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Comparative evaluation

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2.4 Evaluation

2.4.3 Comparative evaluation

La respuesta más destacada al paradigma medievalizante de Francisco Martínez Marina fue elaborada por el jurista, economista e historiador Juan Sempere Guarinos (1754- 1830). De la misma generación de Marina (nació apenas un mes después de este) Sempere impugnó abiertamente la visión de unas Cortes medievales que salvaguardan la nación frente a la monarquía. Para él, la Edad Media era una época bárbara plagada de guerras civiles. Su ejemplaridad resultaba nula y hasta peligrosa para los tiempos que corrían: “las falsas ideas sobre las costumbres e instituciones antiguas, lejos de conducir para mejorar las actuales, pueden inducir a grandes errores y desaciertos91“. Sempere y

Guarinos consideraba al monarca como el garante del orden y el progreso frente al estado de guerra permanente de las Cortes. De este modo, llegaba a considerar a los Borbones no como exponentes del despotismo, sino al contrario, como los exponentes de un proceso de regeneración:

Felipe V, no obstante la languidez en que encontró su monarquía cuando principió a reinar, y las nuevas desgracias que se le aumentaron con la larga guerra de sucesión, en bien pocos años cicatrizó sus llagas, y le comunicó mayores fuerzas que las que había tenido en sus épocas más gloriosas92.

Juan Sempere Guarinos compartía con Martínez Marina su interés por la historia, pero partían de premisas distintas que les llevaban a conclusiones opuestas. Sempere se mostró siempre crítico con la lectura medievalizante como “afrancesado” discrepante tanto con la Junta Central como con los debates gaditanos. Por ello, antes de entrar en la lectura del siglo XVIII que realiza Sempere, necesitamos exponer algunas consideraciones sobre su trayectoria, tanto personal, como ideológica. En ella se testimonia la conflictiva transición de los postulados ilustrados a los liberales con importantes bandazos, inseparables del panorama revolucionario.

Sempere y Guarinos nació en Elda (Alicante) y se doctoró en Teología en la Universidad de Orihuela en 1774. De allí pasaría a impartir clases en el seminario de San Fulgencio en Murcia, conocido centro de difusión de ideas jansenistas. Sin embargo, hacia 1780 se instaló en Madrid como abogado para el marquesado de Villena. Allí entabló contactos y participó en el ambiente ilustrado de la ciudad a través de su presencia en la Academia de

91 Juan Sempere y Guarinos, Memorias para la historia de las constituciones españolas. Memoria primera

sobre la constitución gótico-española. Imprenta de P. N. Rougeron, París, 1820, p. 160.

92 Juan Sempere y Guarinos, Histoire des Cortès d'Espagne, 1815, Bourdeaux, Imp. Pére Beaume, pp. 267- 268. Citamos la traducción del propio autor que aparece en Historia del derecho español, vol. 2, Madrid, Imprenta Real, 1823, p. 338. Sempere reutilizó el material de 1815 en esta obra y los capítulos que nos interesan son casi idénticos. Para facilitar la lectura, citaremos siempre que podamos la propia traducción del autor e indicaremos dónde se encuentra en la edición original.

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Derecho Público y en la Sociedad Económica Matritense. Fue una etapa prolífica en memorias, disertaciones, ensayos y traducciones que presentó en las diversas asociaciones en las que participaba. De este período sería su obra más conocida, el Ensayo

de una Biblioteca española de los mejores escritores del reinado de Carlos III (1785-

1788), una biobibliografía que buscaba dar a conocer el “mérito literario”de la “Nación” ante las calumnias de Masson de Morvillers93.

También de este período fue su Historia del lujo y las leyes suntuarias de España (1788) en la que proponía que el ornato real se nutriera de la industria y el comercio nacional. En 1790, Sempere fue nombrado fiscal civil de la Chancillería de Granada. Su pensamiento se fue desarrollando hacia postulados claramente regalistas, en los que además se junta una defensa cada vez más destacada de medidas liberalizadoras de la economía, como se deduce de su Historia de los mayorazgos (1805) en la que defendía una desamortización parcial. Al mismo tiempo, irá desarrollando una labor historiográfica a partir de investigaciones en temas jurídicos y económicos94.

