESS, Despacho nº 127, de 23 de mayo de 1936. 31Idem.
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como en el caso del Sr. Pildain, no serán reconocidos”. Zulueta ya había advertido al Secretario de Estado del desagrado del Gobierno “y de las graves consecuencias que podía traer el procedimiento adoptado para el nombramiento de Obispos”. Pacelli no sorprendió entonces con su respuesta: la Iglesia sólo estaría dispuesta a consultar previamente al Gobierno sobre el nombramiento de un obispo si aquel hacía determinadas concesiones. El Secretario de Estado le expuso al embajador que España también podría alcanzar un acuerdo similar al que otros países ya habían alcanzado con el Vaticano y a renglón seguido se refirió a las quejas que le llegaban sobre la sustitución de la enseñanza de las congregaciones religiosas que había acordado el Gobierno del Frente Popular español, “y de la forma en que esa sustitución, en algunos casos, se realiza”. Pacelli volvió a insistir en una interpretación que “mitigara” o “moderara” los efectos de la legislación laica. Y ponía un ejemplo: al aplicar las medidas contra la enseñanza de las congregaciones religiosas se estaban clausurando los colegios de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl; Pacelli explicó a Zulueta que éstas no eran propiamente una congregación religiosa32. Para el Secretario de Estado quedaba claro que actuar contra sus colegios era
extremar la interpretación de la norma cuando ésta permitía una lectura más laxa. Por su parte, el Gobierno no estaba dispuesto a mover su posición, y ordenó a Zulueta que insistiera en las ventajas que reportaría a la Santa Sede conocer de antemano el parecer del Gobierno de la República sobre el nombramiento de un nuevo obispo, antes que arriesgarse a que el nombrado no obtuviera el reconocimiento de la autoridad civil.
De un lado el Gobierno quería retomar el procedimiento de consulta previa al Consejo de Ministros que se venía siguiendo con anterioridad a la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas; de otro, si Roma accedía a esto perdería una de sus mejores bazas para la negociación con el Estado republicano. Para el embajador, la intención de la Santa Sede estaba tan clara como su posición de debilidad ante los requerimientos del Frente Popular. El despacho remitido por Zulueta evidencia el deseo del Secretario de Estado de avanzar hacia un acuerdo, pero exigiendo algún gesto del Gobierno que éste no estaba dispuesto a realizar:
“[…] ‘Si en el Gobierno de la República –añadía el Cardenal Secretario- prevaleciera el criterio de ‘suavizar’ el rigor de las leyes y no extremarlo, aun
32 Desde su fundación por San Vicente de Paúl en el siglo XVII, las Hijas de la Caridad se constituyeron como una Sociedad de Vida Apostólica, que a nivel canónico tiene unas propiedades jurídicas diferentes de las de las órdenes y congregaciones religiosas. Zulueta no usó el término concreto, pero sí informó de que “entiende el Cardenal Pacelli que no pueden ser consideradas una congregación religiosa”. AEESS, Despacho nº 138, de 6 de junio de 1936.
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manteniéndolas, podría entonces el Vaticano sentirse inclinado a ponerse de acuerdo con el punto de vista del Gobierno español en lo relativo al nombramiento de los futuros obispos. No me sería posible proponérselo ahora al Santo Padre, precisamente ahora, cuando tantas lamentaciones nos vienen de España…33 Yo
desearía que se me facilitara esa posibilidad con una actitud distinta, mas [sic] benévola hacia la Iglesia en la interpretación de las Leyes’. – Durante el curso de la conversación me ofreció Mons. Pacelli no publicar esta noche, sino aplazar hasta la de mañana, la noticia del nombramiento del Obispo auxiliar de Menorca, a fin de que yo tuviera tiempo de ponerla en conocimiento del Gobierno antes de que apareciese en la prensa. Por otra parte me dijo el Cardenal que, si bien no cabía volver sobre lo que estaba hecho, no había, de momento, el propósito de hacer nuevos nombramientos de obispos en España, lo que permitiría, quizás, tratar mas [sic] ampliamente de esta cuestión”34.
Pacelli ofrecía en bandeja casi lo único con lo que podía jugar a cambio, no ya de una modificación de la legislación laicista del Gobierno español sino, al menos, de una mitigación en su interpretación. Ni en esas circunstancias estaba el ejecutivo dispuesto a ceder. Antes bien, Zulueta advertía a Madrid de que si el Gobierno de la República -por interés de la misma- considerara rebajar la intensidad de las medidas que perjudicaban a la Iglesia, no debía desaprovecharse la oportunidad de negociar ese extremo para obtener de la Santa Sede la consulta previa al nombramiento de obispos. Mientras esa circunstancia (que se presentaba remota) sucediera, Roma nombraría los obispos con libertad a riesgo de que el Gobierno no reconociese los nombramientos.
