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4.4 Common Elements Found in State and Local Programs
Interpretar es averiguar lo que expresa la ley, ya sea en forma clara u oscura. En muchas ocasiones el legislador no se manifiesta con claridad, y es en esta circunstancia cuando cobra mayor interés la interpretación.
Nuestro Código de Procedimiento Civil no contiene reglas de interpretación de las normas procesales. De ahí que se apliquen los arts. XVI y XVII del Título Preliminar del Código Civil, que establecen reglas generales de interpretación de
la ley. Algunos códigos procesales modernos, como el colombiano, consagran a los principios procesales como reglas de interpretación de la ley procesal.
De acuerdo al agente que la realiza la interpretación puede ser auténtica, judicial y doctrinal. La primera es hecha por la ley, la segunda por los tribunales y la tercera por los autores. Prevalecen en el orden enumerado. Cuando es hecha por el mismo legislador (interpretación auténtica) no presenta mayores problemas, salvo que algunos juristas le niegan validez a este tipo de leyes, las que en la mayor parte de los casos encubren efectos retroactivos. Cuando la interpretación es he- cha por otra persona diferente del legislador el problema si adquiere mayor rele- vancia.
Según el método empleado, la interpretación puede ser gramatical, si se atien- de al sentido de las palabras mediante el uso de las reglas del lenguaje, o lógica, si se funda en el espíritu de la ley buscado mediante la determinación de sus motivos, fines y armonía con la institución y texto en que está inserto el precepto objeto de interpretación.
Los métodos tradicionales de interpretación son el exegético, el dogmático y el ecléctico. Se distinguen porque concentran su atención en averiguar la voluntad o intención del legislador, convirtiendo al juez en instrumento ciego de la ley. Antes de la Revolución francesa y durante el absolutismo se miraba con desconfianza la actuación de los jueces, como consecuencia natural de este tipo de gobierno que concentra en una sola mano los poderes del Estado. De ahí que cuando la ley era clara debiera aplicarla sujetándose estrictamente a su texto; pero si ofrecía dificul- tades o era oscura, tenía que dirigirse al príncipe para que fijara su sentido, o bien le enviaba el proceso para que decidiera.
Contra los sistemas tradicionales, que convertían al juez en un autómata, se alzó a fines del siglo pasado, un importante sector doctrinal (principalmente en Alemania), el cual propugnaba por concederle al juez mayor amplitud de acción en sus funciones de interpretar e integrar el derecho.
Producto de este movimiento aparecieron nuevos métodos de interpretación: el método histórico, en virtud del cual una vez dictada la ley se independiza de su creador y pasa a tener vida propia y el interprete puede darle un significado diverso del originario, respetando su letra, y que responda a las nuevas situaciones y nece- sidades de la vida social; el método de la libre investigación científica, según el cual en casos de oscuridad insalvable o vacío el interprete puede crear la solución adecuada teniendo en cuenta la justicia y la naturaleza real de las cosas; el méto- do teleológico, según el cual debe buscarse el fin práctico de la norma y no la voluntad e intención del legislador; el método de la jurisprudencia de intereses (versión moderna del método teleológico), conforme al cual la ley es el resultado de los intereses materiales, nacionales, religiosos y éticos que luchan en la comu- nidad y, como consecuencia para resolver una cuestión debe investigarse y valo- rarse los intereses en conflicto y dar mayor preferencia a los que la ley valore más:
y el método de la escuela libre (no sólo de interpretación sino de creación del derecho), en virtud del cual el juez, cuando el texto no es claro y se llegue a la convicción que el legislador no había resuelto el caso presente en el sentido que le dio a la ley, podrá prescindir de ella. Este método fue utilizado por los comunistas y nazis para sus propósitos políticos.
De acuerdo con los artículos XVI y XVII Tit. Prel. C., precitados, el juez debe interpretar la ley usando primeramente el método gramatical, y si el texto resulta claro no podrá apartarse de ella por ningún pretexto. Pero si por su oscuridad no funcionare el método gramatical, entonces debe recurrirse al método lógico ya expuesto. En la interpretación de la norma procesal deben tenerse presentes los principios procesales.
El art. XVI Tít. Prel. C. preceptúa que al aplicar la ley, no puede atribuírsele otro sentido que el que resulta explícitamente de los términos empleados, en virtud de la relación que entre ellos debe existir y la intención del legislador.
En la interpretación de la ley procesal deben tenerse presentes los principios rectores del derecho procesal. No sólo el intérprete los debe tener en cuenta, sino el legislador, para legislar con mayor pureza y técnica.
b) Integración
Si no existe ley que contemple el caso, lógicamente no procede la interpreta- ción sino la integración de la ley, por existir un vacío legal.
Es imposible que las leyes puedan contemplar todos los casos y situaciones jurídicas que ofrecen la vida real y el tiempo. La ley tiene lagunas, aunque el dere- cho no las tenga, y así lo reconoce nuestro ordenamiento jurídico en los arts. XVII Tit. Prel. C. y 443 Pr.
El art. 443 Pr. Consagra la obligación de los jueces de resolver siempre las pretensiones de las partes aunque no exista ley que contemple el caso sometido a su decisión, y para tal efecto señala los medios de que debe valerse y el orden en que debe usarlos: primero debe aplicar la norma que regule un caso semejante o análogo al planteado; si no existe una norma análoga, recurrirá a la jurisprudencia; a falta de esta, se remitirá a los principios generales del derecho o a lo que dicte la razón natural; por último recurrirá a la opinión de los juristas, inclinándose a favor de los más autorizados, o se guiará por lo que dispongan las legislaciones análo- gas extranjeras.
C. La ley procesal en el tiempo y en el espacio