Sempere era, por tanto, un ilustrado español en la línea de Campomanes o Jovellanos: erudito, reformista, regalista, católico, defensor de la propiedad privada, interesado en fomentar el crecimiento de la economía... Se había formado como jurista, pero tenía inquietudes sociales que lo interesaron por el desarrollo de la “economía política” en boga de finales del XVIII. Conjugaba una concepción tradicional del poder con su preocupación por la modernización social y el crecimiento económico95.

La invasión napoleónica representó una quiebra definitiva en su trayectoria y la frustración de muchas de sus pretensiones políticas y profesionales. En 1808, ocupó la vocalía de Hacienda de la Junta de Granada, pero mientras preparaba el escrito que había de enviar como parte de la “consulta al país”, el ejército napoleónico ocupó la ciudad. Sempere juró entonces fidelidad al rey José I. En 1810 publicó un texto titulado

Observaciones sobre las Cortes y sobre las leyes fundamentales de España en el que

rechazaba los términos en que se planteaba el debate constitucional entre los patriotas, posicionándose a favor del hermano de Napoleón Bonaparte: exigía una reforma de la monarquía llevada por una mano fuerte y celebraba la Carta Otorgada de Bayona. Al mismo tiempo, Sempere critica la “anticuomanía” de los que creen poder encontrar una

93 Vid. especialmente el “Discurso preliminar sobre los progresos de la literatura de los españoles en este siglo”, en Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del Reynado de Carlos III, Madrid, Imprenta Real, 1785, pp. 1-50.

94 Disponemos de dos biografías completas sobre Sempere: Juan Rico Giménez, Ilustración y despotismo

en la obra de Juan Sempere y Guarinos, tesis doctoral dirigida por Antonio Mestre, Universidad de

Alicante, 1996, 2 vols. (en línea: http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/3910); Rafael Herrera Guillén, Las

indecisiones del primer liberalismo español. Juan Sempere y Guarinos, Madrid, Biblioteca Nueva, 2007.

95 Juan Rico Giménez, “Ilustración y liberalismo en la obra de Juan Sempere y Guarinos (1754-1830),”

Studia histórica, nº 19, (1998), pp. 241–59; Herrera Guillén, Las indecisiones…, pp. 171-190. También,

Rinaldo Froldi, “Carlos III y la Ilustración en Sempere y Guarinos”, en La literatura española de la

Ilustración: cursos de verano de El Escorial, 1989, (en línea: http://www.cervantesvirtual.com/obra/carlos- iii-y-la-ilustracin-espaola-en-sempere-y-guarinos-0/)

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“quimérica representación nacional” en las leyes fundamentales que para empezar, no existía, y si existían, eran inadecuadas para las exigencias del tiempo96.

Poco después, en 1812, la administración josefina le nombró Juez de la Junta de Negocios en Madrid, pero tras la derrota napoleónica, sus bienes fueron confiscados e ingresó en prisión por un tiempo. Finalmente, huyó Francia, donde estuvo hasta 1817. Sempere pronto sufrió entonces las consecuencias de su afrancesamiento. Desde su exilio en Burdeos hasta su muerte en 1830, quiso reacomodarse tanto con el absolutismo fernandino como con el gobierno constitucional de 1820-1823. De todas formas, Sempere siguió en su línea de reformador carlotercerista, a favor del regalismo y crítico con el liberalismo de raigambre historicistas. Su visión historiográfica del XVIII también se mantendrá, como veremos, bastante estable.

En su primer exilio, Sempere escribió una Historia de las Cortes en 1815 como réplica a la Teoría de Martínez Marina, con quien polemizaba abiertamente. Ya en sus primeras páginas sentenciaba que si bien “aquello que se llama representación nacional” es un medio seguro de reprimir el despotismo e iluminar a los gobiernos, no puede abusarse de ello ya que “los gobiernos de las repúblicas más libres han degenerado en la tiranía más dura”97.