El 9 de junio L’Osservatore Romano hizo público que en el consistorio del día 15 se elevaría a Mons. Gregorio Modrego a obispo auxiliar del cardenal Gomá en Toledo. Dado que la noticia contradecía la advertencia del Secretario de Estado de que no se preveían nuevos nombramientos para España, el 19 de junio el cardenal Pacelli visitó la Embajada para excusarse por la confusión. Indicó que los nombramientos de auxiliares no pasaban oficialmente por su departamento, ya que éstos carecían de jurisdicción propia. Su nombramiento -aclaró- se hacía a iniciativa exclusiva de la Santa Sede incluso en tiempo de la monarquía35. Ciertamente Modrego no se trataba de un obispo residencial, ni tan siquiera con derecho a sucesión, pero era una cuestión de la que Zulueta ya había informado puntualmente a Madrid el 10 de junio. En aquel informe se contenían también los rumores de una vasta remodelación del episcopado que consideraba que estaba
33 Afectada especialmente la Iglesia por las violencias que marcaron la primavera de 1936 en España, las protestas por la situación tuvieron cauce especialmente a través de la relación de la Nunciatura de Madrid con el Gobierno de la República. En ello se ocupó al final de su gestión el nuncio Tedeschini. La labor al respecto a su marcha se estudia en el capítulo siguiente.
34 AEESS, Despacho nº 138, de 5 de junio de 1936. 35 AEESS, Despacho nº 151, de 19 de junio de 1936.
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bloqueada o descartada y que tenía como base Cataluña de donde debían salir los obispos de Barcelona y Tortosa. Del primero de ellos, Manuel Irurita, decía el embajador que tenía disgustados a los católicos catalanistas o republicanos y se hallaba enfrentado con su metropolitano, el cardenal Vidal i Barraquer. Éste último podría quedar entonces como administrador apostólico de Barcelona, o bien se pensaba destinar a la ciudad condal al obispo de Salamanca, Plá y Deniel. La operación podría completarse declarando la Abadía de Monstserrat exenta de jurisdicción eclesiástica de ordinario alguno, quedando bajo la autoridad de un abad mitrado. Por otro lado, el obispo de Tortosa, Mons. Bilbao podría ir destinado a Madrid como director de la Acción Católica, lo que crearía una compleja situación en la capital con cuatro obispos: el de Madrid-Alcalá, el de Toledo, el Nuncio y monseñor Bilbao. El plan, sin embargo, no parecía ir más allá de los murmullos de los corrillos vaticanos.
En su visita a Zulueta de 19 de junio, el cardenal Pacelli también adviritó al embajador del inmediato nombramiento de un nuevo obispo no titular, éste se materializó el 11 de julio con el de Mons. Moll Salord36 como obispo coadjutor de Tortosa. En opinión de Zulueta, el nombramiento acreditaba la pretendida remodelación que había expuesto en su despacho de 10 de junio y que tomaba como base los movimientos en las diócesis catalanas. De esta forma, el obispo Bilbao -que no parecía requerir coadjutor alguno de por sí- había de necesitarlo si se le pretendía pasar a Madrid para dirigir la Acción Católica. Pero en cuanto a las relaciones entre la Santa Sede y el Gobierno republicano, el nombramiento volvió a efectuarse sin previo aviso al Gobierno más allá de la cortesía de adelantarle unas horas antes la publicación en el diario oficioso vaticano. Mons. Moll, que se encontraba en Roma por su ocupación de Vicerrector del Pontificio Colegio Español, tuvo la prudencia de visitar por cortesía al embajador en el Palacio de España. Zulueta le atendió cortésmente, pero no dejó de lamentar que la Santa Sede hubiera procedido de nuevo sin previo aviso al Gobierno. En su despacho a Madrid sobre la materia, el diplomático indicó que salvo que recibiera orden en sentido contrario protestaría de nuevo por el procedimiento a la Secretaría de Estado37.
36 Redondo explica que este nombramiento se efectuó contra el criterio del cardenal Vidal i Barraquer, que lo pretendía para el párroco de Barcelona Ramón Balcells Masó, uno de los consiliarios elegidos por el prelado de Tarragona para su descartado proyecto de Acción Católica metropolitana. REDONDO GÁLVEZ, Gonzalo: Historia de la Iglesia…. p. 490.
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El informe sobre el nombramiento como obispo coadjutor de Tortosa de Mons. Moll fue el último sobre nombramientos para España del que informó Luis Zulueta, haciéndolo el mismo día del asesinato de José Calvo Sotelo, 13 de julio de 1936. Tras la sublevación militar, el embajador permaneció en Roma hasta el primer día del mes de octubre de 193638, aunque sus despachos para Madrid se redujeron sensiblemente39.