Al iniciar su narración histórica de las Cortes de España, Sempere reconocía el mérito historiográfico de Marina, pero considera que la Teoría de las Cortes es un trabajo confuso, de retórica estruendosa y con tesis tergiversadas y contradictorias98. Denunciaba la visión idealizada de los tiempos medievales, sobre los que incide repetidamente en su barbarismo y violencia. Por ello, le irrita que Marina los dibuje como una época de libertades. Según Sempere, este parece proponer que en España nunca hubo feudos cuando justamente la evidencia histórica no hace más que demostrar la persistencia de la servitud en España:

En ninguna otra parte de Europa se encuentran más vestigios del gobierno feudal que en la Península y por tanto, según la opinión de este sabio académico, nunca ha habido feudos. Según él, la constitución castellana de la Edad Media es la más perfecta99.

En líneas generales, la crítica de Sempere va dirigida a desmontar la tesis central de Martínez Marina según la cual los concilios godos y las Cortes castellanas representaban a la nación. La composición de las primeras estaba formada por grandes nobles y obispos. Su decadencia se debió a propia corrupción interna, por lo que critica la efectividad de la

96 Herrera Guillén, Las indecisiones…, pp. 197 y ss.

97 [les gouvernements des républiques les plus libres ont dégénéré dans la tyrannie la plus rude] Sempere y Guarinos, Histoire des Cortès d'Espagne, 1815, Bourdeaux, Imp. Pére Beaume, p. XIV.

98 Sempere y Guarinos, Histoire des Cortès..., p. VII.

99 [On ne trouve nulle part d'Europe plus de vestiges du gouvernement feodal que dans la Peninsule, et cepedendant, d'après l'avis de ce savant académicien, jamains on n'y a connu de fiefs. La constitution castillanne du moyen age est, d'apres lui, la plus parfaite] Ibídem.

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representación ciudadana que con tanto ahínco defendía Marina. Sus cortes eran “sueños agradables de un ciudadano honesto, pero sueños y teorías ajenas a la verdad de la historia”100. Lo extraño no era que los monarcas quisieran reafirmar su autoridad (que era lo normal en Europa), sino que los diputados de las ciudades que tendrían que haber sido los más celosos defensores del Tercer Estado, conspiraron contra ellos101. Los monarcas eran los agentes de la pacificación, y por tanto, de la prosperidad de la nación. De la historia de Sempere se deduce una cierta concomitancia entre el poder pacificador de la monarquía y la debilidad de las cortes. Frente a la prepotencia de los señores, sólo la “subordinación de todas las clases” era capaz de restablecer la paz, la prosperidad y el renacimiento cultural. El bien común se conseguía cuando todos los estamentos obedecían y cooperaban en favor del rey. Así fue el caso de Isabel y Fernando, que significaron la unidad y “riquezas inmensas”102.

Sempere quiso desmontar en esta obra no sólo las tesis de Martínez Marina, sino las del liberalismo doceañista al mismo que reconocía su desengaño con la política napoleónica respecto a España. Si en sus Observaciones sobre las Cortes de 1810 manifestaba su entusiasmo, en la Histoire des Cortes d'Espagne reconocía que la invasión resultó inútil y reconocía el heroísmo del pueblo español. Las paradojas o indecisiones de su pensamiento las ha expresado muy bien Rafel Herrera Guillén:

arremetiendo contra el historicismo liberal, da un paso más allá que estos, pero sobre la base de un ideario conservador fuertemente apegado a la Ilustración en lo que tenía esta de desconfianza en la intervención política de la sociedad civil, sin dar paso a un consecuente poder constituyente normativamente dado103.

De este modo, Sempere Guarinos acabó por intentar acomodarse al régimen de Fernando VII al mismo tiempo que criticaba a sus compatriotas liberales exiliados. Sin embargo, la acogida negativa entre los reaccionarios franceses de su Histoire des Cortes d'Espagne le situó en una posición más bien marginal. Buena muestra de ello es el intercambio de cartas con Juan Antonio Llorente donde justifica su postura afrancesada al mismo tiempo que defiende unos postulados historiográficos en los que el rey aparece como el pacificador frente a la inestabilidad inherente de las Cortes104.

En 1820, Sempere aprovechó el cambio de gobierno para volver a España, por lo que no tuvo problemas en jurar la Constitución de Cádiz. En su Memoria primera sobre la

Constitución gótico-española volvió a polemizar con Martínez Marina al impugnar la

idea de una “constitución o ley fundamental que se perpetuase a lo largo de la historia”,

100 [rêves agréables d'un honnete citoyen, mais rêves et théories étrangères a la vérité de l'histoire] Sempere y Guarinos, Histoire des Cortès..., p. 243.

101 Sempere y Guarinos, Histoire des Cortès..., p. 213; Historia del derecho..., p. 258. 102 Sempere y Guarinos, Histoire des Cortès..., p. 263; Historia del derecho..., p. 336. 103 Herrera Guillén, Las indecisiones…, pp. p. 237.

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Sin embargo, en esta ocasión Sempere presentaba la constitución del año 12 como la ley legítima al estar sancionada por el monarca y también como una novedad positiva al estar alejada de la tradición, aunque mantenía sus posturas ante la inestabilidad del entramado legal de la Monarquía Hispánica y el poder pacificador del monarca105.

De hecho, Sempere colaboró con el gobierno del Trienio en aquella área donde se encontraba más cómodo por su experiencia, la elaboración de proyectos desamortizadores y de reconversión de los diezmos eclesiásticos. Su Historia de las rentas eclesiásticas de

España (1821) defendía la idea del enriquecimiento de la Iglesia como uno de los

obstáculos al desarrollo de la riqueza en España. Su colaboración final con el gobierno liberal sería una Historia del Derecho Español (1823), básicamente una reescritura de la

Histoire des Cortes de 1815 propuesto como manual de estudios para el nuevo marco

liberal en el que ya reivindicaba abiertamente una “monarquía constitucional”. El siglo XVIII según un afrancesado: 1815-1823

A pesar de estos vaivenes políticos, su condena de la Edad Media como época oscura y su admiración por los Borbones son una constante en su obra. Ambas ideas le servían a Sempere para orientarse en unos tiempos marcados por la frustración de las potencialidades del reformismo ilustrado que seguía defendiendo. Su valoración de los Borbones justamente iba en la línea de presentar el regalismo como un precedente de la monarquía constitucional y moderada con la que se identificaba a partir de la derrota definitiva del partido bonapartista.

Según Sempere, España a finales del siglo XV era un conjunto político desagregado. No tenía ni “carácter” ni “espíritu general”, lo que le hacía imposible a los reyes ejercer correctamente la ley, ya que cada reino “todo lo sacrificaba a su conservación”. Esto no era otra cosa que la herencia de aquellas leyes fundamentales que los patriotas tanto elogiaban. Tras una breve recapitulación de las guerras civiles de la Edad Media española, añadía con cruel ironía que “tal fue la libertad, tal la felicidad, y tales los efectos de la ponderada constitución castellana antigua”106.

Sempere apenas explica las causas de la decadencia que dejó la monarquía de España “reducida a un esqueleto de lo poco que había sido”. Sugiere que “todos los grandes imperios contienen dentro de si mismos los principios de su disolución” y enumera vagamente los males que azotaron la España del siglo XVII: guerras, ministros corruptos, expulsión de los judíos, exceso de funcionarios. Sin embargo, resulta bastante

105 Así se justificaba: “Aunque esta obra no dejó de ser elogiada por algunos sabios, desagradó a otros muchos acaso más por resentimiento de mi censura del las Cortes últimas, que porque dejaran de encontrar en ella algún merito literario. Sea esta como fuere, la prodigiosa metamorfosis ocurrida últimamente en el gobierno español ha legitimado las actas de aquellas Cortes y sancionado su grande obra de la nueva constitución española con la aprobación y suscripción real, cuya falta era el fundamento principal de mi censura”. Juan Sempere y Guarinos, Memorias para la historia de las constituciones españolas. Memoria

primera sobre la constitución gótico-española. Imprenta de P. N. Rougeron, París, 1820, p. II.

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significativo que Sempere señalase que todos estos males se podrían haber mitigado si no se hubieran cometido los “errores económicos indicados en algunas obras del conde de Campomanes”107.

Ahora bien, Felipe V, a pesar del estado lastimoso en el que encontró el reino, pudo preparar una recuperación demográfica y económica. Compara cifras de población, de soldados y de rentas ordinarias. La clave explicativa que se ofrece es estructural: se habían creado las condiciones para que las familias pudieran enriquecerse con la agricultura, la industria y la ciencia. Según él, una nación ya puede hacer muchos esfuerzos para defender su “independencia” o “figurar entre las demás potencias”, pero si faltan los “fundamentos de la opulencia y la prosperidad” no puede haber progreso real posible. El siglo XVIII fue una época de expansión porque “los Borbones españoles” buscaron imitar lo que otros gobiernos extranjeros supieron hacer. Y la clave estaba en las “ciencias y artes útiles”. Sempere enumera profusamente las áreas de conocimiento que desarrollaron y no deja de insistir que los Borbones, ante todo, “fundaron”, “encargaron”, “promovieron”, “mejoraron”, “principiaron” y “activaron”108.

De este esbozo de la regeneración Sempere extrae una importante lección para su tiempo que está dirigida explícitamente a los liberales doceañistas, al recordar que la convocatoria de Cortes no iba a solucionar por sí sola los problemas de España:

Los Borbones hicieron grandes mejoras en todas las ramas de la administración civil, precisamente sin buscarlo en las viejas instituciones o en las asambleas nacionales. Las Cortes se reunieron solo tres veces durante el siglo XVIII, y más bien como solemnidades formales para prestar juramento a los príncipes de la corona, que como si fueran necesarias para nuevos señores y contribuciones109.

Semejante afirmación, tan dura con el historicismo marinista, se reducía en la autotraducción al castellano de 1823 a una sola frase: “la nueva dinastía hizo grandes mejoras en todos los ramos de la vida civil, sin buscarlas precisamente en las instituciones antiguas”110. La agresividad del tono se modulaba, pero el argumento se mantenía.

Los decretos de Nueva Planta eran vistos entonces como una prueba de la voluntad de mejorar España que tenía Felipe V. Con ellos se culminaba la labor unificadora emprendida por los Reyes Católicos. Esta fuerza confluía, además, con la voluntad de promover la “observancia” del “derecho español verdadero”, lo que hubiera disminuido

107 Sempere y Guarinos, Historia del derecho..., pp. 337-338. 108 Ibidem, pp. 338-340; Histoire des Cortès..., pp. 270-271.

109 [Les Bourbons firent de grandes améliorations dans toutes les branches de l'administrarion civile, sans le chercer précisement dans les anciennes institutions, ni dans les assemblées nationales. Les Cortès ne se reunirent que trois fois pendant le dix-huitième siècle, et plutôt encore comme des solennités formulaires pour la prestation du serment aux princes héritiers de la couronne, que comme étant nécessaires pour de nouvelles lois et des contributions] Sempere y Guarinos, Histoire des Cortès..., p. 270.

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la “afición a la jurisprudencia ultramontana. De esta forma, podía convivir un Consejo de Castilla reformado a “imitación del parlamento de París” con la convocatoria ocasional de Cortes, como se hizo en 1712 para ratificar la decisión del rey de renunciar al trono de Francia111.

Sempere dedica bastantes páginas de su exposición a la cuestión de los “justos” e “inherentes” derechos de la corona frente a la Iglesia, retomando las inquietudes del regalismo carlotercerista. Para nuestro autor, este fue el aspecto en el que más audaces se mostraron los nuevos monarcas, sobre todo al ser una cuestión “donde suelen encontrar los gobiernos católicos escollos peligrosos”112. Sempere tomaba plenamente partido por

Macanaz, al elogiar su “patriotismo” frente al “atentado” que implicó su procesamiento a manos del inquisidor general Francesco del Giudice, y al lamentar que la “voluntad del soberano” hubiera sido constantemente entorpecida con el “partido de los romanos” liderados por Alberoni113. Los concordatos de 1737 y 1753 eran vistos como una revisión necesaria que venía avalada por la mejora del conocimiento del derecho y de la historia.

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